Salarios caídos o brazos caídos

¿Qué es aquello de los salarios caídos o brazos caídos? Es una de las inquietudes recurrentes recibidas en Gerencie.com en la semana que termina a la que intentaremos dar respuesta.

La figura de salarios caídos o brazos caídos hace referencia a la indemnización moratoria que el empleador debe pagar al trabajador cuando al terminar el contrato de trabajo no le paga los valores adeudados conforme lo ordena el artículo 65 del código sustantivo del trabajo.

El artículo 65 del código sustantivo del trabajo reza que “si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

Esta sanción moratoria (brazos caídos o salarios caídos) aplica de forma diferente según sea el salario del trabajador:

1.  Si el salario es igual o menor al mínimo, la sanción será de un día de salario por cada día de mora sin límite de tiempo, esto es, desde la fecha de la liquidación o terminación del contrato de trabajo hasta la fecha en que el empleador pague lo adeudado, así transcurran más de dos años.

2. Si el salario es superior a un mínimo, la sanción es la misma, esto es, un día de salario por cada día de mora pero por máximo 24 meses (dos años) contados desde la fecha de terminación del contrato de trabajo.  Después del mes 25, ya no se paga un día de salario por cada día de mora sino que el empleador debe pagar intereses moratorios a la máxima tasa certificada por la superintendencia financiera hasta cuando el pago se verifique.  Esta aplicación diferencial está prevista por el parágrafo 1 del  artículo 65 del código sustantivo del trabajo, en la medida que para salarios inferiores al mínimo contempló que se siguiera aplicando el artículo 65 en cuestión antes de ser modificado por el artículo 22 de la ley 789 de 2002.

Agradecemos al señor Alonso Riobó Rubio por aclararnos el concepto en el comentario que abajo se puede consultar.

Es importante resaltar que esta sanción no opera de forma automática sino que le corresponde a un juez determinar si existió mala fe del empleador al no pagar la liquidación al empleado al terminar el contrato de trabajo.

22 / 11 / 2012

Opinar o comentar

14 Opiniones en “Salarios caídos o brazos caídos”
  1. carol gutierrez dice:

    buenas tardes.

    escribo por que tengo una inquietud y quisiera que me ayudaran.

    yo labore en en la empresa de servicios publicos desde el año 2005 hasta el julio de 2012 con contrato a termino fijo y era renovado cada año, me despidieron y la justificacin fue una suspension que le llego a la empresa de la super intendencia por estar mal creada.
    pues no me han cancelado la liquidacion y quisiera saber si tengo derecho a brazos caidos, y a la indemnizacion.
    ellos dicen que me van a pagar la liquidacion mas los seis meses restantes de sueldo del 2012 y que no tengo derechoa nada mas.

  2. Humberto Rojas dice:

    Bueno días, mi caso es que yo me gane una convocatoria con una entidad del Estado por medio de un concurso de méritos en el año 2011, el contrato me lo hicieron por 6 meses, durante los cuales me destaque por mi trabajo profesional, en el cual implemente varios proyectos y diseñe varios programas. Al finalizar el contrato en diciembre quedaron de llamar para el siguiente año, pero nunca me llamaron, en mi área estábamos 2 personas, llamaron a la otra persona y a mi no, luego me entere que habían contratado a alguien mas, mi pregunta es: Yo tengo algún derecho a reclamar puesto que yo no tuve ningún inconveniente en el trabajo, es decir no hay alguna causa para que no se me renovara el contrato el cual era por prestación de servicios.
    Agradezco su ayuda y colaboración en despejar mis dudas, a ver si tengo algun medio para reclamar ya que realmente me he visto muy afectado desde entonces. Cordialmente

  3. carlos andres dice:

    buenas , mi caso es el siguiente, yo era docente de tiempo completo en un colegio privado el cual dure dos de tiempo completo y dos de catedratico.
    los dos de tiempo completo segun una norma que rigue tanto en colegios privados como del estado, estandarizan unas categorias para pagos de maestros;en ese tiempo yo estaba en 7 y la tabla estaba en 850mil y en el colegio me pagaban 430 mil pesos, y el año siguiente 520 mil y estaba en 980 mil segun la tabla , y la liquidacion la hicieron mal , nos descontaban vacaciones seggun por la temporada de mitad de año , entonces no la pagaban por que segun ellos se avian dado en ese tiempo de receso escolar y la dotacion nos descontaban como doxcientos algo , oepero al final de año nos hacian devolver todo ( un lapiz, lapicero un borrador un cuaderno y dos marcadores borrables) hasta el buso con el que uno trabajaba, ¿ puedo pedir la nivelacion salarial de esos años y la mala liquidacion que nos hicieron. gracias

  4. Diana dice:

    Hola me desvincularon el 4 de abril de 2012, de una alcaldia mi cargo era de provisionalidad y ademas me encontraba en estado de embarazo, a la fecha cursa un proceso por este asunto pero quisiera saber si tengo derecho a reclamar brazos caidos ya que no me han cancelado las prestacionessociles y ademas por desvincularme de esta forma

  5. willian dice:

    nHola mi caso es el siguiente, labore para una empresa 20 meses y lyego tube un problema medico y la empresa no me tenia al dia con mi sevuridad social por lo que con uno de los duenos de la empresa acordamos que yo presentara una renuncia para asi poder hacerme ver del medico ya que la empresa estaba pasando por un momento critico y que luego pasados 20 dias me rei tegrarian al cargo nuevamente y ya pasaro 5meses no me pagan mi liquidacion ni me reintegraro el empleo ni nada y sigo con el problema medico ya que no me he podido hacer operar por falta de dinero y de igual manera no tengo empleo debido al problema medico . Agradezco a quien me pueda asesorar que puedo hacer y a donde me puedo dirigir a poper mi queja gracias

    • Alonso Riobó rubio dice:

      Su ingenuidad y credulidad lo llevaron a cometer el grave error de renunciar. Usted pensó en la empresa, pero ésta no pensó ni piensa en usted.

      En pricipio podríamos decir que para usted el caso está perdido y que no habría nada qué hacer. Sin embargo, como presumo que la empresa no he hizo entrega de los comprobantes de pago de los aportes a la seguridad social y de los aportes parafiscales correspondientes a los últimos 3 meses que estuvo vigente el contrato de trabajo -(de acuerdo con la ley el empleador debe entregarle al trabajador esos documentos dentro de los 60 días siguientes a la finalización del contrato)- usted podría demandar al empleador para que éste sea condenado a pagarle, a título de indemnización, un día de salario por cada día que transcurra entre la fecha en que terminó el contrato (o a partir de aquella en que venció dicho plazo, según lo sostienen algunos colegas) y aquella en que el empleador pague a las entidades corresponmdientes los aportes adeudados, junto con los intereses de mora causados.

      Le sugiero que se ponga en contacto con un abogado especializado en derecho laboral. El colega lo orientará y representará en ese eventual proceso ordinario.

      Me gustaría que me mantuviera informado de cómo evoluciona este asunto. Me puede escibir al siguiente correo alfonrio@hotmail.com

      La mala fe de la empresa no debe quedar impune.

      Saludos y mucha suerte,

      Alonso Riobó Rubio
      Abogado especializado en derecho laboral y relaciones industriales.

  6. james dice:

    buenas tardes es que aun amiga le faltaban 8 dias para terminar la relacion laboral por la empresa y como se le presento un inconvenicnete el dia sabda no pudo ir a laboral y el lunes inmediatamente la administradora le dijo que se fuera por que que el gerente no la queria ver que por que ra una irresponsable, ahi habria cabida para salarios caidos

  7. david dice:

    Alguien que es despido sin justa causa pude demandar solo por salarios caidos? pues ya le pagaron la imndmnizacion por despido injusto.

  8. Cipriano Dominguez Ojeda dice:

    soy jubilado del Banrural tenemos una prestación complementaria a la pensión llamada vales de despensa del 6.25% de la pensión, administradores(SAE y NAFI) del nuestro fideicomiso nos la dejaron de pagar, 2 años después reiniciaron el pago pero con una cantidad menor 4.22%, metimos demandas al TFCA que algunas también incluyen otras irregularidades, ahora los administradores solo están pagando 12 meses de retroactivo debiendo d ser alrededor de 5 años y ademas están condicionan el pago a que no tengan cualquier tipo de demanda con BANRURAL a los que desistan de sus demandas les nivelan el pago de vales al 6.25% y le pagan los 12 meses de retroactivo.
    ¿EXISTE ALGUNA LEY QUE LIMITE EL PAGO DE LOS RETROACTIVOS A LOS 12 MESES?
    COMO SE PUEDEN ALIGERAR LA SOLUCIÓN DE LAS DEMANDAS PUES YA TIENEN CASI 9 AÑOS Y NO AVANZAN O LO HACEN MUY LENTO, COMPAÑEROS ESTÁN MURIENDO, Y OTROS PIERDEN LA ESPERANZA, SE DESANIMAN Y DEJAN LAS DEMANDAS.

  9. Ana dice:

    Buenos dias, Mi caso e similar al que se expone en la definiciond e slarios caidos pero tengo una duda en cuanto al pago completo de mis acreencias; En mi empresa me habian despedido en noviembre pero al llegar la demanda consignaron la liquidacion en un deposito judicial en el que me pagaban el salario de la segunda quincena de noviembre,cesantias, intereses de cesantias y vacaciones. pero en marzo el juez ordeno el reintegro donde me pagaron todos los salarios dejados de percibir; MENOS el que estaba en este titulo y tampoco me consignaron cesantias en la fecha establecida por ley ya que estaban en el titulo judicial y la empresa tan solo autorizo el pago de este titulo hasta JUNIO osea 6 meses despues de la fecha en que debian pagar mi sueldo y 3 meses despues en que debian consignar las cesantias y sus respectivos intereses; esto genera alguna mora por salarios caidos y cesantias no consignadas al fondo ????? en espera de una pronta respuesta. mil gracias.

  10. NADIA dice:

    Buenas tardes, la presente es porque tengo una duda con respecto a que por ejemplo los empleados de servico generales ganan horas extras, y trabajan de lunes a sabado, y si uno de ellos piden un permiso el sabado esas 8 horas se las tengo que descontar o si la empresa no habre un sabado esas ocho horas se las tengo que descontar de las horas extras que me ganan durante toda la semana? yo liquido que diario tienen que trabajar 8 horas y tienen sus dos horas de descanso de lunes a sabado y el resto son horas extras

  11. Alonso Riobó Rubio dice:

    La figura conocida como “Salarios Caídos” (que algunos impropiamente denominan brazos caídos), es una sanción que prevé la ley para el empleador que incumple la obligación que le asiste de pagarle al trabajador los salarios y/o las prestaciones a la terminación del contrato de trabajo. Los nombres técnicos de esta figura son Indemnización Moratoria e indemnización por falta de pago, y se cuantifica así: a) Cuando el salario del trabajador es equivalente al mínimo legal: un día de salario por cada día que transcurra entre la fecha en que terminó el contrato de trabajo y aquella en que se paguen totalmente las acreencias laborales. b) En salarios superiores al mínimo legal: un día de salario por cada día de mora, hasta por 2 años, y de ahí en adelante se pagan intereses moratorios; salvo que el trabajador accione judicialmente contra el empleador dentro de los dos años subsiguientes al despido, caso en el cual se aplica lo dispuesto en el literal a).

    Recientemente viene cobrando espacio la teoría, según la cual, si el trabajador demanda al empleador después de los dos primeros años, el empleador sólo puede ser condenado a pagar los intereses moratorios liquidados sobre el monto de lo adeudado.

    Cordial saludo,

    • Alovilla dice:

      Dr. Presente mi renuncia con anticipación como ingeniero residente para una firma constructora, trabaje con ellos en el ultimo consorcio creado desde sep 15 de 2011 a nov 15 de 2012, la decisión de mi renuncia fue por los continuos retrasos en el pago de la nomina, primas y pagos para-fiscales, ademas de la falta de recursos para garantizar el correcto desarrollo de la obra que estaba liderando. Desafortunadamente después de un mes y medio de la desvinculacion a mi cargo no había podido afiliarme al sistema de salud por que no tenia trabajo y no me habían cancelado el pago de mi liquidación (cesantias desde el 2011, prima de servicios, etc). el 4 de enero tuve un accidente y me fracture la tibia y el peroné, el seguro no me atendió y tuve que conseguir prestado el dinero para realizarme una cirugía la cual me permitiría volver a caminar, cansado de intentar comunicarme con el dueño de la empresa para que únicamente me pague los dineros adeudados (es decir sin intereses moratorios), tuve que enviarle un derecho de petición el cual ya cumplió 20 días y no he obtenido ninguna respuesta.
      Cual es el siguiente paso?? puedo recurrir a una acción de tutela que alegue el derecho al mínimo vital que obligue al empleador a cancelarme el pago de mis acreencias con sanciones moratorias??, el no pago de mi liquidación ni mis cesantias las cuales tubo que haber consignado el 15 de febrero del 2012 lo hace responsable de mi desproteccion al sistema de salud, la sancion moratoria se podría aplicar desde el 15 de febrero del 2012 hasta el 15 de noviembre de 2012 ??. Mi clara incapacidad a laborar por la cirugía de osteosintesis en tobillo que no me permitirá caminar hasta dentro de 4 meses por lo cual no podre tener ningún tipo de sustento puede en cierta forma ser su responsabilidad??.

      Como dato adicional, la empresa pago mi aporte de salud correspondiente hasta el día de mi desvinculación con la empresa el 24 de diciembre, eso es legal ?? no debería por mora cancelarme el pago de eps hasta el día del pago?. Esto lo menciono por que automáticamente hasta que el pago se realice el sistema de la eps no me podía reactivar en una nueva afiliación y así hubiera tenido el dinero aparecería en mora en el sistema.

      Agradezco cualquier comentario al respecto, hay que acabar con la cultura de malos empleadores que siempre pretenden desconocer a los trabajadores y la ley.

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