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Sindicatos en Colombia

El sindicato es la asociación de trabajadores que se agrupan para defender sus intereses económicos y profesionales frente al empleador, y adquiere personería jurídica desde el momento mismo de la asamblea de constitución, conforme al artículo 364 del Código Sustantivo del Trabajo. Para constituirse necesita por lo menos veinticinco afiliados, no requiere escritura pública ni registro en la cámara de comercio, y su creación está amparada por el derecho fundamental de asociación sindical del artículo 39 de la Constitución. ¿Cómo se crea uno y cómo funciona?

Qué es un sindicato.

Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores, de empresas públicas o privadas, que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con el centro de producción al que pertenecen.

Su objetivo es generar, mediante la unidad, suficiente capacidad de negociación para equilibrar una relación que por naturaleza es desigual. De esa capacidad nacen la negociación colectiva y la convención colectiva de trabajo, en la que se acuerdan salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación y beneficios extralegales.

Aunque los sindicatos ya no tienen la fuerza ni la presencia que tuvieron, siguen siendo determinantes en algunos sectores, y el régimen que los regula permanece intacto en el Código Sustantivo del Trabajo.

Clases de sindicatos.

El artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo clasifica los sindicatos de trabajadores en cuatro clases, según el vínculo que une a sus afiliados:

Clase Quiénes lo integran
De empresa Trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
De industria o rama Trabajadores que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
Gremiales Trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
De oficios varios Trabajadores de profesiones disímiles o inconexas.

Los de oficios varios tienen una restricción propia: solo pueden formarse donde no haya trabajadores de una misma actividad en el número mínimo que exige la ley para constituir uno gremial, y solo mientras subsista esa circunstancia.

De acuerdo con nuestro criterio, esa clasificación es hoy menos relevante de lo que parece, porque lo que determina el alcance de la negociación no es la clase del sindicato sino el número de afiliados frente al total de trabajadores de la empresa.

Cómo se constituye un sindicato.

La constitución es más sencilla de lo que suele creerse, y esa sencillez es deliberada: la libertad sindical es un derecho fundamental y el Estado no puede entorpecer su ejercicio.

El sindicato se constituye mediante acta de fundación suscrita por los asistentes a la asamblea. Esa acta no debe elevarse a escritura pública ni registrarse en la cámara de comercio, pero sí debe inscribirse en el registro sindical del Ministerio del Trabajo.

La personería jurídica no nace del registro sino de la asamblea misma. El registro cumple una función de publicidad, no de creación.

Número mínimo de afiliados.

El artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo fija el mínimo:

«Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí.»

Son 25 afiliados, y el número no es solo para constituirse sino para subsistir: si los afiliados se reducen por debajo de 25, el sindicato queda incurso en causal de disolución.

Conviene aclarar una confusión frecuente: el mínimo se refiere a los afiliados al sindicato, no a los trabajadores de la empresa. No existe un número mínimo de empleados para que en una empresa pueda haber sindicalizados, porque los trabajadores de una empresa pequeña siempre pueden afiliarse a un sindicato de industria o gremial ya existente.

Documentos para el registro sindical.

Para inscribir la constitución deben adjuntarse los siguientes documentos:

  1. Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad.
  2. Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos.
  3. Copia del acta de la asamblea en que se aprobaron los estatutos.
  4. Un ejemplar de los estatutos, autenticado por el secretario de la junta directiva.
  5. Nómina de la junta directiva con los documentos de identidad.
  6. Nómina completa del personal de afiliados con sus documentos de identidad.

La solicitud de inscripción debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la asamblea de constitución.

Trámite y términos del registro.

Recibida la solicitud, el Ministerio del Trabajo tiene un término máximo e improrrogable de quince días hábiles para admitirla, formular objeciones o negar la inscripción.

Si la solicitud no reúne los requisitos, el Ministerio formula por escrito las objeciones para que se corrijan, y dispone de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud corregida para resolver.

Y aquí está la garantía más importante del trámite: vencidos esos términos sin que el Ministerio se pronuncie, la organización sindical queda automáticamente inscrita. El silencio no puede usarse para bloquear la constitución de un sindicato.

Las causales para negar la inscripción son taxativas y solo son dos:

  • Que los estatutos sean contrarios a la Constitución o a la ley.
  • Que el sindicato se constituya con un número de afiliados inferior al exigido.

Fuera de esas dos causales, el Ministerio no puede negar el registro, y tampoco puede entrar a valorar la conveniencia o la oportunidad de la creación del sindicato.

Quiénes no pueden ser directivos.

Los directivos de la empresa y los empleados de alto nivel que representan al empleador frente a los trabajadores no pueden ser elegidos miembros de la junta directiva. La razón es evidente: sería el empleador negociando consigo mismo.

Los miembros de la junta directiva y otros afiliados en los casos que la ley señala quedan amparados por el fuero sindical, que impide despedirlos, desmejorarlos o trasladarlos sin autorización judicial previa.

Estatutos del sindicato.

Toda organización sindical redacta libremente sus estatutos, que deben contener por lo menos lo que señala el artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo:

  1. La denominación del sindicato y su domicilio.
  2. Su objeto.
  3. Condiciones de admisión.
  4. Obligaciones y derechos de los asociados.
  5. Número, denominación, periodo y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales, modo de elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
  6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
  7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
  8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
  9. Sanciones disciplinarias, motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia del inculpado.
  10. Épocas de las asambleas generales ordinarias y de delegatarios, reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
  11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, presupuestos, balances y finiquitos.
  12. Normas para la liquidación del sindicato.

El numeral quinto merece atención especial, porque de él depende un problema recurrente: la duración del periodo de la junta directiva. La ley no fija un término máximo, de modo que lo que rija es lo que digan los estatutos, y si estos no lo prevén con claridad, las juntas terminan prorrogándose de hecho hasta que se convoque una nueva elección. De acuerdo con nuestro criterio, conviene que los estatutos fijen expresamente el periodo, su prórroga y el plazo para convocar elecciones, porque es la fuente más frecuente de conflictos internos.

Libros que debe llevar el sindicato.

El artículo 393 del Código Sustantivo del Trabajo exige llevar cinco libros:

  • De afiliación.
  • De actas de la asamblea general.
  • De actas de la junta directiva.
  • De inventarios y balances.
  • De ingresos y egresos.

Esos libros deben estar inscritos en la oficina de trabajo respectiva, y son los que permiten acreditar la composición del sindicato y el manejo de sus recursos.

Toma de decisiones.

Las decisiones se adoptan por la mitad más uno de los votos, y solo se cuentan los votos de los afiliados presentes en la asamblea.

Algunas decisiones tienen mayorías calificadas, como la disolución, que requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros de la organización.

Financiación del sindicato y cuotas sindicales.

El sindicato se financia con las cuotas de sus afiliados y, eventualmente, con aportes o donaciones de terceros.

Las cuotas ordinarias se descuentan directamente del salario del afiliado, previa solicitud del sindicato al empleador. Es uno de los descuentos que el empleador puede practicar sin autorización individual, porque la autorización está en la afiliación misma y en los estatutos.

¿Las cuotas sindicales son embargables?

No existe una norma que prohíba el embargo de las cuotas sindicales, de modo que en teoría serían embargables. En la práctica no lo son, por la naturaleza misma de la cuota.

La razón es que la cuota sindical no es un aporte social: el afiliado no tiene una cuenta en el sindicato donde acumule recursos que puedan perseguirse. Paga para el sostenimiento de la organización y a cambio obtiene el derecho a los beneficios que esta ofrece, que no son susceptibles de embargo.

Funciona de forma parecida a las cuotas de administración de una propiedad horizontal: el copropietario paga por el derecho a disfrutar de la copropiedad, no para constituir un patrimonio propio dentro de ella.

Cosa distinta son los recursos del sindicato ya recaudados. Un juez sí puede ordenar el embargo de las cuentas bancarias de la organización sindical, porque ninguna norma lo prohíbe y el sindicato responde con su patrimonio como cualquier persona jurídica.

Permisos sindicales.

La empresa está obligada a conceder los permisos necesarios para que el trabajador sindicalizado cumpla con las comisiones propias del sindicato, conforme al numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, que incluye el desempeño de comisiones sindicales inherentes a la organización.

El reglamento interno debe precisar el trámite de esos permisos, y el número de días suele acordarse en la convención colectiva. La ley no fija una cantidad, de modo que el punto se resuelve con lo pactado o, en su defecto, con criterios de razonabilidad según la comisión de que se trate.

Disolución y liquidación del sindicato.

Los sindicatos se disuelven por cualquiera de estas causales:

  1. Por cumplirse alguno de los eventos previstos en los estatutos.
  2. Por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de los miembros, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes.
  3. Por sentencia judicial.
  4. Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco.

Disuelto el sindicato, la convención colectiva que haya firmado no desaparece con él: sigue rigiendo los derechos y obligaciones de las partes, como lo dispone expresamente el artículo 474 del Código Sustantivo del Trabajo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un sindicato?

Una asociación de trabajadores que se agrupan para defender sus intereses económicos, sociales y profesionales frente al empleador, y que adquiere personería jurídica desde la asamblea de constitución.

¿Cómo se clasifican los sindicatos?

En sindicatos de empresa, de industria o rama de actividad, gremiales y de oficios varios, según el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Cuántas personas se necesitan para formar un sindicato?

Veinticinco afiliados como mínimo, tanto para constituirlo como para que subsista. Los sindicatos patronales requieren cinco patronos independientes entre sí.

¿Cuántos trabajadores debe tener una empresa para que haya sindicato?

No hay un mínimo. Si la empresa es pequeña, sus trabajadores pueden afiliarse a un sindicato gremial o de industria ya constituido.

¿Cómo se crea un sindicato en Colombia?

Con un acta de fundación suscrita en asamblea, la elección de junta directiva, la aprobación de estatutos y la inscripción en el registro sindical del Ministerio del Trabajo dentro de los cinco días hábiles siguientes.

¿Los sindicatos se registran en la cámara de comercio?

No. El acta de constitución no se eleva a escritura pública ni se registra en la cámara de comercio; se inscribe en el registro sindical del Ministerio del Trabajo.

¿Qué pasa si el Ministerio no responde la solicitud de inscripción?

El sindicato queda automáticamente inscrito. Vencidos los quince días hábiles sin pronunciamiento, opera el registro por ministerio de la ley.

¿Es obligatorio tener sindicato en una empresa?

No. La afiliación y la creación de sindicatos son libres, y ni el empleador ni el Estado pueden imponerlas ni impedirlas.

¿Cuánto dura la junta directiva de un sindicato?

Lo que digan los estatutos. La ley no fija un término máximo, y si los estatutos no lo prevén con claridad el mandato tiende a prorrogarse hasta que se convoquen elecciones.

¿Se pueden embargar las cuotas sindicales?

En la práctica no, porque la cuota no constituye un saldo del afiliado sino el sostenimiento del sindicato. Lo que sí puede embargarse, por orden judicial, son las cuentas bancarias de la organización.

¿El empleador puede negar permisos sindicales?

No cuando se trata de comisiones inherentes a la organización sindical. El número de días suele acordarse en la convención colectiva, porque la ley no lo fija.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 28). Sindicatos en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html

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2 comentarios

  1. ¿Cuántos trabajadores debe tener una empresa para que se dé lugar a un sindicato?

    Responder a EDITH 1 respuesta
    1. No existe límite, puesto que si hay muy pocos trabajadores podrán en todo caso afiliarse a un sindicato a nivel de gremio o sector.