Pago de salario del trabajador secuestrado

Una ley del 2005 obliga al empleador a seguir pagando el salario de los trabajadores que sean secuestrados, como una medida de protección al trabajador y a su familia.

Obligación de pagar el salario del trabajador secuestrado.

La obligación de seguir pagando los salarios de los trabajadores secuestrados, está considerada en la ley 986 del 2005, más exactamente en su artículo 15.

Esta ley se promulgó en un momento histórico del país caracterizado por el alto número de secuestros por parte de guerrillas, paramilitares y delincuencia común, algo que sucedía diariamente.

Hoy en día el secuestro es menos común, pero esta norma sigue vigente, aunque desconocida por la mayoría.

Hasta cuándo se debe pagar el salario de un trabajador secuestrado.

El tiempo por el cual se debe seguir pagando el salario de un trabajador secuestrado, depende del tipo de la duración del contrato así:

  • Contrato de trabajo a término indefinido.
    • Hasta cuando se produzca la libertad.
    • Hasta que se comprueba la muerte.
    • Hasta que se declare la muerte presunta.
  • Contrato de trabajo a término fijo.
    • Hasta el vencimiento del contrato.
    • Hasta cuando se produzca la libertad.
    • Hasta que se comprueba la muerte.
    • Hasta que se declare la muerte presunta.

El pago se hará hasta que ocurra una de esas condiciones, o mejor, la que ocurra primero.

A quién se hace el pago del salario del trabajador secuestrado.

El pago del salario se debe realizar al curador que se designe en el proceso de declaración de ausencia por secuestro señalado en el artículo 23 de la ley 282 de 1996.

Es un proceso llevado a cabo ante un juez de familia del domicilio principal del secuestrado.

Estabilidad laboral del trabajador secuestrado.

Adicional a la obligación que tiene el empleador de seguir pagando el salario y las prestaciones sociales del trabajador secuestrado, este goza de una estabilidad laboral especial que impide su desvinculación una vez recupere su libertad.

Señala el parágrafo primero del artículo 15 de la ley 986 del 2015:

«Al secuestrado con contrato laboral vigente al momento que recobre su libertad, se le deberá garantizar un período de estabilidad laboral durante un período mínimo equivalente a la duración del secuestro, que en todo caso no exceda un año, contado a partir del momento que se produzca su libertad.»

Y por supuesto que no se le puede despedir estando secuestrado, aunque el caso del contrato de trabajo a término fijo, una vez expirado el término pactado no hay obligación de seguir pagando salarios y prestaciones sociales, y por tanto no existe obligación de renovarlo, pues ha perdido su vigencia.

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