Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos

Las horas extras, los recargos nocturnos, los recargos dominicales y festivos son conceptos que están sujetos a la jornada laboral ordinaria del trabajador que se haya acordado entre las partes.

Horas extras en Colombia.

Las horas extras son las que se laboran luego de finalizada la jornada laboral ordinaria diaria.

La jornada laboral ordinaria es la que se pacta en el contrato de trabajo, que por lo general son 8 horas diarias, menos o incluso más.

Finalizada la jornada laboral diaria, las horas que se trabajen constituyen horas extras que se deben pagar con el recargo que corresponda según el tipo de hora extra, que puede ser diurna, nocturna, dominical o festiva.

Tabla de horas extras y recargos en 2025.

Para el 2025, las horas extras y recargos, nocturnos, dominicales y festivos son las que figuran en la siguiente tabla:

Tipo de hora extra. Porcentaje de recargo.
Extra diurno 25%
Trabajo extra nocturno 75%
Trabajo extra diurno dominical y festivo. 105%
Trabajo extra nocturno en domingos y festivos 155%
Trabajo nocturno 35%
Trabajo dominical y festivo 80%
Trabajo nocturno en dominical y festivo 115%

Los últimos tres conceptos no corresponden a trabajo extra, sino a trabajo ordinario en razón a que la jornada laboral ordinaria se desarrolla en ese horario.

Nota: La ley 2466 de 2025 incrementó el recargo del trabajo dominical  al 100% de forma gradual según el siguiente calendario:

Fecha de inicio Recargo
1 de julio de 2025 hasta 30 de junio de 2026 80%
1 de julio de 2026 hasta  30 de junio de 2027 90%
1 de julio de 2027 en adelante 100%

Valor de las horas extras, nocturnas, dominicales y festivas en el 2025.

El valor de las horas extras, nocturnas, dominicales y festivas depende del valor de la hora ordinaria, y el valor de la hora ordinaria depende del salario del trabajador y del número de horas mensuales que se trabajan, que para el 2025 cambia debido a la reducción de la jornada laboral semanal de 46 a 44 horas.

Actualmente, y hasta el 15 de julio de 2025, la jornada laboral máxima es de 46 horas semanales, y a partir del 16 de julio de 2025 disminuye a 44 horas semanales, lo que hará que el valor de la hora ordinaria se incremente, incrementando también las horas extras y demás.

Supongamos un salario constante de $3.000.000.

Con una jornada laboral de 46 horas a la semana, significa que al mes se laboran 230 horas, que resultan de dividir 46 entre los días laborales de la semana y multiplicar el resultado por los 30 días laborales del mes: 46/6x30 = 230.

Luego, el valor de la hora ordinaria es de $3.000.000/230 = $13.043.

Cuando la jornada laboral semanal sea de 44 horas, en el mes se laboran 220 horas: 44/6x30 = 220, de modo que la hora ordinaria será de $13.636, resultado de dividir $3.000.000 entre 220.

Origen de las horas extras y los distintos recargos.

La jornada laboral ordinaria es la que las partes hayan acordado en aplicación del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021, según el cual la jornada laboral semanal se puede dividir entre 5 o 6 días, según si la empresa labora hasta el viernes o hasta el sábado.

Si la jornada laboral es de 8 horas diarias y regularmente se laboran en el día, pero si esa jornada de 8 horas se labora en horario nocturno, o en un domingo o festivo, entonces se debe pagar el recargo correspondiente.

Y, si además se labora más de esas 8 horas, se debe reconocer el recargo suplementario o trabajo extra.

Insistimos en que, luego de la modificación del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada laboral ordinaria no necesariamente es de 8 horas, sino que puede ser de 7, 8, 9 e incluso 10 horas diarias, así que debe tenerse en mente esa realidad a fin de aplicar correctamente los conceptos de trabajo extra y demás recargos correspondientes.

Reducción de la jornada laboral en Colombia
Reducción de la jornada laboral en Colombia.La jornada laboral máxima pasa de 48 a 42 horas semanales, y desaparece la referencia a la jornada laboral máxima diaria de 8 horas.

Lo anterior no impide que una jornada ordinaria se desarrolle en un horario nocturno o en un día que normalmente es de descanso remunerado, como el trabajador que se contrata para que realice turnos de noche o turnos los fines de semana, y en tal evento, como la jornada pactada fue esa, pues esa es la jornada ordinaria para ese trabajador y es la que se toma como base para determinar el trabajo suplementario.

Así que la jornada laboral ordinaria puede ser diurna, nocturna, dominical o festiva, y a partir de allí se determina el tipo de hora trabajada, que puede ser una de las siguientes:

  • Hora diurna
  • Hora ordinaria
  • Hora extra
  • Hora nocturna
  • Hora dominical y/o festiva

De lo anterior se desprende otro tipo de hora de trabajo:

  • Hora extra diurna
  • Hora extra nocturna
  • Hora extra dominical y/o festiva

Horas extras o trabajo extra.

Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada ordinaria pactada entre las partes.

Por ejemplo, si se ha pactado una jornada laboral de 8 horas diarias y en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son las que han superado el límite de las 8 diarias.

Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir, 4 horas diarias, y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.

Contrato de trabajo de medio tiempo
Contrato de trabajo de medio tiempo.Trabajos de medio tiempo: prestaciones sociales, jornada laboral, horas extras, seguridad social, etc.

Hora extra es toda aquella que supere la jornada ordinaria, sea esta de 8 horas diarias, 6 horas diarias, o 4 horas diarias, etc.

El trabajo extra se conoce también como trabajo suplementario.

¿Cómo se liquidan las horas extras?
¿Cómo se liquidan las horas extras?.Así se liquidan las horas extras: Se multiplica el valor ordinario de la hora por el porcentaje de recargo de la hora extra que corresponda.

Hora extra diurna.

La hora extra diurna es la que se labora luego de la jornada laboral, y entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche.

Es el típico horario de un trabajador de oficina que tiene una jornada diurna entre las 8 de la mañana y 6 de la tarde, con el habitual descanso del medio día. Si este trabajador labora más allá de las 6 de la tarde y hasta las 9 de la noche, estamos ante una hora que es extra y es diurna.

La hora extra diurna se paga con un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $10.000, la hora extra diurna costará $12.500 (10.000x1.25).

Hora extra diurna
Hora extra diurna.La hora extra diurna es la que excede la jornada ordinaria durante el día, entre las 6am y 9pm, y se paga con un recargo del 25%.

Hora extra nocturna.

El trabajo extra nocturno es aquel que cumple dos condiciones:

  1. Se labora luego de cumplida la jornada ordinaria.
  2. Se labora luego de las 9 de la noche y hasta las 6 de la mañana del día siguiente.

La hora extra nocturna se paga con un recargo del 75% según el numeral 3 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $10.000, la hora extra nocturna costará $17.500 (10.000 x 1.75).

Recargo nocturno.

El recargo nocturno es aquel recargo que se paga al trabajador que desarrolla su jornada ordinaria en la noche, que en Colombia es entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente.

En este caso no hay trabajo extra, sino simplemente un recargo por trabajar en horario nocturno.

Es el caso del trabajador que es contratado para hacer turnos nocturnos, y empieza su turno a las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. Como se puede observar, sus 8 horas diarias las labora en la noche sin que se cause trabajo extra por cuanto no labora sino las 8 horas de ley.

El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, que si la hora ordinaria vale $10.000, con el recargo nocturno valdrá $13.500.

¿Cómo se liquidan los recargos nocturnos?
¿Cómo se liquidan los recargos nocturnos?.¿Cómo se debe liquidar el trabajo nocturno? Fórmula y ejemplos.

Recargo dominical o festivo.

El recargo dominical y festivo es aquel recargo al trabajador que, por una u otra razón, debe laborar un domingo o un festivo.

Allí tampoco hay trabajo extra, pues se supone que se laboran solamente las 8 horas de ley.

El recargo por trabajar una jornada ordinaria en un domingo o festivo es del 80% sobre la hora ordinaria, por el solo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la ley 2466 de 2025.

Por ejemplo, si la hora ordinaria vale $10.000, la hora dominical o festiva vale $18.000.

Hora extra diurna dominical o festiva.

La hora extra diurna dominical o festiva se da cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Se trabaja en un domingo o festivo.
  2. Se trabajan más de 8 horas diarias si esa es la jornada ordinaria.

En este caso, existen dos recargos individuales que se deben sumar:

  • Recargo por trabajo extra diurno del 105%
  • Recargo por trabajo dominical o festivo del 80%

Los dos recargos sumados dan un total del 105% sobre el valor ordinario de la hora, de modo que si el valor ordinario de una hora trabajada es de $10.000, el valor de la hora extra dominical o festiva es del $20.500.

Hora extra nocturna dominical o festiva.

La hora extra nocturna dominical o festiva se configura cuando se cumplen tres condiciones:

  1. Se trabaja en un domingo o festivo.
  2. Se trabaja tiempo extra o suplementario.
  3. El trabajo extra se desarrolla en horario nocturno (9 p.m. – 6 a.m.).

En este caso igualmente concurren dos recargos que se deben sumar o acumular:

  • Recargo extra nocturno del 75%
  • Recargo dominical o festivo del 80%

Es decir que tenemos un recargo del 155%, de manera que si una hora ordinaria vale $10.000, la hora extra nocturna dominical o festiva cuesta $25.500.

Nota. A partir del 25 de diciembre de 2025 el recargo nocturno inicia a las 7pm hasta las 6 am del día siguiente.

Hora dominical o festiva nocturna.

Para que se configure una hora dominical o festiva nocturna, el trabajador debe cumplir dos condiciones:

  1. Trabajar la jornada ordinaria en un domingo o un festivo.
  2. Trabajar en horario nocturno (9 p.m. – 6 a.m.).

Tenga en cuenta que el domingo inicia luego de las 12 de la noche del sábado y que termina a las 12 de la noche del domingo, pues luego ya será lunes, y el mismo criterio se tiene en cuenta para los festivos.

Aquí concurren dos recargos que se acumulan:

  • Recargo dominical o festivo del 80%
  • Recargo nocturno del 35%

Esto nos da un recargo total del 115% sobre el valor ordinario de la hora.

Ejemplo y ejercicios.

A continuación, presentamos una serie de ejercicios y ejemplos para ilustrar cada uno de los conceptos aquí abordados.

Para ello vamos a suponer un salario mensual de $2.400.000, de manera que cada hora ordinaria tiene un valor de $10.000, lo que nos facilitará el cálculo.

Recordemos que el valor de la hora ordinaria se determina dividiendo el sueldo mensual entre 240 horas que tiene el mes, y que esas 240 horas resultan de multiplicar los 30 días del mes por las 8 horas diarias que es la máxima jornada legal.

El mes laboral tiene 30 días
El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Ejemplo de horas extras diurnas.

El trabajador ingresa a las 8 de la mañana, toma una hora de almuerzo y sale de la oficina a las 7 de la noche.

En este caso, el trabajador ha laborado un total de 10 horas, de las cuales 8 son ordinarias y 2 son extra diurnas. Veamos:

  • De las 8 de la mañana a las 12 del mediodía: 4 horas.
  • De 1 de la tarde a las 7 de la noche: 6 horas.

Las 8 horas las completa a las 5 de la tarde, luego de 5 a 7 de la noche ya es trabajo extra.

Veamos ahora cuánto vale ese trabajo.

Si la hora ordinaria vale $10.000, cada hora extra vale $12.500, y como fueron dos horas extras, el trabajador devenga por concepto de horas extras la suma de $25.000.

Las primeras 8 horas no se consideran porque son las ordinarias y están remuneradas dentro de su salario mensual, de suerte que, si el trabajador en el mes solo labora estas horas extras, recibirá la suma de $2.425.000.

Ejemplo de horas extra nocturnas.

Supongamos un trabajador que inicia un turno a las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana del día siguiente, algo que es ilegal pero que es de lo más común en la jornada laboral de celadores y vigilantes.

Jornada laboral en celadores, vigilantes y escoltas
Jornada laboral en celadores, vigilantes y escoltas.Jornada laboral máxima en trabajadores que laboran como celadores, vigilantes y escoltas, el tratamiento del trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo.

Como la jornada laboral ordinaria es de 8 horas, esta termina a las 2 de la mañana, de manera que desde las 2 de la mañana hasta las 6 de la mañana estamos frente a horas extras.

Pero además, las horas que se trabajan desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana son nocturnas, por lo que el asunto se complica un poco.

  • Desde las 6 de la tarde hasta las 9 de la noche: 3 horas ordinarias diurnas.
  • De las 9 de la noche hasta las 2 de la mañana: 5 horas ordinarias nocturnas.
  • De las 2 de la mañana hasta las 6 de la mañana: 4 horas extra nocturnas.

Los recargos:

  • 3 horas diurnas: 0%
  • 5 horas nocturnas: 35%
  • 4 horas extra nocturnas: 75%

Valores:

  • 3 horas ordinarias diurnas: 0
  • 5 horas nocturnas: (10.000 x 35%) x 5 = $17.500
  • 4 extra nocturnas: 75% (10.000 x 175%) x 4 = $70.000

Recordemos que:

  • La hora ordinaria diurna no tiene recargo porque ya está remunerada con el sueldo normal; ya está pagada.
  • El recargo nocturno solo tiene en cuenta el recargo, pues el valor ordinario ya está incluido dentro del salario del trabajador.
  • El trabajo extra nocturno se calcula con el 175% porque es trabajo extra que no está remunerado con el sueldo del trabajador, por lo que se debe pagar el valor ordinario más el recargo.

Ejemplo de recargo nocturno.

Supongamos un trabajador que recibe turno a las 4 de la tarde hasta las 12 de la noche.

En este caso ha laborado la jornada laboral ordinaria completa sin trabajar tiempo extra, pero parte de esa jornada es en horario nocturno:

  • 4 p.m. - 9 p.m.: 5 horas diurnas.
  • 9 p.m. – 12 p.m.: 3 horas nocturnas.

Recargos:

  • 5 horas diurnas: 0%
  • 3 horas nocturnas: 35%

Ejemplo de recargo dominical o festivo.

El trabajador debe laborar los domingos de las 10 de la mañana a las 6 de la tarde.

En este caso es una jornada ordinaria con un recargo del 80% sobre el valor ordinario de la hora.

Recordemos que el domingo es un día de descanso remunerado que ya está incluido en el sueldo del trabajador, y en caso de laborar uno, se le debe pagar completo con el recargo incluido, es decir, que si la hora ordinaria vale $10.000, cada hora dominical vale $18.000.

Ejemplo de trabajo extra diurno dominical y festivo.

El trabajador inicia a trabajar el domingo a las 8 de la mañana y trabaja hasta las 6 de la tarde, con una jornada intermedia de una hora para el almuerzo.

En este caso, la jornada ordinaria de 8 horas se completa a las 5 de la tarde, de manera que de 5 a 6 es una hora extra dominical, luego tenemos:

  • 8 horas dominicales ordinarias: 80%
  • 1 hora extra diurna dominical: 105%.

Ejemplo de trabajo extra nocturno dominical y festivo.

El trabajador inicia turno un festivo a las 2 de la tarde y termina a las 12 de la noche, por lo que labora un total de 10 horas.

La jornada de 8 horas termina a las 10 de la noche, de las cuales una hora es nocturna (9 p.m. – 10 p.m.) y 2 horas extra nocturnas (10 p.m. – 12 p.m.).

Recargos:

  • 7 horas festivas diurnas: 80%
  • 1 hora festiva nocturna: 115%
  • 2 horas extra nocturna festiva: 155%

Ejemplo de trabajo dominical o festivo nocturno.

El trabajador inicia su jornada el sábado a las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana del domingo, laborando 8 horas, de las cuales dos son nocturnas normales y 6 nocturnas dominicales.

Recargos:

  • 2 horas nocturnas: 35%
  • 6 horas nocturnas dominicales: 155%

En valores tendremos:

  • (10.000 x 35%) x 2 = $7.000.
  • (10.000 x 155%) x 6 = $69.000.

En este caso, el trabajo dominical se calcula con el 115% porque es un trabajo por fuera de la jornada semanal y que corresponde a un descanso remunerado, por lo que se debe pagar completo, pues no está incluido en el sueldo mensual.

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Solo se debe ingresar hora de ingreso y salida del trabajador, el salario, la jornada laboral del trabajador y el tiempo de almuerzo o descanso que se asigna.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, enero 5). Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/horas-extras-y-recargos-nocturnos-dominicales-y-festivos.html

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104 comentarios
  1. Sergio noviembre 26 de 2025

    Si un trabajador estuvo incapacitado durante el mes, ¿la base para el cálculo de las horas extras corresponde a los días efectivamente laborados o al salario base?

    Responder a Sergio
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Sergio noviembre 26 de 2025

      Las horas extras se pagan con base en el valor de la hora ordinaria, que se determina según el salario del trabajador que se haya pactado en el contrato de trabajo.

      Responder a Gerencie.com
  2. Eliza noviembre 19 de 2025

    Hola, buenas tardes. Tengo una inquietud sobre cómo me cancelan las horas del día sábado y domingo que trabajaría. Este es mi horario:

    Lunes: 2 p.m. – 9 p.m.
    Martes: 2 p.m. – 9 p.m.
    Miércoles: 2 p.m. – 9 p.m.
    Jueves: 2 p.m. – 9 p.m.
    Viernes: 2 p.m. – 9 p.m.
    Sábado: 6 a.m. – 6 p.m.
    Domingo: 6 p.m. – 6 a.m.

    Mi jornada es de 7 horas diarias.

    ¿Tengo derecho a horas extras y cómo me cancelan las horas del día sábado y domingo?

    Responder a Eliza
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Eliza noviembre 19 de 2025

      Las horas que, de lunes a sábado, superen las 44 horas son extra diurnas. Las del domingo, de 6 p.m. a 9 p.m., se pagan con recargo dominical; de 9 p.m. a 12 p.m. se pagan con recargo dominical más recargo nocturno, de 12 a 1 de la mañana, que ya es lunes, se pagan con recargo nocturno normal, y de 1 de la mañana son extra nocturnas porque se han superado las 7 horas ordinarias.

      Responder a Gerencie.com
  3. Michael octubre 10 de 2025

    Buenos días,

    Si trabajo en este horario de lunes a sábado con una hora de descanso:

    Lunes: 07 a.m. – 06 p.m.
    Martes: 07 a.m. – 06 p.m.
    Miércoles: 07 a.m. – 06 p.m.
    Jueves: 07 a.m. – 06 p.m.
    Viernes: 07 a.m. – 06 p.m.
    Sábado: 07 p.m. – 05 a.m.
    Domingo: descanso

    Mi jornada es de 8 horas diarias.

    ¿Tengo derecho a horas extras y cómo me cancelan las horas del día sábado para domingo?

    Gracias.

    Responder a Michael
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Michael octubre 11 de 2025

      Sí tiene derecho a las horas extras. Está trabajando 60 horas a la semana y lo máximo son 44.

      Las horas que trabaja el sábado son nocturnas desde las 9 p.m. y dominicales desde las 12 p.m., y dependiendo de la jornada diaria, tendría dos horas extra dominicales de 3 a.m. a 5 a.m.

      Responder a Gerencie.com
  4. Sofia septiembre 26 de 2025

    Buenas tardes.

    Si trabajo en este horario de lunes a sábado con una hora de descanso:

    Lunes: 06 a.m. – 05 p.m.
    Martes: 06 a.m. – 05 p.m.
    Miércoles: 06 a.m. – 05 p.m.
    Jueves: 06 a.m. – 05 p.m.
    Viernes: 06 a.m. – 05 p.m.
    Sábado: 06 a.m. – 12 p.m.
    Domingo: 07 p.m. – 06 a.m.

    Mi jornada diaria es de 8 horas y mi descanso es el día domingo.

    ¿Tengo derecho a horas extras y cómo me cancelan las horas del domingo?
    Muchas gracias. Quedo atenta.

    Responder a Sofia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Sofia septiembre 26 de 2025

      Sí tiene derecho a horas extras; está trabajando 56 horas semanales y lo máximo son 44.

      El domingo se están trabajando 11 horas, de las cuales 2 son dominicales diurnas (7 p. m. a 9 p. m.), 3 dominicales nocturnas (9 p. m. a 12 a. m.), 3 son nocturnas normales (lunes 00:00 a 3 a. m.) y 3 son extra nocturnas (3 a. m. a 6 a. m. del lunes).

      Responder a Gerencie.com
  5. Sofia septiembre 26 de 2025

    Buenos días.

    Si trabajo en este horario de lunes a sábado con una hora de descanso:

    Lunes: 06 a.m. – 05 p.m.
    Martes: 06 a.m. – 05 p.m.
    Miércoles: 06 a.m. – 05 p.m.
    Jueves: 06 a.m. – 05 p.m.
    Viernes: 06 a.m. – 05 p.m.
    Sábado: 06 a.m. – 12 p.m.
    Domingo: 07 p.m. – 06 a.m.

    ¿Tengo derecho a horas extras y cómo me cancelan las horas del domingo?
    Muchas gracias. Quedo atenta.

    Responder a Sofia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Sofia septiembre 26 de 2025

      Como señalamos en su comentario anterior, para dar respuesta se necesita conocer la jornada laboral diaria y el día de descanso obligatorio para determinar si se debe pagar o no recargo por trabajo dominical.

      Responder a Gerencie.com
  6. Estefenia Lozano septiembre 7 de 2025

    Si un trabajador ingresa a trabajar a las 6 p.m. del sábado y sale a las 8 a.m. del día domingo, ¿cómo se liquidan las horas y recargos?

    Responder a Estefenia Lozano
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Estefenia Lozano septiembre 8 de 2025

      Desde las 9 p. m. hasta las 12 p. m. hay recargo nocturno del 35%, y desde las 12 p. m. del sábado hasta las 6 a. m. del domingo hay recargo dominical y festivo del 80%. Además, dependiendo de la jornada laboral diaria, deberá liquidar las horas extra dominicales nocturnas que correspondan.

      Responder a Gerencie.com
  7. Juan Alberto Estrada septiembre 7 de 2025

    Hola, ¿desde cuándo empiezan a regir los cambios (Tabla de horas extras y recargos en 2025)?

    Tipo de hora extra:
    Extra diurno: 25%
    Trabajo extra nocturno: 75%
    Trabajo extra diurno dominical y festivo: 105%
    Trabajo extra nocturno en domingos y festivos: 155%
    Trabajo nocturno: 35%
    Trabajo dominical y festivo: 80%
    Trabajo nocturno en dominical y festivo: 115%

    Responder a Juan Alberto Estrada
  8. Andres Aguilera julio 31 de 2025

    ¿Qué pasa con las horas extras laboradas el día 31 de los meses que lo traigan? No se pagan, al igual que no se paga el día 31.

    Responder a Andres Aguilera
  9. FREDY ADOLFO MONTAÑO CAÑON julio 27 de 2025

    Ejemplo de trabajo dominical o festivo nocturno.
    El trabajador inicia su jornada el sábado a las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana del domingo, laborando 8 horas, de las cuales 2 son nocturnas normales y 6 nocturnas dominicales.

    Recargos:

    2 horas nocturnas: 35%
    6 horas nocturnas dominicales: 115%
    En valores tendremos:

    (10.000 x 35%) x 2 = $7.000.
    (10.000 x 115%) x 6 = $69.000.
    En este caso, el trabajo dominical se calcula con el 115% porque es un trabajo por fuera de la jornada semanal y que corresponde a un descanso remunerado, por lo que se debe pagar completo, pues no está incluido en el sueldo mensual.

    En este ejemplo, quedó mal el porcentaje de recargo dominical porque es del 115% y quedó escrito 155%.

    Responder a FREDY ADOLFO MONTAÑO CAÑON
  10. Reginaldo Bray julio 22 de 2025

    Buenas tardes.

    En la empresa hay unos trabajadores por turnos. Si un trabajador inició su turno el día 28 de junio de 2025 (sábado) y lo terminó el día domingo 29 de junio de 2025, el desglose de recargos y horas extras sería el siguiente (teniendo en cuenta que el turno debe cumplir las 8 horas):

    – 4 horas ordinarias diurnas (sábado de 5 p.m. a 9 p.m.)
    – 3 horas ordinarias nocturnas (sábado de 9 p.m. a 11:00 p.m.)
    – 1 hora de recargo nocturno dominical (de 11:00 p.m. a 1:00 a.m., domingo)
    – 5 horas extras dominicales (de 1:00 a.m. a 6 a.m., domingo)
    – 4 horas extras dominicales diurnas (de 6 a.m. a 10 a.m., domingo)

    ¿Es esto correcto? De lo contrario, ¿cuál sería el desglose correcto para ese turno?

    Responder a Reginaldo Bray
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Reginaldo Bray julio 23 de 2025

      El desglose es correcto, pero hay un error entre las 11 p.m. y la 1 a.m.; sin embargo, el resultado final no se altera. El problema aquí es que se está trabajando más de lo permitido por la ley.

      Responder a Gerencie.com
      • Reginaldo Bray en respuesta a @Gerencie.com julio 24 de 2025

        Buen día.

        Sí, señor, me equivoqué en el desglose del recargo nocturno dominical; en realidad es de 00:00 a 1:00 a.m. y las ordinarias nocturnas del sábado serían de 9 p.m. a 23:59. El tema de la jornada máxima es correcto, pero en este caso fue un asunto especial ya que el relevo no pudo asistir.

        Muchas gracias,

        Reginaldo Bray

        Responder a Reginaldo Bray
  11. Ricardo julio 21 de 2025

    Buenas tardes,

    Si en la empresa los empleados laboran de lunes a sábado y cumplen con las 44 horas que establece la actualización de este mes, pero también hay atención al público los domingos y trabajan pero no reciben el día compensatorio, ¿debería liquidarlos solo con el recargo dominical del 80%? ¿O también con el recargo de hora extra del 25%? Gracias.

    Responder a Ricardo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Ricardo julio 21 de 2025

      Sólo se liquidan con el recargo dominical, no con horas extras. Si el domingo se laboraran horas extras, sí tendría que pagarse el 25% de recargo. Es así porque el trabajo dominical no se considera extra o adicional a la jornada laboral semanal de 44 horas, puesto que tiene su propio recargo, de modo que se trata de forma independiente.

      Responder a Gerencie.com
  12. Blanca julio 21 de 2025

    Nota: La ley 2466 de 2025 incrementó el recargo festivo al 100% de forma gradual según el siguiente calendario:
    Fecha de inicio Recargo
    1 de julio de 2025 hasta 30 de junio de 2026 80%
    1 de julio de 2026 hasta 30 de junio de 2027 90%
    1 de julio de 2027 en adelante 100%

    Tienen un error, el incremento gradual es en el recargo festivo, no en el recargo nocturno.

    Responder a Blanca
  13. German julio 14 de 2025

    Si yo trabajo de jueves a miércoles en un turno de 10 p.m. a 6 a.m., ¿cómo saber a qué semana pertenecen las horas?

    Responder a German
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @German julio 15 de 2025

      La semana laboral son 6 días más 1 día de descanso remunerado, o 5 días más 2 días de descanso remunerado, de modo que en cualquier caso son 7 días. Así que se debe partir de ese supuesto, donde hay 7 días y el jueves es el primer día.

      Responder a Gerencie.com
  14. MARI julio 11 de 2025

    Creo que hay un error en cuanto a las horas extras diurnas dominicales y festivos y horas extras nocturnas dominicales y festivos, porque según la explicación y el ejemplo que colocan, mencionan que el total para la diurna es del 205%, mientras que para la nocturna colocan el 155%. Están indicando que se gana más haciendo horas extras en la mañana que en la noche.

    Responder a MARI
  15. mateo Jesus junio 28 de 2025

    Hola, Gerencie.

    Tengo una consulta. De la semana del 22 al 28 de junio, se presenta la siguiente situación:

    1. Domingo 22: descanso.
    2. Lunes 23: descanso por ser festivo.
    3. De lunes a viernes se trabajan 10 horas diarias.
    4. Se planea trabajar el sábado hasta las 5:00 p.m.

    A corte del viernes se ha trabajado 40 horas. Si se requiere trabajar el sábado hasta las 5:00 p.m., ¿se podría?

    Responder a mateo Jesus
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @mateo Jesus junio 30 de 2025

      Se podría, pero habría lugar al reconocimiento de horas extras (de hecho, con 40 horas ya se causan), puesto que se supera la jornada laboral máxima semanal, considerando que el lunes es festivo.

      Responder a Gerencie.com
  16. Juan junio 5 de 2025

    Hola, Gerencie.

    Me surge una duda sobre la aplicación de la fórmula para obtener el número de horas mes con la jornada de 46 horas semanales. Si utilizamos 46/6 * 30 = 230, y este es el total de horas máximas ordinarias al mes; y si divido 230 horas al mes en 4.34 semanas que aproximadamente tiene un mes, me daría 230 / 4.34 = 52.9 horas semanales, lo cual sería un número muy superior al que establece la norma. Quisiera saber si estoy en un error y, si es así, me indiquen la forma adecuada de contar las horas extra aplicando a meses reales con semanas incompletas.

    Muchas gracias de antemano.

    Responder a Juan
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Juan junio 7 de 2025

      La diferencia radica en que usted está tomando como referencia los 365 días del año, y para efectos laborales se toma el mes de 30 días y el año de 360 días.

      Además, la jornada laboral está dada semanalmente, así que se parte de ella y no del año o el mes. Utilizando el mes laboral de 30 días, llegamos a las 230 horas mensuales.

      Responder a Gerencie.com
  17. Jenny mayo 19 de 2025

    Buenas noches, tengo una consulta: un empleado labora de martes a viernes de 7 p.m. a 7 a.m., y el sábado de 7 p.m. a 7 a.m., y el domingo de 7 p.m. a 7 a.m. Teniendo en cuenta que la jornada es de 46 horas semanales, ¿cómo sería el cálculo de las horas extras y recargos? ¿Me podrían colaborar con esta consulta? Muchas gracias.

    Responder a Jenny
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Jenny mayo 20 de 2025

      En primer lugar, debe definir la jornada laboral ordinaria diaria para saber en qué momento se supera y comienzan a causarse horas extras.

      Por ejemplo, suponiendo que la jornada laboral diaria es de 8 horas e inicia a las 7 p.m., luego de las 3 de la mañana comienzan a causarse horas extras, que son nocturnas hasta las 6 de la mañana, y que son extra diurnas luego de las 6 de la mañana. Además, entre las 9 p.m. y las 3 de la mañana se causa el recargo nocturno.

      El mismo cálculo se realiza todos los días.

      Adicionalmente, deberá definir si el domingo se trata como día de descanso obligatorio o no, porque parecería que el día de descanso es el lunes, por lo que habrá que hacer esa precisión. Esto es para saber si el trabajo en el domingo se debe pagar con el recargo dominical o no, que en todo caso tiene la misma lógica.

      Responder a Gerencie.com
  18. Julian S. abril 25 de 2025

    Buen día. Cumplo mi jornada normal de 46 horas de lunes a sábado. En el mes de enero se tuvo que laborar 3 domingos. Tengo entendido que, para este caso, se convierte en trabajo dominical habitual, pero no tengo claro cómo es el reconocimiento económico en este caso. ¿Me podrían hacer claridad, por favor? Gracias.

    Responder a Julian S.
  19. Claudia abril 21 de 2025

    Hola Gerencie:

    Mis consultas son:
    1. ¿Cómo se debe liquidar el jueves festivo nocturno y el viernes festivo nocturno (teniendo en cuenta que el jueves pasa a festivo y el viernes pasa a sábado normal)?

    2. ¿Cómo se liquida el sábado nocturno para domingo?

    Mis horarios de trabajo son de 6 p. m. a 6 a. m.

    Agradezco su respuesta.

    Responder a Claudia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Claudia abril 21 de 2025

      De 6 p.m. a 9 p.m. se paga sin recargo, y de 9 p.m. en adelante con recargo nocturno del 35% hasta completar la jornada laboral ordinaria, y luego de ella se pagan horas extras nocturnas con un recargo del 75%.

      Suponiendo una jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias, su turno se pagaría así:

      3 horas sin recargo.
      5 horas con recargo del 35%.
      4 horas con recargo del 75%.

      Responder a Gerencie.com
  20. adriana abril 13 de 2025

    ¿Si completo las 46 horas en el turno del sábado de 10 p. m. a domingo 6 a. m., las horas del domingo son recargos festivos o extras festivas?

    Responder a adriana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @adriana abril 13 de 2025

      Depende de cómo se haya acordado su jornada laboral, pero como mínimo se le debe pagar el recargo nocturno del 35%.

      Para dar una respuesta más precisa, es necesario conocer si su jornada laboral es de lunes a sábado o de lunes a viernes, o si incluye el sábado por la noche y si ese horario que comenta forma parte de la jornada ordinaria.

      Responder a Gerencie.com
  21. Michael abril 9 de 2025

    Hola, buenos días. Laboro un lunes festivo de 6 p.m. a 6 a.m. El cálculo sería:

    6 horas al recargo del 1.75%
    3 horas al recargo del 0.35%
    3 horas extras al 1.75%

    Quedo atento. Muchas gracias.

    ¿O cómo sería el cálculo?

    Responder a Michael
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Michael abril 9 de 2025

      Asumiendo una jornada laboral ordinaria de 8 horas (sería menos luego de la reducción de la jornada laboral), el cálculo sería:

      6pm a 9pm 3 hora con 75% (1755)
      9pm a 12 pm 3 horas con recargo del 110% (210%) Se suma el recargo festivo del 75% más el recargo nocturno del 35%)
      00 a 2 am 2 horas con recargo del 35 (135%). Ya es martes y no hay recargo festivo.
      2am a 6 am 4 horas extras nocturnas con recargo del 75% (175%). Sigue siendo martes y no hay recargo festivo.
      Responder a Gerencie.com
      • michael en respuesta a @Gerencie.com abril 9 de 2025

        Ok, muchas gracias.

        ¿El recargo del 2.10 está incluido en el valor de la hora ordinaria?

        El valor de la hora al 100% más el valor de 1.10 de recargo festivo nocturno (0.75 + 0.35), ¿es así?

        Responder a michael
  22. Sofía plaza marzo 26 de 2025

    Hola, vivo en Colombia y en mi trabajo me liquidan el recargo de hora dominical y festiva al 0.75% desde hace aproximadamente 2 años. Ellos dicen que es la manera legal de liquidarnos ese tiempo y no nos remuneran días en los lunes festivos ni en los días festivos de la semana, independientemente del domingo. ¿Qué puedo hacer en este caso?

    Responder a Sofía plaza
  23. Miguel febrero 25 de 2025

    Quiero comprar un formato para el horario de ingreso y salida de trabajadores. Que incluya el salario básico, recargos, horas extras. También deducciones como faltas, horas no trabajadas. También que se especifique cuando es sábado y con otro color (ya que, con la nueva ley, cada año creo que se reduce 2 horas laborales en la semana, y yo elijo los sábados). Actualmente en 2025, el horario es de lunes a sábado, de 6 am a 12 pm, y de 2 pm a 6 pm (40 horas semanales). Y los sábados de 6 am a 12 pm (4 horas semanales).

    Quiero que el mismo formato saque la liquidación de los trabajadores, mes a mes, incluyendo las prestaciones sociales.

    Respecto a las prestaciones, hablé con los trabajadores, que les pagaré de acuerdo al salario básico, ya que, estoy empezando a cumplir con la ley laboral, transitoriamente, mientras obtengo mejor capacidad de pago para pagarles a todos el 100% que se merecen. No soy una gran empresa, pero poco a poco empiezo quiero cumplirles a los trabajadores siendo una microempresa.

    Por ejemplo, a partir de este año, empecé a asegurarlos a seguridad social. Poco a poco, transitoriamente, les quiero cumplir.

    Por último, si es posible, que en el formato, aparezca lo de seguridad social, mes a mes, pero con el salario básico, sin horas extras ni auxilio de transporte.

    Claramente, los aportes a seguridad social los pago en Aportes en Línea, pero me gustaría que en el mismo formato de ingreso y salida, mes a mes, quede discriminado el salario (básico, horas extras, etc), prestaciones sociales (solo basado con el salario básico, sin auxilio de transporte, ni horas extras ni dominicales) y aportes a seguridad social (solo basado con el salario básico, sin auxilio de transporte, ni horas extras ni dominicales).

    Responder a Miguel
  24. Michael febrero 4 de 2025

    Hola, buenos días. Trabajé mi semana de esta manera:

    Lunes Festivo: descanso
    Martes: de 06 a.m. a 2 p.m.
    Miércoles: de 06 a.m. a 2 p.m.
    Jueves: de 06 a.m. a 2 p.m.
    Viernes: de 06 a.m. a 2 p.m.
    Sábado: de 06 a.m. a 2 p.m.

    Y el día domingo me programaron de 10 p.m. a 6 a.m.

    ¿Cómo deben cancelar el día domingo? ¿Como horas extras todas esas horas?

    Quedo atento, muchas gracias.

    Responder a Michael
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Michael febrero 4 de 2025

      Considerando que el domingo inicia labores a las 10 de la noche hasta el lunes a las 6 de la mañana, las primeras 2 horas (hasta las 12 a. m.) se pagan con recargo dominical nocturno del 110%, y las otras 6 horas con recargo nocturno del 35%.

      Responder a Gerencie.com
  25. Blanca enero 29 de 2025

    Buenas tardes.
    Tengo una inquietud, si una persona trabaja como vigilante, y tiene turnos de 12 horas (labora 4 x 2), es decir 4 turnos de 12 horas de día y 2 dias descanso. al final del mes laboró 252 horas, como las horas al mes son 230 horas, esas 22 horas se liquidan como horas extra diurnas.

    Responder a Blanca
  26. Clara enero 24 de 2025

    Hola, buenos días:

    Tengo una inquietud. Tengo una persona que laboró solo 77 horas del 01 al 15 de enero del 2025, incluyendo el día festivo 06 de enero.

    ¿Esa persona se le liquidan horas extras o solo recargos?

    Gracias.

    Responder a Clara
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Clara enero 24 de 2025

      En primer lugar, sí se le debe pagar el recargo por el festivo que trabajó.

      En cuanto a las horas extras, estas se pagan cuando en un mismo día se laboró más allá de la jornada laboral pactada. Por ejemplo, si la jornada laboral era de 7 horas al día y laboró 8, se le paga 1 hora extra. Eso se determina por cada día.

      Responder a Gerencie.com
      • clara en respuesta a @Gerencie.com enero 24 de 2025

        Buenos días, muchas gracias.

        Pero me queda la duda: ¿las horas extras no se calculan después de haber laborado las 46 semanales y las 92 quincenales?

        Quedo atenta, muchas gracias.

        Responder a clara
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @clara enero 24 de 2025

          No. Las horas extras se causan cuando se supera la jornada laboral diaria acordada entre las partes. En principio, el resultado podrá ser el mismo, pero no cuando hay festivos, puesto que en la semana que hay festivos se laboran menos de 46 horas. Si se calculan las horas extras de forma semanal, el trabajador sería afectado, porque por esa vía se le desconocería el festivo, y de hecho, es lo que hacen algunos empleadores, lo cual es irregular.

          Responder a Gerencie.com
          • clara en respuesta a @Gerencie.com enero 24 de 2025

            Ok, muchas gracias por la aclaración. En ese orden, la semana no sería de 46, sino de 38.33, ¿cierto? Y lo que realice después de las horas 38.33 serían horas extras.

            Responder a clara
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              Gerencie.com en respuesta a @clara enero 24 de 2025

              Es así siempre que la jornada laboral de 46 horas se haya distribuido uniformemente en 6 días.

  27. Sofia diciembre 26 de 2024

    Buenas tardes,
    Si hay un trabajador laborando 8 horas (autorizado) el domingo de 3:30 p.m. hasta las 11:30 a.m., ¿cómo se le liquidarían sus horas?

    Serían de 3:30 p.m. a 9:00 p.m. = 5.5 horas al 1.75%
    Y de 9:00 p.m. a 11:30 p.m. = 2.5 horas al 1.10%

    ¿O sería 8 horas al 1.75%?

    Gracias. Quedo atenta.

    Responder a Sofia
  28. Sofia diciembre 26 de 2024

    Buenas tardes,
    Si hay un trabajador laborando 8 horas (autorizado) el domingo de 3:30 p.m. hasta las 11:30 a.m., ¿cómo se le liquidarían sus horas?

    Serían de 3:30 p.m. a 9:00 p.m. = 5.5 horas al 1.75 %
    Y de 9:00 p.m. a 11:30 p.m. = 2.5 horas al 1.10 %

    Gracias.

    Responder a Sofia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Sofia diciembre 27 de 2024

      Es correcto. Hasta las 9 p.m. se paga el recargo dominical normal, y luego de las 9 p.m. se paga el recargo dominical del 75% más el recargo nocturno del 35%.

      Responder a Gerencie.com
  29. PBT noviembre 6 de 2024

    Una pregunta: Si la jornada laboral ordinaria se laboró de lunes a viernes, 43 horas, el sábado completo 3 horas en la noche (8 a 11 p.m.), pero se requiere que el trabajador labore hasta las seis de la mañana del domingo, ¿cómo se liquidarían las horas de 11 de la noche del día sábado a seis de la mañana del domingo?

    Responder a PBT
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @PBT noviembre 6 de 2024

      De las 3 horas laboradas el sábado para completar la jornada ordinaria, 2 se deben pagar con recargo nocturno, de 9 p.m. a 11 p.m. De 11 p.m. a 1 a.m. es una hora extra nocturna, y de 12 a.m. a 6 a.m. son 6 horas extras porque exceden la jornada ordinaria iniciada el sábado, y además son dominicales, es decir, trabajo extra dominical y nocturno.

      Responder a Gerencie.com
  30. Luz Elena Garces septiembre 3 de 2024

    Tengo una empresa que labora de lunes a viernes las 46 horas semanales muy juiciosa lunes, miércoles y viernes 9,5, martes y jueves 8.67 horas.

    Resulta que tiene una coyuntura con una licitación que tiene que sacar adelante y esta programando los sábados de septiembre a sus empleados por 9 horas diurnas, obviamente con el debido pago de su tiempo extra al 1.25.

    La situación es que los empleados sacan miles de excusas para no ir, argumentando que ya completaron su jornada maxima laboral.

    La pregunta es, si yo en la semana puedo trabajar hasta 2 horas extras semanales, para un total de 10 horas si es de lunes a viernes, no puede ser algo imperativo, e informarle a los empleados que es una modificación temporal del reglamento interno y que lo deben acatar, y que si no lo hacen se les abre proceso disciplinario?

    Los empleados pueden trabajar 9 horas extras de corridas el sábado?, o lo mejor seria modificar el horario de trabajo de lunes a sábado 7.67 horas y que laboren adicionalmente 2.33 horas para completar las horas maximas permitidas de 10? Si es viable, como seria la modificación parcial del reglamento interno?

    Gracias

    Responder a Luz Elena Garces
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Luz Elena Garces septiembre 3 de 2024

      El trabajador está obligado a laborar las horas extras que disponga el empleador, siempre que estén dentro del límite legal y siempre que se cuente con la autorización del Ministerio del Trabajo.

      En cuanto a la forma de distribuir el horario, dependerá de cada empresa según sus necesidades y objetivos. Lo importante es que las horas extra estén ajustadas a la norma.

      Responder a Gerencie.com
  31. Milena julio 14 de 2024

    Una pregunta: si la jornada laboral ordinaria se cumple de lunes a viernes, pero por cuestiones de carga laboral hay que trabajar un domingo, ¿esas horas del domingo se deben pagar como recargo diurno festivo o como hora extra diurna festiva?

    Responder a Milena
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Milena julio 15 de 2024

      Se pagan con el recargo dominical normal del 75%. Si además el día domingo labora más horas de las que corresponde a su jornada ordinaria se generan horas extras dominicales diurnas o nocturnas según corresponda, de modo que al 75% del recargo dominical se le suman el porcentaje de recargo de las horas extras.

      Responder a Gerencie.com
  32. PAJARO junio 14 de 2024

    Si un día de la semana es festivo y ese día no se trabaja, ¿se debe tener en cuenta para la suma de horas extras? A manera de ejemplo, si un trabajador ingresó de martes a viernes de 7:00 a 18:00, y el sábado de 7:00 a 12:00, pero el lunes no trabajó por ser festivo, entonces trabajó 11 horas diarias (menos 1 hora de almuerzo) = 10 horas diarias (de martes a viernes) para un total de 40 horas. Además, se suman 5 horas del día sábado, lo que significa que en esa semana trabajó 45 horas. Al no superar las 47 horas semanales, podemos deducir que esa semana NO hizo ninguna hora extra.

    Responder a PAJARO
  33. RAUL RAMIREZ febrero 26 de 2024

    Si hay un trabajador laborando 24 horas (autorizado) desde el domingo a las 6 a.m. hasta el lunes a las 6 a.m., ¿cómo se le liquidarían sus horas extras? Son muchos factores juntos.

    Gracias. Sería un buen ejercicio para publicar en la página.

    Responder a RAUL RAMIREZ
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @RAUL RAMIREZ febrero 26 de 2024

      En primer lugar, se debe determinar la jornada laboral diaria utilizada en la empresa, para determinar a partir de ella las horas extras correspondientes, pero para efectos ilustrativos supongamos que es de 8 diarias.

      Si trabaja las 24 horas, significa que a las 2 de la tarde del domingo habrá completado sus 8 horas ordinarias, que al ser día domingo, se pagan un recargo del 75%.

      Entre las 2 de la tarde y las 9 de la noche se causan horas extras diurnas dominicales (7 horas), que se pagan con un recargo del 100%, que corresponde 75% del recargo dominical más el 25% de recargo por trabajo extra diurno.

      Entre las 9 de la noche y las 12 de la noche, tendrá 3 horas extra nocturnas y dominicales, que se pagan con un recargo del 150%, que corresponde al 75% del recargo dominical más el 75% de recargo extra nocturno.

      Entre las 12 de la noche (00 horas) y las 6 de la mañana del lunes tendrá 6 horas extra nocturnas con un recargo del 75% únicamente, ya que no hay recargo dominical porque corresponde al día lunes.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  34. Yimapaca diciembre 10 de 2023

    Una persona que trabaja 48 horas a la semana, de 2 p.m. a 10 p.m. de lunes a viernes, y labora un domingo de 8 a.m. a 8 p.m., además de trabajar un festivo de 8 a.m. a 2 p.m., tiene un salario básico de 1.160.000. ¿Cómo debo realizar la liquidación?

    Responder a Yimapaca
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Yimapaca diciembre 11 de 2023

      En primer lugar debe definir la jornada laboral ordinaria diaria para saber cuántas horas extras ha laborado cada día, tanto diurnas como dominicales, porque hay un domingo en el que ha laborado horas extra dominicales, y además, entre semana está laborando una hora con recargo nocturno, de 9 pm a 10 pm.

      Debe hacer una separación día a día del tipo de hora y sólo es posible a partir de la jornada ordinaria.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  35. smith noviembre 4 de 2023

    Tengo una pregunta: ¿de dónde se obtienen las cifras que aparecen en la tabla de factores? Gracias.

    Responder a smith
  36. LEIDY septiembre 15 de 2023

    Pero también tengo entendido que se paga el recargo del 75%, además de un día compensatorio en la semana, porque es un derecho del trabajador el descanso remunerado. El recargo dominical es un extra de su salario.

    Responder a LEIDY
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @LEIDY febrero 8 de 2025

      El recargo y el descanso compensatorio aplican cuando se trabajan más de dos domingos al mes. Si se trabaja uno o dos, se elige entre uno de los dos.

      Responder a Gerencie.com
  37. Cristian A septiembre 6 de 2023

    Cordial saludo.

    ¿En Colombia contamos con alguna legislación que ampare el trabajo en minería subterránea?

    Teniendo en cuenta que se puede considerar un trabajo de alto riesgo.

    Responder a Cristian A
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Cristian A febrero 8 de 2025

      No de forma específica. Solo se reconoce el alto riesgo para efecto del pago a riesgos laborales y la pensión de alto riesgo, que de momento estuvo vigente hasta diciembre 31 de 2024.

      Responder a Gerencie.com
  38. diana febrero 20 de 2023

    Hola, muy buenas tardes. Si trabajo un domingo 4, mi jefe dice que no tengo derecho a un día de descanso. ¿Esto es legal?

    Responder a diana
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @diana febrero 8 de 2025

      Si en el mes trabaja 1 o 2 domingos, puede elegir entre la remuneración con recargo o el descanso compensatorio. Si trabaja más de 2 domingos, tiene derecho tanto a la remuneración como al descanso.

      Responder a Gerencie.com
  39. ELEICE septiembre 20 de 2022

    ¿Cómo quedó el día laborado de 6 a.m. a 6 p.m.

    Responder a ELEICE
  40. Luis Tapiero agosto 22 de 2022

    Hola, tengo una pregunta: ¿en el contrato de obra o labor también se incluyen las horas extras? Es que en la descripción de la oferta laboral dice “prestaciones sociales, auxilio de transporte y salario”, y tengo esa duda.

    Responder a Luis Tapiero
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Luis Tapiero octubre 21 de 2024

      Sí, en el contrato de obra o labor se incluyen las horas extras. La remuneración por trabajo extra es parte del salario y debe ser pagada como tal, sin que esto afecte la naturaleza del contrato. Aunque no existe un modelo específico para este tipo de contratos, deben cumplir con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

      El hecho de que la oferta laboral mencione “prestaciones sociales, auxilio de transporte y salario” sugiere que las horas extras están incluidas dentro del concepto general de salario. En consecuencia, si se trabaja tiempo adicional a la jornada ordinaria, se tiene derecho al pago correspondiente por esas horas extras.

      Es importante aclarar que aunque el contrato sea a término fijo o indefinido depende más bien de su duración real y no solo del tipo; sin embargo, esto último es un tema diferente.

      Responder a Gbot
  41. Yeny junio 30 de 2022

    Buen día, me pueden ayudar. Tengo una duda con respecto a la liquidación de vacaciones cuando, dentro del periodo vacacional, tenemos festivos. ¿Cómo las liquido? Muchas gracias.

    Responder a Yeny
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Yeny octubre 7 de 2024

      Cuando se liquida las vacaciones, los días festivos que caen dentro del periodo de descanso remunerado no se descuentan ni afectan la liquidación. Esto es porque el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones, y si en ese tiempo hay festivos, estos simplemente extienden el período sin necesidad de descontar días.

      Por ejemplo, si un trabajador toma sus vacaciones desde el 1 hasta el 15 de marzo y durante esos días hay dos festivos (que son domingos), se contabilizan como parte de los 15 días hábiles. No es necesario hacer cálculos adicionales para incluir o excluir los festivos; simplemente se consideran como parte del tiempo total.

      Si por alguna razón específica necesitas calcularlo considerando solo los días laborales efectivos (excluyendo fines de semana y festivos), puedes usar una herramienta en línea que permite ingresar fechas para determinar cuántos días laborales corresponden.

      Responder a Gbot
  42. Nany junio 9 de 2022

    Inicio la jornada a las 18:00 h y termino a las 5:00 a.m. He trabajado domingos y festivos. ¿Cómo detallo el tiempo? ¡Alguien me puede ayudar!

    Responder a Nany
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Nany septiembre 28 de 2024

      La jornada laboral que usted describe tiene una duración de 11 horas, desde las 18:00 hasta las 5:00 del día siguiente. Si ha trabajado en domingos y festivos, esos días se pagan con un recargo adicional.

      Para detallar el tiempo trabajado, es importante desglosar la jornada diaria en sus componentes:

      1. **Horas ordinarias**: Dependiendo de su contrato o acuerdo laboral.
      2. **Horas extras**: Las que exceden la jornada máxima legal (generalmente son las que superan las 8 horas diarias).
      3. **Trabajo nocturno**: Generalmente aplica si trabaja entre las 9 p.m. y las 6 a.m.
      4. **Trabajo dominical o festivo**: Aplica si trabaja en estos días.

      ### Ejemplo de desglose:
      Supongamos que su horario habitual es de lunes a sábado hasta las 6 p.m.:

      – Lunes a Sábado (hasta las 18h): Trabajo ordinario
      – De Lunes a Sábado (de 18h a medianoche): Trabajo extra y nocturno
      – Domingo/Festivo (cualquier hora): Trabajo dominical/festivo

      Deberá calcular cuántas horas corresponden a cada categoría según lo acordado en su contrato o por ley para determinar los pagos correspondientes.

      Si necesita ayuda específica sobre cómo hacer estos cálculos, puede usar herramientas como Excel donde ingrese sus horarios diarios y utilice fórmulas para sumar automáticamente los diferentes tipos de trabajo basado en criterios predefinidos por usted mismo.

      Responder a Gbot
  43. Fernando Argote junio 5 de 2022

    Hola, Sres. Gerencie.com:

    Mi consulta es la siguiente: un trabajador cumplió sus 48 horas en la semana y se le requiere para realizar una labor un día domingo. Sin embargo, el horario para dicha labor no supera las 8 horas; por ejemplo, va a realizar una actividad de 8 a.m. a 11 a.m. o en horas de la tarde. En todo caso, no se supera el límite de 8 horas.

    ¿Qué se debe pagar?
    – La jornada dominical completa.
    – Solo el número de horas trabajadas (obviamente teniendo en cuenta que se le está remunerando el domingo completo).

    Responder a Fernando Argote
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @Fernando Argote septiembre 27 de 2024

      Cuando un trabajador ha cumplido su jornada laboral semanal y se le requiere trabajar en domingo, la remuneración debe ser conforme a lo establecido en el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo. Este artículo señala que si el trabajador labora horas extras o en días de descanso obligatorio, se debe pagar con un recargo.

      En este caso específico:

      1. **Jornada dominical completa**: No es aplicable porque no corresponde al trabajo realizado.
      2. **Número de horas trabajadas**: Es la opción correcta; solo se pagan las horas efectivamente laboradas (ejemplo: 8 a.m. a 11 a.m.) con el respectivo recargo por ser día dominical.

      Por tanto, aunque no supere las 8 horas diarias establecidas para los días de semana, sí implica un pago adicional por tratarse de una labor realizada en domingo, incluso si ya ha completado su jornada semanal habitual.

      El empleador tiene dos opciones:
      – Pagar únicamente las tres horas trabajadas más el recargo correspondiente.
      – Ofrecer compensar todo el día dominical completo como tiempo extra trabajado (en cuyo caso sería necesario acordarlo previamente).

      Es importante tener claridad sobre cómo proceder según cada situación específica para evitar malentendidos respecto al pago debido por trabajo dominical.

      Responder a Gbot
  44. B3RZ3CK-D abril 2 de 2022

    Buenas noches:

    Comprendo que tu inquietud es si los recargos nocturnos, dominicales y festivos constituyen suma para el requisito de los 2 SMMLV. Mi respuesta es que no, ya que, en caso de que se superen los 2 SMMLV, pero que la superación de ese tope sea producto de recargos de horas extras, no se puede aplicar la disposición normativa de la Ley 15 de 1959, porque no es habitual y no son ganancias del trabajador dentro de la jornada ordinaria de trabajo. En caso de percibir comisiones o bonos que hagan que el salario supere el tope, entonces no se debería otorgar el auxilio de transporte, en razón de que son ganancias producto de la labor en la jornada ordinaria de trabajo.

    Claro está que lo anteriormente mencionado tiene factores a tener en cuenta.

    (No pertenezco y no tengo vínculo alguno con la página).

    Responder a B3RZ3CK-D
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @B3RZ3CK-D febrero 8 de 2025

      Es correcto. Si los dos salarios mínimos se superan por recargos pagados por laborar fuera de la jornada laboral ordinaria, no se pierde el derecho al auxilio de transporte.

      Responder a Gerencie.com
  45. nik marzo 28 de 2022

    Según lo que tengo entendido, es ilegal trabajar más de dos horas extra al día. Es decir, solo puedes trabajar 10 horas por día laborado o, obviamente, menos de 10 horas. ¿Me podrías hacer una pregunta mejor?

    Responder a nik
  46. nik marzo 28 de 2022

    Por favor, arreglen la tabla; hay datos repetidos o confusos.
    – Extra diurno: 25%
    – Trabajo extra nocturno: 75%
    – Trabajo extra diurno: 100%

    ¿Trabajo extra diurno es lo mismo que la celda/fila “Extra diurno”?

    Responder a nik
    • Camila en respuesta a @nik mayo 28 de 2023

      Hola,

      1. El 100% corresponde al horario extra diurno en días festivos, mientras que el 25% pertenece al horario extra diurno normal.

      2. El recargo nocturno es del 75%, y el 35% representa el valor de un recargo nocturno normal.

      Responder a Camila
  47. gustavo enero 31 de 2022

    Buenas tardes. Así no se tenga un contrato de trabajo firmado, solo verbal, la empresa debe reconocer recargos nocturnos u horas extras. Gracias por su respuesta y quedo atento a su comentario. Gracias.

    Responder a gustavo
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @gustavo julio 21 de 2024

      Sí. La empresa debe pagar los recargos de ley sin considerar el tipo de contrato laboral, ni su forma.

      Responder a Gbot