En este artículo 18 secciones
- Lo que recibe el trabajador y lo que paga el empleador.
- El salario mínimo con prestaciones.
- Costo mensual completo de un trabajador con salario mínimo.
- La exoneración del artículo 114-1 y quién la tiene.
- De dónde sale cada porcentaje.
- ¿Cuánto cuesta un día de trabajo?
- Los costos que no aparecen en la tabla.
- Cuando el empleador es una persona natural o un hogar.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuánto le cuesta a una empresa un trabajador con salario mínimo?
- ¿Cuánto es el salario mínimo con prestaciones?
- ¿Cuánto son las cesantías de un salario mínimo?
- ¿Cuánto cuestan las prestaciones sociales de un empleado?
- ¿Una persona natural con una sola empleada está exonerada de aportes?
- ¿Cuánto cuesta un día de trabajo con el salario mínimo?
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Contratar a un trabajador con salario mínimo le cuesta al empleador alrededor de un 50 % más de lo que el trabajador recibe, porque encima del salario y del auxilio de transporte hay que pagar prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales. Cuánto exactamente depende de un solo dato: si el empleador está o no cobijado por la exoneración del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. ¿Cuánto suma cada concepto y cómo se calcula el costo real de la nómina?
Lo que recibe el trabajador y lo que paga el empleador.
Son dos cifras distintas y conviene no confundirlas al presupuestar.
El trabajador con salario mínimo recibe $2.000.000 al mes: $1.750.905 de salario más $249.095 de auxilio de transporte. Al empleador, en cambio, ese mismo trabajador le cuesta cerca de tres millones.
La diferencia son costos que no llegan al bolsillo del trabajador en el momento, o que no llegan a él en absoluto porque van a las entidades del sistema.
- Prestaciones sociales, que equivalen al 17,66 % del salario más el auxilio: prima, cesantías e intereses.
- Provisión de vacaciones, un 4,17 % adicional sobre el salario, sin el auxilio.
- Provisión de dotación, cuando el trabajador devenga hasta dos salarios mínimos.
- Seguridad social a cargo del empleador: pensión, riesgos laborales y, según el caso, salud.
- Aportes parafiscales: caja de compensación siempre, y SENA e ICBF cuando no hay exoneración.
Puede calcular el costo de cualquier salario en la calculadora de costos laborales.
El salario mínimo con prestaciones.
Antes de llegar al costo total conviene ver una cifra intermedia que se consulta mucho: cuánto vale el salario mínimo sumándole la provisión mensual de las prestaciones sociales.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario mensual | $1.750.905 |
| Auxilio de transporte | $249.095 |
| Prima de servicios | $166.667 |
| Auxilio de cesantías | $166.667 |
| Intereses sobre cesantías | $20.000 |
| Total | $2.353.334 |
Ese valor no incluye la seguridad social ni los parafiscales, y por eso está lejos del costo real. Es útil, eso sí, para saber cuánto hay que provisionar cada mes por concepto de prestaciones y no quedarse corto en diciembre.
Recordemos que las vacaciones no son una prestación social sino un descanso remunerado, y por eso no aparecen en esta tabla, aunque sí se provisionan.
Costo mensual completo de un trabajador con salario mínimo.
Aquí está la cuenta que interesa al empleador, y cambia según haya o no exoneración de aportes.
Cuando el empleador está exonerado de aportes.
Es el caso de la mayoría de las sociedades. No paga salud, ni SENA, ni ICBF por los trabajadores que devenguen menos de diez salarios mínimos.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario mensual | $1.750.905 |
| Auxilio de transporte | $249.095 |
| Lo que recibe el trabajador | $2.000.000 |
| Prima de servicios | $166.667 |
| Auxilio de cesantías | $166.667 |
| Intereses sobre cesantías | $20.000 |
| Provisión para vacaciones | $72.954 |
| Provisión para dotación | $50.000 |
| Total prestaciones sociales | $476.288 |
| Pensión (12 %) | $210.109 |
| Salud (8,5 %) | $0 |
| Riesgos laborales | $9.140 |
| Total seguridad social | $219.249 |
| Caja de compensación (4 %) | $70.036 |
| SENA (2 %) | $0 |
| ICBF (3 %) | $0 |
| Total parafiscales | $70.036 |
| Costo mensual para el empleador | $2.765.573 |
| Costo por día | $92.186 |
Como se puede observar, incluso con la exoneración el costo supera en más de un tercio lo que recibe el trabajador.
Cuando el empleador no está exonerado.
Aplica a las personas naturales que tienen un solo trabajador y a los empleadores que no son contribuyentes del impuesto de renta.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario mensual | $1.750.905 |
| Auxilio de transporte | $249.095 |
| Lo que recibe el trabajador | $2.000.000 |
| Prima de servicios | $166.667 |
| Auxilio de cesantías | $166.667 |
| Intereses sobre cesantías | $20.000 |
| Provisión para vacaciones | $72.954 |
| Provisión para dotación | $50.000 |
| Total prestaciones sociales | $476.288 |
| Pensión (12 %) | $210.109 |
| Salud (8,5 %) | $148.827 |
| Riesgos laborales | $9.140 |
| Total seguridad social | $368.076 |
| Caja de compensación (4 %) | $70.036 |
| SENA (2 %) | $35.018 |
| ICBF (3 %) | $52.527 |
| Total parafiscales | $157.581 |
| Costo mensual para el empleador | $3.001.945 |
| Costo por día | $100.065 |
La diferencia entre uno y otro escenario supera los doscientos mil pesos mensuales por trabajador, que en el año son más de dos millones y medio. Por eso conviene verificar con el contador si se tiene derecho a la exoneración antes de armar el presupuesto.
En las dos tablas la dotación se estimó en $50.000 mensuales, suponiendo tres entregas anuales de unos $200.000 cada una. Es una estimación, no una cifra legal: ajústela a lo que realmente entregue.
La exoneración del artículo 114-1 y quién la tiene.
Es el factor que más pesa en el costo y el que más confusión genera, porque no depende del salario sino de quién es el empleador.
Señala el artículo 114-1 del Estatuto Tributario:
«Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.»
De ahí se desprenden las tres condiciones que hay que cumplir:
- Ser sociedad o persona jurídica contribuyente declarante del impuesto de renta, o persona natural con dos o más trabajadores.
- Que el trabajador devengue menos de diez salarios mínimos, esto es, menos de $17.509.050.
- Estar al día en los demás aportes, porque la exoneración no libera de la caja de compensación.
La persona natural que tiene un solo trabajador no está exonerada y debe pagar salud, SENA e ICBF completos. Es el escenario de la segunda tabla.
Conviene insistir en que la exoneración nunca alcanza a la caja de compensación familiar: ese 4 % se paga siempre. Amplíe en Exoneración de aportes parafiscales.
De dónde sale cada porcentaje.
Para no depender de las tablas, conviene tener a mano los porcentajes con los que se arma cualquier presupuesto de nómina.
| Concepto | Porcentaje | Sobre qué base |
|---|---|---|
| Prima de servicios | 8,33 % | Salario más auxilio de transporte |
| Auxilio de cesantías | 8,33 % | Salario más auxilio de transporte |
| Intereses sobre cesantías | 1 % | Salario más auxilio de transporte |
| Provisión de vacaciones | 4,17 % | Salario, sin auxilio |
| Pensión | 12 % | Salario, sin auxilio |
| Salud | 8,5 % | Salario, sin auxilio |
| Riesgos laborales, nivel I | 0,522 % | Salario, sin auxilio |
| Caja de compensación | 4 % | Salario, sin auxilio |
| SENA | 2 % | Salario, sin auxilio |
| ICBF | 3 % | Salario, sin auxilio |
Sumando prima, cesantías e intereses se llega al 17,66 % que suele citarse como el costo de las prestaciones sociales. Agregando la provisión de vacaciones, la cifra sube a cerca del 21,8 %.
Tenga presente que el porcentaje de riesgos laborales cambia según la actividad: el 0,522 % corresponde al nivel I, el más bajo, y en actividades de mayor riesgo puede llegar al 6,96 %.
¿Cuánto cuesta un día de trabajo?
Es la forma en que muchos empleadores necesitan la cifra, sobre todo para presupuestar obras o proyectos cortos.
Basta dividir el costo mensual entre los 30 días que tiene el mes laboral, y es la última fila de las dos tablas anteriores. Recordemos que ese resultado incluye los domingos y festivos, porque el salario mensual los remunera.
Si lo que necesita es el costo de una jornada suelta de alguien contratado por días, la cuenta es distinta: hay que partir del valor del día, sumarle el descanso dominical proporcional y el auxilio de transporte, y provisionar aparte las prestaciones. Ese cálculo está en Liquidación de prestaciones sociales por días.
Los costos que no aparecen en la tabla.
Las cifras anteriores son el costo de un mes ordinario. En la práctica hay conceptos que aparecen en momentos puntuales y que suelen desbaratar el presupuesto.
- El reemplazo durante las vacaciones. La tabla asume que el trabajador no sale a vacaciones. Si sale, se le paga igual y además hay que cubrir el puesto.
- Horas extras y recargos, que en algunas actividades son estructurales y no excepcionales.
- Los dos primeros días de incapacidad de origen común, que asume el empleador.
- La indemnización por despido, si el contrato termina sin justa causa.
- La liquidación final, que concentra en un solo pago lo que se venía provisionando.
De acuerdo con nuestro criterio, un presupuesto de nómina realista no debe partir del 50 % adicional sino de un rango cercano al 55 %, para absorber estos conceptos sin sobresaltos.
Cuando el empleador es una persona natural o un hogar.
Las tablas anteriores parten de una empresa. Cuando quien contrata es una persona natural, y con mayor razón cuando es un hogar, cambian dos cosas.
La primera, que la persona natural solo está exonerada si tiene dos o más trabajadores. Con un solo empleado paga salud, SENA e ICBF completos.
La segunda, que en el servicio doméstico no se pagan aportes al SENA ni al ICBF en ningún caso, exista o no exoneración. El único parafiscal es la caja de compensación familiar. Vea Aportes parafiscales en el servicio doméstico.
Por eso el costo de una empleada del hogar no se calcula con las tablas de esta nota. Además intervienen la modalidad de contratación —interna, externa, medio tiempo o por días— y el salario en especie. Ese cálculo, modalidad por modalidad, está en ¿Cuánto se le paga a una empleada doméstica?.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuánto le cuesta a una empresa un trabajador con salario mínimo?
Cerca de un 38 % más de lo que el trabajador recibe si la empresa está exonerada de aportes, y cerca de un 50 % más si no lo está. Las dos tablas de esta nota lo detallan concepto por concepto.
¿Cuánto es el salario mínimo con prestaciones?
Es el salario más el auxilio de transporte, más la provisión mensual de prima, cesantías e intereses. La tabla de esta nota lo calcula con los valores vigentes.
¿Cuánto son las cesantías de un salario mínimo?
Equivalen a un mes de salario más auxilio de transporte por cada año trabajado, lo que mensualmente se provisiona al 8,33 %. Al cabo de doce meses completos el trabajador habrá acumulado $2.000.000.
El 17,66 % del salario más el auxilio de transporte, sumando prima, cesantías e intereses. Si se agrega la provisión de vacaciones, que técnicamente no es prestación social, la cifra llega a cerca del 21,8 %.
¿Una persona natural con una sola empleada está exonerada de aportes?
No. La exoneración del artículo 114-1 exige dos o más trabajadores cuando el empleador es persona natural, de modo que con un solo empleado debe pagar salud, SENA e ICBF, salvo en el servicio doméstico, donde nunca se pagan SENA ni ICBF.
¿Cuánto cuesta un día de trabajo con el salario mínimo?
El costo mensual dividido entre 30, que es la última fila de las tablas de esta nota. Ese valor ya incluye la parte proporcional de domingos y festivos, porque el salario mensual los remunera.
¿Cuál es el salario por un día a la semana para trabajadora de servicio doméstico y se debe incluir alguna parte del descanso dominical o no aplica?
El salario diario es de $58,364 que resulta de dividir el salario mínimo entre 30, y se le debe pagar el descanso dominical en proporción a los días laborados en la semana, y como es un día se tiene $58,364/6 = $9,727, y adicional a ello se paga el auxilio de transporte, que equivale a $8,803 diarios lo que da un total de $76,395 por cada día laborado.
Buenas tardes.
¿Me pueden confirmar si los intereses a las cesantías están correctos? Me da un valor diferente. Gracias.
Hemos verificado y parecen correctos. ¿Cómo ha realizado el cálculo?
Trabajo actualmente como vendedora y oficios varios. Me pagan diariamente 75,000 pesos todos los días, trabajo 44 horas a la semana, no trabajo ni festivos ni domingos, pero igual me los pagan al mismo valor y me cancelan ARL. Sin embargo, lo de salud no me lo cancelan y si termino el contrato laboral no hay liquidación. Al completar el mes me da un valor de $2,250,000 junto con la ARL.
Y según tú, el valor de un empleado con todas las prestaciones es de $2,396,926.73. ¿Es eso un beneficio para mí?
Quedo al pendiente por su colaboración.
Si firmó un contrato de trabajo, lo que le están pagando y el manejo que le están dando no es correcto. Le están pagando como si fuera un contrato de servicios, no un contrato de trabajo.
Ahora, si firmó un contrato de servicios, tendría que demandar para reclamar los derechos que tendría si fuera un contrato laboral, pero se requiere que el juez encuentre probado el contrato de trabajo en realidad.
Cuando una persona atiende derrames de petróleo, ¿qué escala se aplica con mucho riesgo? Después de terminar el incidente, pasa a labores de recuperación de materiales o está pendiente si se requiere servicio. ¿Cómo debemos contratar? +573103132582
¿Puede darnos más contexto? No comprendemos con exactitud su inquietud.
¿Se refiere al nivel de riesgo que aplica para esa actividad? ¿Se refiere al tipo de contrato adecuado para esa actividad?
Buenos días, cordial saludo. Por favor, debemos realizar la corrección del año en el encabezado “Costo de un trabajador con salario mínimo en 2025”. El salario mínimo para el 2024 es de $1.423.500. De antemano, gracias por mantenernos siempre actualizados.
Gracias por la observación.
¿Cuál es el porcentaje de todo el cálculo de este salario mínimo? Esto es para determinar la suma total y así poder obtener el porcentaje para incluir en el costo de un plato.
Si se refiere al porcentaje que representa el costo laboral adicional al salario mínimo, es de aproximadamente el 47.68% si el empleador no está exento de los aportes a salud; si lo está, ese porcentaje es de aproximadamente 39.18%.
En cuanto queda la hora ordinaria, dado que ahora el número de horas mensuales es menor de 240 al mes?
Aida, en esta herramienta puede calcular la hora ordinaria que depende del salario del trabajador.
Saludos
Buenas noches, mi nombre es Javier Cortés. Trabajo en una empresa de portería aquí en Bogotá, cumpliendo con turnos de 24 horas. Quisiera saber a dónde debo dirigirme para solicitar una liquidación sobre mi salud, mi pensión y actos parafiscales, ya que la empresa NO ME HA CANCELADO ESOS SERVICIOS EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS. Agradezco mucho su atención y colaboración. Quedo atento a sus sugerencias.
En primer lugar, puede recurrir a una oficina del trabajo (Inspección de Trabajo), y si no se resuelve la situación allí, tendrá que interponer una demanda laboral contra su empleador.
¿Cuánto es el porcentaje máximo a pagar por bonificaciones en base al sueldo base, es decir, cuánto es lo máximo a pagar?
No hay un porcentaje máximo que limite el pago de bonificaciones, ya que esto depende del acuerdo entre las partes. Sin embargo, es importante considerar que si una bonificación se convierte en habitual y predecible, podría ser reclamada como parte del salario por el trabajador. Por lo tanto, aunque no existe un límite legal para la cantidad o porcentaje de las bonificaciones, su naturaleza puede cambiar con el tiempo dependiendo de cómo se acuerden y paguen.
Si embargo, existe un límite del 40% del salario para los pagos que no constituyen salario en caso que la bonificación tenga ese tratamiento.
Buenas tardes:
Tengo un negocio y le pago a los extranjeros que tengo EPS, ARL y caja de compensación. La pensión y las cesantías no, ya que no están obligados a cotizar para pensión. Mi pregunta es si debo pagar cesantías a ellos y a qué fondo se les puede consignar.
Los extranjeros que trabajan en Colombia y que están afiliados a una EPS, ARL y caja de compensación familiar, deben ser vinculados mediante contrato de trabajo. En tal caso, el empleador debe pagar las prestaciones sociales de ley como es el caso de las cesantías. El fondo al que se pueden consignar las cesantías está regulado por la ley colombiana sin importar si el trabajador es colombiano o extranjero; por lo tanto, no existe un fondo especial para los trabajadores extranjeros, el que cada trabajador puede elegir.
¡Qué bien que aclares las dudas de muchos aquí! Muy acertada la información brindada. 🙂
Gracias por su comentario. Nos alegra saber que la información ha sido útil para aclarar sus dudas.
Trabajé como prestador de servicios en una entidad pública desde enero de 2013 hasta noviembre de 2015 y de enero de 2016 hasta diciembre de 2019, cumpliendo horarios específicos, turnos de 8 horas, en ocasiones diurnos, nocturnos y festivos, con funciones específicas a realizar día a día.
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