¿Se puede embargar el salario mínimo?

Por regla general contemplada en el artículo 154 del código sustantivo del trabajo colombiano, el salario mínimo no es embargable, pero como casi todo en la ley, existen algunas excepciones.

¿Cuándo se puede embargar el salario mínimo?

El artículo 156 del código sustantivo del trabajo señala que el salario mínimo puede ser embargado en los siguientes casos:

«Excepción a favor de cooperativas y pensiones alimenticias. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.»

Aunque por expresa disposición del artículo 154 del código sustantivo del trabajo el salario mínimo no es embargable, el artículo 156 establece que todo salario, en el que naturalmente se debe incluir también el salario mínimo, es embargable hasta en un 50% para los casos que allí se exponen.

Lo que se puede embargar del salario mínimo.

Esto quiere decir que quien devengue un salario mínimo podrá ser objeto de embarga hasta el 50% de su valor, cuando se trate de cooperativas legalmente constituidas y cuando se trate de pensiones alimentarias.

En ningún otro caso se podrá embargar ninguna parte del salario mínimo.

Embargo de salarios y prestaciones sociales.Así se deber proceder cuando un juez ordena el embargo de salarios y prestaciones sociales.

Precisamente esta es una de las causas por las que las entidades financieras no acostumbran otorgar créditos a quienes devengan un salario mínimo, puesto que, en caso de impago, les será imposible perseguir el salario del trabajador por ser inembargable para esos efectos.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. LILIANA ARIAS (enero 7 de 2022)

    BUENOS DIAS YO GANO MENOS DEL MINIMO Y TENGO UNA DEUDA CON UNA COOPERATIVA, ME LO PUEDEN EMBARGAR?

    Responder
  2. Eduan molina (noviembre 7 de 2022)

    Tengo una cuenta de Bancolombia a la mano ahorros, que estaba bloqueada hace como en 2018 -2019 por que ya no la.utilizaba nunca me llegó alguna notificación o orden judicial o algo similar ,ahora volví a instalar la aplicación ingresé y estába bloqueada la clave solo se hizo ese cambio (la clave ) y me informaron que funcionaría normal la quincena me llegó al número de cuenta pero al ir a retirar me encuentro que mi cuenta está EMBARGADA y no sé por qué ya que con esta cuenta solo fue de uso de pago de nómina de empresa.entonces quiero saber si me pueden embargar la cuenta y quitar mi dinero si no tengo el conocimiento por que es …me gano el mínimo..que debo hacer

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.