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Retención en la fuente en las bonificaciones

Las bonificaciones que recibe un trabajador están sometidas a retención por ingresos laborales, así las partes hayan acordado que no constituyen salario, siempre que el total de los pagos del periodo supere la base mínima de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario. La razón suele sorprender: lo que las partes pacten en materia laboral no cambia la naturaleza fiscal del pago. ¿Cómo se liquida esa retención?

La bonificación es un ingreso gravado.

Las bonificaciones laborales, no obstante que empleador y trabajador les hayan dado la naturaleza de pagos no constitutivos de salario, siguen siendo un ingreso gravado con el impuesto de renta y, por consiguiente, están sometidas a retención en la fuente por ingresos laborales.

El tratamiento laboral que las partes den a los pagos no tiene efecto alguno respecto del impuesto de renta ni de la retención. Son dos planos distintos.

La ley laboral permite acordar que un pago no constituye salario, pero la ley tributaria no permite que un acuerdo entre particulares cambie la naturaleza fiscal de un pago. Para que un ingreso no se grave se requiere norma expresa, y las bonificaciones no están entre los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Tampoco son ganancia ocasional.

Conviene aclararlo porque el nombre confunde: una bonificación ocasional no es una ganancia ocasional.

Las ganancias ocasionales son las que enumera el Estatuto Tributario a partir del artículo 300, y una bonificación laboral no está entre ellas. Es un ingreso ordinario gravado con el impuesto de renta.

Cómo se aplica la retención.

No existe un concepto especial de retención para las bonificaciones. Estas se suman a los demás pagos laborales del periodo y sobre ese total se determina la base sujeta a retención.

Es decir que no se aplica retención de forma individual sobre la bonificación, ni se le aplica una tarifa fija. La bonificación se totaliza con el salario, las horas extras, los recargos y los demás pagos del mes.

En consecuencia, la retención sobre la bonificación solo se causa si el total de ingresos laborales del trabajador, una vez depurado, alcanza la base mínima de la tabla. Si la bonificación se le paga a un trabajador con ingresos bajos, no habrá retención alguna.

La depuración previa.

Antes de aplicar la tabla hay que depurar el ingreso, y esa depuración es la que en muchos casos evita la retención. De la suma de todos los pagos del periodo se restan, en su orden:

  1. Los ingresos no constitutivos de renta, como los aportes obligatorios a salud y pensión.
  2. Las deducciones a que tenga derecho el trabajador, como los intereses de vivienda, la medicina prepagada y la deducción por dependientes.
  3. Las rentas exentas, entre ellas el 25% de los pagos laborales del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Recordemos que las deducciones y rentas exentas están limitadas al 40% del ingreso una vez restados los ingresos no constitutivos, conforme al artículo 388 del Estatuto Tributario. El detalle de cada concepto está en el artículo sobre la depuración de la base de retención por salarios.

Un ejemplo.

Supongamos que un trabajador devenga $3.000.000 mensuales y en marzo recibe una bonificación de $2.000.000. La retención de ese mes no se calcula sobre la bonificación por separado, sino así:

Concepto. Valor.
Salario del mes 3.000.000
Más bonificación 2.000.000
Total pagos del mes 5.000.000
Menos ingresos no constitutivos, deducciones y rentas exentas Según el caso
Base sujeta a retención Se lleva a la tabla

El efecto práctico es que en el mes de la bonificación la retención sube, a veces de forma notoria, porque la tabla es progresiva y ese mes el trabajador tiene un ingreso mayor. No es un error de la nómina: es cómo opera el procedimiento.

Conviene advertir que eso ocurre en el procedimiento 1. En el procedimiento 2 la bonificación también integra la base, pero se le aplica el porcentaje fijo del semestre, de modo que el salto es menos pronunciado, como explicamos en el artículo sobre cuál procedimiento de retención conviene.

La bonificación por retiro tiene procedimiento propio.

Hay un caso que sí se aparta de lo anterior y que conviene no confundir con la bonificación ordinaria: la que se paga con ocasión del retiro definitivo del trabajador.

En ese evento la retención no se calcula sumando el pago al salario del mes, sino aplicando un procedimiento especial que parte del ingreso mensual promedio del trabajador durante el último año de servicios.

Se determina el porcentaje de retención que corresponde a ese promedio y ese porcentaje se aplica al valor de la bonificación.

El objetivo es evitar que un pago que remunera varios años de servicio se grave como si fuera el ingreso de un solo mes, lo que dispararía la retención por la progresividad de la tabla. El procedimiento completo está en el artículo sobre la retención en la fuente por indemnizaciones laborales.

Conviene advertir que la bonificación por retiro no es una indemnización: aquella es un pago adicional a lo debido, mientras que esta repara un daño y tiene concepto y tarifa propios.

Bonificaciones a trabajadores independientes.

Lo anterior aplica a las bonificaciones pagadas a trabajadores vinculados con contrato de trabajo.

Si la bonificación se paga a alguien vinculado por prestación de servicios, se suma a los honorarios del periodo para totalizar la base sujeta a retención por ese concepto, con la tarifa que corresponda.

No cambia la lógica de fondo: el pago se integra al concepto principal en lugar de recibir un tratamiento autónomo.

Los aportes a seguridad social son otra historia.

Conviene mencionarlo porque se cruza con la liquidación de la nómina, aunque no afecte la retención.

Si la bonificación se pactó como no constitutiva de salario, en principio no hace base para aportes al sistema de seguridad social.

Pero hay un límite: los pagos no salariales no pueden exceder el 40% del total de la remuneración, y el exceso sí hace base para esos aportes.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene tener presente que ese límite del 40% y el límite del 40% del artículo 388 son reglas distintas que coinciden en el porcentaje: la primera es laboral y opera sobre la remuneración; la segunda es tributaria y opera sobre las deducciones y rentas exentas.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿A las bonificaciones se les practica retención en la fuente?

Sí, siempre que el total de los pagos laborales del periodo, una vez depurado, supere la base mínima de la tabla del artículo 383. No se les aplica una retención independiente ni una tarifa fija.

¿Una bonificación no salarial paga retención?

Sí. El acuerdo de que un pago no constituye salario tiene efectos laborales, no tributarios. Para el impuesto de renta sigue siendo un ingreso gravado que hace parte de la base.

¿Las horas extras y los recargos entran en la base?

Sí. Todos los pagos laborales del periodo se totalizan para determinar la base, porque la norma tributaria no los considera ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

¿Una bonificación es una ganancia ocasional?

No. Aunque se pague de forma ocasional, no está entre los conceptos que el Estatuto Tributario clasifica como ganancia ocasional. Es un ingreso ordinario gravado con el impuesto de renta.

¿Los bonos de regalo tienen retención?

Sí, cuando se entregan al trabajador en virtud de la relación laboral. Son un pago en especie que se valora e integra a los demás pagos del periodo para determinar la base.

¿Por qué me retuvieron más en el mes de la bonificación?

Porque la tabla de retención es progresiva y ese mes su ingreso fue mayor. No es un cobro adicional: al declarar renta, esa retención se descuenta del impuesto y puede generar saldo a favor.

¿La bonificación por retiro se retiene igual?

No. Tiene procedimiento propio, que parte del ingreso mensual promedio del último año de servicios, para evitar que un pago que remunera varios años se grave como el ingreso de un solo mes.

¿La bonificación hace base para seguridad social?

Si se pactó como no salarial, en principio no, pero los pagos no salariales no pueden exceder el 40% del total de la remuneración y el exceso sí hace base. Es una regla laboral independiente de la tributaria.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 9). Retención en la fuente en las bonificaciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/las-bonificaciones-ocasionales-pagadas-a-un-empleado-se-les-debe-practicar-retencion-en-la-fuente.html

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2 comentarios

  1. ¿Los pagos laborales constitutivos de salario, como las horas extras, los recargos nocturnos y los recargos dominical y festivo, también forman parte de la base para calcular la retención por salarios?

    1. Sí, porque son pagos que la norma tributaria no considera como constitutivos de renta ni ganancia ocasional.