Salarios inferiores al mínimo legal
La legislación laboral colombiana permite pagar salarios inferiores al mínimo legal, sólo en el caso en que corresponda a una jornada laboral inferior a la jornada máxima legal.
Así lo dispone el artículo 147 del código sustantivo del trabajo:
(…)
3. Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta seis horas previstas en el artículo siguiente.
(…)
Es con base a esta norma que se puede pagar por ejemplo medio salario mínimo por un contrato de trabajo de medio tiempo.
Es esta norma la que ofrece la posibilidad al empleador para que descuente las horas que el trabajador no labora en el mes, puesto que de forma expresa dice la norma que el salario se regirá en proporción de el numero efectivo de horas trabajas.
Recordemos que la jornada máxima legal es de 48 horas a la semana, y es a esa jornada que corresponde el salario mínimo, luego, si el trabajador sólo trabaja 40 horas a la semana, el empleador perfectamente puede descontarle las restantes 8 horas.
La norma transcrita exceptúa las jornadas de 36 horas, puesto que en ese caso se debe pagar el salario mínimo completo, así se trabajen 36 horas, puesto que esa es la jornada laboral máxima y ya sabemos que el salario mínimo aplica para las jornadas máximas.
Para complementar:
- Salario mínimo
- Responsabilidad por pago de salario inferior al mínimo
- Derecho fundamental al mínimo vital
- Incremento salarial en salarios superiores al mínimo
- Aportes a seguridad social cuando se devenga menos de un salario mínimo
- Cuando se debe pagar auxilio de transporte a empleados que ganan más de dos mínimos
- Embargabilidad del salario mínimo
- Histórico del salario mínimo y del auxilio de transporte en Colombia






Buenos Dias deseo averiguar cuando una persona fallece y ya habia cumplido las semanas cotizadas de pension pero le faltaba la edad. puede el esposo y los hijos reclamar la pension?, y en que porcentaje le corresponde a cada uno.
Doña MILENA muy buenos días.
Con relación a su inquietud y atendiendo lo establecido en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, el cual fue modificado por la Ley 797 de 2003, quien a su vez fue declarado Exequible por la Corte Constitucional, dentro del proceso D-4659 del 19 de noviembre de 2003, si tendría dercho a reclamar la PENSION DE SOBREVIVIENTES.
El porcentaje que le correspondería a cada persona a las que ha hecho referencia serían así: Cónyuge sobreviviente (Esposo) el 50% y los hijos menores de edad o que se encuentren estudiando hasta los 25 años o los incapacitados sin tener en cuenta la edad, se repartirían el otro 50%.
hola les escribo para que me informen hacerca de mi salario. yo trabajo 36 horas semanales y gano 1.100 pesos por mes no llego ni al minimo.¿ me corresponde cobrarlo? desde ya gracias