Su pensión en Colpensiones. Calcule la que tendría hoy o planee la que quiere tener. Conózcalo aquí

Malas referencias laborales: qué prohíbe la ley y qué puede hacer el trabajador

El numeral 8 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe al empleador emplear en las certificaciones signos que tiendan a perjudicar al trabajador y adoptar el sistema de lista negra para que no sea contratado en otras empresas. La prohibición es clara; el problema es que las malas referencias rara vez se dan por escrito, y el trabajador casi nunca se entera. ¿Qué puede hacerse?

Qué prohíbe la ley.

La norma es expresa:

«Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.»

La prohibición cubre dos conductas distintas y conviene separarlas:

  • Los signos en la certificación. Anotaciones, códigos o marcas convenidas entre empresas que alerten sobre el trabajador.
  • La lista negra. Cualquier modalidad de registro compartido destinado a impedir que el trabajador sea contratado.

La primera se refiere a la certificación laboral que el empleador está obligado a expedir, y por eso es la más fácil de acreditar: el documento queda en manos del trabajador.

La segunda es más grave y más difícil de probar, porque supone un acuerdo entre varias empresas. De acuerdo con nuestro criterio, los registros gremiales informales de trabajadores considerados conflictivos, que los trabajadores denuncian con frecuencia, encajan en esa prohibición cualquiera que sea el nombre que se les dé, porque la norma cubre expresamente «cualquier modalidad».

El problema: las referencias verbales.

La prohibición del artículo 59 se refiere a la certificación escrita. Pero la mala referencia casi nunca se da ahí.

Lo habitual es que quien adelanta un proceso de selección llame al antiguo empleador para verificar referencias, y que este, verbalmente, haga comentarios negativos. El trabajador ni siquiera se entera: cuando no es seleccionado, la empresa no explica por qué.

De ahí la dificultad probatoria. Es muy difícil acreditar una mala referencia dada por teléfono, y sin prueba no hay reclamación posible.

De acuerdo con nuestro criterio, la forma más eficaz de verificarlo es pedir a un tercero que solicite referencias y documente la respuesta, aunque conviene advertir que la grabación de una llamada en la que no se participa tiene limitaciones probatorias y de legalidad que deben consultarse antes.

Qué puede reclamar el trabajador.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el punto en sentencia 28867 de 2006, con ponencia del magistrado Eduardo López Villegas:

« Ciertamente nuestra legislación laboral, en el numeral 8 del artículo 59 del C.S.T, es categórica en prohibir cualquier manifestación de lista negra laboral, toda practica empresarial que por cualquier medio conduzca al señalamiento de quienes fueron sus trabajadores con el propósito de obstaculizar o excluirlos del mercado laboral, por cuanto su trasgresión se constituye en la violación del los derechos fundamentales del trabajo, al buen nombre.»

La Corte deja abiertas varias vías, y conviene distinguirlas porque sirven para cosas distintas:

Vía Para qué sirve Qué exige
Acción de tutela Proteger el buen nombre y el acceso al trabajo Prueba de la conducta y afectación de un derecho fundamental
Demanda civil Reclamar los perjuicios causados Probar la conducta, el daño y su cuantía
Demanda laboral Reclamar perjuicios morales si hay vínculo laboral de por medio Probar la conducta reprochable del empleador
Queja ante el Ministerio Que se investigue y sancione al empleador Elementos que sustenten la queja

Cuando las malas referencias se dan en el contexto de un despido, la vía natural es la laboral: la Corte ha reconocido que pueden generar un daño moral indemnizable, como desarrollamos en indemnización por perjuicios morales y materiales. Si se dan años después de terminado el contrato, la vía suele ser civil.

El obstáculo, en todos los casos, es el mismo. La ley laboral no contempla una sanción específica para el empleador que da malas referencias verbales, y un proceso judicial no repara con eficacia el daño de no haber sido contratado.

Qué puede decir legítimamente el antiguo empleador.

Conviene precisar el otro lado, porque no toda referencia desfavorable es ilegal.

Pedir referencias laborales es legítimo: hace parte del proceso de selección y ninguna norma lo prohíbe. Lo que la ley prohíbe es perjudicar al trabajador, no informar la verdad.

De acuerdo con nuestro criterio, la línea está en tres elementos: que lo informado corresponda a hechos ciertos, que se dé en un contexto apropiado —a quien verifica referencias que el propio trabajador suministró— y que no exceda lo que se pregunta. Relatar un hecho cierto no vulnera el buen nombre; calificar, opinar o advertir sí puede hacerlo.

Y hay algo que el empleador no puede hacer ni siquiera siendo cierto: incluir en la certificación escrita la causa del despido o anotaciones que perjudiquen al trabajador, porque ahí la prohibición es expresa.

Qué debe hacer la empresa que recibe la solicitud.

De acuerdo con nuestro criterio, lo prudente es que la empresa fije una política de referencias y la aplique de forma uniforme: definir quién está autorizado a darlas, limitar la información a los datos objetivos del vínculo y abstenerse de valoraciones sobre el desempeño.

Esa política protege al empleador por dos vías. Evita el riesgo de una reclamación por malas referencias, y evita también el riesgo contrario: una valoración favorable que después contradiga un despido por bajo rendimiento, como advertimos al tratar el contenido de la certificación laboral.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Una empresa puede dar malas referencias de un empleado?

No puede perjudicarlo. Puede relatar hechos ciertos a quien verifica referencias, pero no calificar, opinar ni advertir contra su contratación, ni incluir anotaciones perjudiciales en la certificación.

¿Es legal pedir referencias laborales?

Sí. Hace parte del proceso de selección y ninguna norma lo prohíbe. Lo que la ley prohíbe es dar referencias que perjudiquen al trabajador.

¿Se puede demandar por malas referencias laborales?

Sí, por la vía civil o laboral según el caso, acreditando que las referencias no correspondían a la realidad y el perjuicio recibido. También procede la tutela cuando se afecta el buen nombre y el acceso al trabajo.

¿Cómo sé si tengo malas referencias laborales?

Es difícil saberlo, porque se dan verbalmente. Una forma es que un tercero solicite referencias y documente la respuesta, aunque la grabación de una llamada en la que no se participa tiene limitaciones que conviene consultar.

¿Una empresa puede dañar mi hoja de vida?

No mediante anotaciones falsas. Lo que puede hacer es relatar hechos ciertos. Lo que la ley le prohíbe expresamente son los signos perjudiciales en la certificación y las listas negras.

¿Son legales las listas negras de empleados?

No. El numeral 8 del artículo 59 las prohíbe expresamente, cualquiera que sea la modalidad que se utilice.

¿Pueden decir por qué me despidieron?

No en la certificación laboral, donde la ley prohíbe incluir anotaciones que perjudiquen al trabajador. Verbalmente, el empleador puede relatar hechos ciertos, pero asume el riesgo de la reclamación si excede ese límite.

¿Hay sanción para el empleador que da malas referencias?

La ley laboral no contempla una sanción específica. Lo que procede es la reclamación judicial de los perjuicios o la queja ante el Ministerio del Trabajo.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 20). Malas referencias laborales: qué prohíbe la ley y qué puede hacer el trabajador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/procedimiento-a-seguir-cuando-el-empleador-da-malas-referencias-de-un-trabajador.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.

8 comentarios

  1. Trabajé en una empresa de seguridad privada. La empresa cambió después de cuatro años y casi diez meses, y me cambiaron el horario de trabajo. Tenía un horario de 6 a.m. a 6 p.m. y de 6 p.m. a 6 a.m., y cambiaron bruscamente mi contrato de trabajo, imponiendo un horario de 4 a.m. a 12 p.m. y de 4 p.m. a 12 a.m. En lo cual no estuve de acuerdo, porque el puesto estaba ubicado en Planadas, Mosquera. No he podido conseguir trabajo hace cinco meses; pienso que me han reportado en alguna lista negra o en un buro laboral para no ser contratada, ya que uno, como trabajador, defiende sus derechos. Las empresas cometen estos abusos, perjudicando nuestra hoja de vida y nuestro buen nombre, porque no dejan que uno se muestre con dignidad.

    1. Es una queja recurrente y pareciera que, en efecto, de algún modo se crean listas negras a nivel de gremio donde los empleadores reportan trabajadores que, por alguna razón, los consideran conflictivos.

  2. Soy Ángela, coordinadora de Recursos Humanos. Hace unos días me pidieron una referencia laboral de una persona que trabajó con nosotros. Me preguntaron que calificara el desempeño del trabajador del 1 al 10. Realmente, el desempeño del trabajador no fue bueno y lo califiqué como 7, pero no se merecía esta calificación, ya que incluso abandonó su trabajo. ¿Es justificable mentir para no dar una mala referencia?

    Responder a Angela 1 respuesta
    1. Mario Méndez

      Ángela, la petición que le hacen es ilegal, por lo tanto, usted tiene el deber de hacerlo saber a quienes la peticionan. Con todo respeto, dado su cargo, usted debería estar muy claramente informada al respecto: Artículo 57, numeral 7 y Artículo 59, numeral 8 del CST. Como puede ver, no se trata de comprometer su fuero interno en términos de comportamientos éticos o no. Nadie le pide que mienta; la ley le exige que la cumpla. ¿Difícil?

  3. Luis Martinez

    Cordial saludo:

    Mi nombre es Luis Fernando Martínez. Trabajé 5 meses en una empresa y me retiré de manera voluntaria, ya que tuve algunos problemas con uno de los socios. Sin embargo, después de esto, envié hojas de vida a otras empresas y no me llaman. Hice la prueba con un familiar, quien llamó para preguntar por la certificación. Cuando mi familiar consultó sobre la referencia, la respuesta fue: “nos reservamos el derecho de admisión”. Creo que al decir esto me están certificando de una manera inadecuada. Agradezco la amable orientación.

    1. Frente a esta situación, el trabajador es poco lo que puede hacer porque no hay elementos suficientes para elevar una queja al Ministerio del Trabajo y menos para demandar a la empresa responsable.

  4. Te recomiendo que hagas el ejercicio de llamar al colegio tú o algún conocido y solicitar referencias. Puedes grabar la llamada y así saldrás de la duda.

    1. Es una forma de averiguarlo y de conseguir elementos de prueba para una posible demanda, aunque es complejo y en la mayoría de los casos no se justifica.