Ganancias ocasionales en las personas naturales

Las ganancias ocasionales que una persona natural declarante de renta debe declarar corresponden a las señaladas en el estatuto tributario a partir del artículo 300.

Ganancias ocasionales.

Las ganancias ocasionales hacen referencia a los ingresos, utilidades o ganancias que una persona obtiene de forma ocasional.

Un ingreso que se obtiene de vez en cuando, que no corresponde a la actividad que normalmente desarrolla la persona, se clasifica como una ganancia ocasional.

El salario que recibe una persona cada mes, el canon de arrendamiento que le paga su inquilino mensualmente, o los ingresos por las ventas diarias que le reporta su negocio, son ordinarios, constantes, y ese no es el caso de una lotería que se gana, o de la venta de una casa que ha poseído durante años, pues son ingresos esporádicos, accidentales, o mejor, ocasionales.

Ganancia ocasional en la venta de activos fijos.

La venta de un activo fijo como la casa, apartamento, local, finca, etc., constituye ganancia ocasional y se debe declarar como tal, cuando ha permanecido en poder el contribuyente por dos años o más.

La ganancia ocasional se determina restando el costo fiscal del activo al precio de venta. Este tema está ampliamente desarrollado en el siguiente artículo:

Ganancia ocasional en la venta de activos fijos.La venta de activos fijos como bienes inmuebles genera ganancia ocasional para quien la vende debiendo pagar el impuesto respectivo.

La ganancia ocasional por la venta de activos fijos, es la más común que afecta a casi todas las personas naturales, puesto que la mayoría de las personas ha comprado vendido algún inmueble, aunque sólo pagará el impuesto de ganancias ocasionales si es declarante de renta, que puede convertirse en uno precisamente por la venta de un inmueble o activo fijo.

En resumen, para que la venta de un activo fijo constituya ganancia ocasional se deben cumplir dos requisitos:

  1. Haber pertenecido al contribuyente por dos años o más.
  2. El activo fijo no debe ser de aquellos que el contribuyente enajene en el giro ordinario de sus negocios.

Si no se cumplen estos requisitos la utilidad en venta de activos fijos constituye renta líquida y como tal se debe declarar, en caso que la persona deba declara renta.

Utilidades en la liquidación de sociedades.

Cuando una persona es socia de una empresa y esta es liquidada, la utilidad obtenida de esa liquidación constituye ganancia ocasional en los términos del artículo 301 del estatuto tributario:

«Se consideran ganancias ocasionales, para toda clase de contribuyentes, las originadas en la liquidación de una sociedad de cualquier naturaleza por el exceso del capital aportado o invertido cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo o participación, siempre que la sociedad a la fecha de la liquidación haya cumplido dos o más años de existencia. Su cuantía se determina al momento de la liquidación social.

Las ganancias a que se refiere el inciso anterior, originadas en la liquidación de sociedades cuyo término de existencia sea inferior a dos años, se tratarán como renta ordinaria.

Es entendido que las rentas, utilidades comerciales o reservas distribuíbles como dividendo, según lo previsto en el artículo 30 numeral 3o., que se repartan con motivo de la liquidación, configuran dividendo extraordinario para los accionistas, así se trate de sociedades, personas naturales, sucesiones u otros contribuyentes del impuesto sobre la renta.»

Es requisito que la sociedad haya tenido una existencia igual o superior a dos años; sino es así, la utilidad se considera renta ordinaria.

La utilidad en la liquidación de sociedades se determina restando a lo recibido por la liquidación el capital aportado por el inversionista o socio.

Ganancia ocasional por herencias, legados y donaciones.

Al respecto señala el artículo 302 del estatuto tributario:

«Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.»

Todo lo que el contribuyente reciba por estos conceptos debe ser declarado como ganancia ocasional.

Ganancia ocasional en indemnizaciones por seguro de vida.

El artículo 303-1 del estatuto tributario califica como ganancia ocasional las indemnizaciones que se reciben por seguro de vida:

«A partir del año gravable 2019, las indemnizaciones por seguros de vida, estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT.»

La versión de este artículo luego de la modificación de la ley 2277 de 2022 es la siguiente:

«Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mi/doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como 'una ganancia ocasional exenta.»

Este tema se aborda con mayor detalle en el siguiente artículo:

Tratamiento tributario de las indemnizaciones por seguros de vida.Las indemnizaciones por seguro de vida constituyen ganancia ocasional, y parte de ella es una ganancia ocasional exenta.

Quien recibe el pago es quien debe declararlo, que por lo general es el beneficiario del seguro de vida.

Ganancia ocasional por rifas, loterías y apuestas.

Lo que el contribuyente reciba por concepto de loterías, rifas, apuestas y premios constituye ganancia ocasional al tenor de los artículos 304 y siguientes del estatuto tributario.

Este tema está desarrollado en el siguiente artículo:

Impuesto por ganancia ocasional en rifas, loterías y sorteos.Impuesto a la ganancia ocasional que se debe pagar en rifas, loterías, apuestas y premios recibidos por el contribuyente.

Generalmente el impuesto a las ganancias ocasionales por este concepto se recauda mediante el mecanismo de retención en la fuente.

Impuesto en las ganancias ocasionales.

Una cosa es obtener una ganancia ocasional, y otra es tener que pagar el impuesto de ganancias ocasionales.

El impuesto de ganancias ocasionales es complementario al impuesto de renta, por consiguiente, si la persona natural no es declarante del impuesto de la renta, tampoco declara la ganancia ocasional y por supuesto no paga el impuesto de ganancias ocasionales.

Por lo tanto, una persona que no declara renta no paga ningún impuesto a pesar de haber obtenido una ganancia ocasional.

Tarifas del impuesto a las ganancias ocasionales.

El impuesto a las ganancias ocasionales tiene una tarifa del 10% sobre la ganancia o utilidad, y en el caso de loterías, rifas, sorteos, apuestas y premios es del 20%.

La tarifa del 10% aplica tanto a las personas naturales como a las jurídicas, e incluso a las extranjeras.

La ley 2277 de 2022 elevó esa tarifa al 15% en sus artículos 32 y 33.

Ganancias ocasionales exentas.

Algunas ganancias ocasionales están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales, tema tratado en el siguiente artículo:

Ganancias ocasionales exentas.Existen una serie de ganancias ocasionales exentas de pagar impuestos por ganancia ocasional. Aquí las señalamos.

Las ganancias ocasionales se declaran en una sección especial del formulario de la declaración de renta, pues tiene un proceso de depuración y liquidación diferente al impuesto de renta, y unas tarifas diferentes.

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32 Opiniones
  1. Martha Eugenia Dice:

    Gracias jose Vila, por tu explicación tan clara

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  2. ELROROMUZ Dice:

    BUENAS NOCHES ,UN FAMILIAR LE HAN DESCONTADO LA RETENCION DE UNAS GANANCIAS EN UN CASINO VARIAS VECES TIENE LOS CERTIFICADOS, NO DECLARA NI POSEE RENTAS NI INGRESOS A ELLA LE DEVUELVEN DICHA RETENCION ? GRACIAS

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    • Cristian Becerra Dice:

      Sí. Le toca hacer una declaración voluntaria y solicitar la devolución de esos saldos a favor. Algo complejo. Buscar asesoría.

      Responder
      • Juan Carlos Garcia Mancera Dice:

        No aplica para este caso

        Responder
    • Juan Carlos Garcia Mancera Dice:

      No le devuelven ese dinero porque ese es ya el impuesto por ganancia ocasional en juegos de azar y suerte, el cual cruza con la respectiva retención que le efectuaron

      Responder
      • nora Dice:

        juan carlos Garcia . esa es la respuesta

        Responder
    • AUGUSTO CHICA Dice:

      solo si declara renta le podrian realizar dichas devoluciones, de lo contrario no.

      Responder
      • Juan Carlos Garcia Mancera Dice:

        Así declare, NO le devuelven esa retención por juegos y apuestas, porque la retención es el mismo impuesto así:
        Premio 20.000.000
        Retención (20% del premio) ($4.000.000)
        Impuesto por ganancia ocasional (20% del premio) $4.000.000
        total impuesto a pagar -0-

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        • luz Dice:

          Es la repuesta correcta para todos los que tienen dudas frente a las retenciones en los juegos de azar.

  3. CARMEN Dice:

    HOLA UN CLIENTE POR GANARCE 675000 DE UN CHANCE Y FUE REPORTADO HACE EN 2019 Y EL DICE QUE SE LO GANO HACE TRES AÑOS ATRAS, ESO SE DEBE REPORTAR EN ESTE MOMENTO…. Y SE DEBE PAGAR EL 20%…

    Responder
    • JEAN PIERRE Dice:

      Hola Carmen tengo un caso similar por un reporte en informacion exogena de $336.134 Lo que he podido leer es que deducen del valor de la apuesta el 19% de IVA y que esta retención del 20% en la fuente por ganancias ocasionales solo se efectúa a los premios que superen la base mínima de 48 UVT, en ese orden de ideas como registraste en la declaración de renta de tu cliente el rubro de los $675.000? Gracias

      Responder
  4. samuel felipe Dice:

    hola, por ganarme un chance me hicieron una retención de 2.000.000. ¿ese saldo la dian me lo devuelve?.

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    • AUGUSTO CHICA Dice:

      se lo podrían devolver solamente presentando declaración de renta, solo asi.

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  5. Juan Perez Dice:

    Esa retención corresponde al impuesto por la ganancia ocasional y no es sujeto de devolución

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  6. Margoth Dice:

    Buenas noches, voy a vender un finca que en el avalúo aparece por 5 millones, la voy a vender en 160 millones, debo pagar ganancia ocasional, de que monto estaría hablando?

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  7. luisa Dice:

    Hola me gustaria saber cuanto es el porcentaje de ganancias ocasionales en una herencia, y si no pago que pasa

    Responder
  8. Marisol Dice:

    Buen día. Una persona natural, le hicieron un descuento en la compra de un apartamento el cual la constructora reporto en información exógena “ingresos por otros conceptos” este valor sumado a sus ingresos lo hace declarante de renta por primera vez, este descuento se cataloga como renta no laboral? o es una ganancia ocasional, si es ganancia ocasional iría con impuesto del 10% ó 20%? Agradezco sus comentarios.

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  9. Sandra T.R. Dice:

    Buenos días…tengo un cliente que heredo una casa, para efectos de declaración de renta se que es una ganancia ocasional ¿En que renglón de la declaración de renta iría esto?

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  10. andres Dice:

    Buenas tardes, inicie en una casa de apuestas con $100.000, y llegue a ganarme $1.900.000, en el momento de retirarlos la casa de apuestas me puso problemas y los volvi a jugar y los perdi, en la exogeena la casa de apuestas me reporta ese $1.800.000 como ganancia ocasional, debo pagar impuesto por ese valor asi no hay sido efectivamente cobrado o pagado?

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  11. SEBAS Dice:

    un cliente recibio de una SA que forma parte de transmilenio .un boNo por chatarrizacion de 160 millones x una buseta que venia siendo declarada por 56 millones .como de trata esa ganancia ocasional. hay alguna exsencion’

    Responder
  12. LuisE Dice:

    Buenos dias. Estoy vendiendo una propiedad en $160.000.000 pero en el avalúo catastral dice que vale 65.000.000. Me tocaría pagar impuesto de ganancia ocasional por esta diferencia?. Muchas gracias

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  13. Nidia V Dice:

    Buena tarde, Los estímulos culturales y /o artísticos se pueden considerar una ganancia ocasional?. Estos estímulos están reglamentados en la ley 397 de 1997. De igual manera al ganarlo el beneficiario debe pagar aportes en salud? Muchas gracias.

    Responder
  14. alejandra Dice:

    Buenas noches, me encanta tu sitio web es realmente muy útil.
    Tengo una pregunta, colocaré un caso hipotético:

    Digamos que “Maria” tiene 24 años y nunca ha trabajado, no tiene ingresos constantes de nada ni tampoco se ha ganado un premio mayor en loterias o sorteos…pero resulta que en un año logra conseguir 2.000.000.000 de pesos colombianos por negocios o trabajos en internet..¿esa persona paga impuesto de ganancia ocasional? Gracias.

    Responder
    • JOSE Dice:

      Bueno onlyfans da resultados rapidos.

      Responder
  15. Jobebuca Dice:

    Buena tarde
    Recibí una séptima parte de una casa por causa de una sucesión, en la sucesión la casa quedo valorada en $28.000.000, la casa sale a remate por no haber acuerdo entre las partes, el valor aproximado de venta en el remate será de $150.000.000, la pregunta es, se paga ganancia ocasional y de ser si cual seria el valor a pagar por cada uno de los comunitarios.
    Mil gracias

    Responder
  16. JULIANA Dice:

    tengo un caso que la persona recibio una herencia por la venta de la casa del papa son 11 hermanos de los cuales 7 son de una misma mama y papa y los otro 4 son solo por parte de papa despues de vender la casa una hermana recibe un cheque por lo que le corresponde a ella y a 4 hermanos mas lo consigna en su cuenta y por ende esa consignacion le sube el monto a declarar en el año 2019 por movimiento en bancos ella es ama de casa ese valor recibido se declara como ganancia ocasional

    Responder
  17. Daniela Dice:

    si no declaro renta y gano un premio en la lotería que supera los 48 UVT entonces no debo pagar el impuesto de ganancia ocasional?

    Responder
  18. PATRICIA LOPEZ Dice:

    Buenas noches si se dejo de declarar una ganancia ocasional en el año gravable 2020, lo podría hacer en el año gravable 2021 sin necesidad de corregir la declaración del 2020, teniendo en cuenta que la ganancia ocasional se obtuvo en el año 2020.? Gracias por su aclaración.

    Responder
  19. Ruth Dice:

    Buenas noches, cuando a un lote se le hace un avalúo comercial y el precio de la escritura sube, por dar un ejemplo, el lote en escritura esta en 15.000.000 pero por avalo se sube a 500.000.000, por ese motivo se debe pagar ganancia ocasional, tengo entendido que la ganancia se paga cuando hay venta real y no por avalúo, ahí no se recibe ningún dinero, solo se tiene el lote y no se ha vendido, me podrías aclarar? Muchas gracias,

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  20. RUTH Dice:

    HOLA, PUEDO SOLICITAR ASESORIA?

    Responder
  21. harvey Dice:

    la terifa de gancias ocasionales obre fallos judicales cual es?

    Responder
  22. Sacha Palomino Dice:

    Tenia una casa que vendí en 150.000.000 estaba valorada catastro 125.000.000 , pague retención en la fuente 1.500.000, debo pagar ganancia ocasional. Fuera de eso el dinero que recibí me lo depositaron en un banco y este banco me hizo cobo 4 por 1000, que ganancia debo cancelar.

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