¿Se puede pagar menos del salario mínimo?

La ley laboral establece un salario mínimo en Colombia, de manera que el empleador debe pagar a un trabajador como mínimo ese salario mínimo, pero hay excepciones a esta regla general.

Salarios inferiores al mínimo legal.

Un salario inferior al mínimo legal es posible para los casos en que la jornada laboral es inferior a la que considera la ley. Así lo dispone el artículo 147 del código sustantivo del trabajo en su numeral 3:

«Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta seis horas previstas en el artículo siguiente.»

Es con base a esta norma que se puede pagar por ejemplo medio salario mínimo por un contrato de trabajo de medio tiempo, por ejemplo.

Salario mínimo y jornada laboral.

El salario mínimo aplica para la jornada laboral legal, así que quien no labore esa jornada máxima legal, su salario puede ser proporcional a la jornada laboral.

Pero si el trabajador trabaja tiempo completo no puede tener un salario inferior al mínimo, y lo único que se permite, es un pago parcial en especie, es decir, que en efectivo puede recibir menos de un mínimo, y la otra parte en especie.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Si le pagan menos de un salario mínimo por una jornada laboral completa, puede en primer lugar denunciar al empleador ante el ministerio del trabajo, y, en segundo lugar, demandar al empleador ante un juez laboral.

Naturalmente que lo ideal es no aceptar un trabajo donde le paguen menos de lo que la ley exige, pero si por necesidad debe hacerlo, entonces puede elegir una de las opciones anteriores, o ambas.

No es legal pactar dentro del contrato de trabajo el pago de un salario inferior al salario mínimo legal mensual vigente si se requiere la prestación del servicio durante la jornada laboral máxima legal. Es posible hacerlo siempre que se trate de una jornada inferior, como medio tiempo, por ejemplo.

Sí se puede hacer un contrato por menos de un salario mínimo, siempre que se pacte una jornada laboral de medio tiempo, por ejemplo.

Sí, es obligatorio pagar el salario mínimo cuando se contrata a un trabajador para que labore una jornada completa.

Además, téngase presente que los aportes a seguridad social se deben hacer como mínimo sobre el salario mínimo.

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  1. Maria (septiembre 5 de 2022)

    Buenos días, entre a trabajar a una empresa el 7 de Novimebre del año 2020 en el cual inicie por solo comisiones , en las cuales me llegaban de quincenas menos de $300.000 un aproximado mensual de $550.000, un tiempo estuve copn el pago diario de $30.000 de lunea a sábado , jornada laboral de 9:00 Am a 6:00 Pm. Hasta el 22 de Abril del año 2021 que firme contrato. Mi pregunta es… ¿Al liquidarme tienen que hacer el ajuste al mimnimo a la cantidad de meses que no recibi el sueldo minimo legañ , con el horario de 8 horas diarias laborales?

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  2. ANIBAL JOSE LOPEZ (septiembre 23 de 2022)

    HACE VEINTE AÑOS ME VENGO DESEMPEÑANDPO COMO AUXILIAR EN LA INSPECCION DE POLICIA Y TRANSITO DE CAUCASIA ANTIOQUIA, EN LA CUAL EN EL DIA DEBO DE CUMPLIR EN EL DESPACHO CON TODAS LAS FUNCIONES DE POLICIA Y TRANSITO Y EN LA NOCHE TENGO QUE ESTAR DISPONIBLE PARA CUALQUIER SITUACION QUE SE PRESENTE CON CON EL ORDEN PUBLICO, PROBLEMAS DE CONVIVENCIA ENTRE LAS PERSONAS Y TODO LO RELACIONADO CON ACCIDENTES DE TRANSITO, CON CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE ME VIENEN REANUDANDO CONSTANTE SOLO PARA QUE NO TENGA DERECHO A UN CONTRATO DE TRABAJO ME LO REANUDAN DESPUES DE DOS A 15 DIAS, Y PARA PODERMEN PAGAR TENGO QUE PASAR UN INFORME MENSUAL DE YODAS LAS ACTIVIDADES ADELANTADAS Y TAMBIEN ME EXIGEN QUE TENGO QUE PAGAR LA SEGURIDAD SOCIAL, LOS RIESGOS PROFESIONALES Y COTIZAR AL FONDO DE PENSIONES, SOLICITO ASESORIA PARA HABER SI TENGO TENGO DERECHO O NO A QUE DICHO CONTRATO DE SERVICIOS SE CONVIERTA EN UN CONTRATO DE TRABAJO MEDIANTE UNA DEMANDA JUDICIAL

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  3. Juan (enero 19 de 2023)

    Hola, Tengo una duda.
    En el contrato dice que yo trabajo la jornada máxima legal, pero efectivas solo trabajo 36 y gano menos de un mínimo. ¿Puedo solicitar un reajuste salarial ya que en el contrato dice que yo trabajo la jornada completa?

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  4. Ernesto Piedrahita (agosto 1 de 2023)

    Mucho ojo que ya hay Entidades bancarias e instituciones del Estado como por ejemplo las Secretarías de Movilidad por comparendos que están embargando cuentas personales de Nequi, Daviplata, Transfiya, pasa a la mano etc, etc, No se deje engañar ya que ni la DIAN ni la Superintendencia Financiera permiten este tipo de actividades por lo tanto usted podrá solicitar el desembargo de esas cuentas. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, aportes a la seguridad social y despidos con justa o sin justa causa.

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  5. Adrián A. (septiembre 13 de 2023)

    Labora para una empresa muy reconocía en Colombia, pero me paga 300 mil quincenal más comisiones por ventas y cartera.
    Hay compañeros que demandaron y ganaron la demanda pero los años ido hecha de
    Aparte soy vendedora estoy todos los días haciendo visita en una moto que no me pagan rodamiento y mi moto me pide a cada rato arreglos, me dan un celular con plan para la comunicación con los clientes pero me descuentan quincenal el plan, mi ARL es tipo 1, y yo estoy todos los días haciendo ruta en la ciudad y a pueblos, me gustaría demandar tengo mis desprendibles que demuestran lo que me pagan.
    Cómo me podrían ayudar.

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