En este artículo 22 secciones
- Qué es un vicio del consentimiento.
- El error.
- La fuerza.
- El dolo.
- Firmar por necesidad no es firmar con el consentimiento viciado.
- Qué hacer si lo obligaron a firmar un contrato.
- ¿Me pueden obligar a firmar un documento en el trabajo?
- Qué nulidad produce el vicio del consentimiento.
- En qué contratos opera el vicio del consentimiento.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuáles son los vicios del consentimiento?
- ¿Firmé un contrato engañado, puedo recuperar mi dinero?
- ¿El error de derecho vicia el consentimiento?
- ¿Cuánto tiempo tengo para demandar la nulidad por vicio del consentimiento?
- ¿El temor reverencial vicia el consentimiento?
- ¿Sirve la fuerza ejercida por un tercero?
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Para obligarse por un contrato no basta con decir que sí: la ley exige que ese sí sea libre y consciente, y por eso el artículo 1508 del Código Civil enumera tres circunstancias que lo dañan, el error, la fuerza y el dolo. Cuando alguna de ellas está presente, el contrato queda viciado y puede pedirse su anulación ante un juez. ¿Cómo se configura cada una y qué hay que probar para que prospere la demanda?
Qué es un vicio del consentimiento.
El artículo 1502 del Código Civil exige, entre los requisitos para obligarse, que la persona consienta en el acto y que su consentimiento no adolezca de vicio. El artículo 1508 precisa cuáles son esos vicios:
«Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son error, fuerza y dolo.»
El vicio del consentimiento supone que la persona sí manifestó su voluntad, pero lo hizo equivocada, presionada o engañada. No es que falte el consentimiento: es que está torcido.
Esa distinción tiene consecuencias. Si el consentimiento sencillamente no existe, no hay contrato. Si existe pero está viciado, hay contrato y produce efectos hasta que un juez lo anule.
El error.
Hay error cuando la persona contrata bajo una idea equivocada de la realidad. No cualquier equivocación sirve: la ley distingue con cuidado cuáles vician el consentimiento y cuáles no.
Error sobre la calidad esencial de la cosa.
Es el más frecuente. Dice el artículo 1511 del Código Civil:
«El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante. El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.»
El caso típico es el del comprador que creyó comprar una cosa y le entregaron otra. Ocurre mucho con lotes y bienes inmuebles: alguien compra convencido de que adquiere determinado predio y en realidad la venta recae sobre el colindante.
El segundo inciso es el que más se pasa por alto. Si el error recae sobre una calidad que no es esencial, solo vicia el consentimiento cuando esa calidad fue el motivo principal para contratar y la otra parte lo sabía. Quien compra un lote para construir y no puede hacerlo por su topografía, debe poder demostrar que ese propósito era conocido por el vendedor.
Error sobre la persona.
Es menos común y está regulado en el artículo 1512 del Código Civil:
«El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar, no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato.»
La regla general es que da lo mismo con quién se contrate. La excepción son los contratos celebrados en consideración a la persona, como el mandato o el encargo de una obra artística, donde la identidad del otro contratante es la razón del negocio.
El error de derecho no vicia el consentimiento.
Conviene decirlo con claridad porque muchas reclamaciones nacen de allí. El artículo 1509 del Código Civil establece que el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento. Alegar que se firmó por desconocer la ley no anula ningún contrato.
La fuerza.
La fuerza es la presión física o moral que se ejerce sobre alguien para arrancarle el consentimiento. No toda presión cuenta, como lo precisa el artículo 1513 del Código Civil:
«La fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.»
La norma exige entonces tres cosas: que la amenaza sea seria, que recaiga sobre la persona o sobre su familia cercana, y que anuncie un mal grave e irreparable.
En Colombia los ejemplos abundan, sobre todo en zonas de conflicto, donde se ha obligado a vender predios a cualquier precio bajo amenaza contra la vida.
Vale la pena señalar algo que la norma no dice pero el artículo 1514 del Código Civil sí: no importa que la fuerza la haya ejercido un tercero y no la otra parte del contrato. Basta con que se haya empleado para obtener el consentimiento.
Y conviene retener la excepción final: el temor reverencial, es decir, el solo temor de disgustar a alguien a quien se debe respeto, no vicia nada.
El dolo.
El dolo es el engaño deliberado para inducir a alguien a contratar. Dice el artículo 1515 del Código Civil:
«El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado. En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él.»
De la norma salen los dos requisitos del dolo que anula: debe provenir de la otra parte del contrato y debe haber sido determinante, es decir, sin él no se habría contratado.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, en sentencia del 6 de marzo de 2012, con ponencia del magistrado William Namén Vargas, lo definió así:
«El dolo, concebido en sentido amplio como la intención de inferir o causar daño a alguien, en el negocio jurídico consiste en la maniobra, artificio, engaño, maquinación consciente y deliberada de una parte o sujeto contractual con suficiente aptitud para inducir o provocar un error de la otra parte y obtener su consenso o voluntad en la celebración del acto.»
La definición muestra que el dolo y el error están emparentados: el dolo es la conducta que provoca el error en la víctima. Por eso la ley lo trata aparte, porque el engaño deja rastros probatorios que el error puro no deja.
Dolo determinante y dolo incidental.
La distinción decide qué se puede pedir. El dolo determinante es el que induce a celebrar el contrato y permite pedir su anulación. El dolo incidental es el que solo influyó en las condiciones de un negocio que la víctima ya estaba dispuesta a celebrar, y únicamente da derecho a la indemnización de perjuicios.
Así lo recordó la Corte en la misma providencia, citando doctrina de vieja data:
«Nuestra legislación civil consagra la distinción clásica entre el dolo principal o determinante, que es el que induce a la celebración misma del acto o contrato, y el dolo incidental, que no tiene esa virtualidad compulsiva, sino que sólo influye en las condiciones de un negocio que la víctima ya estaba dispuesta a concluir.»
Quien alega dolo debe entonces tener claro qué está pidiendo: si la anulación del contrato o solo el pago de los perjuicios que el engaño le causó.
El dolo debe probarse.
El artículo 1516 del Código Civil dispone que el dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley, y que en los demás debe probarse. La carga es de quien lo alega, y es la razón por la que muchas demandas fracasan.
Firmar por necesidad no es firmar con el consentimiento viciado.
Es un punto que conviene despejar porque genera muchas expectativas equivocadas.
Una persona puede verse obligada a firmar por su situación económica, y la contraparte aprovecharse de ello para imponer condiciones desventajosas, como un precio muy bajo. Eso puede ser reprochable, pero no vicia el consentimiento: no hay error, ni amenaza, ni engaño.
Lo que ese escenario puede configurar, tratándose de compraventa de inmuebles o de bienes de valor considerable, es una lesión enorme, que es una figura distinta, con requisitos y plazos propios.
De acuerdo con nuestro criterio, esta es la confusión que más pleitos perdidos genera: la desventaja económica se ataca por lesión enorme, no por vicio del consentimiento.
Qué hacer si lo obligaron a firmar un contrato.
Cuando la firma se obtuvo mediante amenazas o engaño, el camino es demandar la nulidad ante la jurisdicción civil. Estos son los pasos.
- Identificar cuál de los tres vicios se configura, porque de ello depende desde cuándo se cuenta el plazo para demandar.
- Reunir la prueba antes de demandar. En los casos de fuerza suelen servir los testimonios de vecinos, miembros de la junta de acción comunal o funcionarios municipales que conocieron los hechos, que en esas zonas suelen ser de público conocimiento. En los casos de dolo sirven los mensajes, correos, publicidad y grabaciones que muestren el engaño.
- Verificar el plazo. La acción para pedir la rescisión prescribe en cuatro años, contados desde que cesó la fuerza, o desde la celebración del contrato en los casos de error y dolo.
- Presentar la demanda pidiendo la nulidad relativa y, expresamente, las restituciones mutuas y los perjuicios.
Una advertencia importante: si quien fue víctima del vicio sigue ejecutando el contrato después de conocerlo, lo está ratificando tácitamente y pierde el derecho a demandar.
¿Me pueden obligar a firmar un documento en el trabajo?
No. Nadie está obligado a firmar un documento con cuyo contenido no está de acuerdo, y hacerlo bajo amenaza configura fuerza.
Ahora bien, en el terreno laboral conviene ser preciso. Una cosa es que le exijan firmar la constancia de que recibió un documento, lo cual es legítimo y no implica aceptar su contenido, y otra muy distinta que le exijan firmar una renuncia, un otrosí que desmejore sus condiciones o una liquidación con la que no está de acuerdo.
En el segundo caso, la recomendación práctica es escribir junto a la firma que se firma en señal de recibido y no de aceptación, y dejar constancia escrita del desacuerdo el mismo día. Esa constancia es la prueba que después permite discutir el documento.
Firmar una renuncia bajo amenaza de un despido con justa causa inexistente es un caso clásico de fuerza, y da lugar a discutir la validez de esa renuncia.
Qué nulidad produce el vicio del consentimiento.
Los vicios del consentimiento producen nulidad relativa, no absoluta. Es una consecuencia favorable para la víctima, porque significa que solo ella puede alegarla y que puede escoger entre anular el contrato o dejarlo en pie.
Así lo confirma el artículo 1741 del Código Civil al disponer que cualquier especie de vicio distinta de las que producen nulidad absoluta genera nulidad relativa y da derecho a la rescisión del acto o contrato.
El régimen completo de la nulidad, quién puede pedirla, cómo se sanea y en cuánto tiempo prescribe, se explica en el artículo sobre la nulidad de los contratos.
En qué contratos opera el vicio del consentimiento.
En todos. Es un principio general de los contratos y de las obligaciones, aplicable a los contratos civiles, comerciales, laborales y administrativos.
Lo que cambia de un régimen a otro es el plazo para demandar. En materia comercial, el artículo 900 del Código de Comercio fija dos años contados desde la fecha del negocio jurídico, frente a los cuatro años del régimen civil.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuáles son los vicios del consentimiento?
Son tres, según el artículo 1508 del Código Civil: el error, la fuerza y el dolo. Cualquiera de ellos afecta la validez del contrato y da lugar a nulidad relativa.
¿Firmé un contrato engañado, puedo recuperar mi dinero?
Depende de la vía y del tiempo transcurrido. Si el negocio se celebró con un proveedor y se trata de una venta que da lugar al derecho de retracto del Estatuto del Consumidor, ese derecho debe ejercerse dentro de los cinco días hábiles siguientes y la reclamación se surte ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Vencido ese término, queda la vía civil: demandar la nulidad del contrato por dolo, para lo cual hay cuatro años contados desde la celebración, probando el engaño y que sin él no habría contratado.
¿El error de derecho vicia el consentimiento?
No. El artículo 1509 del Código Civil es expreso: el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento. Desconocer la ley no sirve para anular un contrato.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar la nulidad por vicio del consentimiento?
Cuatro años en materia civil. Se cuentan desde que cesó la fuerza, cuando el vicio fue la violencia, y desde la celebración del contrato cuando el vicio fue error o dolo. En materia comercial el plazo es de dos años desde la fecha del negocio.
¿El temor reverencial vicia el consentimiento?
No. El artículo 1513 del Código Civil lo excluye expresamente: el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no basta para viciar el consentimiento.
¿Sirve la fuerza ejercida por un tercero?
Sí. El artículo 1514 del Código Civil precisa que no es necesario que la fuerza la ejerza la parte beneficiada con el contrato; basta con que se haya empleado por cualquier persona con el fin de obtener el consentimiento.
Suscribí un contrato con Loyalty World de “Afiliación”. A la reunión me llevaron con mentiras y terminé firmando un contrato por un poco más de $3,000,000 hace un poco más de un mes; ese valor ya me lo están cobrando en una tarjeta de crédito. Pregunto: ¿será posible que recupere ese dinero, toda vez que el contrato lo firmé bajo mentiras y puede estar viciado?
Gracias.
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Yo tengo un caso con esa empresa. Podrías recuperarlo solo si te retractaste dentro de los 5 días siguientes a la firma del contrato. En ese caso, te toca demandar ante la SIC, porque ellos, a pesar de poner en el contrato el derecho al retracto, te lo niegan.