Retención en la fuente sobre pagos laborales retroactivos

Cuando el trabajador recibe pagos retroactivos, que corresponden a ingresos causados en meses anteriores, como en el caso de las comisiones, se deben incluir en los pagos del mes para determinar la base sujeta a retención en la fuente.

La retención por salarios se aplica sobre el valor pagado al trabajador.

La retención en la fuente por salarios o ingresos laborales, se aplica sobre los pagos que el trabajador reciba en el respectivo mes, sin importar si corresponden a salarios atrasados o a comisiones causados en meses anteriores.

La retención en la fuente en el caso de los salarios no se aplica sobre el abono en cuenta, sino sobre el pago y cuando se haga el pago. Así lo señalan expresamente los artículos 384, 385 y 386 del estatuto tributario.

En consecuencia, cuando se hacen pagos retroactivos al trabajador, causados en meses anteriores, así se hayan contabilizado en el meses anteriores, para efectos de la retención en la fuente se toman como un solo pago en el mes en que se realizó el pago correspondiente.

Retención en la fuente por ingresos laborales.Retención en la fuente por salarios o ingresos laborales para asalariados y trabajadores independientes.

¿Se puede solventar el problema para no afectar al trabajador?

Hay casos externos que afectan al trabajador de modo importante, como cuando la empresa se atrasa en el pago de los salarios de varios meses y luego paga todo en un solo mes.

Para efectos de retención en la fuente se tomará como un solo pago, lo que probablemente obligue a retener en la fuente cuando individualmente no se hubiera aplicado retención, y con seguridad que el trabajador se sentirá muy molesto.

No vale con que se hagan pagos fraccionados en el mismo mes, porque se toma como base la totalidad de los pagos que se realicen en un mes determinado («… resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos o abonos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes», dice la norma), así que por ese lado no se puede evitar el pago de la retención en la fuente.

El empleador podría dividir el pago de modo que una parte lo haga a finales del mes y la otra parte al inicio del siguiente mes, para evitar que en un solo mes se realicen pagos retroactivos que terminen sujetos a retención en la fuente. Es todo lo que podría hacerse, excepto hacer lo posible por no acumular pagos.

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