Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos

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En Colombia, las horas extras y los recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo son conceptos clave que dependen de la jornada laboral ordinaria acordada entre empleador y empleado. Las horas extras se generan al trabajar más allá de la jornada pactada, que suele ser de 8 horas diarias, y deben pagarse con recargos específicos. A partir de julio de 2026, la jornada laboral se reducirá de 44 a 42 horas semanales, lo que incrementará el valor de la hora ordinaria y, por ende, el de las horas extras. El recargo nocturno inicia a las 7 de la noche. La hora extra diurna se remunera con un recargo del 25%; el trabajo nocturno, con el 35%; el trabajo extra nocturno, con el 75%; y el trabajo dominical y festivo, con el 80%. Cuando confluyen dos recargos, los porcentajes correspondientes se suman.

Las horas extras, los recargos nocturnos, los recargos dominicales y festivos son conceptos que dependen de la jornada laboral ordinaria del trabajador que se haya acordado entre las partes en aplicación del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual está sujeta a una reducción progresiva hasta las 42 horas semanales.

Horas extras en Colombia.

Las horas extras son las que se laboran luego de finalizada la jornada laboral ordinaria diaria.

La jornada laboral ordinaria es la que se pacta en el contrato de trabajo, que por lo general son 8 horas diarias, pero pueden ser menos o más dependiendo de cómo se haya distribuido la jornada laboral semanal en cada empresa.

Finalizada la jornada laboral diaria, las horas que se trabajen constituyen horas extras que se deben pagar con el recargo que corresponda según el tipo de hora extra, que puede ser diurna, nocturna, dominical o festiva.

Tabla de horas extras y recargos en 2026.

Para el 2026, las horas extras y recargos, nocturnos, dominicales y festivos son las que figuran en la siguiente tabla:

Tipo de hora extra. Porcentaje de recargo.
Extra diurno 25%
Trabajo extra nocturno 75%
Trabajo extra diurno dominical y festivo. 105%
Trabajo extra nocturno en domingos y festivos 155%
Trabajo nocturno 35%
Trabajo dominical y festivo 80%
Trabajo nocturno en dominical y festivo 115%

Los últimos tres conceptos no corresponden a trabajo extra, sino a trabajo ordinario, en razón a que la jornada laboral ordinaria se desarrolla en ese horario.

Nota: La ley 2466 de 2025 incrementó el recargo del trabajo dominical al 100% de forma gradual según el siguiente calendario:

1 de julio de 2025 hasta 30 de junio de 2026

Fecha de inicio Recargo
80%
1 de julio de 2026 hasta 30 de junio de 2027 90%
1 de julio de 2027 en adelante 100%

Valor de las horas extras, nocturnas, dominicales y festivas en 2026.

El valor de las horas extras, nocturnas, dominicales y festivas depende del valor de la hora ordinaria, y el valor de la hora ordinaria depende del salario del trabajador y del número de horas mensuales que se trabajan, que para eEl 2026 cambia debido a la reducción de la jornada laboral semanal de 44 a 42 horas. Para conocer más sobre la reducción de la jornada laboral, consulte [Reducción de la jornada laboral en Colombia].

Actualmente, y hasta el 15 de julio de 2026, la jornada laboral máxima es de 44 horas semanales, y a partir del 16 de julio de 2026 disminuye a 42 horas semanales, lo que hará que el valor de la hora ordinaria se incremente, incrementando también las horas extras y demás.

Supongamos un salario constante de $3.000.000.

Con una jornada laboral de 44 horas a la semana, significa que al mes se laboran 230 horas, que resultan de dividir 46 entre los días laborales de la semana y multiplicar el resultado por los 30 días laborales del mes: 46/6 x 30 = 230.

Luego, el valor de la hora ordinaria es de $3.000.000/230 = $13.043.

Cuando la jornada laboral semanal sea de 44 horas, en el mes se laboran 220 horas: 44/6 x 30 = 220; de modo que la hora ordinaria será de $13.636, resultado de dividir $3.000.000 entre 220.

Calculadora.

La siguiente calculadora le permite hallar de forma precisa el valor de la hora ordinaria según su salario mensual y según la jornada laboral semanal, que puede ser la máxima legal o una menor pactada entre las partes.

Ingrese su salario y su jornada laboral semanal

Origen de las horas extras y los distintos recargos.

La jornada laboral ordinaria es la que las partes hayan acordado en aplicación del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la ley 2101 de 2021, según el cual la jornada laboral semanal se puede dividir entre 5 o 6 días, según si la empresa labora hasta el viernes o hasta el sábado.

Si la jornada laboral es de 8 horas diarias y regularmente se labora en el día, pero si esa jornada de 8 horas se labora en horario nocturno, o en un domingo o festivo, entonces se debe pagar el recargo correspondiente.

Y, si además se labora más de esas 8 horas, se debe reconocer el recargo suplementario o trabajo extra.

Insistimos en que, luego de la modificación del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada laboral ordinaria no necesariamente es de 8 horas, sino que puede ser de 7, 8, 9 e incluso 10 horas diarias, así que debe tenerse en mente esa realidad a fin de aplicar correctamente los conceptos de trabajo extra y demás recargos correspondientes.

Lo anterior no impide que una jornada ordinaria se desarrolle en un horario nocturno o en un día que normalmente es de descanso remunerado, como el trabajador que se contrata para que realice turnos de noche o turnos los fines de semana, y en tal evento, como la jornada pactada fue esa, pues esa es la jornada ordinaria para ese trabajador y es la que se toma como base para determinar el trabajo suplementario.

Así que la jornada laboral ordinaria puede ser diurna, nocturna, dominical o festiva, y a partir de allí se determina el tipo de hora trabajada. ajada, que puede ser una de las siguientes:

  • Hora diurna
  • Hora ordinaria
  • Hora extra
  • Hora nocturna
  • Hora dominical y/o festiva

De lo anterior se desprende otro tipo de hora de trabajo:

  • Hora extra diurna
  • Hora extra nocturna
  • Hora extra dominical y/o festiva

Horas extras o trabajo extra.

La hora extra es aquella que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada ordinaria pactada entre las partes.

Por ejemplo, si se ha pactado una jornada laboral de 8 horas diarias y en un día se trabajan 10 horas, entonces tendremos 2 horas extras, que son las que han superado el límite de las 8 diarias.

Si la jornada pactada es de medio tiempo, como por ejemplo 4 horas diarias, y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.

La hora extra es toda aquella que supere la jornada ordinaria, sea esta de 8 horas diarias, 6 horas diarias o 4 horas diarias, etc.

El trabajo extra se conoce también como trabajo suplementario.

Hora extra diurna.

La hora extra diurna es la que se labora luego de la jornada laboral, y entre las 6 de la mañana y las 7 de la noche.

Es el típico horario de un trabajador de oficina que tiene una jornada diurna entre las 8 de la mañana y 6 de la tarde, con el habitual descanso del medio día. Si este trabajador labora más allá de las 6 de la tarde y hasta las 7 de la noche, estamos ante una hora que es extra y es diurna.

La hora extra diurna se paga con un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $10.000, la hora extra diurna costará $12.500 (10.000 x 1.25).

Hora extra nocturna.

El trabajo extra nocturno es aquel que cumple dos condiciones:

  1. Se labora luego de cumplida la jornada ordinaria.
  2. Se labora luego de las 7 de la noche y hasta las 6 de la mañana del día siguiente.

La hora extra nocturna se paga con un recargo del 75% según el numeral 3 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $10.000, la hora extra nocturna costará $17.500 (10.000 x 1.75).

Recargo nocturno.

El recargo nocturno es aquel recargo que se paga al trabajador que desarrolla su jornada ordinaria en la noche, que en Colombia es entre las 7 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente.

En este caso no hay trabajo extra, sino simplemente un recargo por trabajar en horario nocturno.

Es el caso del trabajador que es contratado para hacer turnos nocturnos y empieza su turno a las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana. Como se puede observar, sus 8 horas diarias las labora en la noche sin que se cause trabajo extra por cuanto no lasdomingo se considera parte de la semana laboral.

El recargo por trabajar un domingo o festivo en horario nocturno es del 155% sobre la hora ordinaria. Por ejemplo, si la hora ordinaria vale $10.000, la hora dominical o festiva nocturna tendría un costo de $25.500.criterio que se tiene en cuenta para los festivos.

Aquí concurren dos recargos que se acumulan:

  • Recargo dominical o festivo del 80%
  • Recargo nocturno del 35%

Esto nos da un recargo total del 115% sobre el valor ordinario de la hora.

Ejemplo y ejercicios.

A continuación, presentamos una serie de ejercicios y ejemplos para ilustrar cada uno de los conceptos aquí abordados.

Para efectos prácticos e ilustrativos vamos a suponer que la hora ordinaria vale $10.000 haciendo más comprensibles los ejemplos.

Ejemplo de horas extras diurnas.

El trabajador ingresa a las 8 de la mañana, toma una hora de almuerzo y sale de la oficina a las 7 de la noche.

En este caso, el trabajador ha laborado un total de 10 horas, de las cuales 8 son ordinarias y 2 son extra diurnas. Veamos:

  • De las 8 de la mañana a las 12 del mediodía: 4 horas.
  • De 1 de la tarde a las 7 de la noche: 6 horas.

Las 8 horas las completa a las 5 de la tarde, luego de 5 a 7 de la noche ya es trabajo extra.

Veamos ahora cuánto vale ese trabajo.

Si la hora ordinaria vale $10.000, cada hora extra vale $12.500, y como fueron dos horas extras, el trabajador devenga por concepto de horas extras la suma de $25.000.

Las primeras 8 horas no se consideran porque son las ordinarias y están remuneradas dentro de su salario mensual, de suerte que, si el trabajador en el mes solo labora estas horas extras, recibirá la suma de $2.425.000.

Ejemplo de horas extra nocturnas.

Supongamos un trabajador que inicia un turno a las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana del día siguiente, algo que es ilegal pero que es de lo más común en la jornada laboral de celadores y vigilantes.

Como la jornada laboral ordinaria es de 8 horas, esta termina a las 2 de la mañana, de manera que desde las 2 de la mañana hasta las 6 de la mañana estamos frente a horas extras.

Pero además, las horas que se trabajan desde las 7 de la noche hasta las 6 de la mañana son nocturnas, por lo que el asunto se complica un poco.

  • Desde las 6 de la tarde hasta las 7 de la noche: 1 hora ordinaria diurna.
  • De las 7 de la noche hasta las 2 de la mañana: 7 horas ordinarias nocturnas.
  • De las 2 de la mañana hasta las 6 de la mañana: 4 horas extra nocturnas.

Los recargos:

  • 3 horas diurnas: 0%
  • 5 horas nocturnas: 35%
  • 4 horas extra nocturnas: 75%

Valores:

  • 3 horas ordinarias diurnas: 0
  • 5 horas nocturnas: (10.000 x 35%) x 5 = $17.500
  • 4 extra nocturnas: 75% (10.000 x 175%) x 4 = $70.000

Recordemos que:

  • La hora ordinaria diurna no tiene recargo porque ya está remunerada con el sueldo normal; ya está pagada.
  • El recargo nocturno solo tiene en cuenta el recargo, pues el valor ordinario ya está incluido dentro del salario del trabajador.
  • El trabajo extra nocturno se calcula con el 175% porque es trabajo extra que no está remunerado con el sueldo del trabajador, por lo que se debe pagar el valor ordinario más el recargo.

Ejemplo de recargo nocturno.

Supongamos un trabajador que recibe turno a las 4 de la tarde hasta las 12 de la noche.

En este caso ha laborado la jornada laboral ordinaria completa sin trabajar tiempo extra, pero parte de esa jornada es en horario nocturno:

  • 4 p.m. - 7 p.m.: 3 horas diurnas.
  • 7 p.m. – 12 p.m.: 5 horas nocturnas.

Recargos:

  • 5 horas diurnas: 0%
  • 3 horas nocturnas: 35%

Ejemplo de recargo dominical o festivo.

El trabajador debe laborar los domingos de las 10 de la mañana a las 6 de la tarde.

En este caso es una jornada ordinaria con un recargo del 80% sobre el valor ordinario de la hora.

Recordemos que el domingo es un día de descanso remunerado que ya está incluido en el sueldo del trabajador, y en caso de laborar uno, se le debe pagar completo con el recargo incluido, es decir, que si la hora ordinaria vale $10.000, cada hora dominical vale $18.000.

Ejemplo de trabajo extra diurno dominical y festivo.

El trabajador inicia a trabajar el domingo a las 8 de la mañana y trabaja hasta las 6 de la tarde, con una jornada intermedia de una hora para el almuerzo.

En este caso, la jornada ordinaria de 8 horas se completa a las 5 de la tarde, de manera que de 5 a 6 es una hora extra dominical, luego tenemos:

  • 8 horas dominicales ordinarias: 80%
  • 1 hora extra diurna dominical: 105%.

Ejemplo de trabajo extra nocturno dominical y festivo.

El trabajador inicia turno un festivo a las 2 de la tarde y termina a las 12 de la noche, por lo que labora un total de 10 horas.

La jornada de 8 horas termina a las 10 de la noche, de las cuales 3 horas son nocturnas (7 p.m. – 10 p.m.) y 5 horas extra nocturnas (7 p.m. – 12 p.m.).

Recargos:

  • 7 horas festivas diurnas: 80%
  • 1 hora festiva nocturna: 115%
  • 2 horas extra nocturna festiva: 155%

Ejemplo de trabajo dominical o festivo nocturno.

El trabajador inicia su jornada el sábado a las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana del domingo, laborando 8 horas, de las cuales dos son nocturnas normales y 6 nocturnas dominicales.

Recargos:

  • 2 horas nocturnas: 35%
  • 6 horas nocturnas dominicales: 155%

En valores tendremos:

  • (10.000 x 35%) x 2 = $7.000.
  • (10.000 x 155%) x 6 = $69.000.

En este caso, el trabajo dominical se calcula con el 115% porque es un trabajo por fuera de la jornada semanal y que corresponde a un descanso remunerado, por lo que se debe pagar completo, pues no está incluido en el sueldo mensual.

Liquidador de horas extras diurnas y nocturnas.

Hemos desarrollado un aplicativo en línea que le permite liquidar automáticamente las horas extras, las nocturnas, diurnas, extra diurnas y extra nocturnas.

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Solo se debe ingresar hora de ingreso y salida del trabajador, el salario, la jornada laboral del trabajador y el tiempo de almuerzo o descanso que se asigna.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, enero 18). Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/horas-extras-y-recargos-nocturnos-dominicales-y-festivos.html

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104 comentarios
  1. Sergio noviembre 26 de 2025

    Si un trabajador estuvo incapacitado durante el mes, ¿la base para el cálculo de las horas extras corresponde a los días efectivamente laborados o al salario base?

    Responder a Sergio
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Sergio noviembre 26 de 2025

      Las horas extras se pagan con base en el valor de la hora ordinaria, que se determina según el salario del trabajador que se haya pactado en el contrato de trabajo.

      Responder a Gerencie.com
  2. Eliza noviembre 19 de 2025

    Hola, buenas tardes. Tengo una inquietud sobre cómo me cancelan las horas del día sábado y domingo que trabajaría. Este es mi horario:

    Lunes: 2 p.m. – 9 p.m.
    Martes: 2 p.m. – 9 p.m.
    Miércoles: 2 p.m. – 9 p.m.
    Jueves: 2 p.m. – 9 p.m.
    Viernes: 2 p.m. – 9 p.m.
    Sábado: 6 a.m. – 6 p.m.
    Domingo: 6 p.m. – 6 a.m.

    Mi jornada es de 7 horas diarias.

    ¿Tengo derecho a horas extras y cómo me cancelan las horas del día sábado y domingo?

    Responder a Eliza
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Eliza noviembre 19 de 2025

      Las horas que, de lunes a sábado, superen las 44 horas son extra diurnas. Las del domingo, de 6 p.m. a 9 p.m., se pagan con recargo dominical; de 9 p.m. a 12 p.m. se pagan con recargo dominical más recargo nocturno, de 12 a 1 de la mañana, que ya es lunes, se pagan con recargo nocturno normal, y de 1 de la mañana son extra nocturnas porque se han superado las 7 horas ordinarias.

      Responder a Gerencie.com
  3. Michael octubre 10 de 2025

    Buenos días,

    Si trabajo en este horario de lunes a sábado con una hora de descanso:

    Lunes: 07 a.m. – 06 p.m.
    Martes: 07 a.m. – 06 p.m.
    Miércoles: 07 a.m. – 06 p.m.
    Jueves: 07 a.m. – 06 p.m.
    Viernes: 07 a.m. – 06 p.m.
    Sábado: 07 p.m. – 05 a.m.
    Domingo: descanso

    Mi jornada es de 8 horas diarias.

    ¿Tengo derecho a horas extras y cómo me cancelan las horas del día sábado para domingo?

    Gracias.

    Responder a Michael
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Michael octubre 11 de 2025

      Sí tiene derecho a las horas extras. Está trabajando 60 horas a la semana y lo máximo son 44.

      Las horas que trabaja el sábado son nocturnas desde las 9 p.m. y dominicales desde las 12 p.m., y dependiendo de la jornada diaria, tendría dos horas extra dominicales de 3 a.m. a 5 a.m.

      Responder a Gerencie.com
  4. Sofia septiembre 26 de 2025

    Buenas tardes.

    Si trabajo en este horario de lunes a sábado con una hora de descanso:

    Lunes: 06 a.m. – 05 p.m.
    Martes: 06 a.m. – 05 p.m.
    Miércoles: 06 a.m. – 05 p.m.
    Jueves: 06 a.m. – 05 p.m.
    Viernes: 06 a.m. – 05 p.m.
    Sábado: 06 a.m. – 12 p.m.
    Domingo: 07 p.m. – 06 a.m.

    Mi jornada diaria es de 8 horas y mi descanso es el día domingo.

    ¿Tengo derecho a horas extras y cómo me cancelan las horas del domingo?
    Muchas gracias. Quedo atenta.

    Responder a Sofia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Sofia septiembre 26 de 2025

      Sí tiene derecho a horas extras; está trabajando 56 horas semanales y lo máximo son 44.

      El domingo se están trabajando 11 horas, de las cuales 2 son dominicales diurnas (7 p. m. a 9 p. m.), 3 dominicales nocturnas (9 p. m. a 12 a. m.), 3 son nocturnas normales (lunes 00:00 a 3 a. m.) y 3 son extra nocturnas (3 a. m. a 6 a. m. del lunes).

      Responder a Gerencie.com
  5. Sofia septiembre 26 de 2025

    Buenos días.

    Si trabajo en este horario de lunes a sábado con una hora de descanso:

    Lunes: 06 a.m. – 05 p.m.
    Martes: 06 a.m. – 05 p.m.
    Miércoles: 06 a.m. – 05 p.m.
    Jueves: 06 a.m. – 05 p.m.
    Viernes: 06 a.m. – 05 p.m.
    Sábado: 06 a.m. – 12 p.m.
    Domingo: 07 p.m. – 06 a.m.

    ¿Tengo derecho a horas extras y cómo me cancelan las horas del domingo?
    Muchas gracias. Quedo atenta.

    Responder a Sofia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Sofia septiembre 26 de 2025

      Como señalamos en su comentario anterior, para dar respuesta se necesita conocer la jornada laboral diaria y el día de descanso obligatorio para determinar si se debe pagar o no recargo por trabajo dominical.

      Responder a Gerencie.com
  6. Estefenia Lozano septiembre 7 de 2025

    Si un trabajador ingresa a trabajar a las 6 p.m. del sábado y sale a las 8 a.m. del día domingo, ¿cómo se liquidan las horas y recargos?

    Responder a Estefenia Lozano
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Estefenia Lozano septiembre 8 de 2025

      Desde las 9 p. m. hasta las 12 p. m. hay recargo nocturno del 35%, y desde las 12 p. m. del sábado hasta las 6 a. m. del domingo hay recargo dominical y festivo del 80%. Además, dependiendo de la jornada laboral diaria, deberá liquidar las horas extra dominicales nocturnas que correspondan.

      Responder a Gerencie.com
  7. Juan Alberto Estrada septiembre 7 de 2025

    Hola, ¿desde cuándo empiezan a regir los cambios (Tabla de horas extras y recargos en 2025)?

    Tipo de hora extra:
    Extra diurno: 25%
    Trabajo extra nocturno: 75%
    Trabajo extra diurno dominical y festivo: 105%
    Trabajo extra nocturno en domingos y festivos: 155%
    Trabajo nocturno: 35%
    Trabajo dominical y festivo: 80%
    Trabajo nocturno en dominical y festivo: 115%

    Responder a Juan Alberto Estrada
  8. Andres Aguilera julio 31 de 2025

    ¿Qué pasa con las horas extras laboradas el día 31 de los meses que lo traigan? No se pagan, al igual que no se paga el día 31.

    Responder a Andres Aguilera
  9. FREDY ADOLFO MONTAÑO CAÑON julio 27 de 2025

    Ejemplo de trabajo dominical o festivo nocturno.
    El trabajador inicia su jornada el sábado a las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana del domingo, laborando 8 horas, de las cuales 2 son nocturnas normales y 6 nocturnas dominicales.

    Recargos:

    2 horas nocturnas: 35%
    6 horas nocturnas dominicales: 115%
    En valores tendremos:

    (10.000 x 35%) x 2 = $7.000.
    (10.000 x 115%) x 6 = $69.000.
    En este caso, el trabajo dominical se calcula con el 115% porque es un trabajo por fuera de la jornada semanal y que corresponde a un descanso remunerado, por lo que se debe pagar completo, pues no está incluido en el sueldo mensual.

    En este ejemplo, quedó mal el porcentaje de recargo dominical porque es del 115% y quedó escrito 155%.

    Responder a FREDY ADOLFO MONTAÑO CAÑON
  10. Reginaldo Bray julio 22 de 2025

    Buenas tardes.

    En la empresa hay unos trabajadores por turnos. Si un trabajador inició su turno el día 28 de junio de 2025 (sábado) y lo terminó el día domingo 29 de junio de 2025, el desglose de recargos y horas extras sería el siguiente (teniendo en cuenta que el turno debe cumplir las 8 horas):

    – 4 horas ordinarias diurnas (sábado de 5 p.m. a 9 p.m.)
    – 3 horas ordinarias nocturnas (sábado de 9 p.m. a 11:00 p.m.)
    – 1 hora de recargo nocturno dominical (de 11:00 p.m. a 1:00 a.m., domingo)
    – 5 horas extras dominicales (de 1:00 a.m. a 6 a.m., domingo)
    – 4 horas extras dominicales diurnas (de 6 a.m. a 10 a.m., domingo)

    ¿Es esto correcto? De lo contrario, ¿cuál sería el desglose correcto para ese turno?

    Responder a Reginaldo Bray
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Reginaldo Bray julio 23 de 2025

      El desglose es correcto, pero hay un error entre las 11 p.m. y la 1 a.m.; sin embargo, el resultado final no se altera. El problema aquí es que se está trabajando más de lo permitido por la ley.

      Responder a Gerencie.com
      • Reginaldo Bray en respuesta a @Gerencie.com julio 24 de 2025

        Buen día.

        Sí, señor, me equivoqué en el desglose del recargo nocturno dominical; en realidad es de 00:00 a 1:00 a.m. y las ordinarias nocturnas del sábado serían de 9 p.m. a 23:59. El tema de la jornada máxima es correcto, pero en este caso fue un asunto especial ya que el relevo no pudo asistir.

        Muchas gracias,

        Reginaldo Bray

        Responder a Reginaldo Bray
  11. Ricardo julio 21 de 2025

    Buenas tardes,

    Si en la empresa los empleados laboran de lunes a sábado y cumplen con las 44 horas que establece la actualización de este mes, pero también hay atención al público los domingos y trabajan pero no reciben el día compensatorio, ¿debería liquidarlos solo con el recargo dominical del 80%? ¿O también con el recargo de hora extra del 25%? Gracias.

    Responder a Ricardo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Ricardo julio 21 de 2025

      Sólo se liquidan con el recargo dominical, no con horas extras. Si el domingo se laboraran horas extras, sí tendría que pagarse el 25% de recargo. Es así porque el trabajo dominical no se considera extra o adicional a la jornada laboral semanal de 44 horas, puesto que tiene su propio recargo, de modo que se trata de forma independiente.

      Responder a Gerencie.com
  12. Blanca julio 21 de 2025

    Nota: La ley 2466 de 2025 incrementó el recargo festivo al 100% de forma gradual según el siguiente calendario:
    Fecha de inicio Recargo
    1 de julio de 2025 hasta 30 de junio de 2026 80%
    1 de julio de 2026 hasta 30 de junio de 2027 90%
    1 de julio de 2027 en adelante 100%

    Tienen un error, el incremento gradual es en el recargo festivo, no en el recargo nocturno.

    Responder a Blanca
  13. German julio 14 de 2025

    Si yo trabajo de jueves a miércoles en un turno de 10 p.m. a 6 a.m., ¿cómo saber a qué semana pertenecen las horas?

    Responder a German
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      Gerencie.com en respuesta a @German julio 15 de 2025

      La semana laboral son 6 días más 1 día de descanso remunerado, o 5 días más 2 días de descanso remunerado, de modo que en cualquier caso son 7 días. Así que se debe partir de ese supuesto, donde hay 7 días y el jueves es el primer día.

      Responder a Gerencie.com
  14. MARI julio 11 de 2025

    Creo que hay un error en cuanto a las horas extras diurnas dominicales y festivos y horas extras nocturnas dominicales y festivos, porque según la explicación y el ejemplo que colocan, mencionan que el total para la diurna es del 205%, mientras que para la nocturna colocan el 155%. Están indicando que se gana más haciendo horas extras en la mañana que en la noche.

    Responder a MARI
  15. mateo Jesus junio 28 de 2025

    Hola, Gerencie.

    Tengo una consulta. De la semana del 22 al 28 de junio, se presenta la siguiente situación:

    1. Domingo 22: descanso.
    2. Lunes 23: descanso por ser festivo.
    3. De lunes a viernes se trabajan 10 horas diarias.
    4. Se planea trabajar el sábado hasta las 5:00 p.m.

    A corte del viernes se ha trabajado 40 horas. Si se requiere trabajar el sábado hasta las 5:00 p.m., ¿se podría?

    Responder a mateo Jesus
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      Gerencie.com en respuesta a @mateo Jesus junio 30 de 2025

      Se podría, pero habría lugar al reconocimiento de horas extras (de hecho, con 40 horas ya se causan), puesto que se supera la jornada laboral máxima semanal, considerando que el lunes es festivo.

      Responder a Gerencie.com
  16. Juan junio 5 de 2025

    Hola, Gerencie.

    Me surge una duda sobre la aplicación de la fórmula para obtener el número de horas mes con la jornada de 46 horas semanales. Si utilizamos 46/6 * 30 = 230, y este es el total de horas máximas ordinarias al mes; y si divido 230 horas al mes en 4.34 semanas que aproximadamente tiene un mes, me daría 230 / 4.34 = 52.9 horas semanales, lo cual sería un número muy superior al que establece la norma. Quisiera saber si estoy en un error y, si es así, me indiquen la forma adecuada de contar las horas extra aplicando a meses reales con semanas incompletas.

    Muchas gracias de antemano.

    Responder a Juan
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      Gerencie.com en respuesta a @Juan junio 7 de 2025

      La diferencia radica en que usted está tomando como referencia los 365 días del año, y para efectos laborales se toma el mes de 30 días y el año de 360 días.

      Además, la jornada laboral está dada semanalmente, así que se parte de ella y no del año o el mes. Utilizando el mes laboral de 30 días, llegamos a las 230 horas mensuales.

      Responder a Gerencie.com
  17. Jenny mayo 19 de 2025

    Buenas noches, tengo una consulta: un empleado labora de martes a viernes de 7 p.m. a 7 a.m., y el sábado de 7 p.m. a 7 a.m., y el domingo de 7 p.m. a 7 a.m. Teniendo en cuenta que la jornada es de 46 horas semanales, ¿cómo sería el cálculo de las horas extras y recargos? ¿Me podrían colaborar con esta consulta? Muchas gracias.

    Responder a Jenny
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      Gerencie.com en respuesta a @Jenny mayo 20 de 2025

      En primer lugar, debe definir la jornada laboral ordinaria diaria para saber en qué momento se supera y comienzan a causarse horas extras.

      Por ejemplo, suponiendo que la jornada laboral diaria es de 8 horas e inicia a las 7 p.m., luego de las 3 de la mañana comienzan a causarse horas extras, que son nocturnas hasta las 6 de la mañana, y que son extra diurnas luego de las 6 de la mañana. Además, entre las 9 p.m. y las 3 de la mañana se causa el recargo nocturno.

      El mismo cálculo se realiza todos los días.

      Adicionalmente, deberá definir si el domingo se trata como día de descanso obligatorio o no, porque parecería que el día de descanso es el lunes, por lo que habrá que hacer esa precisión. Esto es para saber si el trabajo en el domingo se debe pagar con el recargo dominical o no, que en todo caso tiene la misma lógica.

      Responder a Gerencie.com
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