Carga de la prueba en el contrato de trabajo realidad

Cuando un trabajador demanda a la empresa o contratante para que el juez declare la existencia de un contrato de trabajo realidad, la carga de la prueba recae en el demandado (empresa o empleador) y no en el trabajador, lo que no exime al trabajador de probar algunos elementos.

Carga de la prueba en materia laboral.

La carga de la prueba en materia laboral recae sobre la parte procesal que alega un derecho, o intenta demostrar un hecho.

Sin embargo, la carga de la prueba se invierte cuando existe una presunción en favor de la persona beneficiaria de esa presunción.

Es decir, que la persona o sujeto procesal que resulta beneficiada por una presunción legal, no tiene que probar nada distinto al hecho de estar favorecida por esa presunción, debiendo la otra aportar la prueba que desvirtúe la presunción.

Presunción de contrato en favor del trabajador.

La razón por la que es el empleador quien tiene la carga de la prueba cuando se alega la existencia de un contrato de trabajo realidad, se debe a que el código sustantivo del trabajo crea una presunción en favor del trabajador, presunción que debe desvirtuar el empleador.

Contrato de trabajo realidad.El contrato realidad se da cuando en una relación civil o comercial se configuran los elementos propios de un contrato de trabajo.

El artículo 24 del código sustantivo del trabajo presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, y es la presunción que debe desvirtuar el empleador.

En consecuencia, lo único que debe probar el trabajador que demanda, es que prestó un trabajo personal al empleador, que se hace por lo general mediante un contrato de prestación de servicios.

La corte constitucional en sentencia C-665 de 1998 expuso al respecto:

«Advierte la Corte que la presunción acerca de que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de esa naturaleza (inciso 1 de la norma demandada) implica un traslado de la carga de la prueba al empresario.

El empleador, para desvirtuar la presunción, debe acreditar ante el juez que en verdad lo que existe es un contrato civil o comercial y la prestación de servicios no regidos por las normas de trabajo, sin que para ese efecto probatorio sea suficiente la sola exhibición del contrato correspondiente. Será el juez, con fundamento en el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (art. 53 CP.), quien examine el conjunto de los hechos, por los diferentes medios probatorios, para verificar que ello es así y que, en consecuencia, queda desvirtuada la presunción.»

Es claro entonces que quien debe desvirtuar la presunción de que trata el artículo 24 del código sustantivo del trabajo, es el empresario o empleador. Al trabajador tan sólo le corresponde probar la prestación del servicio.

Por su parte, la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL4912-2020 señaló:

«En efecto, se ha considerado que al quedar demostrada la prestación personal del servicio, debe presumirse la existencia del contrato de trabajo en los términos del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, sin que por ello se releve al demandante de otras cargas probatorias, tales como acreditar los extremos temporales de la relación, el monto del salario, su jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario si lo alega, el hecho del despido cuando se demanda la indemnización por terminación del vínculo sin justa causa, entre otros.»

Por supuesto que entre más elementos logre probar el trabajador más difícil será para el empleador desvirtuar la presunción del contrato.

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