Retención en la fuente por indemnizaciones laborales

Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral, están sometidas a retención en la fuente a una tarifa del 20%, siempre que el sueldo del trabajador beneficiario del pago supere 10 salarios mínimos mensuales.

La indemnización que se le pague a un trabajador que devengue 10 salarios mínimos o menos, no está sometida a retención en la fuente sin importar cuanto sea el valor del pago.

Para determinar el ingreso mensual promedio del trabajador beneficiario de una indemnización laboral, se suman todos los ingresos obtenidos por el trabajador en los últimos 12 meses y se divide por 12. En el caso que el trabajador lleve trabajando menos de 12 meses, se suman los ingresos de lapso que sea y se divide por el mismo número de periodos para efectos de determinar el ingreso promedio mensual.

Los meses que se tienen en cuenta son los meses anteriores al retiro del trabajador, aunque esto implique tomar meses de dos periodos de renta diferentes.

En el caso de las indemnizaciones por retiro del trabajador, bajo la figura de bonificaciones, se les aplica la misma regla del artículo 401-3, que es el que aplica para las indemnizaciones laborales.

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, se deben restar de la base para efectos de compararla con el tope de los 10 salarios mínimos mensuales. Es decir, que si el trabajador devenga un promedio de 12 salarios mínimos, pero 2 de corresponden a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, no procede la retención en la fuente por indemnizaciones laborales puesto que la base depurada resultante no supera los 10 salarios mínimos.

Igualmente, las indemnizaciones conservan el beneficio de la exención del 25% consagrado para las rentas de trabajo, puesto que esa es su naturaleza.

El 25 exento no se disminuye para efecto de determinar del valor a comparar con los 10 salarios mínimos mensuales.

Supongamos una indemnización laboral por $10.000.000 pagada a un trabajador que devenga un salario mensual de $6.000.000 y que obtenía ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por valor de 1.200.000 mensuales.

En ese caso, la base será 5.000.000 – 1.200.000 = 4.800.000.

Los 10 salarios mínimos para el 2008 corresponden a $4.615.000, valor que es superado por el los $4.800.000 mensuales que obtiene el empleado una vez depurado sus ingresos, por tanto, al superar los 10 salarios mínimos, se debe practicar la respectiva retención en la fuente sobre el valor pagado por indemnización.

Luego, a los $10.000.000 que el empleado recibió como indemnización, se le resta el 25% correspondiente a las rentas de trabajo exentas, y al resultado se le aplica el 20% que es la tarifa de retención por este concepto.

Es decir, que la base sometida a retención será de $7.500.000

En el caso que el trabajador devengue menos de 10 salarios mínimos mensuales, no se aplica la retención sobre los pagos por indemnización, lo que en ningún momento significa que esos pagos sean ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, o que sean renta exenta. En otras palabras, en este caso, a los pagos por indemnización laboral no se les practica retención en la fuente pero si debe pagarse el impuesto de renta sobre ellos, en caso de estar obligado a declarar.

Bibliografía: Artículo 401-3 del estatuto tributario.

Documento publicado el Viernes 29 de Agosto de 2008

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Comentarios

5 Opiniones en “Retención en la fuente por indemnizaciones laborales”
  1. flor isel dice:

    tiene que ver un contrato para que me den indemnizacion por un despido injustificado. gracias por reponderme………

    • edilma dice:

      no necesariamente porque si no tiene contrato se entiende que tiene un contrato a termino indefinido, segun el codigo laboral.

  2. Lory dice:

    Cuando a una persona que lleva 33 años de labores le cancelan el contrato sin justa causa y le cancelan la indemnización le hacen descuento de retención en la fuente?, cuanto es el porcentaje?, se puede decir que es ganancia ocasional?

    Gracias por los comentarios, oportunos

  3. JOSE C POSADA C dice:

    Trabajo desde hace 36 años,en la empresa,los cumplo el 02/06/2010,entre en negociacion por retiro
    voluntario,acogiendome a la clausula 14 del pacto colectivo,de recibir una bonificacion de 95dias por
    año trabajado,la cual recibire el dia 30 de junio del 2010,dia en el cual dejare mi trabajo.
    mi pregunta es: debo pagar retencion en la fuente y cuanto seria el porcentaje.
    quedo agradecido por su respuesta.

  4. Juan Carlos PC dice:

    Pregunta:
    Llevo 17 años 5 meses trabajando en una empresa cumpli los 10 años laborando el 02 01 2003,
    Mi pregunta es si en el momento que me llegaren a indemnizar seria de 45 40 o el nuevo regimen 30 20 del 27 02 2002 ya que como para ese tiempo sino estoy mal dieron una gabela de tres meses. Tengo duda con cual decreto o regimen me indemnizarian

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