Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos

Las horas extras, los recargos nocturnos, los recargos dominicales y festivos son conceptos que están sujetos a la jornada laboral ordinaria del trabajador que se haya acordado entre las partes.

Horas extras en Colombia.

Las horas extras son las que se laboran luego de finalizada la jornada laboral ordinaria diaria.

La jornada laboral ordinaria es la que se pacta en el contrato de trabajo, que por lo general son 8 horas diarias, menos o incluso más.

Finalizada la jornada laboral diaria, las horas que se trabajen constituyen horas extras que se deben pagar con el recargo que corresponda según el tipo de hora extra, que puede ser diurna, nocturna, dominical o festiva.

Tabla de horas extras y recargos en 2024.

Para el 2024, las horas extras y recargos, nocturnos, dominicales y festivos son las que figuran en la siguiente tabla:

Tipo de hora extra. Porcentaje de recargo.
Extra diurno 25%
Trabajo extra nocturno 75%
Trabajo extra diurno dominical y festivo. 100%
Trabajo extra nocturno en domingos y festivos 150%
Trabajo nocturno 35%
Trabajo dominical y festivo 75%
Trabajo nocturno en dominical y festivo 110%

Los últimos tres conceptos no corresponden a trabajo extra, sino a trabajo ordinario en razón a que la jornada laboral ordinaria se desarrolla en ese horario.

Origen de las horas extras y los distintos recargos.

La jornada laboral ordinaria es la que las partes hayan acordado en aplicación del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021, según el cual la jornada laboral semanal se puede dividir entre 5 o 6 días, según si la empresa labora hasta el viernes o hasta el sábado.

Si la jornada laboral es de 8 horas diarias y regularmente se laboran en el día, pero si esa jornada de 8 horas se labora en horario nocturno, o en un domingo o festivo, entonces se debe pagar el recargo correspondiente.

Y, si además se labora más de esas 8 horas, se debe reconocer el recargo suplementario o trabajo extra.

Insistimos en que, luego de la modificación del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada laboral ordinaria no necesariamente es de 8 horas, sino que puede ser de 7, 8, 9 e incluso 10 horas diarias, así que debe tenerse en mente esa realidad a fin de aplicar correctamente los conceptos de trabajo extra y demás recargos correspondientes.

Reducción de la jornada laboral en Colombia.La jornada laboral máxima pasa de 48 a 42 horas semanales, y desaparece la referencia a la jornada laboral máxima diaria de 8 horas.

Lo anterior no impide que una jornada ordinaria se desarrolle en un horario nocturno o en un día que normalmente es de descanso remunerado, como el trabajador que se contrata para que realice turnos de noche o turnos los fines de semana, y en tal evento, como la jornada pactada fue esa, pues esa es la jornada ordinaria para ese trabajador y es la que se toma como base para determinar el trabajo suplementario.

Así que la jornada laboral ordinaria puede ser diurna, nocturna, dominical o festiva, y a partir de allí se determina el tipo de hora trabajada, que puede ser una de las siguientes:

  • Hora diurna
  • Hora ordinaria
  • Hora extra
  • Hora nocturna
  • Hora dominical y/o festiva

De lo anterior se desprende otro tipo de hora de trabajo:

  • Hora extra diurna
  • Hora extra nocturna
  • Hora extra dominical y/o festiva

Horas extras o trabajo extra.

Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada ordinaria pactada entre las partes.

Por ejemplo, si se ha pactado una jornada laboral de 8 horas diarias y en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son las que han superado el límite de las 8 diarias.

Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir, 4 horas diarias, y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.

Contrato de trabajo de medio tiempo.Trabajos de medio tiempo: prestaciones sociales, jornada laboral, horas extras, seguridad social, etc.

Hora extra es toda aquella que supere la jornada ordinaria, sea esta de 8 horas diarias, 6 horas diarias, o 4 horas diarias, etc.

El trabajo extra se conoce también como trabajo suplementario.

¿Cómo se liquidan las horas extras?.Así se liquidan las horas extras: Se multiplica el valor ordinario de la hora por el porcentaje de recargo de la hora extra que corresponda.

Hora extra diurna.

La hora extra diurna es la que se labora luego de la jornada laboral, y entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche.

Es el típico horario de un trabajador de oficina que tiene una jornada diurna entre las 8 de la mañana y 6 de la tarde, con el habitual descanso del medio día. Si este trabajador labora más allá de las 6 de la tarde y hasta las 9 de la noche, estamos ante una hora que es extra y es diurna.

La hora extra diurna se paga con un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $10.000, la hora extra diurna costará $12.500 (10.000x1.25).

Hora extra diurna.La hora extra diurna es la que excede la jornada ordinaria durante el día, entre las 6am y 9pm, y se paga con un recargo del 25%.

Hora extra nocturna.

El trabajo extra nocturno es aquel que cumple dos condiciones:

  1. Se labora luego de cumplida la jornada ordinaria.
  2. Se labora luego de las 9 de la noche y hasta las 6 de la mañana del día siguiente.

La hora extra nocturna se paga con un recargo del 75% según el numeral 3 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $10.000, la hora extra nocturna costará $17.500 (10.000 x 1.75).

Recargo nocturno.

El recargo nocturno es aquel recargo que se paga al trabajador que desarrolla su jornada ordinaria en la noche, que en Colombia es entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente.

En este caso no hay trabajo extra, sino simplemente un recargo por trabajar en horario nocturno.

Es el caso del trabajador que es contratado para hacer turnos nocturnos, y empieza su turno a las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. Como se puede observar, sus 8 horas diarias las labora en la noche sin que se cause trabajo extra por cuanto no labora sino las 8 horas de ley.

El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, que si la hora ordinaria vale $10.000, con el recargo nocturno valdrá $13.500.

¿Cómo se liquidan los recargos nocturnos?.¿Cómo se debe liquidar el trabajo nocturno? Fórmula y ejemplos.

Recargo dominical o festivo.

El recargo dominical y festivo es aquel recargo al trabajador que, por una u otra razón, debe laborar un domingo o un festivo.

Allí tampoco hay trabajo extra, pues se supone que se laboran solamente las 8 horas de ley.

El recargo por trabajar una jornada ordinaria en un domingo o festivo es del 75% sobre la hora ordinaria, por el solo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por ejemplo, si la hora ordinaria vale $10.000, la hora dominical o festiva vale $17.500.

Hora extra diurna dominical o festiva.

La hora extra diurna dominical o festiva se da cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  1. Se trabaja en un domingo o festivo.
  2. Se trabajan más de 8 horas diarias si esa es la jornada ordinaria.

En este caso, existen dos recargos individuales que se deben sumar:

  • Recargo por trabajo extra diurno del 25%
  • Recargo por trabajo dominical o festivo del 75%

Los dos recargos sumados dan un total del 100% sobre el valor ordinario de la hora, de modo que si el valor ordinario de una hora trabajada es de $10.000, el valor de la hora extra dominical o festiva es del 200%.

Hora extra nocturna dominical o festiva.

La hora extra nocturna dominical o festiva se configura cuando se cumplen tres condiciones:

  1. Se trabaja en un domingo o festivo.
  2. Se trabaja tiempo extra o suplementario.
  3. El trabajo extra se desarrolla en horario nocturno (9 p.m. – 6 a.m.).

En este caso igualmente concurren dos recargos que se deben sumar o acumular:

  • Recargo extra nocturno del 75%
  • Recargo dominical o festivo del 75%

Es decir que tenemos un recargo del 150%, de manera que si una hora ordinaria vale $10.000, la hora extra nocturna dominical o festiva cuesta $25.000.

Hora dominical o festiva nocturna.

Para que se configure una hora dominical o festiva nocturna, el trabajador debe cumplir dos condiciones:

  1. Trabajar la jornada ordinaria en un domingo o un festivo.
  2. Trabajar en horario nocturno (9 p.m. – 6 a.m.).

Tenga en cuenta que el domingo inicia luego de las 12 de la noche del sábado y que termina a las 12 de la noche del domingo, pues luego ya será lunes, y el mismo criterio se tiene en cuenta para los festivos.

Aquí concurren dos recargos que se acumulan:

  • Recargo dominical o festivo del 75%
  • Recargo nocturno del 35%

Esto nos da un recargo total del 110% sobre el valor ordinario de la hora.

Ejemplo y ejercicios.

A continuación, presentamos una serie de ejercicios y ejemplos para ilustrar cada uno de los conceptos aquí abordados.

Para ello vamos a suponer un salario mensual de $2.400.000, de manera que cada hora ordinaria tiene un valor de $10.000, lo que nos facilitará el cálculo.

Recordemos que el valor de la hora ordinaria se determina dividiendo el sueldo mensual entre 240 horas que tiene el mes, y que esas 240 horas resultan de multiplicar los 30 días del mes por las 8 horas diarias que es la máxima jornada legal.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Ejemplo de horas extras diurnas.

El trabajador ingresa a las 8 de la mañana, toma una hora de almuerzo y sale de la oficina a las 7 de la noche.

En este caso, el trabajador ha laborado un total de 10 horas, de las cuales 8 son ordinarias y 2 son extra diurnas. Veamos:

  • De las 8 de la mañana a las 12 del mediodía: 4 horas.
  • De 1 de la tarde a las 7 de la noche: 6 horas.

Las 8 horas las completa a las 5 de la tarde, luego de 5 a 7 de la noche ya es trabajo extra.

Veamos ahora cuánto vale ese trabajo.

Si la hora ordinaria vale $10.000, cada hora extra vale $12.500, y como fueron dos horas extras, el trabajador devenga por concepto de horas extras la suma de $25.000.

Las primeras 8 horas no se consideran porque son las ordinarias y están remuneradas dentro de su salario mensual, de suerte que, si el trabajador en el mes solo labora estas horas extras, recibirá la suma de $2.425.000.

Ejemplo de horas extra nocturnas.

Supongamos un trabajador que inicia un turno a las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana del día siguiente, algo que es ilegal pero que es de lo más común en la jornada laboral de celadores y vigilantes.

Jornada laboral en celadores, vigilantes y escoltas.Jornada laboral máxima en trabajadores que laboran como celadores, vigilantes y escoltas, el tratamiento del trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo.

Como la jornada laboral ordinaria es de 8 horas, esta termina a las 2 de la mañana, de manera que desde las 2 de la mañana hasta las 6 de la mañana estamos frente a horas extras.

Pero además, las horas que se trabajan desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana son nocturnas, por lo que el asunto se complica un poco.

  • Desde las 6 de la tarde hasta las 9 de la noche: 3 horas ordinarias diurnas.
  • De las 9 de la noche hasta las 2 de la mañana: 5 horas ordinarias nocturnas.
  • De las 2 de la mañana hasta las 6 de la mañana: 4 horas extra nocturnas.

Los recargos:

  • 3 horas diurnas: 0%
  • 5 horas nocturnas: 35%
  • 4 horas extra nocturnas: 75%

Valores:

  • 3 horas ordinarias diurnas: 0
  • 5 horas nocturnas: (10.000 x 35%) x 5 = $17.500
  • 4 extra nocturnas: 75% (10.000 x 175%) x 4 = $70.000

Recordemos que:

  • La hora ordinaria diurna no tiene recargo porque ya está remunerada con el sueldo normal; ya está pagada.
  • El recargo nocturno solo tiene en cuenta el recargo, pues el valor ordinario ya está incluido dentro del salario del trabajador.
  • El trabajo extra nocturno se calcula con el 175% porque es trabajo extra que no está remunerado con el sueldo del trabajador, por lo que se debe pagar el valor ordinario más el recargo.

Ejemplo de recargo nocturno.

Supongamos un trabajador que recibe turno a las 4 de la tarde hasta las 12 de la noche.

En este caso ha laborado la jornada laboral ordinaria completa sin trabajar tiempo extra, pero parte de esa jornada es en horario nocturno:

  • 4 p.m. - 9 p.m.: 5 horas diurnas.
  • 9 p.m. – 12 p.m.: 3 horas nocturnas.

Recargos:

  • 5 horas diurnas: 0%
  • 3 horas nocturnas: 35%

Ejemplo de recargo dominical o festivo.

El trabajador debe laborar los domingos de las 10 de la mañana a las 6 de la tarde.

En este caso es una jornada ordinaria con un recargo del 75% sobre el valor ordinario de la hora.

Recordemos que el domingo es un día de descanso remunerado que ya está incluido en el sueldo del trabajador, y en caso de laborar uno, se le debe pagar completo con el recargo incluido, es decir, que si la hora ordinaria vale $10.000, cada hora dominical vale $17.500.

Ejemplo de trabajo extra diurno dominical y festivo.

El trabajador inicia a trabajar el domingo a las 8 de la mañana y trabaja hasta las 6 de la tarde, con una jornada intermedia de una hora para el almuerzo.

En este caso, la jornada ordinaria de 8 horas se completa a las 5 de la tarde, de manera que de 5 a 6 es una hora extra dominical, luego tenemos:

  • 8 horas dominicales ordinarias: 75%
  • 1 hora extra diurna dominical: 100%.

Ejemplo de trabajo extra nocturno dominical y festivo.

El trabajador inicia turno un festivo a las 2 de la tarde y termina a las 12 de la noche, por lo que labora un total de 10 horas.

La jornada de 8 horas termina a las 10 de la noche, de las cuales una hora es nocturna (9 p.m. – 10 p.m.) y 2 horas extra nocturnas (10 p.m. – 12 p.m.).

Recargos:

  • 7 horas festivas diurnas: 75%
  • 1 hora festiva nocturna: 110%
  • 2 horas extra nocturna festiva: 150%

Ejemplo de trabajo dominical o festivo nocturno.

El trabajador inicia su jornada el sábado a las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana del domingo, laborando 8 horas, de las cuales dos son nocturnas normales y 6 nocturnas dominicales.

Recargos:

  • 2 horas nocturnas: 35%
  • 6 horas nocturnas dominicales: 110%

En valores tendremos:

  • (10.000 x 35%) x 2 = $7.000.
  • (10.000 x 175%) x 6 = $105.000.

En este caso, el trabajo dominical se calcula con el 175% porque es un trabajo por fuera de la jornada semanal y que corresponde a un descanso remunerado, por lo que se debe pagar completo, pues no está incluido en el sueldo mensual.

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Solo se debe ingresar hora de ingreso y salida del trabajador, el salario, la jornada laboral del trabajador y el tiempo de almuerzo o descanso que se asigna.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 15). Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/horas-extras-y-recargos-nocturnos-dominicales-y-festivos.html

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38 comentarios
  1. PBT noviembre 6 de 2024

    Una pregunta: Si la jornada laboral ordinaria se laboró de lunes a viernes, 43 horas, el sábado completo 3 horas en la noche (8 a 11 p.m.), pero se requiere que el trabajador labore hasta las seis de la mañana del domingo, ¿cómo se liquidarían las horas de 11 de la noche del día sábado a seis de la mañana del domingo?

    Responder a PBT:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a PBT noviembre 6 de 2024

      De las 3 horas laboradas el sábado para completar la jornada ordinaria, 2 se deben pagar con recargo nocturno, de 9 p.m. a 11 p.m. De 11 p.m. a 1 a.m. es una hora extra nocturna, y de 12 a.m. a 6 a.m. son 6 horas extras porque exceden la jornada ordinaria iniciada el sábado, y además son dominicales, es decir, trabajo extra dominical y nocturno.

      Responder a Gerencie.com:
  2. Luz Elena Garces septiembre 3 de 2024

    Tengo una empresa que labora de lunes a viernes las 46 horas semanales muy juiciosa lunes, miércoles y viernes 9,5, martes y jueves 8.67 horas.

    Resulta que tiene una coyuntura con una licitación que tiene que sacar adelante y esta programando los sábados de septiembre a sus empleados por 9 horas diurnas, obviamente con el debido pago de su tiempo extra al 1.25.

    La situación es que los empleados sacan miles de excusas para no ir, argumentando que ya completaron su jornada maxima laboral.

    La pregunta es, si yo en la semana puedo trabajar hasta 2 horas extras semanales, para un total de 10 horas si es de lunes a viernes, no puede ser algo imperativo, e informarle a los empleados que es una modificación temporal del reglamento interno y que lo deben acatar, y que si no lo hacen se les abre proceso disciplinario?

    Los empleados pueden trabajar 9 horas extras de corridas el sábado?, o lo mejor seria modificar el horario de trabajo de lunes a sábado 7.67 horas y que laboren adicionalmente 2.33 horas para completar las horas maximas permitidas de 10? Si es viable, como seria la modificación parcial del reglamento interno?

    Gracias

    Responder a Luz Elena Garces:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Luz Elena Garces septiembre 3 de 2024

      El trabajador está obligado a laborar las horas extras que disponga el empleador, siempre que estén dentro del límite legal y siempre que se cuente con la autorización del Ministerio del Trabajo.

      En cuanto a la forma de distribuir el horario, dependerá de cada empresa según sus necesidades y objetivos. Lo importante es que las horas extra estén ajustadas a la norma.

      Responder a Gerencie.com:
  3. Milena julio 14 de 2024

    Una pregunta: si la jornada laboral ordinaria se cumple de lunes a viernes, pero por cuestiones de carga laboral hay que trabajar un domingo, ¿esas horas del domingo se deben pagar como recargo diurno festivo o como hora extra diurna festiva?

    Responder a Milena:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Milena julio 15 de 2024

      Se pagan con el recargo dominical normal del 75%. Si además el día domingo labora más horas de las que corresponde a su jornada ordinaria se generan horas extras dominicales diurnas o nocturnas según corresponda, de modo que al 75% del recargo dominical se le suman el porcentaje de recargo de las horas extras.

      Responder a Gerencie.com:
  4. PAJARO junio 14 de 2024

    Si un día de la semana es festivo y ese día no se trabaja, ¿se debe tener en cuenta para la suma de horas extras? A manera de ejemplo, si un trabajador ingresó de martes a viernes de 7:00 a 18:00, y el sábado de 7:00 a 12:00, pero el lunes no trabajó por ser festivo, entonces trabajó 11 horas diarias (menos 1 hora de almuerzo) = 10 horas diarias (de martes a viernes) para un total de 40 horas. Además, se suman 5 horas del día sábado, lo que significa que en esa semana trabajó 45 horas. Al no superar las 47 horas semanales, podemos deducir que esa semana NO hizo ninguna hora extra.

    Responder a PAJARO:
  5. RAUL RAMIREZ febrero 26 de 2024

    Si hay un trabajador laborando 24 horas (autorizado) desde el domingo a las 6 a.m. hasta el lunes a las 6 a.m., ¿cómo se le liquidarían sus horas extras? Son muchos factores juntos.

    Gracias. Sería un buen ejercicio para publicar en la página.

    Responder a RAUL RAMIREZ:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a RAUL RAMIREZ febrero 26 de 2024

      En primer lugar, se debe determinar la jornada laboral diaria utilizada en la empresa, para determinar a partir de ella las horas extras correspondientes, pero para efectos ilustrativos supongamos que es de 8 diarias.

      Si trabaja las 24 horas, significa que a las 2 de la tarde del domingo habrá completado sus 8 horas ordinarias, que al ser día domingo, se pagan un recargo del 75%.

      Entre las 2 de la tarde y las 9 de la noche se causan horas extras diurnas dominicales (7 horas), que se pagan con un recargo del 100%, que corresponde 75% del recargo dominical más el 25% de recargo por trabajo extra diurno.

      Entre las 9 de la noche y las 12 de la noche, tendrá 3 horas extra nocturnas y dominicales, que se pagan con un recargo del 150%, que corresponde al 75% del recargo dominical más el 75% de recargo extra nocturno.

      Entre las 12 de la noche (00 horas) y las 6 de la mañana del lunes tendrá 6 horas extra nocturnas con un recargo del 75% únicamente, ya que no hay recargo dominical porque corresponde al día lunes.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  6. Yimapaca diciembre 10 de 2023

    Una persona que trabaja 48 horas a la semana, de 2 p.m. a 10 p.m. de lunes a viernes, y labora un domingo de 8 a.m. a 8 p.m., además de trabajar un festivo de 8 a.m. a 2 p.m., tiene un salario básico de 1.160.000. ¿Cómo debo realizar la liquidación?

    Responder a Yimapaca:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Yimapaca diciembre 11 de 2023

      En primer lugar debe definir la jornada laboral ordinaria diaria para saber cuántas horas extras ha laborado cada día, tanto diurnas como dominicales, porque hay un domingo en el que ha laborado horas extra dominicales, y además, entre semana está laborando una hora con recargo nocturno, de 9 pm a 10 pm.

      Debe hacer una separación día a día del tipo de hora y sólo es posible a partir de la jornada ordinaria.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  7. smith noviembre 4 de 2023

    Tengo una pregunta: ¿de dónde se obtienen las cifras que aparecen en la tabla de factores? Gracias.

    Responder a smith:
  8. Luis Bedoya septiembre 22 de 2023

    Buenas tardes. El liquidador de nómina tiene un error en la tercera fila; no está formulado y no permite copiar la fórmula.

    Responder a Luis Bedoya:
  9. LEIDY septiembre 15 de 2023

    Pero también tengo entendido que se paga el recargo del 75%, además de un día compensatorio en la semana, porque es un derecho del trabajador el descanso remunerado. El recargo dominical es un extra de su salario.

    Responder a LEIDY:
  10. Cristian A septiembre 6 de 2023

    Cordial saludo.

    ¿En Colombia contamos con alguna legislación que ampare el trabajo en minería subterránea?

    Teniendo en cuenta que se puede considerar un trabajo de alto riesgo.

    Responder a Cristian A:
  11. Jerson Quiroga Ariza agosto 25 de 2023

    Buen día,

    Estamos realizando un análisis respecto al gasto de la remuneración que se debe otorgar al colaborador que trabaja un día festivo o feriado, incluyendo el valor del salario básico que por defecto devenga el colaborador por ese día. Por lo anterior, surge la siguiente inquietud: ¿Cuál es el valor total que se le debe pagar a un colaborador que labora un día festivo y gana el SMMLV?

    • Escenario 1: (SALARIO BASE (DÍA) + RECARGO FESTIVO (75%)). Se calcula el valor que se le paga al colaborador por el día de trabajo, el cual se compone del salario básico respaldado por el contrato más el recargo del 75%, que corresponde a la labor ejecutada por 8 horas en un día festivo o feriado.

    ESCENARIO 1

    | CONCEPTO | UND | BASE | % | NETO |
    |———————|—–|———|—-|——–|
    | SALARIO BÁSICO 8 HRS| 1.000.000 | 100 | 33.333 |
    | RECARGO FESTIVO 8 HRS| 4.167 | 75 | 25.000 |
    | NETO DÍA FESTIVO 8 HRS| 175 | 58.333 |

    • Escenario 2: (SALARIO BASE (DÍA) + RECARGO FESTIVO (175%)). Se calcula el valor que se le paga al colaborador por el día de trabajo, el cual se compone del salario básico respaldado por el contrato más el recargo del 175% (100% valor hora + 75% valor recargo festivo), que corresponde a la labor ejecutada por 8 horas en un día festivo o feriado.

    ESCENARIO 2

    | CONCEPTO | UND | BASE | % | NETO |
    |———————|—–|———|—-|——–|
    | SALARIO BÁSICO 8 HRS| 1.000.000 | 100 | 33.333 |
    | RECARGO FESTIVO 8 HRS| 4.167 | 175 | 58.333 |
    | NETO DÍA FESTIVO 8 HRS| 275 | 91.667 |

    Lea más: https://leyes.co/user/3941.htm#plg_user_comment_header

    Responder a Jerson Quiroga Ariza:
  12. George abril 21 de 2023

    Si es así, puesto que solo se paga el recargo, ya que el otro valor está incluido en el salario.

    Responder a George:
  13. diana febrero 20 de 2023

    Hola, muy buenas tardes. Si trabajo un domingo 4, mi jefe dice que no tengo derecho a un día de descanso. ¿Esto es legal?

    Responder a diana:
  14. WMT febrero 16 de 2023

    Al hacer el ejercicio con el aplicativo publicado por ustedes, me da un error en el cálculo del recargo nocturno. En la fórmula (=X5*((1+RECARGONOCTURNA)*VALORHORAORDINARIA)), se toma el valor total de una hora ordinaria y se adiciona el valor del recargo nocturno. A mí me parece que debería ir solamente el valor del recargo (0.35), pues el valor de la hora está incluido en el sueldo mensual. ¿Podría darme claridad, por favor? Muchas gracias.

    Responder a WMT:
  15. XAVIELON1 octubre 29 de 2022

    Mejor deberían dejar un video de cómo usar ese aplicativo, ya que he colocado las horas y eso no coincide.

    Responder a XAVIELON1:
  16. ELEICE septiembre 20 de 2022

    ¿Cómo quedó el día laborado de 6 a.m. a 6 p.m.

    Responder a ELEICE:
  17. Luis Tapiero agosto 22 de 2022

    Hola, tengo una pregunta: ¿en el contrato de obra o labor también se incluyen las horas extras? Es que en la descripción de la oferta laboral dice “prestaciones sociales, auxilio de transporte y salario”, y tengo esa duda.

    Responder a Luis Tapiero:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Luis Tapiero octubre 21 de 2024

      Sí, en el contrato de obra o labor se incluyen las horas extras. La remuneración por trabajo extra es parte del salario y debe ser pagada como tal, sin que esto afecte la naturaleza del contrato. Aunque no existe un modelo específico para este tipo de contratos, deben cumplir con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

      El hecho de que la oferta laboral mencione “prestaciones sociales, auxilio de transporte y salario” sugiere que las horas extras están incluidas dentro del concepto general de salario. En consecuencia, si se trabaja tiempo adicional a la jornada ordinaria, se tiene derecho al pago correspondiente por esas horas extras.

      Es importante aclarar que aunque el contrato sea a término fijo o indefinido depende más bien de su duración real y no solo del tipo; sin embargo, esto último es un tema diferente.

      Responder a Gbot:
  18. Yeny junio 30 de 2022

    Buen día, me pueden ayudar. Tengo una duda con respecto a la liquidación de vacaciones cuando, dentro del periodo vacacional, tenemos festivos. ¿Cómo las liquido? Muchas gracias.

    Responder a Yeny:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Yeny octubre 7 de 2024

      Cuando se liquida las vacaciones, los días festivos que caen dentro del periodo de descanso remunerado no se descuentan ni afectan la liquidación. Esto es porque el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones, y si en ese tiempo hay festivos, estos simplemente extienden el período sin necesidad de descontar días.

      Por ejemplo, si un trabajador toma sus vacaciones desde el 1 hasta el 15 de marzo y durante esos días hay dos festivos (que son domingos), se contabilizan como parte de los 15 días hábiles. No es necesario hacer cálculos adicionales para incluir o excluir los festivos; simplemente se consideran como parte del tiempo total.

      Si por alguna razón específica necesitas calcularlo considerando solo los días laborales efectivos (excluyendo fines de semana y festivos), puedes usar una herramienta en línea que permite ingresar fechas para determinar cuántos días laborales corresponden.

      Responder a Gbot:
  19. Nany junio 9 de 2022

    Inicio la jornada a las 18:00 h y termino a las 5:00 a.m. He trabajado domingos y festivos. ¿Cómo detallo el tiempo? ¡Alguien me puede ayudar!

    Responder a Nany:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Nany septiembre 28 de 2024

      La jornada laboral que usted describe tiene una duración de 11 horas, desde las 18:00 hasta las 5:00 del día siguiente. Si ha trabajado en domingos y festivos, esos días se pagan con un recargo adicional.

      Para detallar el tiempo trabajado, es importante desglosar la jornada diaria en sus componentes:

      1. **Horas ordinarias**: Dependiendo de su contrato o acuerdo laboral.
      2. **Horas extras**: Las que exceden la jornada máxima legal (generalmente son las que superan las 8 horas diarias).
      3. **Trabajo nocturno**: Generalmente aplica si trabaja entre las 9 p.m. y las 6 a.m.
      4. **Trabajo dominical o festivo**: Aplica si trabaja en estos días.

      ### Ejemplo de desglose:
      Supongamos que su horario habitual es de lunes a sábado hasta las 6 p.m.:

      – Lunes a Sábado (hasta las 18h): Trabajo ordinario
      – De Lunes a Sábado (de 18h a medianoche): Trabajo extra y nocturno
      – Domingo/Festivo (cualquier hora): Trabajo dominical/festivo

      Deberá calcular cuántas horas corresponden a cada categoría según lo acordado en su contrato o por ley para determinar los pagos correspondientes.

      Si necesita ayuda específica sobre cómo hacer estos cálculos, puede usar herramientas como Excel donde ingrese sus horarios diarios y utilice fórmulas para sumar automáticamente los diferentes tipos de trabajo basado en criterios predefinidos por usted mismo.

      Responder a Gbot:
  20. Fernando Argote junio 5 de 2022

    Hola, Sres. Gerencie.com:

    Mi consulta es la siguiente: un trabajador cumplió sus 48 horas en la semana y se le requiere para realizar una labor un día domingo. Sin embargo, el horario para dicha labor no supera las 8 horas; por ejemplo, va a realizar una actividad de 8 a.m. a 11 a.m. o en horas de la tarde. En todo caso, no se supera el límite de 8 horas.

    ¿Qué se debe pagar?
    – La jornada dominical completa.
    – Solo el número de horas trabajadas (obviamente teniendo en cuenta que se le está remunerando el domingo completo).

    Responder a Fernando Argote:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Fernando Argote septiembre 27 de 2024

      Cuando un trabajador ha cumplido su jornada laboral semanal y se le requiere trabajar en domingo, la remuneración debe ser conforme a lo establecido en el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo. Este artículo señala que si el trabajador labora horas extras o en días de descanso obligatorio, se debe pagar con un recargo.

      En este caso específico:

      1. **Jornada dominical completa**: No es aplicable porque no corresponde al trabajo realizado.
      2. **Número de horas trabajadas**: Es la opción correcta; solo se pagan las horas efectivamente laboradas (ejemplo: 8 a.m. a 11 a.m.) con el respectivo recargo por ser día dominical.

      Por tanto, aunque no supere las 8 horas diarias establecidas para los días de semana, sí implica un pago adicional por tratarse de una labor realizada en domingo, incluso si ya ha completado su jornada semanal habitual.

      El empleador tiene dos opciones:
      – Pagar únicamente las tres horas trabajadas más el recargo correspondiente.
      – Ofrecer compensar todo el día dominical completo como tiempo extra trabajado (en cuyo caso sería necesario acordarlo previamente).

      Es importante tener claridad sobre cómo proceder según cada situación específica para evitar malentendidos respecto al pago debido por trabajo dominical.

      Responder a Gbot:
  21. Daniel abril 5 de 2022

    De acuerdo, esa ley fue modificada y el recargo nocturno sería desde las 21:00 (9 p. m.).

    Responder a Daniel:
  22. B3RZ3CK-D abril 2 de 2022

    Buenas noches:

    Comprendo que tu inquietud es si los recargos nocturnos, dominicales y festivos constituyen suma para el requisito de los 2 SMMLV. Mi respuesta es que no, ya que, en caso de que se superen los 2 SMMLV, pero que la superación de ese tope sea producto de recargos de horas extras, no se puede aplicar la disposición normativa de la Ley 15 de 1959, porque no es habitual y no son ganancias del trabajador dentro de la jornada ordinaria de trabajo. En caso de percibir comisiones o bonos que hagan que el salario supere el tope, entonces no se debería otorgar el auxilio de transporte, en razón de que son ganancias producto de la labor en la jornada ordinaria de trabajo.

    Claro está que lo anteriormente mencionado tiene factores a tener en cuenta.

    (No pertenezco y no tengo vínculo alguno con la página).

    Responder a B3RZ3CK-D:
  23. nik marzo 28 de 2022

    Según lo que tengo entendido, es ilegal trabajar más de dos horas extra al día. Es decir, solo puedes trabajar 10 horas por día laborado o, obviamente, menos de 10 horas. ¿Me podrías hacer una pregunta mejor?

    Responder a nik:
  24. nik marzo 28 de 2022

    Por favor, arreglen la tabla; hay datos repetidos o confusos.
    – Extra diurno: 25%
    – Trabajo extra nocturno: 75%
    – Trabajo extra diurno: 100%

    ¿Trabajo extra diurno es lo mismo que la celda/fila “Extra diurno”?

    Responder a nik:
    • Camila en respuesta a nik mayo 28 de 2023

      Hola,

      1. El 100% corresponde al horario extra diurno en días festivos, mientras que el 25% pertenece al horario extra diurno normal.

      2. El recargo nocturno es del 75%, y el 35% representa el valor de un recargo nocturno normal.

      Responder a Camila:
  25. gustavo enero 31 de 2022

    Buenas tardes. Así no se tenga un contrato de trabajo firmado, solo verbal, la empresa debe reconocer recargos nocturnos u horas extras. Gracias por su respuesta y quedo atento a su comentario. Gracias.

    Responder a gustavo:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a gustavo julio 21 de 2024

      Sí. La empresa debe pagar los recargos de ley sin considerar el tipo de contrato laboral, ni su forma.

      Responder a Gbot:

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