En este artículo 15 secciones
- Qué significa no ser contribuyente.
- Entidades que no son contribuyentes ni declarantes.
- Entidades no contribuyentes pero declarantes.
- Los fondos de empleados y sus afiliados.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es un no contribuyente del impuesto de renta?
- ¿Las juntas de acción comunal declaran renta?
- ¿Las copropiedades en propiedad horizontal pagan impuesto de renta?
- ¿Las iglesias declaran renta?
- ¿Los fondos de empleados pagan impuesto de renta?
- ¿Los aportes a un fondo de empleados son deducibles?
- ¿Una fundación paga impuestos en Colombia?
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No todas las personas jurídicas pagan impuesto de renta. El artículo 22 del Estatuto Tributario enumera las entidades que no son contribuyentes y que tampoco declaran, y el artículo 23 las que no son contribuyentes pero sí deben presentar declaración de ingresos y patrimonio, como los sindicatos, las iglesias y los fondos de empleados. ¿Quiénes están en cada lista y qué obligaciones conservan?
Qué significa no ser contribuyente.
No ser contribuyente significa que la entidad está fuera del impuesto: no liquida renta ni paga el impuesto, cualquiera que sea el resultado de su actividad.
No debe confundirse con el régimen tributario especial. Las entidades de ese régimen sí son contribuyentes y declaran; lo que tienen es una tarifa y unas reglas especiales, y su beneficio neto puede quedar exento si cumplen los requisitos. Tampoco debe confundirse con el contribuyente que no paga impuesto por no obtener renta líquida, situación que explicamos en el artículo sobre la estructura del impuesto de renta.
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Entidades que no son contribuyentes ni declarantes.
El artículo 22 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, señala estas entidades:
- La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y las áreas metropolitanas.
- La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.
- Las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre que la ley no las señale como contribuyentes.
- Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia, los organismos de acción comunal y las juntas de defensa civil.
- Las juntas de copropietarios de edificios en propiedad horizontal y de conjuntos residenciales, y las asociaciones de exalumnos.
- Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del ICBF, y las asociaciones de adultos mayores autorizadas por esa entidad.
- Los resguardos y cabildos indígenas, sus asociaciones y la propiedad colectiva de las comunidades negras.
A ellas se suman, por los artículos 23-1 y 23-2, los fondos de capital privado y de inversión colectiva y los fondos de pensiones y cesantías, que no son contribuyentes porque el impuesto recae sobre sus partícipes o afiliados.
Estas entidades no presentan declaración de renta ni declaración de ingresos y patrimonio, pero conservan las obligaciones formales que les correspondan, como reportar información exógena y atender los requerimientos de la DIAN.
Entidades no contribuyentes pero declarantes.
El artículo 23 del Estatuto Tributario enumera las entidades que, sin ser contribuyentes, deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio:
- Los sindicatos, las asociaciones gremiales y los fondos mutuos de inversión.
- Los fondos de empleados.
- Las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley.
- Los partidos y movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.
- Las asociaciones y federaciones de departamentos y municipios, y las entidades de alcohólicos anónimos.
- Los establecimientos públicos y demás establecimientos oficiales descentralizados, salvo que la ley disponga otra cosa.
Esa declaración no determina impuesto alguno: solo informa a la DIAN el patrimonio y los ingresos de la entidad. Presentarla fuera del plazo o no presentarla sí genera sanción.
Los fondos de empleados y sus afiliados.
Los fondos de empleados son el caso que más consultas genera, porque la entidad no tributa pero sus afiliados sí deben declarar lo que tienen en ella.
El fondo no declara renta.
Por el artículo 23 del Estatuto Tributario, el fondo de empleados no es contribuyente del impuesto de renta y, en su lugar, presenta la declaración de ingresos y patrimonio. La DIAN conserva la facultad de solicitarle información para verificar su actividad.
Cómo declara el afiliado sus aportes.
Los aportes que el trabajador hace al fondo no tienen beneficio tributario: no son ingreso no constitutivo de renta, no son renta exenta y no son deducibles, porque ninguna norma lo prevé.
Lo que el afiliado debe declarar es el saldo que tenga a 31 de diciembre, en el patrimonio, igual que el saldo de una cuenta de ahorros. Los rendimientos que le reconozca el fondo son un ingreso que se declara en las rentas de capital del año en que se causan, aunque se acumulen en la cuenta y no se hayan retirado.
De acuerdo con nuestro criterio, esos rendimientos pueden estar cubiertos por el componente inflacionario cuando el fondo está vigilado por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que sucedió en esa función al organismo que menciona el literal b del artículo 38 del Estatuto Tributario. Conviene confirmar la vigilancia de la entidad antes de aplicarlo, y revisar la certificación que expide el fondo.
El retiro de los aportes no se declara como ingreso, porque son recursos que ya estaban declarados en el patrimonio: se trata como cualquier retiro de una cuenta propia.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un no contribuyente del impuesto de renta?
Una entidad que la ley excluye del impuesto, de modo que no lo liquida ni lo paga. Unas no presentan ninguna declaración, las del artículo 22, y otras deben presentar declaración de ingresos y patrimonio, las del artículo 23.
¿Las juntas de acción comunal declaran renta?
No. Los organismos de acción comunal están en el artículo 22 del Estatuto Tributario, de modo que no son contribuyentes ni declarantes, sin perjuicio de las obligaciones formales de información.
¿Las copropiedades en propiedad horizontal pagan impuesto de renta?
Las juntas de copropietarios de edificios y conjuntos residenciales no son contribuyentes. El tratamiento cambia cuando la copropiedad destina sus bienes comunes a explotación comercial o industrial, caso que tiene reglas propias.
¿Las iglesias declaran renta?
No pagan impuesto de renta, pero las iglesias y confesiones religiosas reconocidas deben presentar declaración de ingresos y patrimonio, según el artículo 23.
¿Los fondos de empleados pagan impuesto de renta?
No. No son contribuyentes y presentan declaración de ingresos y patrimonio. Sus afiliados sí declaran el saldo de sus aportes en el patrimonio y los rendimientos como ingreso.
¿Los aportes a un fondo de empleados son deducibles?
No. No existe norma que los trate como deducción, renta exenta ni ingreso no constitutivo de renta.
¿Una fundación paga impuestos en Colombia?
Depende. Si está calificada en el régimen tributario especial tributa con sus reglas; si no obtuvo la calificación, tributa como una sociedad del régimen ordinario. Las fundaciones no están en la lista de no contribuyentes.
Buenos días. Mi pregunta es la siguiente: soy manicurista en mi hogar y, por motivos de que quiero arrendar una casa, me piden el RUT. Yo no tengo honorarios fijos. ¿Me pueden orientar sobre cómo sacar el RUT y bajo qué régimen estaría?
Agradezco de antemano su atención a la presente y quedo en espera de sus comentarios.
Saludos.
Puede inscribirse en el Rut en línea desde este enlace.
El código de actividad económica sería el 9602.