¿Qué se entiende por sueldo básico?

Si bien en otras oportunidades hemos hablado sobre este tema, son recurrentes las consultas de nuestros usuarios con respecto a lo que se debe entender como sueldo básico.

El sueldo básico hace referencia a la parte de salario que es fija, que se pagará sin importar que cumplan determinadas condiciones, sin importar que se presenten x o y hechos o circunstancias.

Por ejemplo, cuando se dice que el sueldo básico es de $600.000, debemos entender que ese será el valor que devengará el empleado al mes, sin importar su rendimiento u otras consideraciones, siempre y cuando, claro está, que trabaje todo el mes.

Al sueldo básico se le suman conceptos como comisiones, bonificaciones, horas extras, dominicales y festivos, recargos nocturnos, auxilio de transporte y demás conceptos que se puedan derivar de lo pactado en el contrato de trabajo. El sueldo básico será el mismo sin importar que se presenten diversas circunstancias como las enumeradas en este párrafo.

El sueldo básico más los factores variables del sueldo, componen el devengado total el trabajador, que es el que se tiene como base para calcular los diferentes beneficios laborales como prestaciones sociales, seguridad social, exceptuando aquellos pagos que se hayan pactado como no constitutivos de salario.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

28 Opiniones en “¿Qué se entiende por sueldo básico?”
  1. patricia dice:

    la prima de productividad que cancelaba el empleador a la trabajadora por su desenpeño dentro de un Kto de W a termino indefinitdo es factor salarial si o no ??

  2. Milton Vargas Suarez dice:

    De que forma puedo expresar en un contrato de trabajo que un concepto a pagar no constituye factor salaria? Se debe anexar una clausula en especial con alguna denominación para ese concepto? o solo mecionar que tal monto no lo constituye?

  3. carlos dice:

    tengo una duda me liquidan por quincena y hago una consuilta sobre la antiguedad se que es el 1% del jornal basico, eso es lo que quiero terminar de entender si la quincena tiene 10 dias y un feriado tambien entra ese dia no? porque parece me lo liquidan sobre los 10 dias trabajadas, desde ya muchas gracias si me pueden contestar, y una ley donde pueda tener mas informacion

  4. Ignacio dice:

    Hola buenas noche soy un estudiante de la secundaria y queria saber que otros nombres recibe el salario basico espero su respuesta

  5. PATO dice:

    buenas noches, consulta, un trabajador laboro durante todo el ejercicio 2011, muere el mes de enero de 2012, PREGUNTA: sus familiares pueden reclamar a la empresa el respectivo pago por utilidades del año 2011

  6. Adolfo Vargas Barrera dice:

    Doctor para pedirle el favor y me aclare si un contrato indefenido, puede decir: Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen. Gracias.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Eso es correcto. El contrato de trabajo celebrado a término inefinido, estará vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen. Eso es lo que dice la ley al respecto.

      Cordial saludo,

  7. Florencia dice:

    Te hago una pregunta, yo cuando mande mi curriculum para telemarketer y me mandaron un email diciendome los horarios que me tengo que presentar para una entrevista y me dijeron esto:

    Sueldo Básico/Presentismo ($800) + Comisiones + Premios

    Que significa que este la barra en medio del presentismo y el sueldo básico?

    Muchas gracias.

  8. angel dice:

    Buen Día :
    Respecto a la remuneración básica. La empresa donde laboro no ha cumplido con depositar mi CTS DESDE 1999. hice la demanda correspondiente . En mis boletas de pagos señala “horas ordinarias : S/ 2,550 (como ejemplo mes de octubre 2008)a este monto se agregado 10.23%(DL25981) 3% (DL26504)
    con un “total ganado s/ 2,880.75. y como “retenciones” s/. 580.50 ( AFP renta 5ta) y luego se indica “total neto recibido S/ 2,300.25.
    la pregunta es : Cúal sería mi remuneración básica; ¿ el monto señalado como “horas ordinarias” o el “total neto recibido”. El Juez ha considerado el total neto recibido.¿es correcto?. El monto de horas ordinarias ha variado de 2,500 a 2550.
    Saludos.

  9. diana dice:

    ¿hola tengo una pregunta, el salario bàsico puede ser inferior al salario mìnimo legal vigente o no?

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      En algunas ocasiones el salario se integra por una parte básica y otra por comisiones por ventas, por ejemplo.

      Así pués, sería perfectamente legal que el empleador y el trabajador convinieran, por ejemplo, que el salario mensual sea la suma de $ 300.000 más comisiones por ventas, o por ventas y recaudos. Lo que ocurre en estos casos es que de todas maneras el trabajador tendrá que recibir mensualmente, como mínimo, el equivalente al salario mínimo legal. O sea, que si el valor del básico más las comisiones es inferior al mínimo legal, el empleador deberá poner la diferencia y pagarle al trabajador el salario mínimo.

      Cordial saludo,

  10. Walter dice:

    Una Consulta. Una persona que esta fuera de convenio, cobra sueldo basico, adicional no remunerativos (aumentos sueldo años anteriores)etc.. Luego lo pasan a Convevnio de Empleado de Comercio y le bajan el sueldo basico, agregan nuevos conceptos para que aplicando % de Presentismo y Antiguedad (antes no estaban) le quede un sueldo igual al anterior que estaba fuera de convenio.
    Mi pregunta es, esto se puede hacer? bajar el Sueldo basico? El presentismo y la antiguedad no son conceptos nuevos para esta persona, con lo cual aumentaria su salario por no tenerlo en cuenta antes???
    Gracias

  11. nella dice:

    Muy buenos dias

    tengo una pregunta, hace un año inicie un negocio (restaurante bar), en el momento solo funciona el bar por la noche, quisiera saber cuanto le debo pagar a los trabajadores que eleavoran solo los sabados de 6:00 pm a 4:00 am. les agradeceria su colaboracon pronta

  12. diana mancera dice:

    hola una pregunta muy urgente.
    si X persona ingresa a laborar desde el 70 por contrato verba, luego en el 85 lo vinculan mediante kto escrito a termino indefinido. es despedido el 2 mayo de 2011 y el trabajador devengaba un salario basico mas prima de productividad q se le debia liquidar trimestalmente, pero en el kto de trabajo no se estipulo nada sobre la naturaleza de la prima. cuando lo despidieron le liquidaron las prestaciones sociales desde el 85 y como salario para liquidar solo el b[asico devengado. que medidas se pueden alegar al respecto. me causa mucha insertidumbre la prima extralegal
    gracias

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Le deben tener en cuenta la prima de productividad como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales. Tambien se la deben tener en cuenta para cuantificar la indemnización por despido injusto si la terminación del contrato fue injusta.

      Cordial saludo,

  13. silvina belmar dice:

    no entiendo las cosas como estan en esta pajina perdon por las molestias pero necesito buscar salario y me salta otra cosa encima para el lunes necesito eso y no lo encuentro perdon las molestias

  14. jota espitia dice:

    me gustaría saber que diferencia existe entre sueldo y salario ??

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Ocurre lo siguiente:

      Cuando el salario se estipula por días, se llama jornal; y cuando se estipula por períodos mayores, se denomina sueldo.

      O sea, que si las partes han convenido una determinada suma de dinero por cada día trabajado, a esa remuneración, que por supouesto es salario, se le denomina jornal. Y si se ha pactado una suma determinada de dinero por cada semana, década, quincena o mes trabajados, ese salario se denomina sueldo.

      Cordial saludo,

  15. Germán dice:

    Buenas Noches,
    tengo una pregunta y espero de la colaboración de ustedes. En la empresa a la que ingrese a laborar iniciaron pagándome un salario fijo de 1’200.000 me hicieron el aumento salarial bajo la figura de salario variable por un concepto de 250.000 el cual fue pagado mensualmente durante todo el segundo año. Al llegar al inicio del tercer año el empleador decide realizar un aumento del 4% sobre el salario fijo (1’200.000) y definir que el salario variable será de 250.000 al mes pero será pagado si el lo quiere o no, basándose en una evaluación de desempeño mensual. ¿Es valido el ajuste que quiere realizar el empleador? ¿Se constituye como salario básico el fijo mas el variable por haber sido pagado por un año sin ninguna condición?

    Gracias,
    Germán

  16. maya neuta dice:

    super…. estooo esta eptakular

  17. Manuel dice:

    Buenos días

    Para Gerencie: En una ocasión en diálogos con unos asesores de la empresa en donde prestaba mis servicios me referí a la expresión “Sueldo Básico”, éstos me sugirieron no utilizarla en el futuro, pues nuestra legislación, para este tipo de reconocimiento laboral lo contempla como “Salario Fijo u Ordinario” el cual era inmodificable al momento de calcular las prestaciones sociales. De hecho, varios tratadistas y autores de textos laborales, utilizan ésta última. Les agradezco profundidad sobre el tema para mayor claridad sobre esta duda pues es muy frecuente la primera expresión en el común,

  18. Alonso Riobó Rubio dice:

    Cuando el salario se estipula por días se llama jornal, y cuando se estipula por períodos mayores se denomina SUELDO.

  19. LoryT dice:

    Hola buenos días:

    Don Edinson ó alguno de los foritas les solicito me colaboren con esta pregunta:

    Una empresa tiene un empleado trabajando para otra, y éste no se presenta para retirar su sueldo, la empresa que lo contrató esta en la obligación de hacerle llegar el sueldo a donde el presta el servicio?, ó como sería el proceso?

    Agradezco mucho su colaboración

  20. abimael corcho b dice:

    he observado que gerencie.com no habla nada relacionado con el pensionado en colombia. porque caramba si hay tema para hablar de los que estamos en este trance, si digo que es trance porque con el presidente y su sequito de patinadores de la maldad piensan acabarnos

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