En este artículo 29 secciones
- Qué es un activo fijo para efectos de la ganancia ocasional.
- Cuándo hay ganancia ocasional en la venta de un inmueble o activo fijo.
- Ganancia ocasional o renta ordinaria: el tiempo de posesión.
- Cómo se calcula la ganancia ocasional.
- El precio de venta y las reglas del artículo 90 para bienes raíces.
- El costo fiscal del activo.
- La recuperación de deducciones en los activos depreciables.
- Tarifa del impuesto de ganancia ocasional.
- Ganancia ocasional en la venta de vehículos.
- Exención en la venta de la casa o apartamento de habitación.
- Ganancia ocasional en la venta de activos poseídos en el exterior.
- Retención en la fuente en la venta de inmuebles.
- Inmuebles que hacen parte del inventario.
- Lo que viene con la reforma tributaria en trámite.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si vendo mi casa debo pagar ganancia ocasional?
- ¿La venta de un vehículo genera ganancia ocasional?
- ¿Cuánto es el impuesto de ganancia ocasional por vender un inmueble?
- ¿Cómo calculo la ganancia ocasional si adquirí el bien por prescripción y no tengo valor de compra?
- ¿Los gastos de escrituración disminuyen la ganancia ocasional?
- ¿La cesión de derechos, como en un leasing habitacional, genera ganancia ocasional?
- ¿Si vendí mi casa y no declaro renta, debo pagar ganancia ocasional?
- ¿Puedo aplicar el reajuste del artículo 70 y el ajuste del artículo 73 al mismo tiempo?
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La venta de un activo fijo —una casa, un apartamento, un local, una finca, un vehículo o una máquina— genera ganancia ocasional cuando el bien estuvo en poder del contribuyente por dos años o más y se vende por un valor superior a su costo fiscal, según el artículo 300 del estatuto tributario, y sobre esa utilidad se paga una tarifa del 15% desde la ley 2277 de 2022. Si el bien se poseyó por menos de dos años, la utilidad no es ganancia ocasional sino renta ordinaria, que tributa mucho más caro. Veamos cuándo se causa, cómo se calcula y qué reglas hay que cuidar para no pagar de más.
Qué es un activo fijo para efectos de la ganancia ocasional.
Suele asimilarse el inmueble con el activo fijo, pero no siempre es así. Un activo fijo es el bien que el contribuyente tiene para su uso, para trabajar o para generar renta, y que no está destinado a ser vendido.
Es el caso de la casa o el apartamento de una persona natural, su vehículo familiar, o la maquinaria, las bodegas y los vehículos de una empresa.
Si el bien estuviera destinado a la venta, no sería un activo fijo sino un inventario, pues la actividad del contribuyente sería comprar para vender. La distinción es clave, porque solo la venta de activos fijos genera ganancia ocasional.
Cuándo hay ganancia ocasional en la venta de un inmueble o activo fijo.
La ganancia ocasional se causa cuando se cumple el presupuesto del inciso primero del artículo 300 del estatuto tributario:
«Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más.»
De la norma se desprenden tres condiciones que deben darse a la vez:
- Que el bien vendido haya sido un activo fijo del contribuyente y no un inventario.
- Que haya permanecido en su patrimonio por dos años o más.
- Que la venta produzca una utilidad, es decir, que se venda por más de su costo fiscal.
Si falta cualquiera de las tres, no hay ganancia ocasional gravada por la venta del activo fijo.
Ganancia ocasional o renta ordinaria: el tiempo de posesión.
El tiempo de posesión define el tratamiento tributario. Si el activo se poseyó por dos años o más, la utilidad es ganancia ocasional y tributa al 15%. Si se poseyó por menos de dos años, la misma utilidad se clasifica como renta ordinaria y se suma a las demás rentas del contribuyente.
La diferencia es considerable, porque la tarifa del impuesto de renta de las personas naturales llega hasta el 39% de forma marginal según el artículo 241 del estatuto tributario, y la de las sociedades es del 35% según el artículo 240, frente al 15% de las ganancias ocasionales.
Los dos años se cuentan de fecha a fecha entre la adquisición y la enajenación. Si compró un predio en enero de 2024 y lo vende en junio de 2026, ya hay ganancia ocasional; si lo vende en diciembre de 2025, la utilidad es renta ordinaria.
Un caso frecuente. Cuando se hereda un inmueble y la sucesión lo vende en el mismo año, la utilidad de esa venta es renta ordinaria y no ganancia ocasional, porque el bien no estuvo dos años en el patrimonio del heredero. La herencia en sí misma sí es ganancia ocasional, pero es un hecho distinto de la venta posterior.
Cómo se calcula la ganancia ocasional.
La ganancia ocasional se determina conforme al artículo 90 del estatuto tributario: es la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del activo enajenado. Así, las dos variables que la definen son el precio de venta y el costo fiscal.
Supongamos que una persona natural compró un apartamento en 2021 por $180.000.000 y que, tras aplicar cada año el reajuste fiscal del artículo 70, su costo fiscal llegó a $210.000.000. Si lo vende por $260.000.000, la ganancia ocasional se calcula así:
| Precio de venta. | $260.000.000 |
| (-) Costo fiscal (con reajuste del artículo 70). | $210.000.000 |
| (=) Ganancia ocasional. | $50.000.000 |
| Impuesto (15%). | $7.500.000 |
Si el activo fue objeto de depreciación, el cálculo cambia, como se explica más adelante en la recuperación de deducciones.
El precio de venta y las reglas del artículo 90 para bienes raíces.
Algunos contribuyentes buscan un precio de venta fiscal inferior al real, sobre todo escriturando por debajo del valor. Por eso la ley 2010 de 2019 impuso reglas estrictas para los bienes raíces en el artículo 90 del estatuto tributario, que limitan la libertad de las partes para fijar el valor, la escrituración y la forma de pago.
El valor de venta no puede ser inferior al valor real.
La norma no acepta un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo. Además, si el valor de venta se aparta en más de un 15% del valor comercial, la Dian puede ajustarlo, adicionar la diferencia y cobrar el impuesto con intereses moratorios y sanción por inexactitud.
Por ejemplo, si las partes acuerdan $300.000.000 cuando el valor comercial es de $400.000.000, la Dian puede adicionar esos $100.000.000 y liquidar el mayor impuesto con sus intereses y sanciones.
La declaración bajo juramento en la escritura.
En la escritura, las partes deben declarar bajo la gravedad de juramento que el precio es real y que no existen pagos por fuera de ella. Si falta esa declaración, todos los conceptos —renta, ganancia ocasional, impuesto y derechos de registro y notariales— se liquidan sobre una base equivalente a cuatro veces el valor incluido en la escritura, y el notario debe reportar la irregularidad.
El pago no se puede hacer en efectivo.
El artículo 90 establece que no constituyen costo de los bienes raíces las sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras. No es que esté prohibido pagar en efectivo, sino que la parte pagada en efectivo no podrá tratarse como costo.
Supongamos que se compra una casa en $200.000.000 y se pagan $100.000.000 en efectivo y el resto por el sistema financiero. Para la Dian el costo será de $100.000.000, de modo que al vender la ganancia ocasional y el impuesto serán mayores. Es un aspecto que perjudica gravemente al comprador y que pocas personas advierten.
Quién gana y quién pierde al escriturar por debajo del valor real.
Es costumbre escriturar la venta de un inmueble por debajo de su valor real para disminuir los gastos notariales y de registro y, de paso, el impuesto de ganancia ocasional.
La práctica beneficia a comprador y vendedor en los gastos notariales, pero solo al vendedor en el impuesto: entre menor sea el precio de venta, menor es la ganancia y menor el impuesto.
El perjudicado es el comprador, porque queda con un costo fiscal bajo, y un costo fiscal bajo significa una ganancia ocasional mayor el día que a su vez venda. Lo que el vendedor ahorra hoy, lo termina pagando el comprador mañana.
Debe tenerse en cuenta, además, que el costo fiscal aumenta el patrimonio, lo que incide en la renta presuntiva y en el impuesto al patrimonio, de modo que cada quien debe evaluar su situación particular.
El costo fiscal del activo.
El costo fiscal es el valor que se resta del precio de venta: entre más alto sea, menor será la ganancia y el impuesto. Para quienes declaran renta es el valor por el que se ha declarado el activo; para quienes no declaran, es el valor de compra más los reajustes que permite el artículo 70 del estatuto tributario.
En los bienes raíces la columna vertebral del costo fiscal es el valor que figura en la escritura, que no puede ser inferior al avalúo catastral. Cuando el bien se adquirió por prescripción adquisitiva de dominio y no hay valor de compra, se toma el avalúo catastral como costo fiscal.
Las mejoras y construcciones suman. Si sobre un lote se construyó y la construcción se declaró ante notario, ese valor se agrega al costo, siempre que se puedan probar los pagos si la Dian los pide. Sobre el total procede el reajuste fiscal desde el año en que se hizo cada erogación.
Las personas naturales pueden incrementar el costo por dos vías alternativas: el reajuste fiscal anual del artículo 70 o el ajuste histórico del artículo 73, que aplica a bienes raíces, acciones y aportes. Se escoge el que resulte más favorable, pero no se pueden acumular los dos sobre el mismo bien.
Los vehículos. En los vehículos de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, el costo fiscal es, por regla general, el valor de compra. El artículo 73 no les aplica, porque está previsto para bienes raíces, acciones y aportes.
La recuperación de deducciones en los activos depreciables.
Cuando el activo vendido es un bien depreciable sobre el que el contribuyente tomó depreciación, la utilidad no se trata toda como ganancia ocasional. El inciso segundo del artículo 90 del estatuto tributario dispone:
«Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones, depreciaciones o amortizaciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso.»
Esto significa que la parte de la utilidad que corresponde a la depreciación tomada se declara como renta líquida por recuperación de deducciones (artículos 195 y 196 del estatuto tributario), que tributa a la tarifa del impuesto de renta, y solo el excedente sobre el costo original constituye ganancia ocasional.
Supongamos una máquina con utilidad de $100.000.000 y depreciación acumulada de $90.000.000:
| Utilidad en la venta. | $100.000.000 |
| (-) Recuperación de deducciones (depreciación tomada). | $90.000.000 |
| (=) Ganancia ocasional. | $10.000.000 |
Es un punto de cuidado, porque la recuperación de deducciones tributa a la tarifa de renta, superior al 15%.
Esta regla aplica solo a los activos depreciables sobre los que efectivamente se tomó depreciación, típicamente los de las empresas o de quienes llevan contabilidad. No aplica a la casa de habitación ni al vehículo familiar de una persona natural que nunca los depreció: allí toda la utilidad, cumplidos los dos años, es ganancia ocasional.
Tarifa del impuesto de ganancia ocasional.
La tarifa es del 15% tanto para personas naturales como para personas jurídicas, y también para los no residentes, luego de la ley 2277 de 2022, que la subió desde el 10%. Así lo disponen los artículos 313, 314 y 316 del estatuto tributario.
Esa tarifa se aplica sobre la ganancia ocasional gravable del periodo, que se consolida con las demás ganancias ocasionales del contribuyente y puede afectarse con las pérdidas ocasionales que procedan, según el artículo 311 del estatuto tributario.
Ganancia ocasional en la venta de vehículos.
La venta de un vehículo sigue las mismas reglas: hay ganancia ocasional solo si se poseyó por dos años o más y se vende con utilidad. Si se poseyó menos, la utilidad es renta ordinaria.
Lo habitual, sin embargo, es que el vehículo se venda por menos de lo que costó, de manera que no hay ganancia sino pérdida.
Qué hacer si la Dian le requiere por vender el vehículo con pérdida.
Es una situación muy frecuente: la persona declara en el renglón de ingresos por ganancia ocasional el valor de la venta y en el de costos el valor por el que tenía declarado el vehículo, que es mayor, y la Dian le envía una invitación a corregir porque el costo supera el ingreso.
Lo primero es verificar el soporte: el contrato de compraventa que reposa en la oficina de tránsito debe coincidir con el valor declarado como venta, y la factura o el contrato de compra, más los reajustes fiscales aplicados año tras año, deben respaldar el costo. Si todo coincide, la declaración está bien soportada.
Si no quiere declarar una pérdida ocasional que la Dian por regla general no acepta, la alternativa práctica es tomar como costo el mismo valor de la venta, de modo que el resultado sea cero. Ampliamos esta discusión en el artículo sobre las pérdidas ocasionales.
Exención en la venta de la casa o apartamento de habitación.
La utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación de una persona natural está exenta hasta las primeras 5.000 UVT, según el artículo 311-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2277 de 2022, que redujo ese tope desde las 7.500 UVT anteriores.
Para acceder a la exención, el dinero de la venta debe depositarse en una cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) y destinarse a la compra de otra vivienda o al pago de un crédito hipotecario sobre el inmueble vendido.
El requisito de la cuenta AFC es indispensable. Si el dinero se recibe en una cuenta de ahorros común o en un CDT, aunque después se compre otra vivienda con esos recursos, el beneficio se pierde. Tampoco se puede retirar una parte para otro fin sin perder la exención sobre lo retirado. Los requisitos completos los desarrollamos en el artículo sobre la exención en la venta de casa o apartamento de habitación.
Cuando la vivienda pertenece a dos o más personas, la exención no se multiplica por propietario: se distribuye entre ellos en proporción a su participación. Ese punto, junto con los requisitos completos del beneficio, lo desarrollamos en el artículo sobre la ganancia ocasional exenta en la venta de la casa o apartamento de habitación.
Ganancia ocasional en la venta de activos poseídos en el exterior.
Cuando un contribuyente vende activos que tenía en el exterior también se genera ganancia ocasional, siempre que sea residente fiscal en Colombia. Así se desprende del artículo 9 del estatuto tributario, según el cual las personas residentes están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de sus rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.
El residente fiscal debe declarar los activos que posee en el exterior, y cuando los vende debe aplicar el mismo tratamiento que se da a la venta de activos poseídos en el país: dos años de posesión, costo fiscal y tarifa del 15%.
Si la persona no es residente fiscal en Colombia, no declara los activos que tiene en el exterior ni su venta, y por consiguiente no paga impuesto de ganancias ocasionales por ella. Distinto es el caso del no residente que vende un inmueble ubicado en Colombia, pues esa utilidad es de fuente nacional y sí tributa aquí al 15%.
El impuesto pagado en el exterior. El artículo 254 del estatuto tributario permite descontar el impuesto pagado en el exterior del «impuesto colombiano de renta y complementarios». De acuerdo con nuestro criterio, esa redacción cobija el impuesto de ganancias ocasionales por ser complementario del de renta, aunque el punto no es pacífico y conviene documentarlo bien.
Retención en la fuente en la venta de inmuebles.
Cuando una persona natural vende un inmueble, el notario practica una retención en la fuente del 1% sobre el valor de la enajenación, conforme al artículo 398 del estatuto tributario. El notario no distingue si la utilidad es ganancia ocasional o renta ordinaria: retiene sobre el valor de la venta.
Esa retención no es el impuesto: es un anticipo. En la declaración de renta se incluye en el renglón de retenciones practicadas, junto con las demás, y disminuye el impuesto a pagar. El detalle está en el artículo sobre la retención en la fuente en la venta de bienes inmuebles.
Inmuebles que hacen parte del inventario.
Las inmobiliarias y las constructoras tienen inmuebles clasificados como inventario, no como activo fijo. La venta de esos inmuebles no se somete a las reglas de la ganancia ocasional, sino que se trata como ingreso ordinario, sin importar si se venden antes o después de dos años.
Por la misma razón esos inmuebles no se deprecian, pues la depreciación aplica únicamente a los activos fijos, aunque sí puede reconocerse el deterioro propio de un inventario.
Lo que viene con la reforma tributaria en trámite.
El proyecto de reforma tributaria radicado el 20 de julio de 2026 propone que la venta de activos fijos solo sea ganancia ocasional cuando el bien se haya poseído por cuatro años o más, en lugar de los dos actuales, y recortar algunas exenciones.
Es apenas un proyecto que debe surtir cuatro debates y que, de aprobarse, aplicaría desde el año gravable 2027. Por ahora sigue vigente el requisito de los dos años, pero quien esté planeando una venta hará bien en seguirle la pista.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si vendo mi casa debo pagar ganancia ocasional?
Depende. Solo hay ganancia ocasional si la casa se poseyó por dos años o más y se vende por encima de su costo fiscal. Además, si es su casa de habitación, la utilidad está exenta hasta 5.000 UVT si el dinero pasa por una cuenta AFC y se reinvierte en vivienda o en el pago del crédito hipotecario.
¿La venta de un vehículo genera ganancia ocasional?
Depende. Solo si se poseyó por dos años o más y se vende con utilidad, algo poco común porque los vehículos se desvalorizan. Si se vende por menos de lo que costó hay pérdida, y si se poseyó menos de dos años la utilidad es renta ordinaria.
¿Cuánto es el impuesto de ganancia ocasional por vender un inmueble?
El 15% sobre la utilidad, tanto para personas naturales como jurídicas y para residentes y no residentes, según los artículos 313, 314 y 316 del estatuto tributario, modificados por la ley 2277 de 2022.
¿Cómo calculo la ganancia ocasional si adquirí el bien por prescripción y no tengo valor de compra?
Se toma el avalúo catastral como costo fiscal. Y pagará impuesto solo si es declarante de renta o si queda obligado a declarar como consecuencia de la venta.
¿Los gastos de escrituración disminuyen la ganancia ocasional?
No. En las ganancias ocasionales solo se resta el costo fiscal del activo enajenado, y los gastos de escrituración, comisiones o impuestos de la operación no se restan.
¿La cesión de derechos, como en un leasing habitacional, genera ganancia ocasional?
Sí. Aunque no se vende el inmueble sino un derecho registrado en el activo, se aplica el artículo 300 del estatuto tributario, y la ganancia se calcula sobre el valor pagado por la cesión de los derechos.
¿Si vendí mi casa y no declaro renta, debo pagar ganancia ocasional?
No, mientras no esté obligado a declarar. Pero verifique bien los topes: los ingresos por ganancia ocasional no cuentan para el tope de ingresos, aunque el dinero recibido sí puede hacerle superar los de patrimonio o consignaciones bancarias.
¿Puedo aplicar el reajuste del artículo 70 y el ajuste del artículo 73 al mismo tiempo?
No. Son alternativos: se escoge el que arroje el mayor costo fiscal, pero no se acumulan sobre el mismo bien.
Persona natural vendió una casa por 130 millones en 2025, no tuvo más ingresos y su patrimonio es de 120 millones a 31 de diciembre de 2025. ¿Debe declarar? Si no superó los demás topes. He encontrado en GERENCIE la interpretación de que los ingresos por ganancia ocasional no suman para determinar la obligatoriedad de declarar por ingresos, pero son pocos o casi ninguno otros analistas que así lo opinen. Así que tengo la duda.
Es algo que la norma expresamente señala. Consulte el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1625.
Buenos días.
Una persona natural con su pareja compró un lote en el año 1983, para construir su casa, la cual después de muchos años la vendió en el año 2025; y la plata la consignaron en la cuenta de ahorros de uno de los beneficiarios; ese mismo año hicieron la compra del predio donde viven ahora, con la salvedad de que el nuevo predio quedó a nombre de los herederos como si ellos hubieran comprado. ¿Qué es más recurrente, aplicar la exención a dicha venta o el costo (calculando el reajuste fiscal + las mejoras y reparaciones)?
En primer lugar, la exención no aplicaría porque no se cumple con el requisito de adquirir otro inmueble, y al parecer, tampoco pasó por una cuenta AFC.
Ahora, el costo se puede utilizar según propone, ya que puede aplicar el artículo 73 o el 70, el que le resulte más beneficioso.
Si una persona natural vende una casa de habitación por más de dos años y en la notaría le practican retención en la venta, pero utiliza una cuenta de ahorros y no una AFC para recibir el pago, y luego corrige el error abriendo un CDT a su nombre en el mismo año con este dinero, ¿se puede clasificar este ingreso en renta como ganancia ocasional y aplicar la exención del artículo 311-1 a las primeras 5mil UVT?
Es requisito indispensable consignar el dinero de la venta en una cuenta AFC. No vale una cuenta de ahorros ni un CDT.
Buenos días, tengo una consulta: una persona natural en el año 2023 compró un vehículo en 5.000.000 millones, pero en el 2024 decidió venderlo a un menor costo por 3.300.000. Según la declaración de renta, le están quitando una ganancia ocasional del 20%. Pero mi pregunta es: si vendió el vehículo a un menor precio, ¿cómo puedo calcular la ganancia ocasional?
Allí no hay ganancia ocasional porque para ello el vehículo debió haber estado a su nombre por lo menos 2 años, y ese no fue el caso. Además, lo vendió por un valor inferior al que pagó por él, por lo que allí no hay ganancia sino pérdida. Sin embargo, no se declara como ganancia ocasional, sino como renta ordinaria.
Buenos días, excelente contenido. Tengo una consulta: una persona natural en el año 2011 compró un terreno por 14.000.000. Más adelante, en 2015, realizó una construcción de una casa de habitación en dicho terreno por un valor de 35.000.000 (según declaración de construcción notariada). En 2024, vendió dicho inmueble. ¿Para calcular su costo fiscal a descontar de su ingreso por ganancia ocasional (ya que nunca fue declarante hasta 2024), se podría tomar los 14.000.000 + las mejoras en construcción de 35.000.000 y sobre ese resultado aplicar el reajuste fiscal del artículo 70 ET desde el año 2015 hasta la fecha 2024? Gracias por la atención.
Sí, siempre que pueda comprobar los pagos que se hicieron en caso de que la Dian lo requiera.
¡Excelente!
Gracias por el comentario.
Tengo un lote desde hace 18 años en Bogotá y lo tengo por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. Lo quiero vender este año 2025, pero no sé si tengo que pagar ganancia ocasional y, si es así, ¿cómo debo calcularla si no tengo el valor de compra?
Gracias.
En ese caso, se toma el avalúo catastral como costo fiscal y pagará ganancia ocasional solo si es declarante de renta o debe declarar renta como consecuencia de la venta del lote.
Buen día, ¿cómo se calcula el costo de un leasing habitacional al momento de convertirlo en activo para registrar la ganancia ocasional por una cesión de derechos? Gracias.
Consultar el oficio 2094 de 2018 de la Dian que ilustra ese tema.
Si se consigna el valor total de la venta de un apto de habitación en una cuenta AFC, pero se destina solamente el 75% para la compra de otro apto para vivienda, ¿el 25% restante se puede retirar de la cuenta AFC sin perder el beneficio de la exención de la ganancia ocasional en la venta de apto de vivienda?
No puede retirar ese 25% para un uso distinto. Tendrá que esperar a que se cumpla el tiempo de permanencia mínimo o retirarlo y perder el beneficio de la parte que retira.
Muy buenos días. Prácticamente desde que ustedes comenzaron con su página, he sido un seguidor fiel de sus conceptos y consideraciones de índole laboral, comercial, tributaria, etc. Mis felicitaciones por la labor tan loable y educativa que nos permite a los legos en muchas áreas proceder en nuestros asuntos particulares.
Gracias por sus palabras.
Por favor, tengo una pregunta: si una persona natural vende una casa de habitación por más de dos años y en la notaría le practican retención en la venta, pero utiliza una cuenta de ahorros y no una AFC para recibir el pago, y luego compra una vivienda usada en el mismo año con este dinero, ¿se puede clasificar este ingreso en renta como ganancia ocasional y aplicar lo del artículo 311-1 o sería definitivamente renta ordinaria?
No, porque no cumple con el requisito de pasar el dinero por la cuenta AFC.
Un saludo:
Si se vende un apartamento bajo cesión de derechos, ¿también aplican las ganancias ocasionales? En este caso, ¿cómo se calcularía?
Buenas tardes, Viviana.
El ganancia ocasional se causa bajo cualquier figura que se utilice paga enajenar el activo, y la ganancia ocasional se calcula sobre el precio en que se pagó la cesión de los derechos.
Saludos
Estoy vendiendo un lote a un municipio. Quisiera saber si esto me genera impuesto de ganancia ocasional.
Sí, puede generarle ganancia ocasional por la que debe pagar impuesto a las ganancias ocasionales, pero dependerá de si es o será declarante de renta.
Buen día. La retención en ganancia ocasional se registra en renta en el renglón “retención año gravable a declarar”?
Gracias.
La ganancia ocasional se puede disminuir con gastos incurridos de escrituración, o esos gastos van dentro de la renta normal?
Gracias por el apoyo.
Sí, las retenciones por ganancias ocasionales se incluyen en el renglón de retenciones junto con las demás retenciones, y en general no se pueden deducir los gastos de escrituración para determinar la ganancia ocasional.
Cordial saludo. ¿La cesión de derechos de un contrato de leasing habitacional genera ganancia ocasional?
En este caso no se venden un inmueble sino un derecho, que se registra en el activo, de modo que se le aplicaría el artículo 300 del estatuto tributario.
En el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ¿aplica algún reajuste en el caso de vehículos?
En los vehículos no se realiza un reajuste; su costo fiscal es el valor de compra.
Durante 2021, realicé la venta de un vehículo que generó una pérdida ocasional, pero a su vez, recibí una ganancia ocasional por rifas. ¿Es posible compensar esa pérdida ocasional con la ganancia de la rifa?
No, generalmente la DIAN no acepta la pérdida fiscal en la venta de activos fijos, como vehículos.
Tengo esa misma duda. Mi vehículo, en 2016, costó $23.740.000 y, en 2021, quedó ante tránsito y demás trámites por $13.300.000. Ahora la DIAN me dice que debo corregir mi declaración. En 2021, la casilla 11 quedó con $13.300.000 y los $27.740.000 en la casilla 114. Me dicen que hay inconsistencia porque el costo por ganancia ocasional es superior al ingreso… No sé cómo corregirlo ahora. 🙁
Marcela, tengo la misma situación que tú. Agradezco la ayuda de un experto en este sitio web. ¿Qué podemos hacer? Gracias.
Marcela y Camilo, tengo el mismo problema con una comunicación de la DIAN, respecto a que invitan a corregir la Declaración de Renta del 2021 por este mismo tema: el valor declarado en el renglón 111 es menor que el del renglón 114 en el caso de la venta de un vehículo declarado por dos años o más, para una persona natural no obligada a llevar contabilidad y que le arrojó pérdida.
Considero que hay que remitirse al contrato de compraventa del vehículo que reposa en la oficina de tránsito respectiva (copia) y verificar si efectivamente el vehículo se vendió por el valor declarado. Si es así, entonces ese es el soporte para la venta. En cuanto al costo, sería el valor declarado en el año 2020 con la acumulación de los reajustes fiscales anuales respectivos. Si el valor declarado no corresponde al del contrato de compraventa, entonces hay que corregir y proceder en consecuencia. Sin embargo, si el valor declarado es igual al del contrato de compraventa y el costo declarado tiene su adecuado soporte, como la factura de compra o el contrato de compra del vehículo, y los valores declarados año tras año han sido reajustados fiscalmente, entonces considero, como dice el correo de la DIAN, que no hay que responder o hacer algo adicional.
Buenas noches. Estoy exactamente en la misma situación: vendí dos motos que tenía hace más de dos años, y el valor por el que las vendí es menor del que las compré. Además, la DIAN me requirió para que corrigiera. ¡Ayuda!
Buen día,
por favor, ¿me indican cuál es el porcentaje a aplicar en 2023 para liquidar la ganancia ocasional por la venta de un apartamento?
Es del 15%.
Si compré un predio en enero de 2020 y lo vendo en junio de 2022, ¿ya es ganancia ocasional?
Es ganancia ocasional siempre que entre la fecha de la compra y la fecha de la venta hayan transcurrido más de 2 años, caso contrario será una renta ordinaria.
Cristina pregunta,
25-04-2022
Cordial saludo.
Si el dinero de la venta de un activo fijo (inmueble) poseído por más de dos años se utiliza para comprar otro inmueble dentro del mismo año, ¿hay algún beneficio tributario? Mil gracias.
Sí, hay una renta exenta siempre que se trata del apartamento o casa de habitación como se explica en este artículo.