En este artículo 35 secciones
- Qué son los viáticos.
- Viáticos, gastos de viaje y auxilio de rodamiento.
- Clases de viáticos.
- Cuándo los viáticos constituyen salario.
- El pacto de no salario no cambia la naturaleza del viático.
- La obligación de especificar cada concepto.
- Viáticos pagados directamente al hotel o al restaurante.
- Qué puede hacer el trabajador si la distribución no es razonable.
- Efectos de que el viático constituya salario.
- ¿Es obligatorio pagar viáticos?
- ¿El tiempo de viaje es jornada de trabajo?
- El tratamiento tributario es distinto.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Los viáticos hacen parte del salario?
- ¿Cómo se calculan los viáticos en Colombia?
- ¿Existe una distancia mínima para tener derecho a viáticos?
- ¿Los viáticos se pagan antes o después del viaje?
- ¿Puede la empresa pactar que los viáticos no son salario?
- ¿Qué pasa si la empresa no discrimina los conceptos?
- ¿Los viáticos afectan mi liquidación y mi pensión?
- ¿Hasta cuándo puedo reclamar viáticos mal liquidados?
- ¿Me deben pagar viáticos si me envían a trabajar al exterior?
- ¿Se paga seguridad social sobre los viáticos?
- ¿Los viáticos pagados directamente al hotel son salario?
- ¿La empresa puede descontarme los viáticos en la liquidación del contrato?
- ¿La empresa puede consignar los viáticos en mi cuenta personal?
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Los viáticos son las sumas que el empleador entrega al trabajador para cubrir manutención, alojamiento, transporte y gastos de representación cuando debe desplazarse fuera de su sede habitual, y el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo determina que solo una parte de ellos constituye salario. ¿Cuál parte y qué efecto tiene eso en la nómina?
Qué son los viáticos.
Un viático es el dinero que el empleador le da al trabajador para sostenerse durante un viaje de trabajo.
La lógica es sencilla: si el trabajador debe desplazarse para cumplir con lo que el empleador le encomendó, no tiene por qué financiar ese viaje de su propio bolsillo.
Los viáticos cubren cuatro conceptos, y esa división es la que después determina qué parte es salario:
| Concepto | Qué cubre |
|---|---|
| Manutención | La alimentación del trabajador durante el desplazamiento |
| Alojamiento | El hospedaje donde deba pernoctar |
| Transporte | Los pasajes, tiquetes o combustible del desplazamiento |
| Gastos de representación | Lo que el trabajador debe gastar para cumplir el encargo, como atender a un cliente |
Los dos primeros cubren necesidades del trabajador; los dos últimos son instrumentos para que pueda hacer el trabajo. Esa diferencia explica por qué la ley los trata distinto.
Viáticos, gastos de viaje y auxilio de rodamiento.
Son tres figuras que suelen confundirse y tienen consecuencias distintas en la nómina.
| Figura | En qué consiste | Tratamiento |
|---|---|---|
| Viáticos | Dinero para que el trabajador se sostenga en un viaje de trabajo | Salario solo si son permanentes y en la parte de manutención y alojamiento |
| Gastos de viaje | Pagos que la empresa hace directamente al proveedor, como el tiquete o el hotel | Siguen la regla de los viáticos: el hotel y la alimentación de viajes permanentes son salario aunque se paguen al proveedor |
| Auxilio de rodamiento | Suma para que el trabajador use su propio vehículo en la labor | Depende de si retribuye el servicio o solo cubre el desgaste del vehículo |
La diferencia entre viáticos y gastos de viaje está en quién paga: si la empresa compra el tiquete y reserva el hotel, paga directamente; si le entrega el dinero al trabajador, le paga un viático. Pero esa diferencia de forma no cambia la naturaleza del pago, como veremos más adelante: el alojamiento y la alimentación de los viajes permanentes son salario aunque la empresa los pague directamente al hotel o al restaurante. El auxilio de rodamiento tiene reglas propias que explicamos en el auxilio de rodamiento y su tratamiento laboral y tributario.
Clases de viáticos.
El artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo distingue dos clases, y de esa clasificación depende todo lo demás.
Conviene advertir algo sobre los nombres: la norma habla de viáticos «accidentales», pero en la práctica se les llama también ocasionales o esporádicos. Son lo mismo.
Viáticos permanentes.
Son los que se pagan de forma habitual porque el desplazamiento es propio del cargo.
Es el caso del representante de ventas que visita clientes en distintas ciudades, del conductor de ruta o del supervisor que recorre las sedes de la empresa.
Aquí viajar no es una circunstancia excepcional sino parte de lo que el trabajador hace.
Viáticos accidentales.
Son los que se pagan de vez en cuando, porque la naturaleza del cargo no implica desplazarse.
Es el caso de la recepcionista que un día es enviada a otra ciudad a entregar unos documentos, o del contador que viaja una vez al año a una capacitación.
La norma los define por su origen: se dan «con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente».
Cómo se determina si son permanentes.
Es el punto que más se discute, porque la ley no fija un número de viajes ni un porcentaje.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 64324 del 18 de septiembre de 2019, con ponencia del magistrado Donald José Dix, resolvió un caso midiendo la proporción del tiempo:
«Teniendo en cuenta que de acuerdo con el contrato de trabajo, la sede de trabajo del peticionario fue el Terminal de Coveñas, la frecuencia de los desplazamientos que se infiere de los documentos analizados por el juzgador, no tuvo la entidad suficiente para calificarse como permanentes en la medida que de 1260 días comprendidos en los reportes referidos, los 327 que sumaron los desplazamientos solo equivale al 25.95% del tiempo, circunstancia que deja claro que los traslados, si bien fueron frecuentes, no fueron permanentes.»
La Corte no fijó un umbral: en ese caso concreto, viajar el 25,95% del tiempo no bastó para calificar los viáticos como permanentes. Pero la decisión no convierte ese porcentaje en una regla.
De acuerdo con nuestro criterio, la habitualidad se mide por dos cosas a la vez: la frecuencia de los viajes y el cargo que ocupa el trabajador. Un auditor que viaja una vez al mes puede tener viáticos accidentales, mientras que un vendedor de zona que viaja con la misma frecuencia los tiene permanentes, porque desplazarse es la esencia de su trabajo.
Cuándo los viáticos constituyen salario.
La respuesta está en el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 17 de la Ley 50 de 1990:
«1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. 2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos. 3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.»
De la norma salen cuatro combinaciones posibles:
| Clase de viático | Destino del pago | ¿Es salario? |
|---|---|---|
| Permanente | Manutención y alojamiento | Sí |
| Permanente | Transporte y representación | No |
| Accidental | Manutención y alojamiento | No |
| Accidental | Transporte y representación | No |
Solo una de las cuatro casillas genera salario. Todo el problema práctico consiste en delimitarla bien.
La misma sentencia 64324 de 2019 explica por qué los accidentales quedan siempre por fuera:
«En ese orden, los viáticos son salario, en aquel componente destinado a manutención y alojamiento y cuando quiera que los mismos sean permanentes, contrario sensu, los viáticos que se conceden de manera accidental o transitoria corresponden a la categoría de emolumentos necesarios para el cumplimiento de la labor, que no contribuyen a enriquecer el patrimonio de trabajador.»
La frase decisiva es «no contribuyen a enriquecer el patrimonio del trabajador». Ese es el criterio: lo que repone un gasto no es salario, lo que remunera sí. La Corte Constitucional respaldó esa distinción en la sentencia C-81 de 1996, al declarar que el legislador podía excluir el transporte y la representación del concepto de salario.
El pacto de no salario no cambia la naturaleza del viático.
Es el error más costoso en esta materia y conviene despejarlo.
El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo permite que las partes acuerden que ciertos pagos no constituyan salario. Pero esa facultad tiene un límite: no sirve para desconocer lo que la ley ya calificó.
Lo dijo la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 64324 de 2019:
«La jurisprudencia de esta Corporación, se ha decantado en el sentido que los acuerdos entre las partes no pueden desconocer las disposiciones legales que en materia de viáticos les asigna el carácter salarial a aquel componente destinado a alojamiento y alimentación, en la medida que sean permanentes.»
Un pacto que diga que los viáticos permanentes de manutención y alojamiento no constituyen salario es ineficaz. El trabajador puede reclamar y el juez ordenará reliquidar. El alcance general de estos acuerdos está en pagos laborales que no constituyen salario.
La obligación de especificar cada concepto.
Es el requisito que más se incumple y el que tiene la sanción más severa.
La norma ordena que «siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos». No es una recomendación.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL3207-2021, con ponencia del magistrado Jorge Prada Sánchez, precisó quién hace esa distribución y cuándo:
«Sin embargo, el numeral segundo no admite discusión de que esa distribución debe ser específica; esto es, determinada, concreta y claramente delimitada, lo cual debe indicarse «siempre que se paguen» tales conceptos. Evidentemente, el destinatario de esta orden es el empleador, por ser el pagador de la remuneración, y la discriminación de los pagos no puede hacerse en momento distinto a aquel en que se sufraguen los viáticos al trabajador.»
La distribución la hace el empleador, y la hace al momento de pagar. No después.
La Corte explica en la misma providencia por qué el momento importa: si el empleador pudiera cambiar los porcentajes más adelante, bastaría con reducir la parte salarial cuando le conviniera.
Así debería verse la distribución de un viaje:
| Concepto | Valor | Naturaleza |
|---|---|---|
| Alimentación | $150.000 | Salarial |
| Alojamiento | $130.000 | Salarial |
| Transporte | $200.000 | No salarial |
| Gastos de representación | $100.000 | No salarial |
| Total viáticos | $580.000 | $280.000 salariales |
Qué pasa si el empleador no especifica.
La consecuencia es contundente y de aplicación antigua en la jurisprudencia.
Si no se discrimina la destinación, la totalidad de los viáticos permanentes se considera salario. La Corte lo recordó en la sentencia SL3207-2021 citando su propia línea:
«Cuando se trate de viáticos de carácter permanente, las sumas pagadas por este concepto, en particular para manutención y alojamiento, serán consideradas salario; cuando no se haga la discriminación respectiva se tendrá como salario todo lo recibido.»
Para el empleador, entonces, presupuestar y discriminar cada viaje no es un trámite administrativo: es lo que evita que el 100% del viático entre a la base prestacional.
Viáticos pagados directamente al hotel o al restaurante.
Muchas empresas no le entregan el dinero al trabajador, sino que pagan directamente el hotel, el restaurante o el tiquete. Eso no cambia la naturaleza del pago. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo precisó en la sentencia 39396 del 1 de marzo de 2011:
«Además, el hecho de que la empresa pagara directamente a un tercero el hotel o restaurante, que son los que aparecen relacionados, no significa que no los hubiere devengado el trabajador, pues éste es el que hacía el consumo de tales servicios, de donde queda claro y sin duda alguna que si entraban a su patrimonio, pues no tenía que efectuar los gastos correspondientes a su manutención y alojamiento.»
En consecuencia, si los viajes son permanentes, el hotel y la alimentación pagados directamente al proveedor son salario, igual que si se le hubiera entregado el dinero al trabajador. El error frecuente es contabilizar esos pagos como gastos propios de la empresa, sin clasificarlos como viáticos ni discriminarlos: en una fiscalización, la UGPP los tomará como salario y la empresa no tendrá cómo probar qué parte era transporte.
Qué puede hacer el trabajador si la distribución no es razonable.
Ocurre con frecuencia que el empleador asigna una proporción exagerada a los conceptos que no son salario, para reducir la base prestacional.
El trabajador no está desprotegido, aunque la distribución la haga el empleador.
La facultad de distribuir no es discrecional: debe corresponder a los valores comerciales reales de los gastos que se pretenden financiar. Asignar $50.000 a alojamiento y $400.000 a gastos de representación en un viaje donde no hubo cliente que atender no resiste el análisis.
Estas son las vías:
- Conservar los soportes. Las facturas del hotel y de la alimentación demuestran cuánto costaron realmente esos conceptos.
- Reclamar por escrito al empleador. Deja constancia y fija la fecha del reclamo.
- Acudir al Ministerio del Trabajo. Puede requerir al empleador, aunque no ordenar el pago.
- Demandar ante el juez laboral. Es la única vía que obtiene la reliquidación, y el juez valora si la distribución fue razonable.
De acuerdo con nuestro criterio, una distribución que se aparta de los valores comerciales equivale a no haber discriminado, con la consecuencia que ello acarrea: que todo el viático se tenga como salario. El plazo para reclamar es de tres años contados desde que cada pago se hizo exigible, conforme al artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
Efectos de que el viático constituya salario.
Cuando el viático es salario, entra a la base de todo lo que se liquida sobre el salario.
La parte salarial de los viáticos permanentes integra la base de la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías y las vacaciones, y también la de la indemnización por despido. El cálculo de cada concepto está en liquidación del contrato de trabajo.
Por eso los pleitos sobre viáticos suelen aparecer al terminar el contrato o al momento de pensionarse: es cuando el trabajador advierte que su base fue menor de la que debía ser.
Aquí hay un punto que el empleador debe vigilar de cerca, porque es materia frecuente de fiscalización de la UGPP.
El artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 dispone que los pagos laborales no constitutivos de salario no pueden superar el 40% del total de la remuneración, y que el excedente entra al ingreso base de cotización.
Ahora bien, ese límite no se aplica a todo pago no salarial. El Consejo de Estado, en la sentencia 30734 del 20 de agosto de 2026, precisó que los pagos que no retribuyen directamente el servicio quedan fuera del cálculo del 40%, porque ese límite opera sobre los pagos que sí tienen carácter remunerativo y que las partes acuerdan excluir del ingreso base de cotización.
La distinción es favorable al empleador que maneja viáticos. Los viáticos accidentales y la parte de transporte y representación de los permanentes no retribuyen el servicio sino que reponen un gasto, de modo que, conforme a ese criterio, no deberían computarse para el límite.
El criterio no es nuevo: la misma sección cuarta ya lo había fijado en la sentencia de unificación 25185 del 9 de diciembre de 2021, según la cual el límite solo aplica a los pagos que las partes desalarizan por acuerdo, no a los que no son salario por su propia naturaleza. De acuerdo con nuestro criterio, conviene de todas formas documentar bien la naturaleza de cada viático, porque la UGPP ha sostenido en sus fiscalizaciones una lectura más amplia del límite. El desarrollo del límite está en límites a los pagos no constitutivos de salario.
Consecuencias de clasificar mal los viáticos.
Si el empleador no cotiza sobre viáticos que sí son salario, incurre en inexactitud de aportes. La UGPP puede liquidar la diferencia de hasta cinco años, con intereses y las sanciones que impone la UGPP, y la Dian puede desconocer la deducción de los pagos laborales sobre los que no se cotizó, según el artículo 108 del estatuto tributario.
También debe cuidarse el caso contrario: sumas pagadas como viáticos a un trabajador que no viaja, o por encima de lo que razonablemente cuestan los desplazamientos, son salario disfrazado y entran en la base, con las mismas consecuencias. Cómo se integra la base de cotización lo explicamos en el artículo sobre la base para liquidar aportes a seguridad social.
¿Es obligatorio pagar viáticos?
Sí, cuando el trabajador debe desplazarse fuera de su sede habitual para cumplir lo que el empleador le encomendó.
El fundamento está en el numeral 1 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, que obliga al empleador a poner a disposición del trabajador los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
El trabajador no tiene por qué poner sus propios recursos al servicio del empleador. Si debe viajar por orden de la empresa, los gastos de ese viaje son de la empresa.
No hay monto ni distancia mínima.
Es la consulta que más recibimos sobre este tema y la respuesta desconcierta a muchos: la ley no fija un valor mínimo de viáticos ni una distancia a partir de la cual se causan.
Eso lo define cada empresa en su política interna, en el contrato o en la convención colectiva.
De acuerdo con nuestro criterio, el monto debe fijarse antes del viaje y debe ser suficiente para cubrir los gastos razonables del desplazamiento. Un viático insuficiente traslada al trabajador un costo que no le corresponde, y eso sí es reclamable aunque la ley no fije cifras.
Lo mismo aplica al viaje al exterior: si el empleador envía al trabajador fuera del país, debe cubrir los gastos del desplazamiento, incluidos tiquetes y seguros.
¿El tiempo de viaje es jornada de trabajo?
Es una duda recurrente y la ley no la resuelve de forma expresa.
El criterio que se aplica es si durante el desplazamiento el trabajador está a disposición del empleador.
Si el trabajador viaja dentro de su jornada por orden de la empresa, ese tiempo se computa. Si durante el viaje debe atender asuntos de trabajo, también. En cambio, el simple traslado fuera de la jornada, sin ninguna actividad a cargo, por lo general no se considera jornada.
De acuerdo con nuestro criterio, el caso de los viajes nocturnos prolongados es el más discutible y conviene resolverlo en la política interna de la empresa, fijando si se compensan con descanso, con pago o de ninguna manera. Dejarlo a la interpretación es lo que termina en reclamación.
El tratamiento tributario es distinto.
Conviene no trasladar las conclusiones de este artículo al impuesto de renta, porque las reglas no coinciden.
Para lo laboral, la pregunta es si el viático constituye salario. Para lo tributario, la pregunta es si el pago incrementa el patrimonio del trabajador, y la respuesta puede ser distinta.
El caso más claro es el del pacto de no salario: tiene efectos laborales y de seguridad social, pero ninguno frente a la retención en la fuente. La retención, la deducción, el IVA y la contabilización de los viáticos los desarrollamos en tratamiento tributario de los viáticos.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Los viáticos hacen parte del salario?
Solo en un caso: cuando son permanentes y en la parte destinada a manutención y alojamiento. Los viáticos accidentales no son salario nunca, y la parte de transporte y gastos de representación tampoco, aunque el viático sea permanente.
¿Cómo se calculan los viáticos en Colombia?
La ley no fija montos ni fórmulas. Cada empresa define el valor en su política interna, en el contrato o en la convención. Lo que sí exige la ley es que al pagarlos se especifique cuánto corresponde a manutención, alojamiento, transporte y gastos de representación.
¿Existe una distancia mínima para tener derecho a viáticos?
No. La norma no establece kilómetros ni horas. Lo determinante es que el trabajador deba desplazarse fuera de su sede habitual de trabajo y que ese desplazamiento le genere gastos.
¿Los viáticos se pagan antes o después del viaje?
Depende de lo que defina la empresa, pero lo recomendable es antes. El trabajador no tiene por qué financiar el viaje con su propio dinero, y fijar el monto con anticipación le permite presupuestar lo que puede gastar.
¿Puede la empresa pactar que los viáticos no son salario?
No respecto de los viáticos permanentes destinados a manutención y alojamiento. Esa calificación la hizo la ley y las partes no pueden desconocerla. Un pacto en ese sentido es ineficaz y el trabajador puede reclamar la reliquidación.
¿Qué pasa si la empresa no discrimina los conceptos?
La totalidad de los viáticos permanentes se considera salario. Es una consecuencia que la Corte Suprema de Justicia viene aplicando desde hace años y resulta muy costosa para el empleador.
¿Los viáticos afectan mi liquidación y mi pensión?
Sí, la parte que constituye salario. Integra la base de la prima, las cesantías, los intereses, las vacaciones, la indemnización y los aportes a pensión. Por eso conviene revisar el desprendible de nómina durante el contrato y no solo al final.
¿Hasta cuándo puedo reclamar viáticos mal liquidados?
Dentro de los tres años siguientes a que cada pago se hizo exigible, conforme al artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. Cada pago prescribe por separado, de modo que el paso del tiempo va cerrando los periodos más antiguos.
¿Me deben pagar viáticos si me envían a trabajar al exterior?
Sí. El empleador debe cubrir los gastos del desplazamiento, incluidos tiquetes, alojamiento, manutención y seguros. La obligación no cambia porque el destino esté fuera del país.
Sí, sobre la parte de los viáticos permanentes destinada a manutención y alojamiento, que es salario. Sobre los viáticos accidentales y sobre el transporte y los gastos de representación discriminados, no.
¿Los viáticos pagados directamente al hotel son salario?
Sí, si son permanentes. Que la empresa pague al proveedor no cambia la naturaleza del pago, porque el trabajador es quien recibe el beneficio.
¿La empresa puede descontarme los viáticos en la liquidación del contrato?
No los viáticos que se gastaron en los viajes de trabajo, porque son gastos de la empresa. Si quedó un saldo sin legalizar, el empleador solo puede descontarlo con autorización escrita del trabajador o por orden judicial; de lo contrario, debe reclamarlo por separado.
¿La empresa puede consignar los viáticos en mi cuenta personal?
Puede, si usted lo acepta. Conviene dejar por escrito que esas sumas son de la empresa y deben legalizarse, para que no se confundan con ingresos suyos ante la Dian o la UGPP.
Se solicita concepto respecto a la situación de un ex empleado que, al momento de su desvinculación, mantenía pendiente la legalización de una suma entregada por concepto de viáticos. A pesar de las reiteradas solicitudes efectuadas por la empresa para la respectiva rendición de cuentas, el ex trabajador no ha procedido a legalizarlos ni a reintegrar los recursos. Actualmente, ha presentado un requerimiento solicitando el pago de su liquidación laboral.
Una vez finalizado el contrato de trabajo, si el trabajador adeuda algún concepto al empleador, este puede descontárselo de la liquidación incluso sin su autorización.
Por consiguiente, y considerando que el empleador debe pagar la liquidación del trabajador a la finalización del contrato de trabajo, lo correcto es hacer el descuento correspondiente y pagarle el excedente en el menor tiempo posible.
Si el empleador retiene la liquidación hasta que el trabajador le devuelva los viáticos, está incurriendo en mora y, en caso de una demanda, podrá ser condenado al pago de la indemnización por mora y al pago de la liquidación, porque el empleador puede hacer descuentos de la liquidación, más no retenerla sin causa justificada.
Consulte el siguiente artículo:
Descuentos de la liquidación sin autorización del trabajador
Si a mi cuenta personal me consignan los viáticos, pero de estos debo hacer el reintegro con soportes a nombre de la empresa y devolver lo que no me haya gastado, ¿la empresa está en la obligación de certificar que esos movimientos bancarios correspondían al reembolso de viáticos?
No, la empresa no tiene esa obligación y es algo que el trabajador debe condicionar antes de autorizar el uso de su cuenta personal para ello.
Buena tarde, tengo una duda de cómo se deben transmitir a la Dian los viáticos ocasionales.
En la empresa, un compañero se va de viaje para visitar unos clientes y no encuentra un hotel que facture electrónicamente. Entonces, cuando regresa y va a cuadrar con la tesorera, ella registra ese gasto como viático ocasional de alojamiento contra la caja con su cédula y transmite esto como un documento soporte a la Dian. Luego, la persona de nómina registra estos viáticos en un documento para poder transmitirlo a la Dian y que se vea reflejado cuando se genere el certificado de retenciones e ingresos.
¿Está esto bien? ¿O cómo se puede manejar esta situación?
Es una forma de hacerlo, pero podría hacerse únicamente en cabeza del trabajador, quien es el que recibe el viático y quien lo consume.
Si en mi trabajo diario debo viajar entre municipios y mi municipio regular está a 16 km, me desplazo en mi propio vehículo. Me pagan rodamiento más auxilio de transporte, y durante 2 años y medio me estuvieron dando gastos de viaje por concepto de alimentación y hospedaje. Sin embargo, hasta hace un mes dejaron de pagarlos porque, según el empleador, la distancia era muy corta para cobrar el concepto de gastos de viaje.
¿Hay alguna forma de reclamar o el empleador tiene razón y debería dejarlo así?
El empleador no puede cambiar las condiciones del contrato de trabajo de forma unilateral, y en especial, si el auxilio de rodamiento está establecido en el contrato de trabajo.
Buen día. Para acudir a mi centro de trabajo, debo utilizar transporte colectivo ida y regreso, tanto urbano como interurbano. Me orienta sobre cómo solicitarlo con fundamento legal. Nota: la distancia entre mi centro de trabajo y domicilio es de 40 km en un sentido; ambos suman 80 km (por la mañana y por la tarde).
La ley solo obliga a pagar el auxilio de transporte normal siempre que el salario no exceda de 2 mínimos. Si el trabajador debe gastar más en transporte, es algo que debe negociar con el empleador y acordar un salario superior que le compense o que le reconozca un auxilio de transporte extralegal.
¿A cuántos kilómetros de mi lugar de residencia debo solicitar mis viáticos?
En cuanto a los viáticos, la ley no los condiciona por la distancia, por lo que es un aspecto no regulado, pero por sentido común, los viáticos se pagan cuando el trabajador debe viajar y para ello debe incurrir en gastos como transporte, alimentación y hospedaje.
Buenas tardes:
Me pagaban viáticos como pago a proveedores durante mucho tiempo. Hace 2 o 3 años, me los pagaban como abono a nómina; hoy día me pagan como gastos de viajes.
¿Cuál sería la forma correcta de pago para una posible liquidación?
Gracias.
El nombre que se le dé no interesa. Lo relevante es si ese pago se acordó como constitutivo de salario o no, pero lo normal es que los gastos de transporte no constituyan salario y tal vez con esa intención se le cambió la denominación.
Buen día. En donde trabajo, me enviaban a otros municipios a hacer inventarios. Ahora que me despidieron, solicité la liquidación, pero en la liquidación me están descontando todo el valor de los pasajes que me dieron. ¿Eso se puede hacer? Porque ahora, según ellos, les estoy debiendo.
No deberían hacer ese descuento, porque son gastos que la empresa debe asumir. Lo que sí pudo haber pasado es que esos descuentos se hicieron para efecto de liquidar las prestaciones sociales, si se consideraron como no constitutivos de salario.
Hola, si me envían a trabajar fuera de mi lugar habitual de trabajo, a otro departamento, 1. ¿Para recibir el viático existe una distancia mínima? 2. ¿Cuál es el importe del viático y cómo se calcula para el sector privado? 3. ¿El viático se debe entregar al momento de salir rumbo al lugar de trabajo o posteriormente?
Eso depende de cada caso particular. La norma no lo regula. Y lo ideal es que el valor de los viáticos se defina antes de que el trabajador viaje, para que haga un presupuesto de lo que se puede gastar en ese viaje.