David Fernando Cardona, un lector de Gerencie.com, nos comparte un concepto del Ministerio de la protección social (hoy ministerio del trabajo) solicitado por él mismo, en el cual solicita se le informe sobre el procedimiento a seguir cuando el empleador da referencias negativas de un empleado.
El concepto en comento es el 10240 de 2010, radicación 215428:
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta dónde puede denunciar la persecución laboral producto de las observaciones negativas en los certificados laborales, en los siguientes términos:
El legislador laboral, en el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, consagró la prohibición de las “listas negras” cuando establece que se prohíbe al patrono “8) emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7° del artículo 57 (donde consta el tiempo de servicio, la índole de la labor, el salario devengado), signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de lista negra, cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio”. (lo encerrado entre paréntesis no hace parte del texto de la norma).
En este sentido, se pronunció la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de noviembre 28 de 2006, con la ponencia del Magistrado Eduardo López Villegas, en la cual señaló:
“.... Ciertamente, nuestra legislación laboral, en el numeral 8 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, es categórica en prohibir cualquier manifestación de lista negra laboral, toda práctica empresarial que por cualquier medio conduzca al señalamiento de quienes fueron sus trabajadores con el propósito de obstaculizar o excluirlos del mercado laboral, por cuanto la trasgresión se constituye en la violación de los derechos fundamentales del trabajo, al buen nombre...”
Significa lo anterior, que los actos del empleador en la utilización de medios que perjudiquen al trabajador en el acceso al mercado laboral, constituye una violación de los derechos fundamentales del trabajo y al buen nombre del trabajador; de manera que, se sugiere para el caso objeto de consulta que acuda a los Jueces de la República para que a través de las acciones consagradas en la Constitución Política, adopte la medidas necesarias para la protección de sus derechos.
Ahora bien, la Ley 1010 de enero 23 de 2006 “por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, señaló en el artículo 9°, las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, dentro del cual hacen parte los mecanismos de prevención y los procedimientos internos en las empresas.
De manera que, entendería la Oficina que el primer mecanismo de prevención de las conductas de acoso laboral es el Comité de Convivencia Laboral. Si una vez agotado como primera instancia el trámite ante este comité no se logró superar el conflicto presentado en virtud del acoso laboral, la víctima tendrá la facultad de presentar la queja directamente ante el Juez Laboral cuando se trate del sector privado; o al Ministerio Público o Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura cuando sea un servidor público.
Resultan de suma importante las apreciaciones del ministerio de la protección social respecto al tema del interrogante, puesto que son situaciones que se presentan regularmente y que tienen un gran efecto negativo para el trabajador, que ve cómo se enrarece para él el mercado laboral por cuenta de las malas recomendaciones de sus anteriores empleadores.
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septiembre 3rd, 2019 a las 5:57 pm
Trabaje por tres años y medio en un colegio,era una de las mejores maestras. Me daban reconocimientos, me ponían a trabajar en labores que no me correspondían, hasta que le empece a caer mal a mi superior. En cierta ocasión se me pronuncio diciendo que quería que yo renuncie, yo le dije que no quería renunciar, unas semanas después me cancelaron. Ahora estoy buscando trabajo y me encuentro raro que voy a las entrevistas y no me llaman, nunca antes me había pasado esto, mi curriculum es atractivo. Así que he pensado que puede ser que mi superior anterior este dando malas referencias de mi. La pregunta es qué puedo hacer en este caso?
noviembre 21st, 2019 a las 3:21 am
Monse, actualmente el mecanismo más idóneo y expedito es la Acción de Tutela debido a que existiendo otros mecanismos de defensa, en su caso se presenta un perjuicio irremediable actual e inmediato que le impide conseguir trabajo, fuera obviamente a la violación a la dignidad y buen nombre. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: abogadoernesto@hotmail.com. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
octubre 25th, 2019 a las 2:25 pm
muy buenas tardes cordial saludo
me llamo edwin cobo de aqui de san andres islas trabaje para la empresa mitsubishi electric ltda como tecnico T01 en mantenimiento preventivo y correctivo por 8 años renuncie el 30 de agosto del 2019 voluntariamente al cargo agradadeciendo mucho por la empresa por la enseñansa y entrenamiento en campo de ascensores y escaleras electricas.
mi motivo y mi pregunta es q si yo renuncie voluntariamente ala empresa y al cargo aqui en la isla,no e podido trabajar en otras empresas q estan interesadas en mi porque gracias alas calumnias y difamaciones por parte del jefe directo de aqui en san andres islas dando referencias malas mias y si tengo un buen desempeño reconocimiento certificado q hago o q tengo q haser si la empresa coloque la queja pero el jefe directo de aqui de la islas esta dando malas referencias mias y calumniandome y difamandome sin pruebas algunas q tengo q haser por favor no e podido trabajar gracias
noviembre 21st, 2019 a las 3:24 am
Edwin, actualmente el mecanismo más idóneo y expedito es la Acción de Tutela debido a que existiendo otros mecanismos de defensa, en su caso se presenta un perjuicio irremediable actual e inmediato que le impide conseguir trabajo, fuera obviamente a la violación a la dignidad y buen nombre. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: abogadoernesto@hotmail.com. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
febrero 4th, 2020 a las 12:12 pm
Buenas tardes.
Renuncié a una empresa antes de cumplir la totalidad del contrato de trabajo, al hacerlo la que era mi jefe inmediata me indico que no me aconsejaba poner dicha experiencia laboral, pues si la contactaban iba a dar malas referencias y dañaría mi hoja de vida. ¿Es legal? ¿puede realmente hacer ella eso?
julio 27th, 2020 a las 7:11 am
¿Cómo puedo saber o que puedo hacer para comprobar si mi ex empleadora se encuentra dando malas referencias laborales de mí cada vez que la llaman?
septiembre 11th, 2020 a las 1:54 pm
buenas tarde trabaje un año y medio en un colegio me despidieron sin justa causa pero en este caso no me pagaron mis primas , ni me liquidaron ni nada por el estilo solo me dieron una carta de recomendación ,llame la dueña del colegio a exigir lo que me corresponde por ley pero la dueña dice que no me va apagar y tras de esto sale a decirme que si la llaman en un trabajo no da referencia laboral y no va a decir cosas bien de mi cuando yo en ningún momento me porte mal con ella de echo hacia cosas que no le corresponde a uno como licenciada pero según ella tiene el derecho de no recomendarme si me pondrías ayudar muchas gracias