El salario se paga donde el trabajador presta sus servicios, salvo que por escrito se pacte otra cosa, según el artículo 138 del Código Sustantivo del Trabajo. La ley laboral no impone una forma de pago, pero la ley tributaria limita la deducción de los pagos en efectivo, y por eso casi toda la nómina se paga por transferencia. El trabajador, en todo caso, elige su banco: la Corte Constitucional prohibió imponérselo. ¿Qué reglas rigen el lugar y la forma de pago?
Lugar de pago del salario.
El numeral 1 del artículo 138 del Código Sustantivo del Trabajo fija la regla:
«Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que este cese.»
Así, si el trabajador fue contratado en Bogotá pero presta sus servicios en Medellín, el pago corresponde en Medellín, a menos que el contrato diga otra cosa. La regla perdió importancia práctica con la transferencia bancaria, pero sigue siendo relevante cuando el pago se hace en efectivo o en lugares sin servicio bancario.
Formas de pago del salario.
La ley laboral no impone una forma de pago. El salario puede pagarse en efectivo, con cheque o por transferencia a una cuenta del trabajador, y el empleador asume los costos: no puede descontarle al trabajador el valor de la transferencia, del giro o del envío, porque sería un descuento no autorizado prohibido por el artículo 149 del mismo código.
¿Se puede pagar la nómina en efectivo?
Desde el punto de vista laboral, sí. Desde el punto de vista tributario, el pago en efectivo tiene un costo: el artículo 771-5 del Estatuto Tributario limita el reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo, de modo que los salarios pagados así pueden dejar de ser deducibles en el impuesto de renta del empleador en la parte que exceda esos límites.
Además, el pago en efectivo es más riesgoso para ambas partes y más difícil de probar. Por eso la regla práctica es pagar por transferencia bancaria y reservar el efectivo para casos excepcionales, con recibo firmado por el trabajador. Los límites los explicamos en pagos en efectivo deducibles en renta.
El trabajador elige el banco.
El empleador no puede obligar al trabajador a abrir una cuenta en un banco determinado, ni a cambiarse de banco. La Corte Constitucional lo dejó claro en la sentencia C-041 de 2000:
«No puede el patrono obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, y mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo haga, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad.»
En consecuencia, el trabajador puede informar la cuenta de ahorros o corriente que prefiera, sea o no una cuenta de nómina con convenio de la empresa. La empresa puede ofrecer su banco de convenio, pero no imponerlo ni sancionar al trabajador que prefiera otro. Las cuentas de nómina las explicamos en cuentas de nómina.
¿Es obligatorio tener cuenta bancaria para cobrar el salario?
No hay una norma laboral que obligue al trabajador a tener cuenta bancaria. En la práctica, sin embargo, casi todos los empleadores pagan por transferencia, y un trabajador sin cuenta puede tener dificultades para cobrar.
Si el trabajador no quiere o no puede tener cuenta, por ejemplo porque la tiene embargada, puede pedir el pago por cheque o en efectivo. De acuerdo con nuestro criterio, el empleador no puede negarse a pagar, pero sí puede elegir la forma que le permita cumplir con los límites tributarios, como el cheque o un giro. Sobre el embargo de la cuenta de nómina, ver ¿se puede embargar una cuenta de nómina?.
Cambio de banco.
El trabajador puede pedir que su salario se consigne en otra cuenta cuando lo desee. El empleador puede solicitarle la certificación bancaria de la nueva cuenta para verificar que es del trabajador, pero no hay norma que le permita exigir paz y salvos del banco anterior ni otros requisitos adicionales.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Se puede pagar la nómina en efectivo en Colombia?
Sí, laboralmente. Pero los pagos en efectivo tienen límites para ser deducibles en renta según el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, por lo que lo usual es pagar por transferencia.
¿Puedo elegir el banco donde me pagan el sueldo?
Sí. El empleador no puede obligarlo a abrir una cuenta en un banco determinado ni a cambiarse de banco, según la sentencia C-041 de 2000.
¿La empresa me puede obligar a cambiar de banco?
No. Puede proponérselo, pero no imponérselo ni sancionarlo por no aceptarlo.
¿Me pueden descontar el costo del envío del salario?
No. Los costos del pago los asume el empleador; descontarlos sería un descuento no autorizado.
¿La empresa me puede pedir un paz y salvo del banco para cambiar la cuenta de nómina?
No hay norma que lo permita. Puede pedir la certificación de la nueva cuenta, pero no requisitos adicionales como un paz y salvo del banco anterior.