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En Colombia, la legislación tributaria distingue entre contribuyentes y no contribuyentes del impuesto de renta. Mientras que los contribuyentes deben pagar impuestos, los no contribuyentes, como la Nación, entidades territoriales y asociaciones comunitarias, están exentos de esta obligación, aunque deben cumplir con ciertas formalidades, como proporcionar información a la Dian cuando se les solicite. Además, existen entidades no contribuyentes que, aunque no pagan impuestos, deben presentar declaraciones de ingresos y patrimonio, como sindicatos y asociaciones religiosas, para reportar sus actividades económicas.
La legislación tributaria colombiana clasifica algunas entidades o personas jurídicas como no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios; por lo tanto, no tienen ninguna obligación sustancial respecto a este impuesto, pero sí algunas obligaciones formales.
Contribuyentes y no contribuyentes.
Es un deber de todo ciudadano contribuir a la financiación del Estado mediante el pago de impuestos, como el impuesto a la renta.
En Colombia existen contribuyentes y no contribuyentes, siendo los primeros quienes están obligados a contribuir mediante el pago de impuestos, y los segundos quienes no están obligados a pagar o a contribuir con impuestos como el de renta.
Por regla general, toda persona natural es contribuyente del impuesto a la renta, solo que si no genera la suficiente renta no debe contribuir por no tener capacidad de pago. Igual sucede con las personas jurídicas que, por lo general, son contribuyentes del impuesto de renta; sin embargo, existen algunas excepciones en las que ciertas personas jurídicas no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, independientemente de si generan renta o no.
No contribuyente.
Como lo señalamos, no ser contribuyente significa que no se debe contribuir con el pago de impuestos, es decir, no se debe pagar impuesto de renta y complementarios.
No se deben confundir las entidades no contribuyentes con los contribuyentes pertenecientes al régimen especial del impuesto a la renta, los cuales sí son contribuyentes y deben declarar, solo que, en algunos casos, y con el previo cumplimiento de ciertos requisitos, no pagan impuesto, es decir, no contribuyen.
Entidades no contribuyentes.
El artículo 22 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022, señala las entidades que no son contribuyentes del impuesto, que son:
- La Nación.
- Las entidades territoriales.
- Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
- Las áreas metropolitanas.
- La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.
- Las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
- Las sociedades de mejoras públicas.
- Las asociaciones de padres de familia.
- Los organismos de acción comunal.
- Las juntas de defensa civil.
- Las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
- Las asociaciones de exalumnos.
- Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este.
- Las asociaciones de adultos mayores autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Fondos de capital privado, fondos de inversión colectiva, entre otros. (artículo 23-1 E.T)
- Los fondos de pensiones y los de cesantías. (Artículo 23-2 E.T)
- Los resguardos y cabildos indígenas, las asociaciones de cabildos indígenas conforme al Decreto 1088 de 1993, y la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
Obligaciones formales de las entidades no contribuyentes.
Las entidades no contribuyentes antes señaladas no tienen la obligación de presentar declaración de renta, ni deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio, pero sí deben cumplir otras obligaciones, como el suministro de información que la Dian les llegue a solicitar, como la información exógena o en medios magnéticos, y demás requerimientos que la Dian pudiera hacer.
Entidades no contribuyentes pero declarantes.
Por su parte, el artículo 23 del estatuto tributario, modificado por la ley 1819 de 2016, señala las entidades que no son contribuyentes, pero que sí son declarantes:
- Los sindicatos.
- Las asociaciones gremiales.
- Los fondos de empleados.
- Los fondos mutuos de inversión.
- Las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley.
- Los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.
- Las asociaciones y federaciones de departamentos y de municipios.
- Las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos.
- Los establecimientos públicos y, en general, cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.
Las entidades no contribuyentes declarantes deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio, que no tiene como finalidad determinar impuesto alguno, sino simplemente reportar el patrimonio y los ingresos obtenidos.
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Buenos días. Mi pregunta es la siguiente: soy manicurista en mi hogar y, por motivos de que quiero arrendar una casa, me piden el RUT. Yo no tengo honorarios fijos. ¿Me pueden orientar sobre cómo sacar el RUT y bajo qué régimen estaría?
Agradezco de antemano su atención a la presente y quedo en espera de sus comentarios.
Saludos.
Puede inscribirse en el Rut en línea desde este enlace.
El código de actividad económica sería el 9602.