Renta exenta en la indemnización por despido injusto

La indemnización por despido injusto que recibe un trabajador constituye renta exenta de acuerdo al numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario.

Tratamiento tributario de las indemnizaciones laborales.

El trabajador puede recibir indemnizaciones por despido injusto o incluso por retiro voluntario, es decir, cuando el trabajador acepta renunciar previo pago de una indemnización por parte del empleador que quiere terminar la relación laboral.

Esas indemnizaciones constituyen un ingreso laboral gravado con el impuesto de renta, que debe ser declarado, y respecto al cual procede la excepción parcial del impuesto de renta.

El artículo 206 del estatuto tributario que trata sobre las rentas de trabajo exentas, hace referencia a los pagos laborales que recibe el trabajador sin especificar el tipo de pago, por lo que cualquier pago laboral goza de la exención allí señalada.

Lo que dice la norma sobre las exenciones de pagos laborales.

Dice el numeral 10 del artículo 206 del E.T respecto a las rentas exentas sobre pagos laborales antes de ser modificado por la ley 2277 de 2022:

«El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.»

La versión del numeral 10 modificada por la ley 2277 de 2022 señala lo siguiente:

«El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajado, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.»

La Dian en concepto unificado general sobre rentas exentas de personas naturales 0912 de 2018 señaló respecto a la indemnización por despido injusto:

«Se ha interpretado por parte de este despacho que los ingresos por indemnización por despido injustificado o bonificación por retiro son ingresos por naturaleza salariales, gravados con el impuesto sobre la renta, frente a los cuales aplica lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 206 del E.T., esto es, el 25% de estos ingresos se considerarán renta de trabajo exenta, en consideración a que esta norma se refiere al “valor total de los pagos laborales”.»

Por lo anterior queda claro que la indemnización por despido injustificado y las bonificaciones por retiro voluntario hacen parte de las rentas de trabajo exentas, al ser un ingreso de naturaleza salarial.

Rentas de trabajo exentas.Rentas de trabajo exenta que las personas naturales pueden declarar considerando sus limitaciones particulares y generales.

Límite a la renta exenta en la indemnización por despido.

El numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario aplicable a la declaración de renta del año gravable 202 que se presenta en 2023, impone dos límites a las rentas laborales exentas:

  1. 25% del pago.
  2. 240 Uvt.

Frente a lo anterior se ha de señalar que la indemnización por despido injusto no es un pago mensual, sino que es un único pago, y a pesar de que dicha indemnización pueda corresponder a varios años de trabajo, no se puede mensualizar.

Uvt – Qué es y su valor histórico.Qué es el Uvt y su valores histórico desde el 2006 hasta el presente.

Por lo tanto, ese límite de 240 Uvt se impone, que sería lo máximo que se puede tratar como renta exenta, incluidos los demás pagos laborales, pues la indemnización por despido injusto es un pago laboral más que se adiciona al salario entre, otros.

Pero además se debe considerar el límite general que impone la cédula respectiva, en este caso la general, que también contempla dos límites:

  1. 40% de la cédula.
  2. Máximo 5.040 Uvt.

Son los límites que considera el artículo 336 del estatuto tributario, y aplica para todas las rentas exentas que declare el trabajador, es decir, que la indemnización por despido injusto se debe sumar con las demás rentas exentas y luego de totalizadas se comparan con los límites anteriores.

La ley 2277 de 2022 modificó el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, limitando la renta exenta a 790 Uvt anuales y eliminando la referencia mensual, nuevo límite que será aplicado a la declaración de renta de los años gravables 2023 y siguientes.

Cómo se declara una indemnización por despido.

La indemnización por despido injusto se declara como una renta de trabajo, que hace parte de la cédula general.

Las indemnizaciones se suman al resto de ingresos originados en la relación laboral del contribuyente, y se declaran en un mismo renglón sin hacer desgloses ni diferenciaciones.

¿Las indemnizaciones laborales son gravadas en renta?

Algunas son gravadas al menos parcialmente, y otras son exentas

Son exentas las indemnizaciones por accidente y enfermedad, y las indemnizaciones por protección a la maternidad. Son gravadas parcialmente las indemnizaciones por despido injusto como lo hemos explicado en esta nota.

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  1. ANONIMO (agosto 5 de 2022)

    las bonificaciones por retiro voluntario, se reciben en X año pero aunque prácticamente corresponda a un ingreso que va a servir para subsistencia de los siguientes años antes de pensionarse el trabajador (extrabajador), se declara en un solo año y hace que se pague impuesto de renta y lo mas ilógico es pagar anticipo de renta ya que es un ingreso por una única vez y aunque posiblemente el siguiente año nop salga impuesto a pagar la Ley exige pagar el anticipo.

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  2. Ana Castillo (agosto 14 de 2022)

    ES INJUSTO QUE ADEMAS DE PERDER EL SUSTENTO PARA LA FAMILIA POR SER DESPEDIDO A CAUSA DE LA PANDEMIA Y LA SITUACIóN ECONóMICA DEL PAIS, SE TENGA QUE PAGAR IMPUESTO POR LA INDEMNIZACIóN POR DESPIDO Y ADICIONALMENTE PAGAR UN ANTICIPO POR EL AÑO SIGUIENTE; SI NO SE LOGRA UBICACIóN LABORAL EN EL SIGUEINTE AÑO, NO SE OPTIENEN MAS INGRESOS; DE DONDE VOY A DESCONTAR ESE ANTICIPO?. LEYES INCOHERENTES, INDOLENTESPERJUDICANDO NOTARIAMENTE AL DESEMPLEADO.

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