Requisitos para la validez de los contratos

Para que un contrato tenga validez y, por consiguiente, tenga la capacidad de generar obligaciones para las partes que lo suscribieron, debe cumplir con los requisitos y formalidades que la ley exige para cada tipo de contrato.

Validez de los contratos de acuerdo con las normas del código civil

En la vida diaria de las personas se celebran una variedad de contratos, tales como compraventa, arrendamiento, mutuo o préstamo de consumo, comodato, mandato, anticresis, donación, etc. Estos, sean de carácter civil o mercantil, deben reunir una serie de requisitos establecidos en el código civil para producir efectos jurídicos o para su validez.

Incumplimiento de contratos
Incumplimiento de contratos.El incumplimiento de un contrato abre la puerta a distintitos escenarios para las partes involucradas como la resolución del contrato o la acción de cumplimiento.

El contrato en derecho civil es una fuente de obligaciones, es decir, por el acto jurídico del contrato se generan obligaciones que las partes deben cumplir, y si lo hacen, la parte cumplida puede demandar a la parte incumplida para que cumpla y/o pague los perjuicios causados por su incumplimiento.

Las obligaciones de un contrato son exigibles sólo si este cumple con los requisitos de ley, y si ese no es el caso, no hay contrato, solo letra muerta.

Definición de contrato.

El contrato es definido por el artículo 1495 del código civil, que se refiere a él de la siguiente manera:

«Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas.»

Entonces, para que haya contrato debe haber obligación ya sea por una o ambas partes, además deben existir dos o más partes porque una persona no puede celebrar un contrato consigo misma.

Requisitos del contrato.

En consecuencia, para que un contrato sea válido se requiere que cumpla con los siguientes requisitos generales:

  1. Que las partes contratantes sean legalmente capaces, es decir, que tengan capacidad legal para poder obligarse.
  2. Que se dé el consentimiento y este se encuentre libre de vicio, es decir, que de manera libre y espontánea se dé la aceptación.

Adicionalmente, cada contrato tiene una serie de requisitos formales que deben ser observados, como la identificación de las partes, la firma de las partes, el precio, la fecha de cumplimiento, el lugar de cumplimiento de la obligación, etc.

Algunos contratos requieren cumplir con alguna solemnidad especial, como el de compraventa de bienes inmuebles, que debe hacerse mediante escritura pública y debe ser inscrita en la oficina de registros públicos.

En fin, según el tipo de contrato, se debe consultar los requisitos que en particular la ley considera para su tipo, ya sea un contrato civil, uno comercial, uno laboral o uno estatal.

Si desea conocer los requisitos de un contrato en particular, solo ingrese el tipo de contrato en el buscador de la parte superior de nuestro portal para acceder al artículo que los contiene.

Qué hacer si un contrato no cumple con los requisitos de ley.

Cuando un contrato no cumple los requisitos que la ley ha dispuesto, el contrato es inoponible, es decir, no es exigible por ninguna de las partes.

Cuando ello ocurre, lo ideal es que se corrija el contrato para hacer los ajustes pertinentes y, si una de las partes no está de acuerdo, se requiere de un proceso civil a fin de declarar, o bien, la nulidad del contrato o su resolución.

Esto es importante cuando se trata de contratos donde ya se han pagado prestaciones, como cuando se ha pagado parte del precio o ya se ha entregado la cosa. Recuperar lo dado es difícil si el contrato no es válido, siendo necesario recurrir a una demanda civil.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, junio 29). Requisitos para la validez de los contratos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/requisitos-para-la-validez-de-los-contratos-de-acuerdo-con-las-normas-del-codigo-civil.html

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8 comentarios
  1. NATALI LOZANO MONROY agosto 1 de 2025

    ¿Se puede implementar en el contrato una cláusula de preaviso obligatorio en los contratos o manuales internos, que establezca un periodo mínimo para comunicar la renuncia voluntaria? De no cumplirse, este incumplimiento debería reflejarse proporcionalmente en la liquidación final. No como una penalización arbitraria, sino como un mecanismo de equidad y responsabilidad compartida.

    Responder a NATALI LOZANO MONROY
  2. LENA septiembre 21 de 2023

    Se puede celebrar un contrato de venta de un establecimiento de comercio de un mayor a un menor de edad, aunque el mayor no sea padre ni madre. Entiendo que los padres firmarían el contrato representando a su hijo menor. Quiero saber cómo se refleja esa compra ante la DIAN, siendo el menor quien compra.

    Responder a LENA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @LENA febrero 19 de 2025

      Respecto a la Dian y el tema fiscal, no cambia nada el hecho de que en el contrato intervenga un menor de edad. Si de ese negocio se derivan impuestos, cada uno responde por lo que le corresponda, incluso el menor de edad si llegara a tener que declarar renta o convertirse en responsable del IVA.

      Responder a Gerencie.com
  3. DEIVY junio 8 de 2023

    Firmé un contrato de arrendamiento en el que la otra parte era el arrendador y yo el arrendatario del inmueble. Durante un periodo, hubo moho en el área de la cocina, hormigas y, además, debido a una construcción al lado de la vivienda, la pared se quebró, quedando en riesgo mi integridad.

    El propietario se desentendió de todas estas situaciones y no respondió de manera oportuna. Después de meses y días sin recibir respuesta, decidí irme, ya que peligraba mi vida y salud debido a las condiciones del apartamento. Después de mi salida, el propietario intentó hacer cumplir el año del contrato y exigir el pago del mes faltante a través de la aseguradora que manejó el tema del contrato.

    ¿Qué se debe hacer o cómo se debe reaccionar ante este suceso?

    Responder a DEIVY
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @DEIVY febrero 19 de 2025

      Le corresponde a usted probar que el arrendador incumplió con el contrato al no asumir las reparaciones necesarias para tener el inmueble en las condiciones adecuadas para su disfrute.

      Responder a Gerencie.com
  4. Eduardo Rodríguez marzo 23 de 2022

    Buen día. Hace siete años compré un lote, lo registré y autentiqué. Me informan en el registro que solo tengo la posesión. ¿Qué debo hacer?

    Responder a Eduardo Rodríguez