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Jornal: qué es y cómo se liquida el salario al jornal

El jornal es el salario que se paga por cada día de trabajo, con un periodo de pago diario o, a lo sumo, semanal, según el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo. Pagar al jornal no cambia los derechos del trabajador: tiene derecho al descanso dominical remunerado, a los festivos, a las horas extras y recargos, a las prestaciones sociales y a la seguridad social como cualquier otro. ¿Cuánto vale un jornal como mínimo y cómo se liquida cada concepto?

Qué es un jornal.

La palabra jornal designa tanto el trabajo de un día como el pago que se recibe por él. En el lenguaje laboral, el salario al jornal es el que se estipula por días, a diferencia del sueldo, que se estipula por periodos mayores, como el mes o la quincena.

El Código Sustantivo del Trabajo lo recoge en el mismo artículo 134, que fija el periodo de pago:

«El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.»

De ahí resulta la diferencia práctica: el jornal se paga al terminar el día o, como máximo, al terminar la semana. Es frecuente en el trabajo agrícola, en la construcción y en las labores que se contratan por días.

Diferencia entre jornal y salario diario.

No son lo mismo. El jornal alude a la forma de estipular y pagar el salario, por días. El salario diario es el valor de un día de trabajo, que existe en cualquier contrato: quien gana $5.000.000 al mes tiene un salario diario de $166.667, aunque se le pague cada mes.

El jornal tampoco es un tipo de contrato. El trabajador al jornal puede tener un contrato indefinido, a término fijo, por obra o labor u ocasional, y la forma de pago no altera la modalidad del contrato.

Cuánto vale un jornal.

El valor del jornal lo acuerdan las partes, pero no puede ser inferior al salario mínimo diario, que resulta de dividir el salario mínimo mensual entre 30. En 2026 el salario mínimo diario es de $58.363.

Ese es el piso por una jornada completa. Si la jornada diaria pactada es inferior a la máxima, el jornal mínimo puede ser proporcional a las horas trabajadas, según el numeral 3 del artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo.

Descanso dominical y festivos en el salario al jornal.

El trabajador al jornal que labora todos los días hábiles de la semana tiene derecho a que se le pague el domingo, aunque no lo trabaje. En la práctica, recibe siete jornales por seis días de trabajo, o por cinco si la semana laboral es de lunes a viernes.

Lo mismo ocurre con los festivos: el festivo que cae entre semana se paga aunque no se trabaje. Supongamos un jornal de $200.000 y una semana completa de lunes a sábado con un festivo el lunes:

Concepto Días Valor
Días trabajados 5 $1.000.000
Festivo remunerado 1 $200.000
Descanso dominical 1 $200.000
Total de la semana 7 $1.400.000

Si el trabajador no labora todos los días de la semana porque así se pactó, el descanso dominical se paga en proporción a los días trabajados, como explicamos en descanso dominical proporcional cuando se trabaja por días. Si falta sin justa causa, pierde el pago del domingo, como explicamos en pérdida del descanso dominical remunerado.

Horas extras y recargos en el salario al jornal.

El valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el jornal entre las horas de la jornada diaria pactada. Si el jornal es de $200.000 por una jornada de 7 horas, la hora ordinaria vale $28.571.

Sobre ese valor se liquidan las horas extras y los recargos como en cualquier otro salario: la hora extra diurna con el 25% adicional, el recargo nocturno del 35% desde las 7 p. m., y el trabajo en domingos y festivos con el recargo vigente, que desde el 1 de julio de 2026 es del 90%. Las fórmulas están en cómo calcular el valor de la hora ordinaria.

Prestaciones y seguridad social del trabajador al jornal.

El trabajador al jornal tiene derecho a prima de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías y vacaciones, liquidadas en proporción al tiempo trabajado. La base mensual se obtiene multiplicando el jornal por 30, no sumando solo los días que efectivamente laboró, como explicamos en liquidación de prestaciones sociales por días.

También debe estar afiliado a salud, pensión y riesgos laborales. Si trabaja todo el mes, cotiza sobre lo devengado; si solo trabaja algunos días y gana menos de un salario mínimo al mes, puede cotizar por semanas, como explicamos en seguridad social en trabajadores contratados por días.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un jornal?

Es el salario que se estipula y paga por cada día de trabajo, con un periodo de pago que no puede superar una semana.

¿Cuánto vale un jornal en Colombia?

Lo que pacten las partes, sin que pueda ser inferior al salario mínimo diario por una jornada completa. En 2026 ese mínimo es de $58.363.

¿Si me pagan por días tengo derecho a liquidación?

Sí. Quien trabaja al jornal, aunque sea de forma esporádica, tiene contrato de trabajo y derecho a prestaciones sociales y vacaciones en proporción al tiempo laborado.

¿Los jornaleros deben estar afiliados a la ARL?

Sí. Todo trabajador con contrato de trabajo debe estar afiliado a riesgos laborales, además de salud y pensión, y el aporte de riesgos lo paga en su totalidad el empleador.

¿Cómo se prueba el pago a un jornalero?

Con un recibo firmado por el trabajador en cada pago, o con la constancia de la transferencia, en el que conste el periodo, los días pagados y los descuentos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 4). Jornal: qué es y cómo se liquida el salario al jornal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidacion-de-salarios-al-jornal.html

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4 comentarios

  1. ESPERANZA RODRIGUEZ

    Si tengo tres personas en el campo trabajando como jornaleros de lunes a sábado, les pago $290,000 semanal. ¿Cómo debo hacer el soporte de pago? Pregunto si debo afiliar a ellos a las ARL.

    1. Para el soporte del pago se exige a cada trabajador que firme un recibido.

      En cuanto a la obligación de afiliarlo a la ARL, sí debería hacerlo para que asegure el alto riesgo de accidentes que hay en los trabajos del campo, y no solo eso, deberían estar afiliados a salud y pensión.

  2. Si una persona trabaja por jornal, pero de manera esporádica, es decir, por labor contratada, ¿tiene derecho a prestaciones?

    Responder a Esmeralda 1 respuesta
    1. De acuerdo al código laboral sí, pero en la práctica, sobre todo en el sector agrícola, no se aplica. El jornada es una modalidad de pago, no un tipo de contrato, por lo que el contrato sigue siendo el mismo: por días, fijo, indefinido, ocasional, etc.