Nulidad y cuando se puede decir que un contrato es nulo

Para que un contrato sea valido de reunir los siguientes requisitos según lo preceptuado por el artículo 1502 del código civil,

  1. Que las partes contratantes sean legalmente capaces.
  2. Que se exprese el consentimiento y este sea exento de todo vicio, los vicios del consentimiento son error, fuerza y dolo.
  3. Que el objeto del contrato sea lícito, es decir que el fin perseguido sea permitido por las normas.
  4. Y por ultimo causa licita que no es más, motivo que impulsa a las partes a suscribir un contrato.

Entonces, si un contrato no cumple estos requisitos, está viciado de nulidad ya sea relativa o absoluta; la nulidad absoluta es aquella que no puede ser saneada por ejemplo Andrés y Miguel suscriben un contrato de compraventa de unas armas de Fuego, este contrato está viciado de nulidad absoluta pues la venta libre de estas armas no está permitida, es decir, hay un objeto ilícito.

Por otra parte la nulidad relativa solo puede ser declarada judicialmente  a petición de parte,  a diferencia de la nulidad absoluta esta si puede sanearse ya sea por el lapso del tiempo o por ratificación de las partes.

Al respecto la Corte Constitucional sea pronunciado sobre la nulidad en su sentencia de constitucionalidad  C – 597 de 1998 de la siguiente manera:

La nulidad, según la doctrina prevalente, constituye un castigo o sanción civil que se impone por la omisión de los requisitos que la ley considera indispensables para la validez de los actos o contratos. La nulidad se identifica con la invalidez del acto o contrato.

La nulidad puede ser absoluta o relativa. La primera se dirige a proteger el interés público o general de la sociedad, pues está destinada a castigar lo ilícito, es decir, lo contrario a la ley, las buenas costumbres y el orden público. La segunda protege el interés privado o particular. Sin embargo, es posible encontrar casos en los que los dos intereses -privado y público- se encuentran comprometidos, vr.gr. Cuando se trata de la defensa de los incapaces”.

Según lo expresado por la corte se considera que un contrato está viciado de nulidad cuando faltan los requisitos que la ley exige para su validez, los cuales anteriormente se enumeraron y que  la declaratoria de nulidad es la sanción que se imputa por omitir  dichos requisitos. La declaratoria de nulidad de un contrato restituye  al mismo estado en que estaban las partes antes de celebrar el contrato, es decir, al estar el este  viciado de invalidez por la declaratoria de nulidad,  las cosas se retrotraen a como estaban antes de la celebración del mismo.

03 / 08 / 2011

Opinar o comentar

13 Opiniones en “Nulidad y cuando se puede decir que un contrato es nulo”
  1. Fernando Izquierdo dice:

    Buenos días. Hace un año firmé un contrato de representación con un agente, que nunca me lo devolvió firmado y que apenas se preocupó por mí un par de meses. Ahora quiero cambiar de representante, porque de esta persona hace al menos 9 meses que no sé nada ni ha trabajado para mí moviendo mi trabajo. ¿Puedo dar el contrato por nulo al no habérseme devuelto nunca su copia firmada? Muchas gracias.

  2. natasha dice:

    hola, a quince días del fallecimiento de mi papa la viuda vende un inmueble sin mi firma y consentimiento como heredera, es nulo? que puedo hacer. gracias!

  3. monica perez dice:

    despues de firmar un contrato de compra-venta de un carro, el vendedor me puede aumentar el valor al que aparece en el documento previamente firmado?

    • david dice:

      hola! soy estudiante de derecho, por supuesto que luego de firmar el contrato de compraventa no puede aumentar el precio, de lo acordado por voluntad de las partes. Si se niega a entregar la cosa podrías iniciar una acción por incumplimiento contractual reclamando daños y perjuicios

      • manuel botero dice:

        Ojo a la señora, que esto no tiene nada que ver con nulidad. Es, como dice David, un incuplimiento de contrato. Ojala no haya hecho el traspaso. Mal aconsejada si lo hizo antes de recibir el 100% del pago.

  4. Juan Diego Zuluaga dice:

    Si en un contrato bilateral entre una aseguradora y otra persona, en el cual la cédula del beneficiario fue mal escrita y no concuerda con el nombre, el contrato se deberá anular ?

  5. marcela dice:

    que validez tiene un contrato de compra venta donde no se estipula la fecha de entrega del bien (venta al pozo)?

  6. Cesar Carrillo dice:

    Cuando en un contrato de compraventa se invoca la nulidad y el bien ya fue entregado, ¿qué procede, hay algún tipo de saneamiento?

  7. Juan Mero lVera dice:

    Se da el caso que se contrató una poliza de seguros de casco de buque, pero las Condiciones Generales no fueron suscritas ni por la compañía de seguros ni por el asegurado. Por favor indíqueme cual es el artículo del Código Civil que dice que en estas circunstancias se considera esas cláusulas como no escritas

    • manuel botero dice:

      Que clausulas contenia el documento que se firmó? Que ” se contrató”?No se suscribe por aparte el contrato de seguro, de las condiciones generales que son parte integrante de él. Quien es el asegurador? Y el cliente? Manejo negligente del caso. Las condiciones generales de ese tipo de contrato son mas bien estandar y las imponen los reaseguradores pues en ese seguro a no ser que sea de buques pequeños,lo que las empresas Colombianas hacen se llama ” fronting” que en terminos reales es un tipo de “intermediación”. Cuales clausulas ” no escritas”? Hay buena confusión en la pregunta

  8. Mar dice:

    Buenas tardes. Si un contrato es firmado por un Representante Legal que no estaba autorizado para tal acción, puede considerarse nulo el contrato? Puede considerarse que había “incapacidad legal” para firmar?

  9. javier sarmiento dice:

    Es posible juridicamente un contrato que no se coloque la direccion del inmueble objeto del contrato ni se identifique el mismo.

  10. manuel botero dice:

    Cuando quien tiene un bien recibido en leasing, es decir, lo usa por ministerio de un contrato de leasing pero obviamente no es de su propiedad – lo es de la leasing – y, sin el consentimiento expreso de la empresa de leasing firma un contrato con un tercero al que le debe dinero para entregarle ese bien – que no es suyo – en parte de pago, y el tercero lo recibe,

    Cual es la situación jurídica de ese contrato?
    Cual es la situación respecto de la deuda, de quien entrega el bien
    Cual es la situación respecto de la deuda, de quien entrega el bien
    Cual es la situación del bien

    Gracias

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