En este artículo 15 secciones
- La fecha que decide es la de inicio del disfrute.
- Las vacaciones acumuladas se pagan con el salario de hoy.
- El caso del salario mínimo en enero.
- Cuando el incremento es retroactivo.
- Cuando el aumento se define después de las vacaciones.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Las vacaciones se pagan con el salario actual o con el anterior?
- ¿Con qué salario se liquidan las vacaciones acumuladas de años anteriores?
- ¿Si pedí las vacaciones en diciembre y las disfruto en enero, con qué salario me las pagan?
- ¿Si me suben el sueldo con retroactivo me deben reliquidar las vacaciones?
- ¿Salí a vacaciones en diciembre y regresé en enero, me aplican el nuevo salario mínimo?
- ¿Si el aumento se define en febrero pero salí a vacaciones en enero, qué pasa?
- ¿Si tengo salario variable qué periodo se promedia?
- ¿El retroactivo de vacaciones es base para seguridad social?
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Con el salario actual. El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo ordena remunerar las vacaciones con el salario ordinario que el trabajador esté devengando el día en que comienza a disfrutarlas, de modo que un incremento salarial solo alcanza a las vacaciones si ya estaba vigente ese día. ¿Y si el aumento llega después, o si es retroactivo?
La fecha que decide es la de inicio del disfrute.
La regla está en el numeral 1 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, y conviene fijarla antes de entrar en los casos difíciles:
«Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.»
Lo relevante no es cuándo se causaron las vacaciones, ni cuándo se presentó la solicitud, ni cuándo se pagó el dinero: es el día en que inicia el descanso. Estos dos ejemplos resumen el problema:
- Si el salario se incrementa el 20 de marzo y el trabajador sale a vacaciones el 21, se liquidan con el salario nuevo.
- Si sale a vacaciones el 21 de marzo y el incremento rige desde el 22, se liquidan con el salario anterior.
Qué conceptos integran ese salario es otra pregunta, que respondemos en la base para liquidar las vacaciones.
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Guía de propiedad horizontal
Las vacaciones acumuladas se pagan con el salario de hoy.
Es la duda que llega cada enero: el trabajador tiene periodos causados en años anteriores, cuando ganaba menos, y sale a disfrutarlos ahora. Se liquidan con el salario actual, sin importar de qué año sean los periodos.
El fundamento es la naturaleza misma del descanso: las vacaciones buscan que el trabajador reciba lo mismo que habría recibido de haber seguido trabajando, y de haber trabajado hoy devengaría el salario de hoy.
Supongamos un trabajador que devengaba el salario mínimo de 2025, tiene pendientes los periodos de 2024 y 2025 y sale a disfrutarlos en febrero de 2026. Todos se liquidan con el salario mínimo de 2026, que es el que devenga el día en que inicia el descanso.
Esto beneficia al trabajador en la enorme mayoría de los casos, porque los salarios suben. La contrapartida es que la regla también opera a la inversa cuando el salario bajó, como ocurre al pasar de tiempo completo a medio tiempo.
El caso del salario mínimo en enero.
Merece tratamiento aparte porque tiene una consecuencia que no depende del artículo 192.
Supongamos un trabajador que devenga el salario mínimo, sale a vacaciones el 20 de diciembre y regresa el 10 de enero. Sus vacaciones se liquidan con el salario vigente al 20 de diciembre, que es el del año que termina.
Sin embargo, de acuerdo con nuestro criterio, los días de enero deben pagarse con el nuevo salario mínimo, y la razón no es el artículo 192 sino el efecto del decreto que fija el mínimo. Según el artículo 148 del Código Sustantivo del Trabajo:
«La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior.»
Desde el 1.º de enero el salario de ese trabajador ya es el nuevo mínimo, y lo que se le paga por los días de enero, así corresponda a vacaciones, no puede quedar por debajo de él. Esta particularidad no se presenta con salarios superiores al mínimo, donde la regla general se aplica sin ajustes.
Cuando el incremento es retroactivo.
Aquí está la excepción real a todo lo anterior, y la respuesta es afirmativa: sí hay que reliquidar las vacaciones.
Un incremento retroactivo significa que el nuevo salario rige desde una fecha anterior a aquella en que se aprobó. Si esa fecha es anterior al inicio de las vacaciones, entonces, para efectos legales, el trabajador ya devengaba el salario nuevo cuando salió a descansar, y hay que recalcular todos los conceptos causados en ese lapso: salario, vacaciones, horas extras y lo que corresponda.
Supongamos un trabajador que devenga $1.800.000 y sale a vacaciones el 15 de enero. En marzo la empresa aprueba un incremento a $2.100.000 con efecto retroactivo desde el 1.º de enero:
| Concepto. | Liquidado. | Debió liquidarse. | Diferencia. |
|---|---|---|---|
| Salario diario | 60.000 | 70.000 | 10.000 |
| Vacaciones por 18 días | 1.080.000 | 1.260.000 | 180.000 |
Esos $180.000 deben pagarse junto con el resto del retroactivo, y sobre ellos se cotiza a seguridad social en el mes en que se reciban. La forma de liquidar el descanso está en la liquidación de las vacaciones.
De acuerdo con nuestro criterio, la clave está en distinguir dos situaciones que se confunden con frecuencia: un incremento hacia el futuro no toca las vacaciones ya disfrutadas, mientras que un incremento retroactivo sí las alcanza, porque modifica el salario que el trabajador devengaba el día en que salió. El mismo razonamiento aplica a cualquier otro descanso remunerado del periodo, como una licencia por luto.
Cuando el aumento se define después de las vacaciones.
Es habitual que en enero la empresa aún no haya definido el incremento para quienes ganan por encima del mínimo, y entretanto algunos trabajadores salen a vacaciones.
En ese caso se liquida con el salario vigente a la fecha de inicio, que es el del año anterior. Si más adelante se define el aumento y este rige desde una fecha anterior al descanso, habrá que reliquidar; si rige solo hacia adelante, no hay nada que ajustar.
Lo prudente, cuando se sabe que el incremento va a definirse en pocas semanas, es acordar con el trabajador una fecha de disfrute posterior o dejar constancia de que la liquidación queda sujeta a reajuste.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Las vacaciones se pagan con el salario actual o con el anterior?
Con el actual, entendido como el que el trabajador devenga el día en que inicia el disfrute. No importa de qué periodo sean las vacaciones ni cuándo se presentó la solicitud.
¿Con qué salario se liquidan las vacaciones acumuladas de años anteriores?
Con el salario vigente el día en que se inicia el disfrute. Aunque los periodos correspondan a años en que el trabajador ganaba menos, se liquidan con el salario de hoy.
¿Si pedí las vacaciones en diciembre y las disfruto en enero, con qué salario me las pagan?
Con el salario de enero, porque lo que cuenta es el día en que inicia el descanso y no la fecha de la solicitud.
¿Si me suben el sueldo con retroactivo me deben reliquidar las vacaciones?
Sí. Si el incremento rige desde una fecha anterior al inicio de sus vacaciones, se entiende que ya devengaba el salario nuevo cuando salió, y el empleador debe pagarle la diferencia.
¿Salí a vacaciones en diciembre y regresé en enero, me aplican el nuevo salario mínimo?
Depende. Si devenga el salario mínimo, los días de enero no pueden pagarse por debajo del mínimo vigente ese año. Si devenga más del mínimo, se liquida todo con el salario que tenía al iniciar el descanso.
¿Si el aumento se define en febrero pero salí a vacaciones en enero, qué pasa?
Si el aumento rige solo desde febrero, sus vacaciones quedan liquidadas con el salario anterior y no hay nada que ajustar. Si rige retroactivamente desde enero o antes, deben reliquidarse.
¿Si tengo salario variable qué periodo se promedia?
Los 12 meses anteriores a la fecha en que inician las vacaciones. Si salen en mayo, se promedia de mayo del año anterior a mayo del año en curso.
Sí. Es un pago salarial y se cotiza sobre él en el mes en que se recibe.
Buen día, una pregunta… tengo empleados que enviaron su solicitud de vacaciones periodo 2025-2026, iniciando el disfrute en este año, claro está. Adicional, su salario ahora es el nuevo salario mínimo 2026. La pregunta es: ¿debo liquidar esas vacaciones con el nuevo salario mínimo 2026? Y los que vienen con vacaciones acumuladas, es decir, periodos desde el 2024, ¿también se liquidarían con el nuevo salario mínimo? ¿O cómo sería?
Gracias.
Las vacaciones se pagan con el salario que el trabajador tenga al momento de iniciar su disfrute, no de la fecha cuando se pasa la solicitud, de modo que, si inician vacaciones en 2026, se pagan con el salario de 2026, ya sea vacaciones acumuladas o no.
Lo anterior se sustenta en que las vacaciones, al ser un descanso remunerado, implica que el trabajador reciba el mismo salario que hubiera recibido de seguir laborando, y de haber seguido laborando se le pagaría el salario mínimo de 2026 porque estamos en ese año.
A mi empleado se le vencieron las vacaciones el 1 de febrero de 2025 y las va a disfrutar ahora en mayo. ¿Debo liquidar las vacaciones con el salario de este año?
Y otra consulta: en el supuesto caso de que tenga un salario variable, ¿las debo liquidar con el promedio de todo lo recibido en el año 2024?
Las vacaciones se deben pagar con el salario que el trabajador tiene en mayo, cuando inician las vacaciones.
Si fuera un salario variable, se promedia el salario de los 12 últimos meses contados desde el día en que inician las vacaciones, es decir, desde mayo de 2024 hasta mayo de 2025.
Hola, quería consultar algo y voy a dar mi ejemplo. Trabajo para la UOM. Este año me tomé 14 días de vacaciones, comenzando el 29 de enero. Son 3 días de enero y 11 de febrero. El tema es que la UOM dio un aumento y pagó un retroactivo de febrero y marzo. Si bien me pagaron el retroactivo, no incluyeron los días de vacaciones; solo me pagaron los 19 días restantes de febrero y marzo completo. ¿Esto es así o me deben la diferencia de los 11 días de vacaciones de febrero? Y de ser así, ¿dónde puedo buscar la información que detalle cómo se debería haber pagado? ¡Muchas gracias!
No estamos seguros si su consulta es aplicable a la legislación colombiana o no. En Colombia, las vacaciones se pagan con el salario que el trabajador está devengando el día en que inicia las vacaciones, y eso incluye el retroactivo, es decir, que además del retroactivo que le debían las vacaciones, por lo que según s planteamiento, aun se la deben.
Buenos días:
Tengo una inquietud: a mí me aumentan el salario a partir del 16 de enero de cada año. Salgo de vacaciones a partir del 22 de enero y regreso el 8 de febrero, sin haberme hecho el aumento. La pregunta es: cuando me aplican el aumento con retroactividad en el mes de marzo, ¿me deben pagar las vacaciones con el nuevo sueldo?
Las vacaciones se pagan con el salario que el trabajador devenga el día en que sale a disfrutarla, y si ese día su salario ya se había incrementado, le deben pagar según el nuevo salario, independientemente de si el aumento se lo hacen efecto con posterioridad.
Creo que la ley es absolutamente clara: no deben hacer promedios ni tomar días aquí ni días allá. Por favor, colegas, no desinformemos. El artículo 192 expresa que se tomará como base el salario al momento de salir de vacaciones, es decir, el que se tenía el 24, 25, 26 o 27 de diciembre, así como el regreso en enero (a excepción de salarios mínimos).
La ley está formulada en el sentido de que, por el transcurso del tiempo, el trabajador irá recibiendo mejoras en su remuneración. No ha previsto el caso de reducción de remuneraciones; por eso, señala que se tomará en cuenta la que se está percibiendo al momento del goce.
Aquí hay que considerar el hecho de que las vacaciones se devengan mes a mes y se efectúan los registros contables correspondientes, y que las vacaciones, al nacer el derecho a su goce, se convierten en un derecho adquirido al cual no se puede renunciar, y tendrán que ser pagadas conforme fueron devengadas en su momento.
Hola, pero la ley dice que se pagan con el valor del salario del día que empieza el disfrute, y ese día fue el 28 de diciembre. En la ley no dice que se deban reliquidar los otros días.
Las vacaciones deben liquidarse con el salario que el trabajador devenga al momento de iniciar su disfrute, pero se pueden liquidar hasta el 31 de diciembre, incluso si inicia su disfrute el 28 del mes.
Y en el caso de un empleado que gana más del mínimo y, adicionalmente, gana una bonificación mensual, ¿se asume que el salario automáticamente tiene un incremento en enero? Pero aún en la empresa no se ha definido de cuánto es el aumento para quienes ganan más del mínimo. Un empleado sale de vacaciones el 07 de enero hasta el 23 de enero, ¿con qué sueldo se le liquidan las vacaciones? ¿Se debe calcular retroactivo?
Si la bonificación mensual constituye salario, entonces se promedia el salario para liquidar las vacaciones.
En cuanto a la segunda pregunta, si la empleada sale de vacaciones el 07 de enero de 2025 y aún no se le ha incrementado el salario, las vacaciones se liquidan con el salario que tenga esa fecha, es decir, el mismo salario de 2024.
Ahora, si luego se le incrementa el salario y ese incremento es retroactivo, es decir, desde el 01 de enero, entonces se deben reliquidar las vacaciones. En consecuencia, el cálculo retroactivo de las vacaciones dependerá de si el incremento del salario es retroactivo o no.