¿Pérdidas ocasionales se pueden declarar?

Es claro que las ganancias ocasionales se deben declarar, pero, ¿Qué sucede si en lugar de una ganancia ocasional se tiene una pérdida ocasional? ¿Se puede declarar?

Qué es una pérdida ocasional.

Una pérdida ocasional es lo contrario a una ganancia ocasional, de manera que se deben cumplir los presupuestos para que el ingreso corresponda a una ganancia ocasional. Por ejemplo, los ingresos provenientes de la venta de un activo poseído por dos a años o más, se considera una ganancia ocasional, pero si de esa venta se obtienen una pérdida, se entiende que existe una pérdida ocasional.

No puede haber una pérdida ocasional en loterías, rifas, regalos, donaciones, etc., así que prácticamente las pérdidas ocasionales sólo se generan a partir de la venta de activos poseídos por dos años o más.

Impuesto a las ganancias ocasionales.Ganancias ocasionales, impuesto a la ganancias ocasionales, tarifas y exención del impuesto a la ganancia ocasional.

Es el caso, por ejemplo, de quien compra una casa en $100.000.000 y luego la vende en $80.000.000, habiendo perdido $20.000.000. O lo que siempre sucede con los vehículos que se venden por un precio muy inferior al que se compraron generando siempre una pérdida.

¿Se aceptan fiscalmente las pérdidas ocasionales?

A juzgar por lo dispuesto en el artículo 311 del estatuto tributario en principio sí se pueden declarar las pérdidas ocasionales:

«De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.»

En los negocios en algunos casos se gana y en otros se pierde, y la norma tributaria debe reconocer esa realidad.

Ganancias ocasionales en las personas naturales.Ganancias ocasionales que puede obtener una persona natural, y que debe declarar en caso de ser declarante de renta.

Casos en que no se aceptan pérdidas ocasionales.

El artículo 312 del estatuto tributario señala que en los siguientes casos no se aceptan pérdidas ocasionales:

  1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
  2. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
  3. En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

En general no se acepta ninguna perdida ocasional derivada de una negociación entre sociedades y sus vinculados para evitar pérdidas artificiales.

Las demás pérdidas ocasionales son procedentes al no estar prohibidas expresamente, considerando los límites que impone la norma, como a continuación se expone.

Ganancias ocasionales exentas.Existen una serie de ganancias ocasionales exentas de pagar impuestos por ganancia ocasional. Aquí las señalamos.

Limitación de la pérdida ocasional.

El artículo 300 del estatuto tributario señala que la ganancia ocasional en la venta de activos se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo; nada complicado.

Si bien ningún artículo de los que reglan la ganancia o pérdida ocasional hablan de límites a la pérdida ocasional, consideramos que en este caso aplica la limitación al precio de venta que impone el artículo 90 del estatuto tributario.

El inciso primero de este artículo señala lo mismo que el artículo 300 del estatuto tributario:

«La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados.»

Pero este artículo impone la siguiente limitación en el inciso 5:

«En el caso de bienes raíces, además de lo previsto en esta disposición, no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo, sin perjuicio de la posibilidad de un valor comercial superior.»

Más adelante señala la norma:

«Cuando el valor asignado por las partes difiera notoriamente del valor comercial de los bienes o servicios en la fecha de su enajenación o prestación, conforme a lo dispuesto en este artículo, el funcionario que esté adelantando el proceso de fiscalización respectivo, podrá rechazarlo para los efectos impositivos y señalar un precio de enajenación acorde con la naturaleza, condiciones y estado de los activos; atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales, por el Departamento Nacional de Estadística, por el Banco de la República u otras entidades afines. Su aplicación y discusión se hará dentro del mismo proceso.»

Obsérvese que la norma habla «para los efectos impositivos», sin hacer referencia al impuesto de renta ni al de ganancia ocasional, de suerte que aplica para cualquier impuesto que se cause en ocasión a la venta del activo.

Seguidamente señala la norma:

«Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente, cuando se aparte en más de un quince por ciento (15%) de los precios establecidos en el comercio para los bienes o servicios de la misma especie y calidad, en la fecha de enajenación o prestación, teniendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos y servicios.»

En consecuencia, en razón a que el precio de venta que sirve para determinar la pérdida ocasional está limitado, la pérdida ocasional resulta limitada por ese medio.

Esto a fin de evitar pérdidas ocasionales artificiales, que es lo que regularmente hacen las personas naturales escriturando las inmuebles por valores inferiores a los reales.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.Ingresos que puede recibir el contribuyente y que no constituyen renta ni ganancia ocasional y que por lo mismo no debe pagar impuestos.

¿Cómo se declaran las pérdidas ocasionales en el formulario?

Habiendo concluido que sí es posible declarar algunas pérdidas ocasionales, resta determinar cómo se declaran en el formulario de renta.

Si vamos al formulario 210 para personas naturales encontramos los siguientes renglones:

Ingresos por ganancias ocasionales en el país y del exterior 111 -
Costos por ganancias ocasionales 114 -
Ganancias ocasionales exentas y no gravadas 115 -
Ganancias ocasionales gravables 116 -

No existe un renglón en el cual se puedan incluir las pérdidas ocasionales netas, debido a que la pérdida es el resultado de restar el costo fiscal a los ingresos por ganancias ocasionales.

En el instructivo de la Dian encontramos la siguiente descripción del renglón 114:

«Costos por ganancias ocasionales: registre el costo de los activos fijos enajenados en el país o en el exterior, para cuya determinación debe tener en cuenta lo contemplado en el Capítulo II del Título I del Libro 1 E.T., en cuanto le sea aplicable, ya sea ganancia ocasional gravada, no gravada o exenta.»

En consecuencia, se declaran todos los ingresos por ganancia ocasional en el renglón 81 y se declara el costo fiscal de los activos enajenados en el renglón 82.

Si los costos son más altos que los ingresos el resultado será negativo, y en ese caso el resultado del renglón 84 será cero, de manera que no puede existir una pérdida por ganancias ocasionales como tal, ni esta puede llevarse como deducción en el impuesto a la renta por tratarse de impuestos independientes.

Cuando el contribuyente ha vendido varios activos, la pérdida de algunos es compensada con la ganancia en otros, pero el resultado global no podrá ser inferior a cero.

Si existe una pérdida neta por ganancia ocasional simplemente se coloca cero el renglón 84 y no se paga impuesto por ganancias ocasionales ante la ausencia de base gravable.

Recordemos que en el impuesto de ganancias ocasionales no existe la figura de compensación de pérdidas fiscales, ni de saldos a favor, de manera que si un contribuyente obtiene une pérdida ocasional por vender su casa, simplemente no paga impuesto por ganancia ocasionales en razón a que la base gravable será cero.

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  1. ARCESIO (agosto 3 de 2022)

    EN ESTE APARTE CABRIA LA GANANCIA OCASIONAL QUE PUEDE ORIGINAR UNA INDEMNIZACIÓN POR HURTO, ME HURTARON $300.000.000 Y ME INDEMNIZARON CON $25.000.000, SI ASÍ ES, NO HABRIA GANANCIA OCASIONAL PORQUE $25.000.000-$300.000.000 ES NEGATIVO POR LO TAnto se declara cero (0) como ganancia ocasional.

    Responder
  2. Alceca (junio 3 de 2023)

    Gané 97 millones en casinos en línea, pero los retiros o los pagos eran mensuales y nunca pasaban los topes y no me hacían retención, al final del año termine con ganancias de 97 millones, pero se invirtió 111 millones la diferencia fue de 13 millones negativo, debo pagar sobre los 97 millones en el total del año o se puede hacer algo porque sino seria un exageración el valor del impuesto a pagar, gracias

    Responder

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