Salarios inferiores al mínimo legal

La legislación laboral colombiana permite pagar salarios inferiores al mínimo legal, sólo en el caso en que corresponda a una jornada laboral inferior a la jornada máxima legal.

Así lo dispone el artículo 147 del código sustantivo del trabajo:

(…)

3. Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta seis horas previstas en el artículo siguiente.

(…)

Es con base a esta norma que se puede pagar por ejemplo medio salario mínimo por un contrato de trabajo de medio tiempo.

Es esta norma la que ofrece la posibilidad al empleador para que descuente las horas que el trabajador no labora en el mes, puesto que de forma expresa dice la norma que el salario se regirá en proporción de el numero efectivo de horas trabajas.

Recordemos que la jornada máxima legal es de 48 horas a la semana, y es a esa jornada que corresponde el salario mínimo, luego, si el trabajador sólo trabaja 40 horas a la semana, el empleador perfectamente puede descontarle las restantes 8 horas.

La norma transcrita exceptúa las jornadas de 36 horas, puesto que en ese caso se debe pagar el salario mínimo completo, así se trabajen 36 horas, puesto que esa es la jornada laboral máxima y ya sabemos que el salario mínimo aplica para las jornadas máximas.

Este tema y muchos más en Nuestra Guía Laboral

Documento publicado el Martes 30 de Junio de 2009

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Comentarios

4 Opiniones en “Salarios inferiores al mínimo legal”
  1. Milena Garcia dice:

    Buenos Dias deseo averiguar cuando una persona fallece y ya habia cumplido las semanas cotizadas de pension pero le faltaba la edad. puede el esposo y los hijos reclamar la pension?, y en que porcentaje le corresponde a cada uno.

  2. CORDEPBOL dice:

    Doña MILENA muy buenos días.

    Con relación a su inquietud y atendiendo lo establecido en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, el cual fue modificado por la Ley 797 de 2003, quien a su vez fue declarado Exequible por la Corte Constitucional, dentro del proceso D-4659 del 19 de noviembre de 2003, si tendría dercho a reclamar la PENSION DE SOBREVIVIENTES.

    El porcentaje que le correspondería a cada persona a las que ha hecho referencia serían así: Cónyuge sobreviviente (Esposo) el 50% y los hijos menores de edad o que se encuentren estudiando hasta los 25 años o los incapacitados sin tener en cuenta la edad, se repartirían el otro 50%.

  3. silvina dice:

    hola les escribo para que me informen hacerca de mi salario. yo trabajo 36 horas semanales y gano 1.100 pesos por mes no llego ni al minimo.¿ me corresponde cobrarlo? desde ya gracias

  4. juan carlos ortega dice:

    buenos dias les pido me asesoren pues soy una menor de edad cumpli 16 años el 15 de febrero del 2010 no quise seguir estudiando yo vivo con mi madre el esposo de ella que no es mi padre un hermano de mi primer padre y un segundo del esposo actual de mi madre.Mi madre me dijo que si no estudiba me pusiera atrabajar sino que me fuera de mi casa.Mi padre se quedo sin trabajo este año devido a un accidente que tuvo,yo me consegui un trabajo en una cristaleria el mes de octubre del 2009 con jornadas de 12 horas diarias de lunes a sabado de 8 de la mañana a 8:30pm los domingos de 9am a 2;30pm y me pagaban $260.000pesos quincenales no tenia seguro no firme ningun documento de contratos.Mi padre propio me dijo que me saliera lo cual hice el26 de abril del 2010,por que me estaban esplotando laboralmente,¿pregunta tengo derecho a una liquidacion,y adonde debo dirigirme

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