Ganancias ocasionales en las personas naturales

Las ganancias ocasionales que una persona natural declarante de renta debe declarar corresponden a las señaladas en el estatuto tributario a partir del artículo 300, que detallamos en el presente artículo.

Ganancias ocasionales.

Las ganancias ocasionales hacen referencia a los ingresos, utilidades o ganancias que una persona obtiene de forma ocasional, esporádica.

Un ingreso que se obtiene de vez en cuando, que no corresponde a la actividad que normalmente desarrolla la persona, se clasifica como una ganancia ocasional.

El salario que recibe una persona cada mes, el canon de arrendamiento que le paga su inquilino mensualmente, o los ingresos por las ventas diarias que le reporta su negocio son ordinarios, constantes, y ese no es el caso de una lotería que se gana, o de la venta de una casa que ha poseído durante años, pues son ingresos esporádicos, accidentales, o mejor, ocasionales.

Ganancia ocasional en la venta de activos fijos.

La venta de un activo fijo como la casa, apartamento, local, finca, etc., constituye ganancia ocasional y se debe declarar como tal, cuando ha permanecido en poder del contribuyente por dos años o más.

La ganancia ocasional se determina restando el costo fiscal del activo al precio de venta. Este tema está ampliamente desarrollado en el siguiente artículo:

Ganancia ocasional en la venta de activos fijos.La venta de activos fijos como bienes inmuebles genera ganancia ocasional para quien la vende debiendo pagar el impuesto respectivo.

La ganancia ocasional por la venta de activos fijos es la más común que afecta a casi todas las personas naturales, puesto que la mayoría de las personas ha comprado o vendido algún inmueble, aunque solo pagará el impuesto de ganancias ocasionales si es declarante de renta, que puede convertirse en uno precisamente por la venta de un inmueble o activo fijo.

En resumen, para que la venta de un activo fijo constituya ganancia ocasional se deben cumplir dos requisitos:

  1. Haber pertenecido al contribuyente por dos años o más.
  2. El activo fijo no debe ser de aquellos que el contribuyente enajene en el giro ordinario de sus negocios.

Si no se cumplen estos requisitos, la utilidad en la venta de activos fijos constituye renta líquida y, como tal, se debe declarar, en caso de que la persona deba declarar renta.

Utilidades en la liquidación de sociedades.

Cuando una persona es socia de una empresa y esta es liquidada, la utilidad obtenida de esa liquidación constituye ganancia ocasional en los términos del artículo 301 del estatuto tributario:

«Se consideran ganancias ocasionales, para toda clase de contribuyentes, las originadas en la liquidación de una sociedad de cualquier naturaleza por el exceso del capital aportado o invertido cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo o participación, siempre que la sociedad a la fecha de la liquidación haya cumplido dos o más años de existencia. Su cuantía se determina al momento de la liquidación social.

Las ganancias a que se refiere el inciso anterior, originadas en la liquidación de sociedades cuyo término de existencia sea inferior a dos años, se tratarán como renta ordinaria.

Es entendido que las rentas, utilidades comerciales o reservas distribuibles como dividendo, según lo previsto en el artículo 30 numeral 3o., que se repartan con motivo de la liquidación, configuran dividendo extraordinario para los accionistas, así se trate de sociedades, personas naturales, sucesiones u otros contribuyentes del impuesto sobre la renta.»

Es requisito que la sociedad haya tenido una existencia igual o superior a dos años; si no es así, la utilidad se considera renta ordinaria.

La utilidad en la liquidación de sociedades se determina restando a lo recibido por la liquidación el capital aportado por el inversionista o socio.

Ganancia ocasional por herencias, legados y donaciones.

Al respecto, señala el artículo 302 del estatuto tributario:

«Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.»

Todo lo que el contribuyente reciba por estos conceptos debe ser declarado como ganancia ocasional.

Ganancia ocasional en indemnizaciones por seguro de vida.

El artículo 303-1 del estatuto tributario califica como ganancia ocasional las indemnizaciones que se reciben por seguro de vida:

«Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mi/doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como 'una ganancia ocasional exenta.»

Este tema se aborda con mayor detalle en el siguiente artículo:

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por seguros de vida.Las indemnizaciones por seguro de vida constituyen ganancia ocasional, y parte de ella es una ganancia ocasional exenta.

Quien recibe el pago es quien debe declararlo, que por lo general es el beneficiario del seguro de vida.

Ganancia ocasional por rifas, loterías y apuestas.

Lo que el contribuyente reciba por concepto de loterías, rifas, apuestas y premios constituye ganancia ocasional al tenor de los artículos 304 y siguientes del estatuto tributario.

Este tema está desarrollado en el siguiente artículo:

Impuesto por ganancia ocasional en rifas, loterías y sorteos.Impuesto a la ganancia ocasional que se debe pagar en rifas, loterías, apuestas y premios recibidos por el contribuyente.

Generalmente, el impuesto a las ganancias ocasionales por este concepto se recauda mediante el mecanismo de retención en la fuente.

Impuesto en las ganancias ocasionales.

Una cosa es obtener una ganancia ocasional, y otra es tener que pagar el impuesto de ganancias ocasionales.

El impuesto de ganancias ocasionales es complementario al impuesto de renta, por consiguiente, si la persona natural no es declarante del impuesto de la renta, tampoco declara la ganancia ocasional y, por supuesto, no paga el impuesto de ganancias ocasionales.

Por lo tanto, una persona que no declara renta no paga ningún impuesto a pesar de haber obtenido una ganancia ocasional.

Tarifas del impuesto a las ganancias ocasionales.

El impuesto a las ganancias ocasionales tiene una tarifa del 15% sobre la ganancia o utilidad, y en el caso de loterías, rifas, sorteos, apuestas y premios es del 20% según el artículo 317 del estatuto tributario.

La tarifa del 15% aplica tanto a las personas naturales como a las jurídicas, e incluso a las extranjeras, según los artículos 313 y 314 del estatuto tributario.

Ganancias ocasionales exentas.

Algunas ganancias ocasionales están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales, tema tratado en el siguiente artículo:

Ganancias ocasionales exentas.Existen una serie de ganancias ocasionales exentas de pagar impuestos por ganancia ocasional. Aquí las señalamos.

Las ganancias ocasionales se declaran en una sección especial del formulario de la declaración de renta, pues tienen un proceso de depuración y liquidación diferente al impuesto de renta, y unas tarifas diferentes.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Legalmente no se puede evitar la ganancia ocasional, pero sí se puede optimizar mediante la planeación tributaria, como aplicando ajustes fiscales, por ejemplo, o el tiempo en que se desea vender un determinado activo.

Algunas personas recurren a maniobras y estrategias que, además de ser fraudulentas, suponen un gran riesgo de fiscalización que puede culminar en el pago de cuantiosas multas e intereses.

Dependiendo del tipo de ganancia ocasional, el pago se debe hacer desde cero hasta cualquier monto superior.

Es importante precisar que el impuesto de ganancias ocasionales es complementario al impuesto de renta, de modo que si usted no declara renta no declarará ganancias ocasionales, y por tanto no pagará impuesto de ganancias ocasionales, el cual se pagará de todos modos por medio de la retención en la fuente, aunque en algunos casos sea menor, como en el caso de la venta de activos fijos.

Además, si usted no declara renta, una ganancia ocasional puede hacer que supere algún tope que en todo caso lo obligue a declarar renta.

El porcentaje que se debe pagar por impuesto de ganancia ocasional es del 15% luego de la Ley 2277 de 2022, y para el caso de loterías, rifas y apuestas, el porcentaje es del 20%.

Dependiendo de la ganancia ocasional, se paga el 15% o el 20% del valor obtenido como ganancia ocasional.

Es el estatuto tributario, de los artículos 300 al 317.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 11). Ganancias ocasionales en las personas naturales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ganancias-ocasionales-de-personas-naturales.html

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25 comentarios
  1. MARIA octubre 19 de 2023

    En la venta de acciones de una empresa, ¿cómo se paga la ganancia ocasional si el pago se hace 50% en un periodo gravable y el otro 50% en el siguiente periodo gravable?

    Responder a MARIA:
  2. Maria Ramirez septiembre 26 de 2023

    Buenas tardes:

    Tengo el siguiente caso: una persona vendió su casa en 2022 y compró otra en el mismo año, pero el dinero que le pagaron no entró a una cuenta AFC, sino que ingresó a una cuenta de ahorros y de allí pagó la nueva casa.

    ¿Puede tener renta exenta por haber comprado otra propiedad?

    Responder a Maria Ramirez:
    • felix eduardo pinilla alarcon en respuesta a Maria Ramirez marzo 31 de 2024

      Se compró una casa para vivienda de estrato 3 en el año 2007 y en el año 2024 se vende para comprar otra del mismo estrato. ¿Cuánto pagaría por ganancia ocasional?

      Responder a felix eduardo pinilla alarcon:
      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a felix eduardo pinilla alarcon abril 1 de 2024

        La ganancia ocasional no depende del estrato sino del valor de la venta. Por ejemplo, si usted compró el apartamento en $100.000.000 y lo vendió en $50.000.000, su ganancia es de $50.000.000, y sobre se valor pagará el impuesto de ganancia ocasional.

        PD. El costo o valor de compra se puede reajustar para determinar la ganancia.

        Responder a Gerencie.com:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Maria Ramirez julio 25 de 2024

      No, porque los requisitos exigen consignar el dinero en una cuenta AFC o para pagar el crédito hipotecario de la casa vendida. No hay más supuestos que permitan la exención.

      Responder a Gerencie.com:
  3. Jota septiembre 19 de 2023

    Jota.

    Responder a Jota:
  4. Mora agosto 6 de 2023

    Hola, una corporación (Éxito) me llamó y dijo que gané un premio de 20 millones en bonos y un carro. Me piden que pague el impuesto de retención en la fuente de mi bolsillo y no del premio otorgado. ¿Por qué?

    Responder a Mora:
    • Alejandra en respuesta a Mora agosto 11 de 2023

      Porque claramente es una estafa. No caigan en esas llamadas ni en esos supuestos premios.

      Responder a Alejandra:
  5. Sacha Palomino abril 26 de 2023

    Tenía una casa que vendí en 150.000.000; estaba valorada en catastro en 125.000.000. Pagué retención en la fuente de 1.500.000. Debo pagar ganancia ocasional. Además, el dinero que recibí me lo depositaron en un banco y este banco me cobró 4 por mil. ¿Qué ganancia debo cancelar?

    Responder a Sacha Palomino:
  6. harvey marzo 25 de 2023

    La tarifa de ganancias ocasionales sobre fallos judiciales, ¿cuál es?

    Responder a harvey:
  7. RUTH enero 11 de 2023

    Hola, ¿puedo solicitar asesoría?

    Responder a RUTH:
  8. Ruth enero 11 de 2023

    Buenas noches. Cuando a un lote se le realiza un avalúo comercial y el valor de la escritura aumenta, como en el ejemplo en el que el lote en escritura está en 15.000.000 y el avalúo se eleva a 500.000.000, es importante tener en cuenta que la ganancia ocasional se aplica cuando hay una venta real. Según tengo entendido, esta ganancia se genera únicamente al momento de vender y no por el avalúo, ya que en ese caso no se recibe ningún dinero; simplemente se posee el lote y no se ha realizado la venta. ¿Me podrías aclarar esto? Muchas gracias.

    Responder a Ruth:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Ruth julio 25 de 2024

      En efecto la ganancia ocasional sólo se causa y se declara cuando se vende el activo. Cuando se hace el avalúo y este se toma como costo fiscal el patrimonio fiscal crece y puede tener efectos en el impuesto al patrimonio.

      Responder a Gerencie.com:
  9. PATRICIA LOPEZ agosto 21 de 2022

    Buenas noches. Si se dejó de declarar una ganancia ocasional en el año gravable 2020, ¿podría hacerlo en el año gravable 2021 sin necesidad de corregir la declaración de 2020, teniendo en cuenta que la ganancia ocasional se obtuvo en 2020? Gracias por su aclaración.

    Responder a PATRICIA LOPEZ:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a PATRICIA LOPEZ julio 25 de 2024

      No. La ganancia ocasional se debe declarar en el año en que se obtiene. Necesariamente tendrá que corregir la declaración del 2020. Si lo hace como usted plantea, luego tendrá que corregir tanto la declaración del 2020 como la del 2021.

      Responder a Gerencie.com:
  10. Daniela mayo 6 de 2022

    Si no declaro renta y gano un premio en la lotería que supera las 48 UVT, entonces no debo pagar el impuesto de ganancia ocasional. ¿Es correcto?

    Responder a Daniela:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Daniela julio 25 de 2024

      Si no declara renta no declara la ganancia ocasional por cuanto estas es complementaria al impuesto de renta, y naturalmente no paga impuesto a las ganancias ocasionales, que igual lo pagará mediante la retención que le aplican al momento de pagar el premio.

      Responder a Gerencie.com:
  11. JULIANA marzo 5 de 2022

    Tengo un caso en el que una persona recibió una herencia por la venta de la casa de su padre. Son 11 hermanos: 7 son hijos de la misma madre y padre, y los otros 4 son solo por parte del padre. Después de vender la casa, una de las hermanas recibe un cheque correspondiente a ella y a 4 hermanos más, lo consigna en su cuenta y, por ende, esa consignación incrementa el monto a declarar en el año 2019 por movimientos en bancos. Ella es ama de casa y dicho valor recibido se declara como ganancia ocasional.

    Responder a JULIANA:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a JULIANA julio 25 de 2024

      Sólo debe declarar lo que lo que ella recibió por herencia. Lo que le consignaron a su cuenta es un ingres para terceros pero deberá probarlo en caso que la Dian lo requiera.

      Responder a Gerencie.com:
  12. Jobebuca febrero 27 de 2022

    Buenas tardes:

    Recibí una séptima parte de una casa debido a una sucesión. En la sucesión, la casa quedó valorada en $28.000.000 y saldrá a remate por no haber acuerdo entre las partes. El valor aproximado de venta en el remate será de $150.000.000. La pregunta es: ¿se paga ganancia ocasional y, de ser así, cuál sería el valor a pagar por cada uno de los comunitarios?

    Mil gracias.

    Responder a Jobebuca:
  13. alejandra enero 25 de 2022

    Buenas noches, me encanta tu sitio web; es realmente muy útil.

    Tengo una pregunta: colocaré un caso hipotético.

    Digamos que María tiene 24 años, nunca ha trabajado, no tiene ingresos constantes de nada y tampoco ha ganado un premio mayor en loterías o sorteos. Sin embargo, resulta que en un año logra conseguir 2.000.000.000 de pesos colombianos por negocios o trabajos en internet. ¿Esa persona paga impuesto de ganancia ocasional? Gracias.

    Responder a alejandra:
    • JOSE en respuesta a alejandra agosto 17 de 2022

      Bueno, OnlyFans da resultados rápidos.

      Responder a JOSE:
    • Pandora en respuesta a alejandra junio 20 de 2024

      Debe declarar, liquidar y pagar por ingresos como trabajador independiente (que supongo lo es), pero no por ganancia ocasional. Ahora bien, si son utilidades por negocios, entonces son rentas no laborales que habría que depurar, liquidar y pagar. Busque asesoría tributaria de un contador especializado en impuestos.

      Responder a Pandora:

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