Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí

Estructura del impuesto de renta: regímenes, contribuyentes y sistemas de determinación

El impuesto de renta separa primero a los contribuyentes de los no contribuyentes; dentro de los contribuyentes distingue tres regímenes, el ordinario, el especial y el simple; y para liquidar el impuesto usa dos sistemas de determinación, el ordinario de las empresas y el cedular de las personas naturales. Entender ese mapa evita errores frecuentes, como confundir el régimen ordinario con el antiguo régimen común o creer que declarar renta obliga siempre a pagarla. ¿Cómo está organizado el impuesto y en qué casilla queda cada contribuyente?

Contribuyentes y no contribuyentes.

Por regla general, toda persona natural o jurídica es contribuyente del impuesto de renta: la Constitución impone el deber de contribuir con los gastos del Estado y la ley solo exceptúa a quienes señala expresamente.

Ser contribuyente significa estar sometido al impuesto, no necesariamente pagarlo. Las entidades que la ley excluye son las del artículo 22 del Estatuto Tributario, como la Nación, las entidades territoriales o las juntas de copropietarios, y las del artículo 23, que no son contribuyentes pero sí declarantes, como los sindicatos, las iglesias y los fondos de empleados. Lo explicamos en el artículo sobre las entidades no contribuyentes.

Dentro de los contribuyentes, la ley vuelve a dividir entre declarantes y no declarantes. Todas las personas jurídicas declaran; las personas naturales solo cuando superan los topes de ingresos, patrimonio, consumos o consignaciones.

Los tres regímenes del impuesto de renta.

Los contribuyentes se agrupan en tres regímenes, que determinan cómo liquidan el impuesto y a qué tarifa.

Régimen ordinario.

Es el régimen general, al que pertenecen todas las personas naturales y jurídicas que no están en otro régimen ni excluidas por la ley. Aplica las reglas comunes de depuración de la renta y las tarifas generales.

Conviene aclarar una confusión frecuente: el régimen ordinario no es lo mismo que el antiguo régimen común. El régimen ordinario se refiere al impuesto de renta; el régimen común era una clasificación del impuesto a las ventas, término que dejó de usarse y que hoy se reemplaza por «responsable del IVA». En el RUT, la responsabilidad 05 corresponde precisamente al impuesto de renta y complementarios del régimen ordinario.

Régimen tributario especial.

Es la excepción del artículo 19 del Estatuto Tributario, a la que pueden acceder las entidades sin ánimo de lucro que soliciten y obtengan la calificación de la DIAN. Siguen siendo contribuyentes y declarantes, pero con una tarifa del 20% sobre el beneficio neto, que puede quedar exento si lo destinan a las actividades meritorias. El detalle está en el artículo sobre el régimen tributario especial.

Régimen simple de tributación.

El régimen simple sustituye el impuesto de renta por un impuesto que se liquida sobre los ingresos brutos, sin depuración de costos ni deducciones, con las tarifas del artículo 908 del Estatuto Tributario según la actividad. Es opcional y está dirigido a contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 905.

A estos tres regímenes se suma la retención en la fuente, que no es un impuesto distinto sino un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta.

Sistemas para determinar el impuesto.

Determinar el impuesto es calcular la base gravable. Hoy conviven dos sistemas, y un tercero que subsiste con porcentaje cero.

Sistema ordinario.

Es el del artículo 26 del Estatuto Tributario y lo aplican las personas jurídicas: de los ingresos se restan las devoluciones, los ingresos no constitutivos de renta, los costos y las deducciones, hasta llegar a la renta líquida gravable sobre la que se aplica la tarifa. El procedimiento completo está en el artículo sobre la renta líquida gravable.

Sistema cedular.

Lo aplican las personas naturales residentes y las sucesiones ilíquidas. Los ingresos se clasifican en cédulas y cada una se depura por separado, con sus propias reglas de costos, rentas exentas y deducciones, como explicamos en el artículo sobre el impuesto de renta en las personas naturales.

Cédula Qué agrupa
General Rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales
Pensiones Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales
Dividendos y participaciones Dividendos y utilidades distribuidos por sociedades

Las ganancias ocasionales no son una cédula: se liquidan aparte, con su propia tarifa, porque son un impuesto complementario.

Sistema presuntivo.

El sistema presuntivo determina una renta mínima sobre el patrimonio líquido del año anterior. No fue derogado, pero su porcentaje es del 0% desde el año gravable 2021, de modo que ya no genera impuesto. Los detalles están en el artículo sobre la renta presuntiva.

Quiénes pagan el impuesto de renta.

Declarar y pagar son cosas distintas. El impuesto se paga solo si hay renta líquida gravable suficiente, y por eso muchos declarantes no pagan nada o incluso liquidan un saldo a favor cuando las retenciones superan el impuesto.

En las personas naturales, el impuesto empieza a causarse a partir de una renta líquida gravable de 1.090 UVT, según la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario que explicamos en el artículo sobre las tarifas del impuesto de renta de las personas naturales. En las personas jurídicas no hay ese umbral: cualquier renta líquida gravable tributa a la tarifa que corresponda, según el artículo sobre las tarifas del impuesto de renta.

Quienes no declaran también pagan impuesto.

Las personas naturales no obligadas a declarar también contribuyen, por la vía de la retención en la fuente. Lo dispone el primer inciso del artículo 6 del Estatuto Tributario:

«El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.»

Por eso, para quien no declara, las retenciones que le practicaron son su impuesto definitivo. El mismo artículo permite que esas personas presenten voluntariamente la declaración, que produce efectos legales y les permite solicitar el saldo a favor cuando las retenciones superan el impuesto que habrían liquidado.

Los elementos del impuesto.

Como todo tributo, el impuesto de renta tiene unos elementos que conviene identificar:

  • Sujeto activo: la Nación, que lo administra a través de la DIAN.
  • Sujeto pasivo: el contribuyente, persona natural o jurídica, salvo los no contribuyentes.
  • Hecho generador: la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio.
  • Base gravable: la renta líquida gravable, determinada por el sistema que corresponda.
  • Tarifa: la del artículo 240 para las personas jurídicas y la del artículo 241 para las naturales, con las tarifas especiales de cada régimen.

El período gravable es anual y va del 1 de enero al 31 de diciembre, salvo la fracción de año de las sociedades que se constituyen o se liquidan durante el periodo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué significa «impuesto de renta y complementarios régimen ordinario»?

Es la responsabilidad 05 del RUT. Significa que el contribuyente está sometido al impuesto de renta bajo las reglas generales, sin pertenecer al régimen especial ni al simple, y que sus complementarios, como las ganancias ocasionales, se liquidan en la misma declaración.

¿El régimen ordinario es lo mismo que el régimen común?

No. El régimen ordinario se refiere al impuesto de renta; el régimen común era una clasificación del impuesto a las ventas que hoy no existe, reemplazada por la condición de responsable del IVA.

¿Quiénes pagan impuesto de renta en Colombia?

Las personas jurídicas que obtengan renta líquida gravable y las personas naturales obligadas a declarar cuya renta líquida gravable supere el umbral de la tabla del artículo 241. Quienes no declaran pagan a través de las retenciones que les practican.

¿Declarar renta implica pagar impuesto?

No. Se puede declarar y no pagar, porque el impuesto solo surge cuando hay renta líquida gravable suficiente, o porque las retenciones practicadas cubren el impuesto y hasta generan saldo a favor.

¿Cuáles son los sistemas para determinar el impuesto de renta?

El ordinario, que aplican las personas jurídicas; el cedular, que aplican las personas naturales residentes; y el presuntivo, que subsiste en la ley pero con porcentaje del 0% desde el año gravable 2021. A ellos se suma el régimen simple, que liquida el impuesto sobre los ingresos brutos.

¿Una entidad sin ánimo de lucro paga impuesto de renta?

Depende. Si está calificada en el régimen tributario especial, tributa al 20% sobre el beneficio neto, que puede quedar exento si lo reinvierte en sus actividades meritorias. Si no obtuvo la calificación, tributa como cualquier sociedad del régimen ordinario. Las entidades del artículo 22 no son contribuyentes.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 17). Estructura del impuesto de renta: regímenes, contribuyentes y sistemas de determinación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/estructura-del-impuesto-sobre-la-renta.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.

2 comentarios

  1. EDAGAR GUILLEN

    Buenos días:

    Pregunto si una persona que pertenece al Régimen Ordinario 05 realiza una venta por valor de $4.500.000, pero se acoge a la Ley 383 de ET. ¿Se le practica o no la retención?

    Mil gracias.

    1. Probablemente no, porque al hacer la depuración, el resultado queda por debajo de la base mínima sujeta a retención.