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Las personas naturales que poseen Certificados de Depósito a Término (CDTs) deben incluirlos en su declaración de renta, ya que constituyen un activo patrimonial. El valor a declarar es el monto original o el saldo a 31 de diciembre si los intereses se capitalizan. Los rendimientos generados son considerados ingresos tributarios y se declaran según el momento en que se abonan. Además, los CDTs pueden influir en la obligación de declarar renta al sumar al patrimonio total, y sumar consignaciones, especialmente si se redimen y constituyen nuevos CDTs en el mismo año. Es crucial entender cómo estos activos impactan la declaración para evitar sorpresas.
Las personas naturales que han constituido un CDT, en caso de estar obligados a declarar renta, deben incluirlos en ella, y si no lo están, es probable que lo estén debido a la constitución del mismo, por lo que se debe prestar especial atención al manejo que le dé a este tipo de inversiones.
- Cómo declarar las inversiones en CDTs.
- ¿Cómo declarar ingresos por CDTs?
- CDTs en la obligación de declarar renta.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si tengo un CDT debo declarar renta?
- ¿Un CDT es un bien patrimonial?
- ¿Los rendimientos por CDT son ingresos no constitutivos de renta?
- ¿Cuál es el valor patrimonial de un CDT?
- ¿Cómo se declara un CDT con dos titulares?
- ¿Un CDT en el exterior se declara igual?
- ¿Si tengo un CDT de 50 millones debo declarar renta?
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Cómo declarar las inversiones en CDTs.
Un CDT es una inversión, y como inversión es un activo para la persona, y por lo tanto se deben declarar como parte del patrimonio.
El valor por el que se debe declarar un CDT, en principio, corresponde al monto por el que se ha constituido, pero si los intereses se han capitalizado, se declaran por el saldo que tengan a 31 de diciembre.
En los extractos bancarios se puede identificar el monto que el contribuyente tiene en el banco, tanto de las cuentas de ahorro como de los CDTs, valor que se incluye en el patrimonio, discriminado en el anexo de la declaración correspondiente.
¿Cómo declarar ingresos por CDTs?
Los rendimientos o intereses que genera un CDT son ingresos tributarios que se declaran en la cédula de rentas de capital.
Se declaran los ingresos que se hayan causado y abonado al inversionista, por lo que es importante diferenciar si los intereses se pagan mensualmente o al redimir el CDT.
Las personas naturales que no llevan contabilidad solo declaran los ingresos que han recibido, de manera que si los intereses del CDT no le han sido abonados, no se declaran.
Por ejemplo, una persona puede abrir un CDT por $50.000.000 en agosto de 2025 a 180 días, con intereses pagados al redimirlo, esto es, en enero de 2026 .
En 2025 declara los $50.000.000 en el patrimonio, pero no declara ningún ingreso, porque estos se causaron y pagaron en 2026 . Los ingresos se declaran en 2026 .
Si los intereses se pagan mensualmente, en 2025 se declaran los que abonaron entre agosto y diciembre de 2025 .
Ahora, si los intereses se pagan mensualmente y se capitalizan, a 31 de diciembre el saldo del CDT no será de $50.000.000, sino probablemente de 52 o 53 millones de pesos, y ese será el valor patrimonial que se debe incluir en la declaración.
CDTs en la obligación de declarar renta.
Las inversiones en CDTs cuentan para efecto de determinar la obligación de declarar renta en las personas naturales tanto como patrimonio como por consignaciones e ingresos.
Pero lo más relevante quizás, y es donde la mayoría de las personas terminan declarando sin necesidad, es cuando redimen un CDT y luego constituyen otro de manera sucesiva.
Señala el literal c) del artículo 594-3 del estatuto tributario:
«Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.»
Un CDT es una inversión financiera que entra a sumar para efecto del tope por consignaciones, porque cuando se redime, el dinero ingresa a la cuenta bancaria como una consignación y si un mismo CDT se redime y se constituye nuevamente, está acumulando consignaciones, y para evitarlo, lo ideal es que se renueve de forma automática sin redimirlo, o constituirlo a un plazo más largo de modo que no se redima en un miso año.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Si tengo un CDT debo declarar renta?
Un CDT por sí mismo no obliga a declarar renta, pero sí puede contribuir a superar el tope de patrimonio, porque el CDT se suma a todos los demás activos que tiene la persona, y si estos superan los 4.500 ($224.096.000 para 2025 y $235.683.000 para 2026 ), la persona queda obligada a declarar renta.
El CDT es reportado por los bancos a la Dian, de modo que esto le permite a dicha entidad tener un control del patrimonio que tiene el contribuyente, por lo que no se debe perder de vista el efecto del CDT.
¿Un CDT es un bien patrimonial?
Sí. Como cualquier derecho o inversión, hace parte del patrimonio y, como tal, es un bien patrimonial.
¿Los rendimientos por CDT son ingresos no constitutivos de renta?
Los rendimientos financieros llevan un componente inflacionario que puede no ser constitutivo de renta ni ganancia ocasional, como se explica en el siguiente artículo.
Pero ello no quiere decir que todos los rendimientos se deban declarar como ingresos no constitutivos de renta, pues solo lo es el componente inflacionario y solo cuando el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, como en el caso de la mayoría de las personas que deben llevar contabilidad.
¿Cuál es el valor patrimonial de un CDT?
El valor patrimonial del CDT es aquel por el que fue constituido el título o por el saldo que tenga a 31 de diciembre en caso de que los intereses se hayan capitalizado.
¿Cómo se declara un CDT con dos titulares?
Un CDT con dos titulares debería ser declarado por cada uno de los titulares según su participación en él, que por lo general es del 50%, pero puede tener una distribución diferente.
¿Un CDT en el exterior se declara igual?
Sí. El contribuyente, al ser residente fiscal, debe declarar todos sus bienes e inversiones que tenga en el país y en el exterior, y en el caso del CDT, se declara bajo los mismos criterios.
¿Si tengo un CDT de 50 millones debo declarar renta?
No necesariamente. Debe declarar renta solo si la suma de todos sus bienes e inversiones, incluido el CDT, supera 4.500 UVT.
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El estatuto tributario dice: «Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.» Ustedes afirman que “Un CDT es una inversión financiera que entra a sumar para efecto del tope por consignaciones.” Para que su afirmación sea cierta, el estatuto debería decir: Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras no exceda de 1.400 UVT. A diferencia, el estatuto reza: … consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras. Por esta razón, las inversiones financieras no suman a los depósitos y consignaciones.
En nuestro criterio, un CDT es una inversión financiera y/o depósito, y aunque no lo fuera, al redimirse ingresa a la cuenta bancaria como una consignación.
En 2023 hice un CDT por 40 millones y se venció en 2024; lo renové con capitalización.
En 2024 hice un CDT por 30 millones.
Para saber si la persona debe declarar en 2024, se suman los dos CDTs: 40 más 30 millones, que da 70 millones y supera las 1,400 UVT?
¿O el CDT de 2023 de 40 millones se coloca como patrimonio?
Gracias.
El CDT es un solo valor con respecto al patrimonio, y se toma como valor el saldo que tenga a 31 de diciembre; si para esa fecha tenía 2 CDT, se suman para efecto de patrimonio.
Otra cosa son las consignaciones, que sí suman en caso de que el CDT se haya consignado al momento de redimirse.
A los intereses de los CDAT se debe aplicar GMF.
Sí, se aplica cuando el dinero se retira de la cuenta.
Si tengo un CDT (Certificado de Depósito a Término) abierto el 1 de diciembre y que termina el 31 de enero, ¿cuándo o cómo se reconocen los intereses?
Se reconocen según la fecha en que el banco los haya abonado. En general, los intereses se abonan al redimir el CDT, pero en algunos casos se pagan mensualmente. En ese caso, se deben separar los que correspondan a diciembre y los de enero, ya que pertenecen a un año gravable diferente.
Buen día, por favor, ¿me ayudan? Si tengo un CDT que supera el tope para declarar, pero está a nombre de dos personas, ¿ambos deben declarar o solo uno declara los títulos?
Al pertenecer a dos personas, cada una debería declarar lo que le corresponde, y, para efecto de los topes, cada persona considera su parte y no el valor total del título.
Una duda: ¿a los CDT se les aplica retención en la fuente del 4% y a los CDAT del 7%?
Se le aplica retención por rendimientos financieros, que es del 7%.
Si yo tengo un CTD, lo declaro en consignaciones como patrimonio.
Se declara como patrimonio, y naturalmente, cuando se redime, cuenta como consignación (para efecto de los topes), y los rendimientos como ingreso.
Buenos días. El año pasado saqué de mi cuenta de ahorros una cantidad de dinero y se la presté a un familiar. El dinero prestado provenía de mis ingresos como empleada. En la declaración de renta del año pasado, declaré mis ingresos, pero no el préstamo porque lo hice sin cobrar intereses. Este año me devolvieron el dinero y, con ese monto, decidí abrir un CDT. ¿Cómo debo declarar el monto con el que abrí el CDT si es el mismo dinero que el año pasado declaré como ingresos?
Es parte del activo y no se declara porque simplemente es un movimiento entre activos. Lo que sí debe declarar son los rendimientos financieros que le genere el CDT.
¿Cómo es el tema tributario en caso de que el CDT tenga dos beneficiarios, personas naturales? ¿Cada persona declara el 50% de los rendimientos? Cordial saludo.
Sí, cada persona declara lo que le corresponde según su porcentaje, siempre y cuando el banco no certifique a un solo titular, porque, de ser ese el caso, lo recomendado es que lo declare la persona a quien se le certifica.
En el anticipo bimensual del RST (Régimen Simple Tributario), ¿cómo se registran los ingresos por rendimientos financieros de un CDT? ¿Y también se les aplica como ingresos no constitutivos de renta (componente inflacionario)? Si es así, ¿cómo se calcula esto, considerando que al ser bimensual el banco no proporciona ese dato? Desde luego, sí lo hace, pero para la declaración de renta del año gravable anterior. En este caso, hablamos de un ingreso causado y pagado en ese respectivo bimestre del presente año.
Se deben incluir en el período en que el banco los certifique dentro de los ingresos brutos, y se incluyen los ingresos no constitutivos de renta que procedan. Sin embargo, en el caso del CDT, no es posible porque aún no se ha determinado el componente inflacionario, que sólo se fija luego de terminado el año.
Tengo exactamente la misma duda que la Sra. Lucía G. (incluida abajo entre comillas). Sin embargo, no vi claridad en la respuesta otorgada, pues hablan de renovación. Como bien lo explica la Sra. Lucía, no es que se renueve el CDT de capital más intereses, sino que se recibe el dinero en la cuenta y, con ese monto, más adelante, en el mismo año gravable, se hace un nuevo CDT por mayor o menor valor, que proviene de los mismos recursos. La pregunta es si se suma o no se suma como consignación o inversión, entendiendo nuevamente que no se trata de nuevos ingresos, sino que proviene del mismo dinero.
“Si se tiene un CDT virtual y este no se renueva automáticamente, sino que al vencimiento el banco vuelve a depositar el dinero en la cuenta, para luego ser contratado un nuevo CDT virtual por un mayor o menor valor, y se repite el mismo ejercicio (vencimiento del CDT, depósito por parte del banco, contratación del nuevo CDT), ¿cada depósito que realiza el banco suma al total acumulado del literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario?
Este no sería un ingreso nuevo, sino el mismo dinero que siempre ha estado en la cuenta y se va moviendo en los CDTs contratados. ¿Puede ser constitutivo de renta varias veces un dinero que en realidad no es un nuevo ingreso?”
Tengo la misma inquietud. La creación del CDT inicialmente es un ingreso, pero la renovación del mismo CDT se considera un incremento al patrimonio. Los rendimientos sí son ingresos. ¿Qué pasa cuando la entidad financiera, al renovarlo, hace el movimiento como si fuese un ingreso nuevo, siendo que es el saldo que se trae del CDT inicial? ¿Pudiste resolver la duda?
Tatiana: En la constitución y renovación de CDTs, el único ingreso son los intereses que le paga el banco durante el año gravable, los cuales pueden ser gravables. Sin embargo, para el 2023, no constituyen renta, lo que significa que no son gravados. El valor del CDT que quede al 31 de diciembre se incluye en la declaración de renta como patrimonio. Las cancelaciones y renovaciones son información que no se incluye en la declaración. Le sugiero que busque asesoría en la DIAN o con una persona experta para evitar sanciones.
Jhonattan: Si suma como consignación e inversión, pero es para saber si está obligado o no a declarar. Sobre consignaciones o inversiones no se paga impuesto de renta. El impuesto se paga sobre el interés neto que resulte de tomar los intereses que recibió en el año y restarle el componente inflacionario. Este saldo neto es gravable y, en algunos casos, se paga impuesto; en otros no, depende de su cuantía. Un contador o tributarista experto le hace esa declaración para que evite sanciones por errores.
Tengo la misma inquietud, pero no logro obtener una respuesta adecuada.
Cuando el banco deposita el valor del CDT virtual más los intereses, ¿cuál de estos valores es reportado como ingreso?
Es una pregunta muy importante, porque muchas personas hacemos inversión en CDT virtual y, al terminar el período de inversión, volvemos a invertir dinero en otro CDT virtual, sin saber si cada vez que el banco nos deposita estamos asumiendo un ingreso ocasional.
Por favor, agradecemos las respuestas.
Concepto 18799 del 2006, sin perjuicio de las facultades de fiscalización.
De acuerdo con este pronunciamiento, la renovación de certificados de depósito a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original.
En los casos de renovación de certificados durante el año gravable, el valor que debe tenerse en cuenta, en los términos del literal c) mencionado, es el monto de la inversión inicial más los intereses que se capitalicen.
Mi inquietud es similar. En la exógena proporcionada por el banco, me aparece un valor de las inversiones en CDT efectuadas en el año ($183.000.000), lo que elevó mis consignaciones a ($202.677.330), pero mi capital de inversión es de ($32.000.000). Solo que en el año, se reinvirtieron en CDT unas seis veces. En ese caso, ¿cómo se debería manejar? La diferencia entre las consignaciones y el valor del movimiento del CDT es de ($19.677.330), que hace parte de mis otros ingresos.
Eso lo dice usted, Fernando, y veo que tiene razón, pero en la práctica el Banco reporta el movimiento cada vez que hay una operación. Esto “aumenta” el activo y la DIAN le cree al Banco. Al afectado contribuyente no le queda más que aceptar y declarar, porque si no lo hace, lo requieren y esto implica tiempo y dinero, producto de un mal proceder del Banco y la DIAN. Tantos casos y los dos peces gordos comiéndose al pequeño. Es la triste realidad de este país: funcionarios de estas dos entidades que no se dan la tarea de hacer el análisis.
¿Cómo debo reportar en mi declaración de renta un CDT que me quedó como herencia?
Debes dar tratamiento de herencia, que está gravada por ganancia ocasional. Tiene un tratamiento especial en la declaración y, si lo tratas como un ingreso “normal” y corriente, te puede ocasionar una sanción costosa.
Chavita: Tiene un tratamiento especial. En el formulario de la declaración se incluye en la sección especial llamada “Ganancias ocasionales” y se liquida impuesto a la tarifa de ganancia ocasional. Darle un tratamiento como ingreso normal y corriente le podría generar una costosa sanción.