Liquidación de salarios al jornal

Cuando el trabajador es contratado al jornal se le deben pagar todos los conceptos como a cualquier otro empleado, y lo único que cambia es la forma de liquidarlos.

Que es un salario al jornal.

El jornal es un trabajo que se hace en un día, y también corresponde a la remuneración que recibe el trabajador por cada día de trabajo

El periodo de pago del salario del trabajador puede ser al jornal, es decir, por jornada laboral diaria trabajada.

Es una modalidad de salario en que día trabajado día pagado según el valor acordado por cada día o jornal.

Determinación del valor de la hora ordinaria en el salario mensual.

Cuando se tiene un salario mensual el valor de la hora ordinaria se determina dividiendo el salario entre 240 horas

¿Y por qué se divide entre 240 horas?

El mes laboral se entiende de 30 días, y la jornada laboral máxima es de 8 horas, y como el salario del trabajador remunera tanto los días trabajados como los días de descanso obligatorio (domingos y festivos), se pagan 30 días mensuales de a 8 horas cada uno.

Así, 30 días por 8 horas nos da 240 mensuales, de modo que para conocer el valor de una hora de trabajo ordinaria tomamos el salario y lo dividimos entre 240 horas.

Si tenemos un salario mensual de $1.600.000, tenemos que la hora ordinaria vale lo siguiente:

1.600.000/240 = 6.667.

El mes laboral tiene 30 días.Para calcular los valores relacionados con la nómina y el contrato de trabajo el mes se considera de 30 días.

Valor de la hora ordinaria en el salario al jornal o diario.

Cuando al trabajador no se la paga mensualmente sino diariamente o al jornal, como también se le conoce, el asunto cambio porque al trabajador únicamente se le está pagando el día trabajado, quedando pendiente el pago de los domingos y festivos.

Como la jornada laboral es de 8 horas diarias, entonces para determinar el valor de la hora ordinaria se divide el salario diario entre esas 8 horas.

Si el salario diario del trabajador es de $40.000 tenemos que cada hora vale $5.000 (40.000/8).

Y con base a ese valor ordinario se pagan las horas extras, nocturnas, dominicales y festivas a que haya lugar.

Descanso dominical remunerado en salarios al jornal.

El trabajador que ha laborado la semana completa tiene derecho a que se le pague el descanso dominical remunerado, y ese derecho se mantiene incluso si al trabajador se le paga su salario al jornal.

Descanso dominical remunerado.El trabajador tiene derecho al descanso dominical que debe ser remunerado con el sueldo ordinario del trabajador.

En consecuencia, si el trabajador tiene un salario por jornal de $40.000, tiene derecho a esa suma por cada domingo.

En razón a lo anterior el trabajador devengará semanalmente 7 jornales, aunque sólo labore 6, y si entre semana existió un festivo, igual se le debe pagar, aunque no lo haya laborado.

Trabajo extra en salarios al jornal.

Quien recibe tiene un salario al jornal si trabaja horas extras se le deben pagar común y corriente, con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria determinada según lo indicamos líneas atrás.

Horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.Qué es son y cómo liquidar horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivo. Fórmulas y ejemplos.

Igual sucede con el trabajo dominical, festivo y nocturno, donde se le aplica el respectivo recargo a la hora ordinaria.

Lo único que cambia es la forma en que se liquida la hora ordinaria, pero una vez liquidada los demás conceptos se liquidan como de costumbre.

Guía Laboral 2023

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5 Opiniones
  1. DAYANA PAOLA ROBLES QUIROZ Dice:

    Buenos días,

    Soy estudiante de derecho de 3 semestre y pues en este semestre (3) estoy viendo laboral individual, y pues me ha surgido una duda, ¿Si el trabajador labora cumpliendo una jornada de trabajo de 48 horas y sus comisiones no alcanzan el mínimo legal, debe respetarle el mínimo legal?

    Responder
  2. Olga lucia Dice:

    Gracias por sus aportes.
    Creo que hay un error al dividir acá, en este tema: Valor de la hora ordinaria en el salario al jornal o diario.

    Si el salario diario del trabajador es de $40.000 tenemos que cada hora vale $8.000 (40.000/8).
    $ 40.000 / 8 horas = $ 5.000 valor hora ordinaria ahi aparece $ 8.000
    Bye

    Responder
  3. Liliana Dice:

    Muy buenos días: Tuve un empleada domestica desde el día 24 de Enero de 2020, ella laboraba 2 veces a la semana, pidió unas vacaciones, después regreso y de nuevo pidió unos días un mes pues debía preparase par una cirugía, fue cuando llego la pandemia. Así estuvo hasta el mes de agosto.
    Ahora ella me dice que no vuelve y que le debo pagar cesantías, interés, vacaciones y prima, el convenio fue se le paga día laborado. El pago era 55.000 incluido el auxilio de transporte. Debo cancelas dichas prestaciones sociales.

    Gracias

    Liliana S

    Responder
  4. Esmeralda Dice:

    Si una persona trabaja por jornal pero esporádicamente, es decir por labor contratada, tiene derecho a prestaciones?

    Responder
  5. ESPERANZA RODRIGUEZ Dice:

    SIN TENGO TRES PERSONAS EN EL CAMPO TRABANADO COMO JORMAL DE LUES A SABDO LE PAGO $290.000 SEMANAL COMO DEBO HACER ,I SOPORTE DE PAGO . PREGUNTO A ELLOS DEBO AFILAIRLOS A LAS ARL

    Responder
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