En este artículo 17 secciones
- La indemnización es un ingreso gravado.
- La exención del 25 % y sus límites.
- Un ejemplo del cálculo.
- Qué indemnizaciones están exentas y cuáles no.
- Cómo se declara.
- Del lado del empleador el tratamiento es otro.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Las indemnizaciones laborales son gravadas en renta?
- ¿Cómo tributa la indemnización por despido?
- ¿Cómo se declara una indemnización por despido?
- ¿Puedo repartir la indemnización entre los años que trabajé?
- ¿Siempre queda exento el 25 %?
- ¿Me retienen sobre la indemnización?
- ¿La bonificación por retiro voluntario tributa igual?
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La indemnización que recibe el trabajador por un despido injusto es un ingreso gravado con el impuesto de renta, pero el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario permite tratar como exenta una parte de ella, al considerarla un pago laboral. Ahora bien, esa exención tiene límites que se acumulan y que en la práctica la reducen bastante. ¿Cómo se declara y cuánto queda gravado?
La indemnización es un ingreso gravado.
Conviene partir de ahí, porque genera sorpresa: que la indemnización no sea salario para efectos laborales no la excluye del impuesto de renta.
El presupuesto para gravar un ingreso es que incremente el patrimonio del contribuyente, y la indemnización lo hace. De modo que debe declararse.
Lo que ocurre es que, al tratarse de un pago originado en la relación laboral, se clasifica como renta de trabajo y accede a la exención que la ley reconoce a esa clase de ingresos.
La DIAN lo confirmó en el concepto unificado 0912 de 2018 sobre rentas exentas de personas naturales:
«Se ha interpretado por parte de este despacho que los ingresos por indemnización por despido injustificado o bonificación por retiro son ingresos por naturaleza salariales, gravados con el impuesto sobre la renta, frente a los cuales aplica lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 206 del E.T., esto es, el 25% de estos ingresos se considerarán renta de trabajo exenta, en consideración a que esta norma se refiere al «valor total de los pagos laborales».»
El razonamiento es literal: la norma habla del «valor total de los pagos laborales» sin distinguir el tipo de pago, de modo que cualquier pago laboral queda cubierto por la exención.
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La exención del 25 % y sus límites.
Dice el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario:
«El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.»
De ahí salen dos límites, y ambos operan a la vez:
| Límite | Alcance |
|---|---|
| 25 % del pago | Se aplica sobre el valor que resulte después de detraer los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas. |
| 790 UVT anuales | Es un tope absoluto. Alcanzado ese valor, el excedente queda gravado por más que no se haya llegado al 25 %. |
El límite general de la cédula.
Y hay un tercer límite que suele pasarse por alto y que en la práctica es el que más recorta la exención.
El artículo 336 del Estatuto Tributario impone un tope general a la suma de todas las rentas exentas y deducciones de la cédula general: el 40 % de la cédula, con un máximo de 1.340 UVT anuales.
La consecuencia es que la exención de la indemnización no se calcula de forma aislada: se suma con las demás rentas exentas y deducciones especiales del trabajador, y el conjunto se contrasta contra ese tope.
De modo que un trabajador que ya venía usando buena parte de su cupo con aportes voluntarios, intereses de vivienda o dependientes puede encontrarse con que la exención de su indemnización queda en poco o en nada.
La indemnización no se anualiza.
Es una precisión importante y con frecuencia se entiende al revés.
La indemnización es un pago único, y aunque corresponda a varios años de trabajo no puede distribuirse entre esos años: se suma íntegra a los pagos laborales del año gravable en que se recibió.
De acuerdo con nuestro criterio, ese es el punto que más encarece fiscalmente una indemnización alta. Concentrar en un solo año un pago que compensa varios lleva al trabajador a tarifas marginales superiores y agota de una vez los topes anuales de la exención.
Un ejemplo del cálculo.
Supongamos un trabajador que en el año gravable recibió $60.000.000 en salarios y una indemnización de $30.000.000, y que no tiene otras deducciones ni rentas exentas.
| Pagos laborales del año | $90.000.000 |
| Renta exenta del numeral 10, antes de topes | 25 % = $22.500.000 |
| Primer contraste | Con el tope de 790 UVT |
| Segundo contraste | Con el 40 % de la cédula y el tope de 1.340 UVT |
El cálculo no termina en el 25 %. Ese valor debe contrastarse primero con el tope de 790 UVT del propio numeral 10 y después con el límite general del artículo 336, y prevalece siempre el menor.
Como los topes se expresan en UVT, el resultado depende del valor de esa unidad en el año gravable correspondiente. El valor vigente y su histórico están en el artículo sobre la UVT.
Qué indemnizaciones están exentas y cuáles no.
No todas reciben el mismo tratamiento, y conviene distinguirlas porque la diferencia es sustancial.
| Concepto | Tratamiento | Alcance |
|---|---|---|
| Indemnización por despido injusto | Gravada parcialmente | Aplica la exención del 25 % con sus límites. |
| Bonificación por retiro voluntario | Gravada parcialmente | Mismo tratamiento, por ser un pago laboral. |
| Indemnización por accidente o enfermedad | Exenta | No queda sujeta a los límites del numeral 10. |
| Indemnización por protección a la maternidad | Exenta | Igual tratamiento. |
La diferencia es de finalidad. Las dos últimas reparan un daño a la persona y la ley las exime por completo, mientras que la indemnización por despido y la bonificación por retiro compensan la pérdida del empleo y se tratan como cualquier otro pago laboral.
Cómo se declara.
La mecánica es más sencilla de lo que suele creerse.
La indemnización se declara como renta de trabajo, dentro de la cédula general, y se suma al resto de ingresos originados en la relación laboral. No se desglosa ni se identifica por separado.
Conviene tener presente que el empleador debe practicar retención en la fuente sobre este pago, y que lo retenido se descuenta del impuesto que resulte en la declaración. La retención no es el impuesto definitivo sino un anticipo.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene solicitar al empleador el certificado de ingresos y retenciones antes de declarar, porque es el documento que acredita cuánto se recibió y cuánto se retuvo, y sin él es fácil omitir el ingreso o perder el descuento de la retención.
Del lado del empleador el tratamiento es otro.
Es la otra cara de la misma operación y sigue una lógica opuesta respecto a la indemnización por despido injusto.
| Para el trabajador | Para el empleador | |
|---|---|---|
| Qué es | Un ingreso que incrementa el patrimonio. | Una expensa que no cumple los requisitos del artículo 107. |
| Efecto tributario | Ingreso gravado, con una parte exenta. | No deducible del impuesto de renta. |
| Norma aplicable | Artículo 206 del Estatuto Tributario. | Artículo 107 del Estatuto Tributario. |
El tratamiento del empleador lo desarrollamos en el artículo sobre si las indemnizaciones laborales son deducibles de renta, y el tratamiento laboral, distinto de ambos, en el que trata si la indemnización paga seguridad social.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Las indemnizaciones laborales son gravadas en renta?
Algunas sí y otras no. La indemnización por despido injusto y la bonificación por retiro están gravadas parcialmente. Las indemnizaciones por accidente, enfermedad y protección a la maternidad son exentas.
¿Cómo tributa la indemnización por despido?
Como una renta de trabajo, por tener origen en la relación laboral. Se le aplica la exención del 25 % del numeral 10 del artículo 206, sujeta a los límites de 790 UVT y del artículo 336.
¿Cómo se declara una indemnización por despido?
Se suma al resto de ingresos laborales del año y se declara en la cédula general, en un mismo renglón, sin desgloses ni diferenciaciones.
¿Puedo repartir la indemnización entre los años que trabajé?
No. Es un pago único y se imputa íntegro al año gravable en que se recibió, aunque compense varios años de trabajo.
¿Siempre queda exento el 25 %?
No. Ese porcentaje se contrasta con el tope de 790 UVT del numeral 10 y con el límite general del 40 % de la cédula, máximo 1.340 UVT, que se comparte con las demás rentas exentas y deducciones.
¿Me retienen sobre la indemnización?
Sí, el empleador debe practicar retención en la fuente. Lo retenido no es el impuesto definitivo sino un anticipo que se descuenta en la declaración.
¿La bonificación por retiro voluntario tributa igual?
Sí. La DIAN la asimila a la indemnización por ser un ingreso de naturaleza salarial, de modo que recibe el mismo tratamiento.
La verdad es que estoy muy confundida y agradezco me puedan aclarar con sus conocimientos.
Un policía que recibe una indemnización por accidente laboral, ¿qué manejo tributario se le da? Porque la indemnización aumenta considerablemente sus ingresos laborales, según lo que acabo de leer, entiendo que esta sería exenta (no limitada con el 40%), ¿verdad? Pero adicionalmente, ¿puedo descontar el 25% de pagos laborales y demás rentas exentas?
Se aplicaría el numeral 1 del artículo 206 del E.T.
Efecto tributario en la declaración de renta de una persona natural respecto a las indemnizaciones que recibe una persona que estuvo presa y luego es declarada inocente, y por ello recibe un pago por indemnización por daños morales.
¿Es o no es exento de renta el dinero recibido por la persona?
Quedo atento a su respuesta.
Las indemnizaciones por daños morales no figuran como renta exenta en ninguna norma que conozcamos.