En este artículo 13 secciones
- El CDT en el patrimonio.
- Los rendimientos del CDT.
- El CDT y la obligación de declarar renta.
- ¿Se le puede agregar dinero a un CDT?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si tengo un CDT debo declarar renta?
- ¿Si tengo un CDT de 50 millones debo declarar renta?
- ¿Por qué valor se declara un CDT?
- ¿Los rendimientos del CDT son ingresos no constitutivos de renta?
- ¿Se puede adicionar dinero a un CDT ya abierto?
- ¿Cómo se declara un CDT con dos titulares?
- ¿Un CDT en el exterior se declara en Colombia?
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Un CDT es una inversión, de modo que se declara en el patrimonio, y sus rendimientos son un ingreso de las rentas de capital. Pero su efecto más importante suele ser otro: constituir y redimir certificados varias veces en el mismo año acumula consignaciones e inversiones financieras que pueden obligar a declarar renta a quien nunca lo había hecho. ¿Cómo se declara y cómo se evita ese efecto?
El CDT en el patrimonio.
El CDT se declara por el valor del título a 31 de diciembre. Si los intereses se pagan periódicamente al inversionista, ese valor es el monto constituido; si se capitalizan, es el saldo acumulado a esa fecha, que será mayor.
Quien constituyó un CDT por $50.000.000 con intereses capitalizados puede tener a 31 de diciembre un saldo de $52.000.000 o $53.000.000, y ese es su valor patrimonial. El dato está en el extracto y en el certificado anual que expide la entidad, que además lo reporta a la DIAN en la información exógena.
Un CDT con dos titulares lo declara cada uno según su participación, que por lo general es del 50%, salvo que esté pactada otra distribución. Y el CDT constituido en el exterior se declara igual, porque el residente fiscal declara su patrimonio poseído dentro y fuera del país, como explicamos en el artículo sobre los ingresos de fuente nacional y extranjera.
Los rendimientos del CDT.
Los intereses son un ingreso que se declara en las rentas de capital de la cédula general. Para la persona natural que no lleva contabilidad, el ingreso se realiza cuando efectivamente se recibe, de modo que lo determinante es cuándo se abonan los intereses.
Supongamos un CDT constituido en agosto a 180 días, con intereses pagaderos al vencimiento. En el año de la constitución se declara el capital en el patrimonio, pero no hay ingreso, porque los intereses se reciben al año siguiente, que es cuando se declaran. Si los intereses se pagan mes a mes, se declaran los abonados hasta diciembre. Las reglas están en el artículo sobre la realización del ingreso.
Sobre esos rendimientos opera el componente inflacionario: la parte que corresponde a la inflación no constituye renta ni ganancia ocasional para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. No es que el rendimiento completo sea un ingreso no constitutivo de renta, sino solo esa porción, según el porcentaje que fija el Gobierno cada año.
El CDT y la obligación de declarar renta.
Aquí está el punto que sorprende a la mayoría. El CDT incide en tres de los topes que obligan a declarar: el de patrimonio, porque suma a los activos; el de ingresos, por los rendimientos; y el de consignaciones e inversiones financieras, que es el más problemático.
Señala el literal c del artículo 594-3 del Estatuto Tributario:
«Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.»
Cada vez que un CDT se redime y se vuelve a constituir, el dinero pasa por la cuenta bancaria y suma de nuevo. Un mismo capital de $60.000.000 renovado cuatro veces en el año puede acumular $240.000.000 en consignaciones, aunque el patrimonio no haya cambiado, y llevar a declarar a quien no tenía por qué hacerlo.
¿Qué se debe hacer? Pactar la renovación automática del título, sin redimirlo, o constituirlo a un plazo que no venza dentro del mismo año gravable. Quién queda obligado a declarar se explica en el artículo sobre quiénes están obligados a declarar renta.
De acuerdo con nuestro criterio, quedar obligado a declarar por este motivo no suele implicar un mayor impuesto, porque el capital ya estaba declarado o no genera renta gravable relevante, pero sí obliga a cumplir la obligación formal y a asumir el costo de preparar la declaración. Por eso conviene revisar la forma de renovación antes de constituir el título.
¿Se le puede agregar dinero a un CDT?
No. El certificado se constituye por un monto y un plazo determinados, y ese monto no se modifica durante su vigencia: quien quiere invertir más debe abrir otro título o esperar al vencimiento para constituir uno nuevo por la suma acumulada.
Esa condición explica por qué los ahorradores terminan con varios certificados y por qué las renovaciones son tan frecuentes, que es justamente lo que dispara el tope de consignaciones.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si tengo un CDT debo declarar renta?
El CDT por sí solo no obliga, pero suma al patrimonio, a los ingresos y a las consignaciones e inversiones financieras. Si con él se supera alguno de los topes, sí surge la obligación.
¿Si tengo un CDT de 50 millones debo declarar renta?
No necesariamente. Depende de que la suma de todos sus bienes supere el tope de patrimonio, o de que sus consignaciones e inversiones del año superen el suyo, lo que ocurre con facilidad si el CDT se redime y se vuelve a constituir.
¿Por qué valor se declara un CDT?
Por el valor del título a 31 de diciembre: el monto constituido, o el saldo acumulado si los intereses se capitalizan.
¿Los rendimientos del CDT son ingresos no constitutivos de renta?
Solo en la parte que corresponde al componente inflacionario, y únicamente para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. El resto del rendimiento es ingreso gravado.
¿Se puede adicionar dinero a un CDT ya abierto?
No. El monto y el plazo se fijan al constituirlo. Para invertir más hay que abrir otro certificado o esperar al vencimiento y constituir uno nuevo.
¿Cómo se declara un CDT con dos titulares?
Cada titular declara la parte que le corresponde, que por lo general es la mitad, salvo que se haya pactado otra distribución.
¿Un CDT en el exterior se declara en Colombia?
Sí, si el titular es residente fiscal, porque debe declarar su patrimonio dentro y fuera del país, con los mismos criterios.
Tengo un CDT por valor de 108 millones, ingresos generados por CDT 3 millones. No tengo otros ingresos – ama de casa.
La DIAN envió oficio para declarar y la fecha está pasada 10 días.
¿Cuánto debo pagar, y si debo declarar?
Para saber si debe declarar, es preciso conocer el monto total de sus activos y el monto total de sus consignaciones, pero si la Dian le ha informado que debe declarar, lo más probable es que sí deba hacerlo.
Ahora, si sus únicos ingresos son los 3 millones del CDT, no deberá pagar ningún impuesto. Es de los casos en que se declara, pero no se paga impuesto.
El estatuto tributario dice: «Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.» Ustedes afirman que “Un CDT es una inversión financiera que entra a sumar para efecto del tope por consignaciones.” Para que su afirmación sea cierta, el estatuto debería decir: Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras no exceda de 1.400 UVT. A diferencia, el estatuto reza: … consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras. Por esta razón, las inversiones financieras no suman a los depósitos y consignaciones.
En nuestro criterio, un CDT es una inversión financiera y/o depósito, y aunque no lo fuera, al redimirse ingresa a la cuenta bancaria como una consignación.
En 2023 hice un CDT por 40 millones y se venció en 2024; lo renové con capitalización.
En 2024 hice un CDT por 30 millones.
Para saber si la persona debe declarar en 2024, se suman los dos CDTs: 40 más 30 millones, que da 70 millones y supera las 1,400 UVT?
¿O el CDT de 2023 de 40 millones se coloca como patrimonio?
Gracias.
El CDT es un solo valor con respecto al patrimonio, y se toma como valor el saldo que tenga a 31 de diciembre; si para esa fecha tenía 2 CDT, se suman para efecto de patrimonio.
Otra cosa son las consignaciones, que sí suman en caso de que el CDT se haya consignado al momento de redimirse.
A los intereses de los CDAT se debe aplicar GMF.
Sí, se aplica cuando el dinero se retira de la cuenta.
Si tengo un CDT (Certificado de Depósito a Término) abierto el 1 de diciembre y que termina el 31 de enero, ¿cuándo o cómo se reconocen los intereses?
Se reconocen según la fecha en que el banco los haya abonado. En general, los intereses se abonan al redimir el CDT, pero en algunos casos se pagan mensualmente. En ese caso, se deben separar los que correspondan a diciembre y los de enero, ya que pertenecen a un año gravable diferente.
Buen día, por favor, ¿me ayudan? Si tengo un CDT que supera el tope para declarar, pero está a nombre de dos personas, ¿ambos deben declarar o solo uno declara los títulos?
Al pertenecer a dos personas, cada una debería declarar lo que le corresponde, y, para efecto de los topes, cada persona considera su parte y no el valor total del título.
Una duda: ¿a los CDT se les aplica retención en la fuente del 4% y a los CDAT del 7%?
Se le aplica retención por rendimientos financieros, que es del 7%.
Si yo tengo un CTD, lo declaro en consignaciones como patrimonio.
Se declara como patrimonio, y naturalmente, cuando se redime, cuenta como consignación (para efecto de los topes), y los rendimientos como ingreso.
Buenos días. El año pasado saqué de mi cuenta de ahorros una cantidad de dinero y se la presté a un familiar. El dinero prestado provenía de mis ingresos como empleada. En la declaración de renta del año pasado, declaré mis ingresos, pero no el préstamo porque lo hice sin cobrar intereses. Este año me devolvieron el dinero y, con ese monto, decidí abrir un CDT. ¿Cómo debo declarar el monto con el que abrí el CDT si es el mismo dinero que el año pasado declaré como ingresos?
Es parte del activo y no se declara porque simplemente es un movimiento entre activos. Lo que sí debe declarar son los rendimientos financieros que le genere el CDT.
¿Cómo es el tema tributario en caso de que el CDT tenga dos beneficiarios, personas naturales? ¿Cada persona declara el 50% de los rendimientos? Cordial saludo.
Sí, cada persona declara lo que le corresponde según su porcentaje, siempre y cuando el banco no certifique a un solo titular, porque, de ser ese el caso, lo recomendado es que lo declare la persona a quien se le certifica.
En el anticipo bimensual del RST (Régimen Simple Tributario), ¿cómo se registran los ingresos por rendimientos financieros de un CDT? ¿Y también se les aplica como ingresos no constitutivos de renta (componente inflacionario)? Si es así, ¿cómo se calcula esto, considerando que al ser bimensual el banco no proporciona ese dato? Desde luego, sí lo hace, pero para la declaración de renta del año gravable anterior. En este caso, hablamos de un ingreso causado y pagado en ese respectivo bimestre del presente año.
Se deben incluir en el período en que el banco los certifique dentro de los ingresos brutos, y se incluyen los ingresos no constitutivos de renta que procedan. Sin embargo, en el caso del CDT, no es posible porque aún no se ha determinado el componente inflacionario, que sólo se fija luego de terminado el año.
Tengo exactamente la misma duda que la Sra. Lucía G. (incluida abajo entre comillas). Sin embargo, no vi claridad en la respuesta otorgada, pues hablan de renovación. Como bien lo explica la Sra. Lucía, no es que se renueve el CDT de capital más intereses, sino que se recibe el dinero en la cuenta y, con ese monto, más adelante, en el mismo año gravable, se hace un nuevo CDT por mayor o menor valor, que proviene de los mismos recursos. La pregunta es si se suma o no se suma como consignación o inversión, entendiendo nuevamente que no se trata de nuevos ingresos, sino que proviene del mismo dinero.
“Si se tiene un CDT virtual y este no se renueva automáticamente, sino que al vencimiento el banco vuelve a depositar el dinero en la cuenta, para luego ser contratado un nuevo CDT virtual por un mayor o menor valor, y se repite el mismo ejercicio (vencimiento del CDT, depósito por parte del banco, contratación del nuevo CDT), ¿cada depósito que realiza el banco suma al total acumulado del literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario?
Este no sería un ingreso nuevo, sino el mismo dinero que siempre ha estado en la cuenta y se va moviendo en los CDTs contratados. ¿Puede ser constitutivo de renta varias veces un dinero que en realidad no es un nuevo ingreso?”
Tengo la misma inquietud. La creación del CDT inicialmente es un ingreso, pero la renovación del mismo CDT se considera un incremento al patrimonio. Los rendimientos sí son ingresos. ¿Qué pasa cuando la entidad financiera, al renovarlo, hace el movimiento como si fuese un ingreso nuevo, siendo que es el saldo que se trae del CDT inicial? ¿Pudiste resolver la duda?
Tatiana: En la constitución y renovación de CDTs, el único ingreso son los intereses que le paga el banco durante el año gravable, los cuales pueden ser gravables. Sin embargo, para el 2023, no constituyen renta, lo que significa que no son gravados. El valor del CDT que quede al 31 de diciembre se incluye en la declaración de renta como patrimonio. Las cancelaciones y renovaciones son información que no se incluye en la declaración. Le sugiero que busque asesoría en la DIAN o con una persona experta para evitar sanciones.
Jhonattan: Si suma como consignación e inversión, pero es para saber si está obligado o no a declarar. Sobre consignaciones o inversiones no se paga impuesto de renta. El impuesto se paga sobre el interés neto que resulte de tomar los intereses que recibió en el año y restarle el componente inflacionario. Este saldo neto es gravable y, en algunos casos, se paga impuesto; en otros no, depende de su cuantía. Un contador o tributarista experto le hace esa declaración para que evite sanciones por errores.
Tengo la misma inquietud, pero no logro obtener una respuesta adecuada.
Cuando el banco deposita el valor del CDT virtual más los intereses, ¿cuál de estos valores es reportado como ingreso?
Es una pregunta muy importante, porque muchas personas hacemos inversión en CDT virtual y, al terminar el período de inversión, volvemos a invertir dinero en otro CDT virtual, sin saber si cada vez que el banco nos deposita estamos asumiendo un ingreso ocasional.
Por favor, agradecemos las respuestas.
Concepto 18799 del 2006, sin perjuicio de las facultades de fiscalización.
De acuerdo con este pronunciamiento, la renovación de certificados de depósito a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original.
En los casos de renovación de certificados durante el año gravable, el valor que debe tenerse en cuenta, en los términos del literal c) mencionado, es el monto de la inversión inicial más los intereses que se capitalicen.
Mi inquietud es similar. En la exógena proporcionada por el banco, me aparece un valor de las inversiones en CDT efectuadas en el año ($183.000.000), lo que elevó mis consignaciones a ($202.677.330), pero mi capital de inversión es de ($32.000.000). Solo que en el año, se reinvirtieron en CDT unas seis veces. En ese caso, ¿cómo se debería manejar? La diferencia entre las consignaciones y el valor del movimiento del CDT es de ($19.677.330), que hace parte de mis otros ingresos.
Eso lo dice usted, Fernando, y veo que tiene razón, pero en la práctica el Banco reporta el movimiento cada vez que hay una operación. Esto “aumenta” el activo y la DIAN le cree al Banco. Al afectado contribuyente no le queda más que aceptar y declarar, porque si no lo hace, lo requieren y esto implica tiempo y dinero, producto de un mal proceder del Banco y la DIAN. Tantos casos y los dos peces gordos comiéndose al pequeño. Es la triste realidad de este país: funcionarios de estas dos entidades que no se dan la tarea de hacer el análisis.
¿Cómo debo reportar en mi declaración de renta un CDT que me quedó como herencia?
Debes dar tratamiento de herencia, que está gravada por ganancia ocasional. Tiene un tratamiento especial en la declaración y, si lo tratas como un ingreso “normal” y corriente, te puede ocasionar una sanción costosa.
Chavita: Tiene un tratamiento especial. En el formulario de la declaración se incluye en la sección especial llamada “Ganancias ocasionales” y se liquida impuesto a la tarifa de ganancia ocasional. Darle un tratamiento como ingreso normal y corriente le podría generar una costosa sanción.