Impuesto a las ganancias ocasionales

El impuesto a las ganancias ocasionales es complementario al impuesto a la renta, y se declara junto con el impuesto a la renta.

Ganancia ocasional.

Se llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa.

El salario de una persona es un ingreso ordinario porque lo devenga todos los meses y a eso a lo que se dedica. Lo mismos que los ingresos por venta de mercancías para un comerciante, pues esa es su actividad normal, corriente.

No sucede lo mismo con una lotería, ni cuando se vende un activo fijo como la casa, apartamento o el carro, puesto que la persona no se dedica a ello, y de allí que este tipo de ingresos se considera extraordinario, ocasional.

Ingresos que constituyen ganancia ocasional.

Los ingresos que constituyen ganancia ocasional están señalados en el estatuto tributario a partir del artículo 300, que son:

Artículo E.T Concepto
300 Venta de activos fijos poseídos por 2 años o más.
301 Utilidad en liquidación de sociedades.
302 Herencias, legados y donaciones.
303-1 Indemnización por seguro de vida.
304 Loterías, rifas, apuestas y similares.

Algunas ganancias ocasionales son propias de las personas naturales, como las herencias, temas abordados en los siguientes artículos.

Exención en las ganancias ocasionales.

Algunas de las ganancias ocasionales previamente señaladas están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales, en ciertos casos parcialmente, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Ganancias ocasionales exentas.Existen una serie de ganancias ocasionales exentas de pagar impuestos por ganancia ocasional. Aquí las señalamos.

Pérdidas ocasionales.

Así como se pueden generar ganancias ocasionales también se pueden generar pérdidas ocasionales, respecto a las cuales señala el artículo 311 del estatuto tributario:

«De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.»

Por ejemplo, un contribuyente puede vender dos activos fijos, y en uno de ellos puede obtener una ganancia y en otro una pérdida, por lo que la pérdida se resta de la ganancia para efectos de hallar la ganancia neta, que también puede ser una pérdida neta.

¿Pérdidas ocasionales se pueden declarar?.Así como se puede generar una ganancia ocasional al vender un activo se puede generar una pérdida ocasional, que puede ser declarada.

El artículo 312 señala que no se aceptan pérdidas en los siguientes casos:

  1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
  2. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
  3. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

En los demás casos se aceptan las pérdidas que resulten, teniendo en cuenta limitaciones en el precio de venta aceptado, como en el caso de los activos en aplicación del artículo 90 del estatuto tributario.

En algunos casos la norma fiscal impone límites al valor de la venta a fin de evitar la evasión de impuestos.

Valor por el que se debe escriturar la venta de inmuebles.Valor mínimo por el que se debe escriturar la compra de bienes inmuebles como casas, apartamentos, locales, fincas, etc.

Impuesto a las ganancias ocasionales.

Las ganancias ocasionales están sometidas al impuesto de ganancia ocasional, es decir, se debe pagar un impuesto sobre las ganancias ocasionales que las persona o empresas obtengan.

Tarifa del impuesto del impuesto a la ganancia ocasional.

La tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales para personas naturales y jurídicas es del 10% según los artículos 313 y 314 del estatuto tributario, tarifa que subió al 15% con la ley 2277 de 2022.

En el caso de las ganancias ocasionales por rifas, apuestas y similares la tarifa es del 20% de acuerdo al artículo 317 del estatuto tributario.

Estas tarifas del impuesto de ganancia ocasional son aplicables al año gravable 2020, 2021 y 2022, quedando a la espera cómo cambia con la reforma tributaria que se está tramitando en el congreso.

Declaración del impuesto de ganancias ocasionales.

Como señalamos al inicio, el impuesto a las ganancias ocasionales es complementario al impuesto de renta, y se declara en el mismo formulario de la declaración de renta que tiene una sección especial para las ganancias ocasionales.

Por lo anterior se deben separar los ingresos ordinarios de los que constituyen ganancia ocasional, pues los segundos no se pueden declarar en la sección que corresponde al impuesto de renta como tal.

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  1. Richard B. (enero 19 de 2022)

    Buenos días, tuve hace algunos años un accidente de tránsito, después del proceso jurídico me dieron una suma de dinero, mi pregunta es: ¿qué porcentaje de ese dinero debo declarar este año 2022?. Muchas gracias.

    Responder
    • SONIA en respuesta a Richard B. (julio 21 de 2022)

      DEBES SOLICITAR A LA ASEGURADORA EL CERTIFIACDO PARA DETERMINAR EL LUCRO CESANTE T DAÑO EMERGENTE ESA INFORMACION ES LA QUE DETERMINA SOBRE EL VALOR A PAGAR

      Responder
  2. Colombia paredes (julio 16 de 2022)

    Yo vendi una casa ,en el 2021 y con ese dinero construi otra para vivir alli debo declarar renta,?me puede informar

    Responder
  3. Carlos mateos lamus (agosto 11 de 2022)

    para recibir un inmueble por sucesión , adquirí un préstamo para pagar mi parte de los tramites , ahora que se que hay un impuesto a las ganancias ocasionales , (no lo tuve en cuenta al querer recibir la herencia) , en que momento me cobran y/o debo pagar dicho impuesto? ,debo pagar de inmediato reciba las escrituras o como ? si el inmueble tiene valor de 100 o mas millones será una suma importante de dinero lo que tenga q pagar en impuesto , dinero que obvio que no tendré disponible ,claro la idea no es vender el inmueble pero si vivir en el , por tanto que puedo hacer?

    Responder
  4. Eduardo (agosto 12 de 2022)

    Buenos dias, hace 5 anos recibi 40millones del exterior de un familiar como ayuda y tambien para guardarle la platica en Colombia, entiendo q es una ganancia ocasional. Ahora en 2022 la DIAN me pide tributar por dicho ingreso. 4 preguntas:

    * Estaria prescrito el delito fiscal pues han pasado 5 anos?
    * Si tuviese q pagar cual seria el % sobre los 40millones?
    * Sospechando q habra sancion q % seria sobre el capital recibido?
    * Es posible negociar con DIAN pagar en cuotas?

    Gracias de antemano.

    Responder
  5. edgar (agosto 17 de 2022)

    buenas tardes si recibi una finca como herencia y el mpuesto predial estaba en 100 millones y la vendi antes de los dos años en 800 millones hay ganancia ocasional o entra como renta .

    gracias

    Responder
    • Ana María Guerra Cano en respuesta a edgar (septiembre 23 de 2022)

      AL recibirla como herencia debías declarar la ganancia ocasional, y al venderla en menos de dos años aplica el impuesto de renta por la cédula de rentas no laborales.

      Responder
  6. @hnet123 (octubre 6 de 2022)

    Hola si me gano un carro de 150 millones , como se paga eso , la ganancia ocqcional se paga de una vez o es despues ? gracias.

    Responder
  7. Maria BR (octubre 11 de 2022)

    Buenas noches,
    Como se debe tributar el ingreso recibido por un subsidio para vivienda familiar y en que cédula se reporta?

    Responder
  8. Rodrigo botero (febrero 14 de 2023)

    Buenas noches.
    En diciembre de 2022 vendi mi propiedad (vivienda) por $300.millones la cuál había comprado en 2020. El vr. Catastral figuraba en 25 millones. Con una ganancia de $225 millones. Debo pagar impuestos por ganancia ocasional?
    O hay exención y que valor debo pagar?
    Muchas gracias

    Rodrigo botero
    [email protected]

    Responder
  9. José M (febrero 19 de 2023)

    Buen día: soy colombiano, pero NO resido en Colombia hace más de 5 años, vengo ocasionalmente. Yo declaro en el formulario 110 de la DIAN. Tengo una pequeña finca que vale aproximadamente 850 millones y de pronto la venda este año. El valor catastral es de 180 millones, o sea una ganancia ocasional de 670 millones. Como No soy residente que impuesto de ganancia ocasional ¿debo pagar el otro año que declare la venta?… el 15% o el 35% por ser persona NO residente.

    Mi correo: [email protected]

    Responder
  10. HENRY ROJAS (marzo 17 de 2023)

    ¿Recibí un legado de mi papa debo que pagar ganancia ocasional Casa evaluada 350.000.000 carro evaluado 40.000.000 tengo una hermana? Año 2023

    Responder
  11. camiiiii (marzo 21 de 2023)

    recibí una herencia en el año 2022 y mi inquietud es que si por ese movimiento tengoque iniciar a declarar renta

    Responder
  12. Jessica (julio 5 de 2023)

    Buen día, quisiera saber si el pago de las ganancias ocasionales se hace sobre lo que se recibe en la cuenta o cheque, etc, o sobre lo que diga el papel de venta, por ejemplo, del apto o casa?

    Responder
  13. Rubiela (agosto 20 de 2023)

    La ganancia ocasional sobre que valor se saca

    Responder
  14. Fernando Corredor (septiembre 15 de 2023)

    Cordial Saludo.

    La devolución de aportes pensionales paga impuesto?… Recibí esas devoluciones y la declaración sugerida de la DIAN me cobra el 20%.

    Responder
  15. Juano valencia Montaño (diciembre 3 de 2023)

    hola, para determinar la ganancia ocasional de acuerdo al art 301 e.t. es procedente restar el costo fiscal reportado en la declaracion de renta del año anterior ajustado por el articulo 73 e.t.
    o se toma el valor recibido como remanente y se calcula impuesto.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Juano valencia Montaño (diciembre 3 de 2023)

      Buenas noches, Juano.

      En nuestro criterio, el costo fiscal declarado en aplicación del artículo 73 del estatuto tributario aplica para los casos en que los aportes o acciones se enajenan, y el artículo 301 del estatuto tributario trata sobre el excedente generado en la liquidación de la sociedad, no en la venta de las acciones y aportes.

      En este caso, como el mismo artículo 301 lo señala, la ganancia ocasional corresponde al remanente o exceso de capital aportado, por lo que técnicamente ya se ha detraído lo aportado por el socio, por lo que imputar un costo más en cierta forma implicaría una doble deducción o descuento.

      Saludos.

      Responder

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