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Pérdidas ocasionales y costos en las ganancias ocasionales

De las ganancias ocasionales de un mismo año se pueden restar las pérdidas ocasionales, salvo las que la ley prohíbe entre partes vinculadas y sociedades de familia, y con el límite que impone el precio de venta aceptado fiscalmente, que en bienes raíces no puede ser inferior al costo ni al avalúo catastral. Lo que nunca se resta son los gastos: ni comisiones, ni escrituración, ni el valor de las apuestas del año. El resultado de la sección de ganancias ocasionales no puede ser negativo y tampoco se traslada a otros años.

Es claro que las ganancias ocasionales se declaran y sobre ellas se paga impuesto, pero ¿qué ocurre cuando en lugar de una ganancia se obtiene una pérdida, como pasa casi siempre al vender un vehículo? ¿Y qué se puede restar de una ganancia ocasional: solo el costo del bien, o también los gastos en que se incurrió? El artículo 311 del estatuto tributario permite restar las pérdidas ocasionales de las ganancias ocasionales, pero con límites y con exclusiones que conviene conocer antes de llenar el formulario.

Qué es una pérdida ocasional.

Una pérdida ocasional es lo contrario de una ganancia ocasional, de manera que se deben cumplir los mismos presupuestos para que el hecho califique como tal. Si la venta de un activo poseído por dos años o más produce una utilidad, hay ganancia ocasional; si produce una pérdida, hay pérdida ocasional.

No puede haber pérdida ocasional en loterías, rifas, regalos, donaciones ni herencias, porque en esos hechos no hay un costo que pueda superar al ingreso. En la práctica, las pérdidas ocasionales solo se generan en la venta de activos poseídos por dos años o más.

Es el caso de quien compra una casa en $100.000.000 y la vende en $80.000.000, o lo que ocurre casi siempre con los vehículos, que se venden por un precio muy inferior al de compra. Cuando el activo se poseyó por menos de dos años, lo que se produce no es una pérdida ocasional sino una pérdida en la venta de activos fijos tratada como renta ordinaria.

¿Se aceptan fiscalmente las pérdidas ocasionales?

En principio sí, porque así lo permite el artículo 311 del estatuto tributario, que ordena depurar la ganancia ocasional restando las pérdidas del mismo periodo:

«De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.»

En los negocios unas veces se gana y otras se pierde, y la norma tributaria reconoce esa realidad. Así, quien en el mismo año vendió dos inmuebles, uno con utilidad y otro con pérdida, puede restar el segundo resultado del primero.

Lo que no existe es la posibilidad de trasladar esa pérdida a otros años ni de restarla del impuesto de renta, porque son impuestos independientes.

Casos en que no se aceptan pérdidas ocasionales.

El artículo 312 del estatuto tributario señala los casos en que la pérdida no se acepta:

  1. En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
  2. En la enajenación de activos fijos, cuando la transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
  3. En la enajenación de activos fijos, cuando la transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

El común denominador es evitar pérdidas artificiales pactadas entre partes vinculadas, que podrían usarse para borrar la ganancia obtenida en otras operaciones.

Las demás pérdidas ocasionales son procedentes al no estar prohibidas expresamente, aunque quedan sujetas al límite que se explica enseguida.

Limitación de la pérdida ocasional.

La ganancia o la pérdida se determinan por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del activo, tal como lo señalan los artículos 300 y 90 del estatuto tributario. Ninguno de los artículos que regulan la ganancia ocasional habla de límites a la pérdida, pero, de acuerdo con nuestro criterio, la limitación llega por la vía del precio de venta.

El artículo 90 impone la siguiente restricción para los bienes raíces:

«En el caso de bienes raíces, además de lo previsto en esta disposición, no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo, sin perjuicio de la posibilidad de un valor comercial superior.»

Si el precio de venta no puede ser inferior al costo, la pérdida ocasional en bienes raíces queda prácticamente anulada por definición legal.

Y para cualquier otro activo, la norma faculta a la Dian para rechazar el precio pactado cuando difiera notoriamente del valor comercial, entendiendo por notorio un apartamiento superior al 15%. La norma habla de rechazarlo «para los efectos impositivos», sin distinguir entre el impuesto de renta y el de ganancia ocasional, de modo que la limitación cubre ambos.

El propósito es claro: evitar pérdidas ocasionales artificiales, que es lo que ocurre cuando se escrituran inmuebles por valores inferiores a los reales.

En las ganancias ocasionales no se pueden restar gastos.

Cosa distinta de la pérdida es el gasto. Cuando se declara una ganancia ocasional, cualquiera que sea, no es posible restar los gastos en que se hubiera incurrido para obtenerla. El impuesto está regulado en los artículos 300 a 318 del estatuto tributario y en ninguna parte se contempla esa posibilidad.

Así, quien compra loterías y chances durante todo el año e invierte una cantidad importante de dinero no puede descontar esa inversión del premio que se gane. Y quien vende un inmueble no puede restar los gastos de escrituración, las comisiones de la inmobiliaria ni los impuestos de la operación.

Los formularios 110 y 210 tampoco lo permiten: solo habilitan un renglón para el costo de los activos fijos enajenados.

Una excepción. En el formulario 110 se pueden incluir deducciones asociadas a ingresos pasivos que constituyeron ganancia ocasional, tratándose de las entidades controladas del exterior (ECE). Es la única salvedad a la regla general.

La razón de fondo es que varias ganancias ocasionales tienen una parte exenta y en otras no hay que incurrir en ningún gasto para obtenerlas, de modo que el legislador optó por un esquema simple: ingreso menos costo fiscal del activo, sin más depuraciones.

Qué se puede restar y qué no.

Sí se puede restar. No se puede restar.
El costo fiscal del activo fijo enajenado. Los gastos de escrituración y de registro.
Las pérdidas ocasionales del mismo periodo que no estén prohibidas. Las comisiones pagadas a intermediarios.
Las ganancias ocasionales exentas y no gravadas. El valor de las loterías o apuestas compradas durante el año.
Las retenciones practicadas, contra el impuesto a pagar. Las pérdidas de años anteriores.

Como se puede observar, la depuración es corta y no admite interpretaciones extensivas. Cualquier erogación distinta del costo fiscal del activo debe buscarse como deducción en el impuesto de renta, si es que cumple los requisitos del artículo 107 del estatuto tributario, y no en la sección de ganancias ocasionales.

Cómo se declaran las pérdidas ocasionales en el formulario.

Habiendo concluido que sí es posible declarar algunas pérdidas ocasionales, resta ver cómo se hace. En el formulario 210, para personas naturales, no existe un renglón para incluir la pérdida ocasional neta, porque la pérdida es el resultado de restar el costo fiscal a los ingresos por ganancias ocasionales.

El instructivo de la Dian describe así el renglón de costos:

«Costos por ganancias ocasionales: registre el costo de los activos fijos enajenados en el país o en el exterior, para cuya determinación debe tener en cuenta lo contemplado en el Capítulo II del Título I del Libro 1 E.T., en cuanto le sea aplicable, ya sea ganancia ocasional gravada, no gravada o exenta.»

En consecuencia, se declaran todos los ingresos por ganancia ocasional en el renglón de ingresos y el costo fiscal de los activos enajenados en el renglón de costos, y el sistema hace la resta.

Si los costos superan a los ingresos, el resultado es negativo, y en ese caso el renglón de ganancias ocasionales gravables se registra en cero, según lo advierte el propio instructivo:

«Ganancias ocasionales gravables: esta casilla es el resultado de la siguiente operación: Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior menos Costos por ganancias ocasionales menos Ganancias ocasionales no gravadas y exentas. En el caso de que el resultado de esta operación sea negativo, el valor de esta casilla será igual a cero (0).»

De ahí se derivan dos conclusiones prácticas. La primera, que cuando se venden varios activos la pérdida de unos se compensa con la ganancia de otros. La segunda, que el resultado global nunca puede ser inferior a cero: no existen saldos negativos ni compensación de pérdidas hacia años siguientes.

Si al final hay una pérdida neta, simplemente se registra cero y no se paga impuesto de ganancias ocasionales por ausencia de base gravable.

El caso del vehículo y los requerimientos de la Dian.

Es la situación más común y la que más requerimientos genera. La persona declara como ingreso el valor por el que vendió el vehículo y como costo el valor por el que lo tenía declarado, que es mayor, y la Dian le envía una invitación a corregir porque el costo supera al ingreso.

Lo primero es revisar los soportes: el contrato de compraventa que reposa en la oficina de tránsito debe coincidir con el valor declarado como venta, y la factura o el contrato de compra, más los reajustes fiscales aplicados año tras año, deben respaldar el costo declarado.

¿Qué se debe hacer? Si los soportes coinciden, la declaración está bien y basta con responder la invitación explicando la operación. Si no quiere sostener esa discusión, la alternativa práctica es tomar como costo el mismo valor de la venta, con lo cual el resultado queda en cero. De acuerdo con nuestro criterio esa es una decisión de conveniencia, no una obligación legal, y solo tiene sentido cuando la pérdida no va a compensarse con ninguna otra ganancia ocasional del mismo año.

Recordemos, además, que la Dian por regla general no acepta la pérdida en la venta de vehículos para disminuir otras ganancias ocasionales, como la de una rifa o la venta de un inmueble.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se pueden declarar las pérdidas ocasionales?

Sí, salvo en los casos prohibidos por el artículo 312 del estatuto tributario, y con el límite que impone el artículo 90 al precio de venta. Pero solo sirven para restar ganancias ocasionales del mismo año, nunca para disminuir el impuesto de renta.

¿La pérdida en la venta de un vehículo se puede restar de la ganancia de una rifa?

No. La Dian por regla general no acepta la pérdida fiscal en la venta de vehículos, de modo que no puede usarse para disminuir otras ganancias ocasionales.

¿Se pueden restar los gastos de una ganancia ocasional?

No. Solo se resta el costo fiscal del activo fijo enajenado. Ni las comisiones, ni los gastos de escrituración, ni el valor de las apuestas realizadas durante el año disminuyen la ganancia ocasional.

¿Qué costo declaro si vendí el carro por menos de lo que lo tenía declarado?

En principio el costo fiscal es el que figura en su patrimonio. Si no quiere declarar pérdida ocasional, puede tomar como costo el mismo valor de la venta para que el resultado sea cero, siempre que no tenga otras ganancias ocasionales contra las cuales compensar.

¿La pérdida ocasional de este año se puede usar el año siguiente?

No. En el impuesto de ganancias ocasionales no existe la compensación de pérdidas fiscales de años anteriores ni los saldos a favor por este concepto.

¿Puedo restar de un premio de casino lo que perdí jugando durante el año?

No. Cada premio se grava de forma individual y la ley no autoriza imputar costos ni compensar pérdidas entre jugadas, como explicamos en el artículo sobre las ganancias ocasionales en rifas y loterías.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 9). Pérdidas ocasionales y costos en las ganancias ocasionales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/perdidas-ocasionales.html

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4 comentarios

  1. El valor del costo del bien (vehículo personal mas de 2 años de uso) debe ser el mismo que traigo registrado en patrimonio (que es mayor que el de la venta) o debo colocar en el formulario 210 DIAN el mismo valor de la venta para que me de cero ?

    Responder a Andrea 1 respuesta
    1. En principio, el costo fiscal es el que tenga en el patrimonio, pero si no se quiere declarar pérdida ocasional, se utiliza como costo el mismo valor de la venta.

  2. Gané 97 millones en casinos en línea, pero los retiros o pagos eran mensuales y nunca pasaban los topes; además, no me hacían retención. Al final del año, terminé con ganancias de 97 millones, pero se invirtieron 111 millones. La diferencia fue de 13 millones negativos. ¿Debo pagar sobre los 97 millones en el total del año o se puede hacer algo? De lo contrario, sería una exageración el valor del impuesto a pagar. Gracias.

    Responder a Alceca 1 respuesta
    1. Si no se puede acreditar el costo en que se incurrió para obtener la ganancia, tendrá que tributar sobre el valor neto de ellas.