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¿Se puede embargar el salario mínimo?

No, por regla general. El salario mínimo es inembargable, según el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo, de modo que un banco, un particular o incluso la Dian no pueden embargarlo. Hay dos excepciones: las deudas por alimentos y las deudas con cooperativas, por las que puede embargarse hasta el 50% de cualquier salario, según el artículo 156. ¿Qué pasa con quien gana menos del mínimo y con las libranzas?

El salario mínimo es inembargable.

La protección responde a que el salario mínimo es, en principio, lo indispensable para la subsistencia del trabajador y su familia. Por eso el artículo 154 lo excluye del embargo, y el artículo 155 solo permite embargar la quinta parte de lo que excede el mínimo.

A quien gana exactamente el salario mínimo, que en 2026 es de $1.750.905, no se le puede embargar nada por deudas ordinarias, como créditos bancarios, tarjetas, arriendos o letras de cambio. Tampoco por deudas tributarias. Esta es una de las razones por las que los bancos no suelen prestar a quienes ganan el mínimo, salvo por libranza.

Excepciones: alimentos y cooperativas.

El artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo dispone:

«Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.»

La expresión «todo salario» incluye el mínimo. En consecuencia, por una cuota alimentaria o por una deuda con una cooperativa legalmente autorizada se puede embargar hasta la mitad del salario mínimo, es decir, hasta $875.453 en 2026.

El embargo por deudas con cooperativas lo explicamos en embargo de salario por deudas con cooperativas, y los límites generales en embargo de salario.

Salarios inferiores al mínimo.

Quien trabaja medio tiempo o por días puede ganar menos del salario mínimo. En ese caso, su salario tampoco es embargable por deudas ordinarias, porque no tiene excedente sobre el mínimo.

Si trabaja para dos empleadores y en cada uno gana menos del mínimo, cada empleador aplica el límite sobre el salario que paga, de modo que ninguno puede embargar por deudas ordinarias, aunque la suma de los dos salarios supere el mínimo.

En cambio, por alimentos o cooperativas sí puede embargarse hasta el 50% de un salario inferior al mínimo, porque el artículo 156 habla de «todo salario».

La libranza no es un embargo.

La libranza es un descuento que el trabajador autoriza, no un embargo. La ley 1527 de 2012 la exceptuó de la prohibición de afectar el salario mínimo, siempre que el trabajador reciba al menos el 50% de su salario neto. Por eso a quien gana el mínimo se le puede descontar una libranza, aunque no se le pueda embargar el salario por una deuda bancaria ordinaria. Lo explicamos en libranza.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se puede embargar el salario mínimo en Colombia?

No por deudas ordinarias. Solo por alimentos o por deudas con cooperativas, hasta el 50%.

¿La Dian puede embargar el salario mínimo?

No. Las deudas tributarias siguen la regla general: el mínimo es inembargable y del excedente solo se embarga la quinta parte.

¿Si gano menos del mínimo me pueden embargar?

No por deudas ordinarias. Por alimentos o por deudas con cooperativas, sí, hasta la mitad de su salario.

¿Si gano la mitad del mínimo, cuánto me pueden embargar?

Nada por deudas ordinarias. Por alimentos o cooperativas, hasta la mitad de lo que gana.

¿Me pueden descontar una libranza si gano el mínimo?

Sí. La libranza no es un embargo y puede afectar el mínimo, siempre que usted reciba al menos el 50% de su salario neto.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 12). ¿Se puede embargar el salario mínimo? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/embargabilidad-del-salario-minimo.html

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2 comentarios

  1. maria estrada

    Buenas, gano la mitad del mínimo. ¿Cuánto es la cuota en caso de embargo?

    1. No podría ser embargado ningún monto, en tal caso.