El incremento del salario tiene efecto en el monto de las vacaciones siempre que, al salir a disfrutarlas, el salario ya se haya incrementado.
Liquidación de vacaciones con cambio de salario.

De acuerdo al artículo 192 del código sustantivo del trabajo, las vacaciones se pagan con el último sueldo, por lo que el incremento del salario no es relevante aquí.
Se haya incrementado el salario o no, las vacaciones se pagan con el salario que el trabajador esté devengando el día en que sala a vacaciones.
En consecuencia, si el salario se incrementa el 20 de marzo, y el trabajador sale a vacaciones el 21 de marzo, sus vacaciones se liquidan con el nuevo salario; si el trabajador sale a vacaciones el 21 de marzo y el salario se incrementa el 22 de marzo, las vacaciones se liquidan con el anterior salario.
Qué hacer con las vacaciones cuando se incrementa el salario.
Al iniciar un nuevo año generalmente los salarios se incrementan, en especial para los trabajadores que devengan un salario mínimo, y surge la duda sobre qué salario se debe considerar para pagar las vacaciones.
Las vacaciones se causan por haber trabajado un año, y durante ese año trabajado el empleado devengó un determinado salario, y luego se le incrementa. ¿Con qué salario se pagan las vacaciones?
El artículo 192 del código sustantivo del trabajo, que señala la remuneración que se debe pagar al trabajador en vacaciones, es el salario que esté devengando al momento de iniciar sus vacaciones.
De manera que, si el trabajador inicia sus vacaciones el 01 de enero, se le pagarán con el salario que esté vigente a 01 de enero, que se supone ya está incrementado.
Ahora supongamos que el trabajador devenga un salario mínimo y sala a vacaciones el 20 de diciembre y regresa el 10 de enero.
Los 10 días de enero se le deben pagar con el nuevo salario mínimo de enero, puesto que por ley el trabajador no puede devengar menos de un salario mínimo, situación que no se presenta con salarios superiores al mínimo.
Pago de vacaciones cuando se hace incremento salarial retroactivo.
¿Si yo salgo a vacaciones con el salario antiguo y al regresar de vacaciones la empresa autoriza un incremento salarial retroactivo, la empresa me debe pagar retroactivamente las vacaciones pagadas con el salario antiguo?
La respuesta es sí.
Cuando se hace un incremento salarial con carácter retroactivo, se tienen que pagar retroactivamente todos los conceptos laborales originados en la relación laboral, entre ellos las vacaciones.
El incremento retroactivo, significa que el incremento se aplicará desde una fecha anterior, de modo que habrá que pagar lo que no se le pagó al empleado durante ese tiempo anterior.
El incremento retroactivo implica calcular todos los pagos con ese incremento.
Si en enero el trabajador devengaba $1.200.000, pero en febrero se aprueba incremento salarial de $1.500.000 con carácter retroactivo desde el 01 de enero, significa que es necesario reliquidar el sueldo de enero, mes que se liquidará con base a un sueldo de $1.300.000, haciéndose necesario pagar la diferencia que resultará entre los nuevos valores liquidados y lo pagado con anterioridad.
Recordemos que las vacaciones están en función del salario del trabajador, y si este salario se modifica, ya sea hacia el futuro o hacia el pasado, las vacaciones por estar ligadas al salario, se deben modificar también.
Base para liquidar vacaciones cuando hay aumento de salario.
Las vacaciones se pagan con el sueldo actual. Como ya se señaló, cuando hay aumento de salario las vacaciones se pagan con el nuevo salario siempre que el trabajador salga a vacaciones luego del incremento, o el mismo día del incremento, y con ese salario se hacen los cálculos correspondientes.
Guía Laboral 2023
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enero 3rd, 2020 a las 10:10 am
si el trabajador inicia sus vacaciones el 30 de diciembre, a mi modo de ver y entender, el trabajador debe recibir por los días 30 y 31 el reconocimiento con su salario actual, pero lo que corresponde a los días del nuevo año debe ser con el nuevo salario o salario incrementado por ley o por convención.
enero 28th, 2020 a las 9:05 am
CUANDO UN TRABAJADOR QUE DEVENGA UN SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE Y COMIENZA A DIFRUTAR SUS VACACIONES EL 28 DE DICIEMBRE, SE LE DEBEN LIQUIDAR DE LA SIGUIENTE MANERA:
3 DIAS CON EL SALARIO MINIMO DEL AÑO ACTUAL Y LOS DIAS DEL NUEVO AÑO SE DEBEN CANCELAR CON EL NUEVO SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE.
RECORDEMOS QUE EN EL PERIODO DE VACACIONES EL TRABAJADOR CONTINUA DIFRUTANDO DE LOS MISMOS BENEFICIOS QUE CUANDO ESTA LABORANDO, EXEPTO ARL Y AUXILIO DE TRANSPORTE.
MAS AUN SI LO QUE DEBENGA ES EL SALARIO MINIMO ENTONCES NO SE PUEDE PAGAR MENOS DEL MINIMO VITAL.
LO QUE PASA ES QUE EN ESTE PAIS SE HACE LOQUE BENGA EN GANA.
enero 14th, 2022 a las 7:00 pm
Hola, Pero la ley dice que se pagan con el valor del salario del día que empieza el disfrute, y ese día fue el 28 de Diciembre.. En la ley no dice que se debe reliquidar los otros días..
septiembre 5th, 2020 a las 10:10 pm
Hola!
Cómo se liquidan las vacaciones si hubo una reducción de sueldo por mutuo acuerdo? Qué base se debe tomar para liquidarlas? Gracias!
enero 18th, 2022 a las 3:28 pm
Creo que la ley es absolutamente clara, no deben hacer promedios ni tomar dias aqui ni dias alli por favor colegas no desinformemos, el art 192 expresa que se tomara con base en el salario al momento de salir a vacaciones es decir el que tenia el 24.25.26 o 27 de diciembre asi regrese en enero (a excepcion de salarios minimos)
agosto 9th, 2023 a las 12:55 am
La ley esta formulada en el sentido que por el transcurso del tiempo el trabajador irá recibiendo mejoras en su remuneración, no ha previsto el caso de reducción de remuneraciones, por eso señala que se tomará en cuenta la que viene percibiendo al momento del goce.
Aquí hay que considerar el hecho que las vacaciones se devengan mes a mes y se efectúan los registros contables correspondientes, y que las vacaciones al nacer el derecho a su goce se convierte en un derecho adquirido al cual no se puede renunciar y tendrá que ser pagada conforme fue devengada en su momento.
febrero 9th, 2022 a las 12:13 pm
Se genero retroactivo de vacaciones de en el mes de enero el cambio de salario este retroactivo hace base para el pago de la seguridad social y parafiscales
marzo 17th, 2022 a las 8:33 am
Buen dia! quiero consultar sobre mis vacaciones, soy empleada de gobernacion con 18 años de servicio, soy contratada desde el 01/03/2004 , por tal motivo el cobro de las mismas me corresponde en este mes, las cuales se me cancelaron el dia 15/03/2022. con sueldo viejo. Con el aumento de salario que entro en vigencia para el día 15/03/2022, me corresponde algun beneficio retroactivo de las vacaciones??
junio 27th, 2023 a las 9:46 am
Muchas gracias 😊