Cada que se inicia año el salario mínimo se incrementa, y los trabajadores que devengan un salario mínimo automáticamente ven incrementado su salario al nuevo salario mínimo, lo que no siempre ocurre con los trabajadores que devengan más de un salario mínimo.
Lo que dice a ley y el contrato.
La ley solo fija el salario mínimo que aplica para todos los trabajadores, de manera que ningún trabajador puede ganar menos que ese mínimo, pero la ley nada dice sobre salarios superiores.
Por lo anterior, las partes deben sujetarse a lo que hayan pactado en el contrato de trabajo, y si allí no se pactó un incremento salarial, el empleador no está obligado a realizarlo. Y si se pactó algún aumento, se debe hacer en los términos acorados.
En consecuencia, el trabajador puede renunciar al trabajo si no le pagan el salario mínimo, o si devenga más del mínimo se pactó un incremento y el empleador incumplió con dicho incremento.
En los demás casos el trabajador no puede renunciar alegando como justa causa la falta de un incremento que el empleador no está obligado a realizar.
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