Incapacidades que no reconoce la EPS las paga el empleador

Cuando la EPS no reconoce las incapacidades laborales prescritas a un trabajador, debe pagarlas el empleador en todos los casos, incluso si la EPS no las reconoce ilegalmente.

Obligación del empleador de pagar las incapacidades laborales.

La obligación primigenia de pagar las incapacidades del trabajador recae sobre el empleador, quien es el responsable directo del trabajador, y quien debe garantizar sus derechos.

Es así como el artículo 227 del código sustantivo del trabajo impone la obligación al empleador de pagar las incapacidades laborales:

«En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.»

Con la creación del aseguramiento en salud ese riesgo y la responsabilidad fue transferida a la EPS a cambio de las cotizaciones periódicas, de suerte que, si la EPS no reconoce una incapacidad laboral, la obligación de pagarla regresa al empleador.

En todo caso, el empleador es quien paga la incapacidad al trabajador.

El pago de las incapacidades laborales debe hacerlas directamente el empleador al trabajador, y luego el empleador reclama las incapacidades a la EPS, y si esta no las reconoce el empleador no puede pedirle al trabajador que le devuelva lo que le ha pagado por incapacidad, debido precisamente a que en virtud del artículo 227 del código sustantivo del trabajo, es el empleador el llamado a pagar las incapacidades.

Las incapacidades laborales no suspenden el contrato de trabajo.

Adicional a lo anterior, la incapacidad laboral no suspende el contrato de trabajo, y mientras el contrato de trabajo no esté suspendido el empleador debe seguir cumpliendo con sus obligaciones, como es el salario y cuando el trabajador no labora por estar incapacitado, es el auxilio monetario por incapacidad.

Valor que paga el empleador por la incapacidad.

El artículo 227 del código sustantivo del trabajo señala que el valor del auxilio monetario es el equivalente a las 2/3 partes del salario, esto es, al 66.66%, que no puede ser inferior al salario mínimo, de modo que si el trabajador devenga un salario mínimo se debe pagar sobre el 100%.

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  1. Walther Freddy Gonzalez barragán (enero 15 de 2024)

    Tube un accidente laboral el día q tube el accidente laboral no está afiliado ni a eps ni arl nada estaba afiliado q puedo reclamar al empleador accidente 20 octubre 2023 gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Walther Freddy Gonzalez barragán (enero 16 de 2024)

      En general, ante la ausencia de afiliación por culpa del empleador, podrá reclamar a este el pago de los gastos médicos, y el pago de las incapacidades laborales que le hayan sido prescritas.

      Si el accidente le ha dejado alguna secuela o pérdida de capacidad laboral, es posible exigir al empleador que le indemnice del mismo modo que lo hubiera indemnizado la ARL.

      Para ello debe contactar un abogado experto que evalúe las circunstancia del accidente y le asesore sobre la mejor forma de proceder.

      Saludos.

      Responder

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