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Ganancia ocasional en la venta de activos fijos

La venta de un activo fijo genera ganancia ocasional si el bien estuvo en poder del contribuyente por 2 años o más y se enajena por un valor superior al costo fiscal; así lo establece el artículo 300 del Estatuto Tributario. Esta ganancia se grava con impuesto de ganancias ocasionales al 15%. Si el tiempo de posesión es inferior a 2 años, la utilidad se trata como renta ordinaria y tributa con tarifas mayores. La ganancia se determina como la diferencia entre precio de venta y costo fiscal (artículo 90), y cuando se trata de bienes depreciables, lo que se haya declarado por depreciación se lleva en primer lugar como recuperación de deducciones, que es una renta ordinaria.

La venta de un activo fijo —una casa, un apartamento, un local, una finca, un vehículo o una máquina— genera ganancia ocasional cuando el bien estuvo en poder del contribuyente por dos años o más y se vende por un valor superior a su costo fiscal. Así lo dispone el artículo 300 del Estatuto Tributario, y sobre esa ganancia se paga el impuesto de ganancias ocasionales, cuya tarifa es del 15% desde la Ley 2277 de 2022. Si el bien se poseyó por menos de dos años, la utilidad no es ganancia ocasional, sino renta ordinaria, que tributa a una tarifa mucho mayor. Veamos cuándo se causa, cómo se determina y qué reglas deben cuidarse.

¿Qué es un activo fijo para efectos de la ganancia ocasional?

Suele asimilarse el inmueble con el activo fijo, pero no siempre es así. Un activo fijo es la propiedad o bien que el contribuyente tiene para su uso, para trabajar o para generar renta, y que no está destinado a ser vendido.

Es el caso de la casa o el apartamento de una persona natural, su vehículo familiar, o la maquinaria, las bodegas y los vehículos de una empresa. Si el bien estuviera destinado a la venta, no sería un activo fijo sino un inventario, pues la actividad del contribuyente sería comprar para vender. Esta distinción es clave, porque solo la venta de activos fijos genera ganancia ocasional.

¿Cuándo hay ganancia ocasional en la venta de un inmueble o activo fijo?

La ganancia ocasional se causa cuando se cumple el presupuesto del inciso primero del artículo 300 del Estatuto Tributario:

«Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más.»

De la norma se desprenden tres condiciones que deben darse a la vez:

  1. Que el bien vendido haya sido un activo fijo del contribuyente (no un inventario).
  2. Que haya permanecido en su patrimonio por dos años o más.
  3. Que la venta produzca una utilidad, es decir, que se venda por más de su costo fiscal.

Si falta cualquiera de las tres, no hay ganancia ocasional gravada por la venta del activo fijo.

Ganancia ocasional o renta ordinaria: el tiempo de posesión.

El tiempo de posesión define el tratamiento tributario. Si el activo se poseyó por dos años o más, la utilidad es ganancia ocasional y tributa al 15%. Si se poseyó por menos de dos años, la misma utilidad —determinada igual: precio de venta menos costo fiscal— se clasifica como renta ordinaria y se suma a las demás rentas del contribuyente.

La diferencia es considerable, porque la tarifa del impuesto de renta de las personas naturales llega hasta el 39% de forma marginal (artículo 241 del Estatuto Tributario), y la de las sociedades es del 35% (artículo 240), frente al 15% de las ganancias ocasionales. El tiempo de permanencia del activo marca esa diferencia.

¿Cómo se calcula la ganancia ocasional?

La ganancia ocasional se determina conforme al artículo 90 del Estatuto Tributario: es la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del activo enajenado. Así, las dos variables que la definen son el precio de venta y el costo fiscal.

Supongamos que una persona natural compró un apartamento en 2021 por su valor real de $180.000.000 y, tras aplicar cada año el reajuste fiscal del artículo 70, su costo fiscal llegó a $210.000.000. Si en 2026 lo vende por $260.000.000, la ganancia ocasional se calcula así:

Concepto. Valor.
Precio de venta. $260.000.000
(-) Costo fiscal (con reajuste del artículo 70). $210.000.000
(=) Ganancia ocasional. $50.000.000
Impuesto (15%). $7.500.000

Si el activo fue objeto de depreciación, el asunto cambia como se explica en el subtítulo «La recuperación de deducciones en los activos depreciables».

El precio de venta y las reglas del artículo 90 para bienes raíces.

Para efectos tributarios, algunos contribuyentes buscan un precio de venta fiscal inferior al real, sobre todo escriturando por debajo del valor. Por eso, la Ley 2010 de 2019 impuso reglas estrictas para los bienes raíces en el artículo 90 del Estatuto Tributario, que limitan la libertad de las partes para fijar el valor, la escrituración y la forma de pago.

El valor de venta no puede ser inferior al valor real.

La norma no acepta un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo. Además, si el valor de venta se aparta en más de un 15% del valor comercial, la DIAN puede ajustarlo al valor comercial, adicionar la diferencia y cobrar el impuesto con intereses moratorios y sanción por inexactitud.

Por ejemplo, si las partes acuerdan $300.000.000 cuando el valor comercial es de $400.000.000, la DIAN puede adicionar esos $100.000.000 y liquidar el mayor impuesto con sus intereses y sanciones.

La declaración bajo juramento en la escritura.

En la escritura, las partes deben declarar bajo la gravedad de juramento que el precio es real y que no existen pagos por fuera de ella. Si falta esa declaración, todos los conceptos —renta, ganancia ocasional, impuesto y derechos de registro y notariales— se liquidan sobre una base equivalente a cuatro veces el valor incluido en la escritura, y el notario debe reportar la irregularidad.

El pago no se puede hacer en efectivo.

El artículo 90 establece que no constituyen costo de los bienes raíces las sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras. No es que esté prohibido pagar en efectivo, sino que la parte pagada en efectivo no podrá tratarse como costo.

Supongamos que se compra una casa en $200.000.000 y se pagan $100.000.000 en efectivo y el resto por el sistema financiero. Para la DIAN, el costo será de $100.000.000, de modo que, al vender, la ganancia ocasional y el impuesto serán mayores. Es un aspecto que perjudica gravemente al comprador y que pocas personas advierten.

El beneficiado al escriturar por debajo del valor real.

Como ya lo mencionábamos, es la costumbre de los colombianos escriturar la venta de un inmueble por debajo de su valor real con el fin de disminuir gastos notariales y de registro, y por qué no, para disminuir el impuesto a la ganancia ocasional.

Esta práctica beneficia tanto al comprador como al vendedor respecto a gastos notariales y de registro, y solamente al vendedor respecto al impuesto de ganancias ocasionales.

Recordemos que, entre menor sea el precio de venta, menor es la ganancia ocasional, y entre menor sea la ganancia, menor es el impuesto, de allí que el vendedor esté especialmente interesado en que la escritura salga por el menor valor posible.

El perjudicado al escriturar por un valor inferior al real.

En este caso, el perjudicado puede ser el comprador, porque al tener un valor bajo en la escritura, su costo fiscal es bajo, y al tener un costo fiscal bajo, su ganancia ocasional futura se incrementa, incrementando su impuesto.

Al escriturar por un valor bajo la compra de un inmueble, se tiene un beneficio inmediato que es la reducción de gastos notariales y de registro, pero a largo plazo no hay beneficio, por cuanto en algún momento futuro la persona debe vender la propiedad, y al tener un costo fiscal bajo producto de escriturar por un valor inferior al real, tendrá una mayor ganancia ocasional.

Podríamos decir que lo ahorrado por el vendedor en ganancia ocasional lo pierde el comprador por el mismo concepto.

Adicional a lo anterior, se debe tener en cuenta que el costo fiscal tiene efecto en el patrimonio del contribuyente, lo que a su vez afecta la renta presuntiva y el impuesto al patrimonio, a la riqueza, a la pobreza o como lo quieran llamar en cada reforma tributaria.

Entre más alto el costo fiscal, más elevado es el patrimonio; por lo tanto, todo tiene su doble cara y corresponde a cada persona evaluar su situación particular para tomar decisiones de acuerdo a su realidad económica y fiscal.

El costo fiscal del activo.

El costo fiscal es el valor que se resta del precio de venta: entre más alto sea, menor será la ganancia y el impuesto. Para quienes declaran renta, es el valor por el que se ha declarado el activo; para las personas naturales que no declaran, es el valor de compra más los reajustes fiscales que permite el artículo 70 del Estatuto Tributario.

En los bienes raíces, la columna vertebral del costo fiscal es el valor que figura en la escritura, que no puede ser inferior al avalúo catastral. De ahí que escriturar por debajo del valor real, aunque reduzca los gastos notariales y de registro, perjudique al comprador: al tener un costo fiscal bajo, su ganancia ocasional futura será mayor. Lo que el vendedor ahorra hoy, lo termina pagando el comprador mañana.

Además, el costo fiscal aumenta el patrimonio, lo que puede incidir en la renta presuntiva y en una eventual renta por comparación patrimonial. Las personas naturales pueden incrementar el costo con los reajustes del artículo 70 o con el ajuste histórico del artículo 73.

La recuperación de deducciones en los activos depreciables.

Cuando el activo vendido es un bien depreciable sobre el que el contribuyente tomó depreciación, la utilidad correspondiente a la recuperación de deducciones no se trata toda como ganancia ocasional. El inciso segundo del artículo 90 del Estatuto Tributario dispone:

«Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones, depreciaciones o amortizaciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso.»

Esto significa que la parte de la utilidad que corresponde a la depreciación tomada se declara como renta líquida por recuperación de deducciones (artículos 195 y 196 del Estatuto Tributario), que tributa a la tarifa del impuesto de renta, y solo el excedente sobre el costo original constituye ganancia ocasional. Supongamos una máquina con utilidad de $100.000.000 y depreciación acumulada de $90.000.000:

Concepto. Valor.
Utilidad en la venta. $100.000.000
(-) Recuperación de deducciones (depreciación tomada). $90.000.000
(=) Ganancia ocasional. $10.000.000

Es un punto de cuidado, porque la recuperación de deducciones tributa a la tarifa de renta, superior a la del 15%. De acuerdo con nuestro criterio, conviene tenerlo presente para no liquidar de más ni de menos.

Ahora bien, esta regla aplica solo a los activos depreciables sobre los que se tomó depreciación —típicamente los de las empresas o de quienes llevan contabilidad—. No aplica a la casa de habitación ni al vehículo familiar de una persona natural que nunca los depreció: en ese caso, toda la utilidad, cumplidos los dos años, es ganancia ocasional que se determina en la forma indicada en el subtítulo «¿Cómo se calcula la ganancia ocasional?».

Tarifa del impuesto de ganancia ocasional.

La tarifa del impuesto de ganancia ocasional sobre la venta de activos fijos es del 15%, tanto para personas naturales como para personas jurídicas, luego de la Ley 2277 de 2022 (antes era del 10%). Así lo disponen los artículos 313 y 314 del Estatuto Tributario.

Esa tarifa se aplica sobre la ganancia ocasional del periodo, que se consolida con las demás ganancias ocasionales del contribuyente y puede afectarse con las pérdidas ocasionales que procedan, según el artículo 311 del Estatuto Tributario.

Ganancia ocasional en la venta de vehículos.

La venta de un vehículo sigue las mismas reglas: hay ganancia ocasional solo si el vehículo se poseyó por dos años o más y se vende con utilidad. Para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, el costo fiscal del vehículo es, por regla general, su valor de compra.

Debe tenerse presente que, si el vehículo se poseyó por menos de dos años, la utilidad no es ganancia ocasional sino renta ordinaria.

Exención en la venta de la casa o apartamento de habitación.

La utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación de una persona natural está exenta hasta las primeras 5.000 UVT, que en 2026 equivalen a $261.870.000  según el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022.

Para acceder a la exención, el dinero de la venta debe depositarse en una cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) y destinarse a la compra de otra vivienda o al pago de un crédito hipotecario sobre el inmueble vendido. Si el dinero se recibe en una cuenta de ahorros común o en un CDT, o se retira para otro fin, se pierde el beneficio. Los detalles y requisitos los desarrollamos en el artículo sobre la exención en la venta de casa o apartamento de habitación.

Retención en la fuente en la venta de inmuebles.

En la venta de un inmueble por una persona natural, el notario practica una retención en la fuente del 1% sobre el valor de la enajenación, conforme al artículo 398 del Estatuto Tributario. Esa retención se incluye después, en la declaración de renta, en el renglón de retenciones practicadas, junto con las demás.

Consulte: Retención en la fuente en la venta de inmuebles.

Inmuebles que hacen parte del inventario.

Algunas empresas, como las inmobiliarias o las constructoras, tienen inmuebles clasificados en el inventario, no en el activo fijo. La venta de esos inmuebles no se somete a las reglas de la ganancia ocasional, sino que se trata como un ingreso ordinario, sin importar si se venden antes o después de dos años.

Por la misma razón, esos inmuebles no se deprecian, pues la depreciación aplica únicamente a los activos fijos, aunque sí puede reconocerse el deterioro propio de un inventario.

Pérdida ocasional en la venta de activos fijos.

Cuando el activo se vende por menos de su costo fiscal, se produce una pérdida. De acuerdo con nuestro criterio y con la práctica de la administración, la DIAN por regla general no acepta la pérdida fiscal en la venta de activos fijos, como los vehículos, de modo que no puede usarse para disminuir otras ganancias ocasionales, como las de una rifa o lotería.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Si vendo mi casa debo pagar ganancia ocasional?

Depende. Solo hay ganancia ocasional si la casa se poseyó por dos años o más y se vende con utilidad. Además, la utilidad en la venta de la casa de habitación está exenta hasta 5.000 UVT ($261.870.000 en 2026) si el dinero pasa por una cuenta AFC y se reinvierte en vivienda o en el pago del crédito hipotecario.

¿La venta de un vehículo genera ganancia ocasional?

Depende. Solo si el vehículo se poseyó por dos años o más y se vende con utilidad. Si se vende por menos de lo que costó, hay pérdida y no ganancia; y si se poseyó por menos de dos años, la utilidad es renta ordinaria, no ganancia ocasional.

¿Cuánto es el impuesto de ganancia ocasional?

Es del 15% sobre la utilidad, tanto para personas naturales como jurídicas, según los artículos 313 y 314 del Estatuto Tributario, modificados por la Ley 2277 de 2022.

¿La cesión de derechos, como en un leasing habitacional, genera ganancia ocasional?

Sí. Aunque no se vende un inmueble sino un derecho registrado en el activo, se aplica el artículo 300 del Estatuto Tributario, y la ganancia ocasional se calcula sobre el valor pagado por la cesión de los derechos.

¿Cómo calculo la ganancia ocasional si adquirí el bien por prescripción y no tengo valor de compra?

En ese caso se toma el avalúo catastral como costo fiscal, y se paga ganancia ocasional solo si el contribuyente es declarante de renta o queda obligado a declarar como consecuencia de la venta.

¿Los gastos de escrituración disminuyen la ganancia ocasional?

No. Por regla general, los gastos de escrituración no se restan para determinar la ganancia ocasional.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 14). Ganancia ocasional en la venta de activos fijos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ganancia-ocasional-en-la-venta-de-activos-fijos.html

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40 comentarios
  1. Mt noviembre 4 de 2025

    Si una persona natural vende una casa de habitación por más de dos años y en la notaría le practican retención en la venta, pero utiliza una cuenta de ahorros y no una AFC para recibir el pago, y luego corrige el error abriendo un CDT a su nombre en el mismo año con este dinero, ¿se puede clasificar este ingreso en renta como ganancia ocasional y aplicar la exención del artículo 311-1 a las primeras 5mil UVT?

    Responder a Mt
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Mt noviembre 4 de 2025

      Es requisito indispensable consignar el dinero de la venta en una cuenta AFC. No vale una cuenta de ahorros ni un CDT.

      Responder a Gerencie.com
  2. yendris septiembre 29 de 2025

    Buenos días, tengo una consulta: una persona natural en el año 2023 compró un vehículo en 5.000.000 millones, pero en el 2024 decidió venderlo a un menor costo por 3.300.000. Según la declaración de renta, le están quitando una ganancia ocasional del 20%. Pero mi pregunta es: si vendió el vehículo a un menor precio, ¿cómo puedo calcular la ganancia ocasional?

    Responder a yendris
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @yendris septiembre 29 de 2025

      Allí no hay ganancia ocasional porque para ello el vehículo debió haber estado a su nombre por lo menos 2 años, y ese no fue el caso. Además, lo vendió por un valor inferior al que pagó por él, por lo que allí no hay ganancia sino pérdida. Sin embargo, no se declara como ganancia ocasional, sino como renta ordinaria.

      Responder a Gerencie.com
  3. Julio agosto 14 de 2025

    Buenos días, excelente contenido. Tengo una consulta: una persona natural en el año 2011 compró un terreno por 14.000.000. Más adelante, en 2015, realizó una construcción de una casa de habitación en dicho terreno por un valor de 35.000.000 (según declaración de construcción notariada). En 2024, vendió dicho inmueble. ¿Para calcular su costo fiscal a descontar de su ingreso por ganancia ocasional (ya que nunca fue declarante hasta 2024), se podría tomar los 14.000.000 + las mejoras en construcción de 35.000.000 y sobre ese resultado aplicar el reajuste fiscal del artículo 70 ET desde el año 2015 hasta la fecha 2024? Gracias por la atención.

    Responder a Julio
  4. DIANA GALEANO agosto 11 de 2025

    ¡Excelente!

    Responder a DIANA GALEANO
  5. Laura junio 13 de 2025

    Tengo un lote desde hace 18 años en Bogotá y lo tengo por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Lo quiero vender este año 2025, pero no sé si tengo que pagar ganancia ocasional y, si es así, ¿cómo debo calcularla si no tengo el valor de compra?

    Gracias.

    Responder a Laura
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Laura junio 13 de 2025

      En ese caso, se toma el avalúo catastral como costo fiscal y pagará ganancia ocasional solo si es declarante de renta o debe declarar renta como consecuencia de la venta del lote.

      Responder a Gerencie.com
  6. Paola octubre 1 de 2024

    Buen día, ¿cómo se calcula el costo de un leasing habitacional al momento de convertirlo en activo para registrar la ganancia ocasional por una cesión de derechos? Gracias.

    Responder a Paola
  7. Diego Ocampo septiembre 29 de 2024

    Si se consigna el valor total de la venta de un apto de habitación en una cuenta AFC, pero se destina solamente el 75% para la compra de otro apto para vivienda, ¿el 25% restante se puede retirar de la cuenta AFC sin perder el beneficio de la exención de la ganancia ocasional en la venta de apto de vivienda?

    Responder a Diego Ocampo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Diego Ocampo septiembre 30 de 2024

      No puede retirar ese 25% para un uso distinto. Tendrá que esperar a que se cumpla el tiempo de permanencia mínimo o retirarlo y perder el beneficio de la parte que retira.

      Responder a Gerencie.com
  8. ENRIQUE ARTURO MORALES MUÑOZ agosto 12 de 2024

    Muy buenos días. Prácticamente desde que ustedes comenzaron con su página, he sido un seguidor fiel de sus conceptos y consideraciones de índole laboral, comercial, tributaria, etc. Mis felicitaciones por la labor tan loable y educativa que nos permite a los legos en muchas áreas proceder en nuestros asuntos particulares.

    Responder a ENRIQUE ARTURO MORALES MUÑOZ
  9. Bruce Bonilla julio 26 de 2024

    Por favor, tengo una pregunta: si una persona natural vende una casa de habitación por más de dos años y en la notaría le practican retención en la venta, pero utiliza una cuenta de ahorros y no una AFC para recibir el pago, y luego compra una vivienda usada en el mismo año con este dinero, ¿se puede clasificar este ingreso en renta como ganancia ocasional y aplicar lo del artículo 311-1 o sería definitivamente renta ordinaria?

    Responder a Bruce Bonilla
  10. Viviana octubre 2 de 2023

    Un saludo:

    Si se vende un apartamento bajo cesión de derechos, ¿también aplican las ganancias ocasionales? En este caso, ¿cómo se calcularía?

    Responder a Viviana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Viviana octubre 21 de 2023

      Buenas tardes, Viviana.

      El ganancia ocasional se causa bajo cualquier figura que se utilice paga enajenar el activo, y la ganancia ocasional se calcula sobre el precio en que se pagó la cesión de los derechos.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  11. Hugo Gil agosto 23 de 2023

    Estoy vendiendo un lote a un municipio. Quisiera saber si esto me genera impuesto de ganancia ocasional.

    Responder a Hugo Gil
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Hugo Gil febrero 20 de 2025

      Sí, puede generarle ganancia ocasional por la que debe pagar impuesto a las ganancias ocasionales, pero dependerá de si es o será declarante de renta.

      Responder a Gerencie.com
  12. BLANCA julio 23 de 2023

    Buen día. La retención en ganancia ocasional se registra en renta en el renglón “retención año gravable a declarar”?

    Gracias.

    La ganancia ocasional se puede disminuir con gastos incurridos de escrituración, o esos gastos van dentro de la renta normal?

    Gracias por el apoyo.

    Responder a BLANCA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @BLANCA febrero 20 de 2025

      Sí, las retenciones por ganancias ocasionales se incluyen en el renglón de retenciones junto con las demás retenciones, y en general no se pueden deducir los gastos de escrituración para determinar la ganancia ocasional.

      Responder a Gerencie.com
  13. alexa25 junio 29 de 2023

    Cordial saludo. ¿La cesión de derechos de un contrato de leasing habitacional genera ganancia ocasional?

    Responder a alexa25
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @alexa25 febrero 23 de 2025

      En este caso no se venden un inmueble sino un derecho, que se registra en el activo, de modo que se le aplicaría el artículo 300 del estatuto tributario.

      Responder a Gerencie.com
  14. CamilaS abril 12 de 2023

    En el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ¿aplica algún reajuste en el caso de vehículos?

    Responder a CamilaS
    • Adriana en respuesta a @CamilaS agosto 16 de 2023

      En los vehículos no se realiza un reajuste; su costo fiscal es el valor de compra.

      Responder a Adriana
  15. Laura marzo 29 de 2023

    Durante 2021, realicé la venta de un vehículo que generó una pérdida ocasional, pero a su vez, recibí una ganancia ocasional por rifas. ¿Es posible compensar esa pérdida ocasional con la ganancia de la rifa?

    Responder a Laura
  16. Marcela_Ortiz marzo 28 de 2023

    Tengo esa misma duda. Mi vehículo, en 2016, costó $23.740.000 y, en 2021, quedó ante tránsito y demás trámites por $13.300.000. Ahora la DIAN me dice que debo corregir mi declaración. En 2021, la casilla 11 quedó con $13.300.000 y los $27.740.000 en la casilla 114. Me dicen que hay inconsistencia porque el costo por ganancia ocasional es superior al ingreso… No sé cómo corregirlo ahora. 🙁

    Responder a Marcela_Ortiz
    • Camilo en respuesta a @Marcela_Ortiz marzo 29 de 2023

      Marcela, tengo la misma situación que tú. Agradezco la ayuda de un experto en este sitio web. ¿Qué podemos hacer? Gracias.

      Responder a Camilo
      • AMADOR MORENO D. en respuesta a @Camilo marzo 31 de 2023

        Marcela y Camilo, tengo el mismo problema con una comunicación de la DIAN, respecto a que invitan a corregir la Declaración de Renta del 2021 por este mismo tema: el valor declarado en el renglón 111 es menor que el del renglón 114 en el caso de la venta de un vehículo declarado por dos años o más, para una persona natural no obligada a llevar contabilidad y que le arrojó pérdida.

        Considero que hay que remitirse al contrato de compraventa del vehículo que reposa en la oficina de tránsito respectiva (copia) y verificar si efectivamente el vehículo se vendió por el valor declarado. Si es así, entonces ese es el soporte para la venta. En cuanto al costo, sería el valor declarado en el año 2020 con la acumulación de los reajustes fiscales anuales respectivos. Si el valor declarado no corresponde al del contrato de compraventa, entonces hay que corregir y proceder en consecuencia. Sin embargo, si el valor declarado es igual al del contrato de compraventa y el costo declarado tiene su adecuado soporte, como la factura de compra o el contrato de compra del vehículo, y los valores declarados año tras año han sido reajustados fiscalmente, entonces considero, como dice el correo de la DIAN, que no hay que responder o hacer algo adicional.

        Responder a AMADOR MORENO D.
      • Johanna en respuesta a @Camilo marzo 31 de 2023

        Buenas noches. Estoy exactamente en la misma situación: vendí dos motos que tenía hace más de dos años, y el valor por el que las vendí es menor del que las compré. Además, la DIAN me requirió para que corrigiera. ¡Ayuda!

        Responder a Johanna
  17. JOSVARG febrero 19 de 2023

    Buen día,

    por favor, ¿me indican cuál es el porcentaje a aplicar en 2023 para liquidar la ganancia ocasional por la venta de un apartamento?

    Responder a JOSVARG
  18. ESANFI septiembre 4 de 2022

    Si compré un predio en enero de 2020 y lo vendo en junio de 2022, ¿ya es ganancia ocasional?

    Responder a ESANFI
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ESANFI julio 25 de 2024

      Es ganancia ocasional siempre que entre la fecha de la compra y la fecha de la venta hayan transcurrido más de 2 años, caso contrario será una renta ordinaria.

      Responder a Gerencie.com
  19. Cristina abril 25 de 2022

    Cristina pregunta,
    25-04-2022
    Cordial saludo.

    Si el dinero de la venta de un activo fijo (inmueble) poseído por más de dos años se utiliza para comprar otro inmueble dentro del mismo año, ¿hay algún beneficio tributario? Mil gracias.

    Responder a Cristina