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Salario en especie

El salario en especie es la parte del sueldo pagada en bienes o servicios (artículo. 129 del CST). Se presume salario, salvo pacto escrito en contrario (art. 128), debe valorarse en el contrato y respetar los topes (30 % en el mínimo, 50 % en salarios superiores, con un piso del 70 % en dinero). Al ser salario, entra en la base de prestaciones y seguridad social. No debe confundirse con el pago en especie del derecho civil (artículo. 1627 del Código Civil).

Al trabajador se le puede pagar el salario en dinero, o una parte en dinero y otra en especie, mediante bienes o servicios que el empleador le suministra, en los términos del artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo. Pero no todo se puede pagar así, ni todo pago en especie constituye salario, y la figura no debe confundirse con el pago en especie del derecho civil. ¿Qué es exactamente el salario en especie y cómo incide en la liquidación del trabajador?

Qué es el salario en especie.

El salario en especie es la parte de la remuneración que el trabajador recibe en bienes o servicios en lugar de dinero, como contraprestación directa de su trabajo. Así lo define el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.»

La referencia al «artículo 15 de esta ley» corresponde al artículo 15 de la Ley 50 de 1990, que hoy es el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, la norma que permite pactar pagos que no constituyen salario. Por eso, aunque el pago en especie es salario por naturaleza, las partes pueden acordar lo contrario, como veremos más adelante.

Salario en especie y pago en especie no son lo mismo.

Conviene no confundir el salario en especie con el pago en especie del derecho civil y comercial. El pago en especie es una forma de extinguir cualquier obligación entregando un bien o servicio en vez de dinero (la llamada dación en pago), regulada por el artículo 1627 del Código Civil. El salario en especie, en cambio, es una figura estrictamente laboral, sujeta a las reglas y límites del artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo.

Qué se puede dar como salario en especie.

Además de la alimentación, la habitación y el vestuario que menciona la norma a manera de ejemplo, se pueden entregar otros bienes o servicios, como salud, educación o recreación, siempre que sean razonables y no perjudiquen al trabajador.

Aquí es importante tener presente la prohibición del numeral 2 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, que impide al empleador obligar al trabajador a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que él establezca. Con ello se evita que el pago en especie se convierta en un mecanismo para fijar precios que no correspondan a la realidad.

El valor del salario en especie debe fijarse en el contrato.

El artículo 129 exige que el salario en especie se valore expresamente en el contrato de trabajo. Cuando se acuerde un pago en especie, las partes deben asignarle un valor y consignarlo en el contrato o en un otrosí.

Ese valor no puede ser exagerado: el empleador no puede inflar el precio de los bienes o servicios que suministra para disminuir el salario real del trabajador. A falta de estipulación, el valor se estima pericialmente, sin que pueda superar el 50 % de la totalidad del salario.

Prohibiciones en el pago del salario en especie.

No todo puede entregarse como salario en especie. El artículo 136 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe el trueque:

«Se prohíbe el pago del salario en mercancías, fichas u otros medios semejantes, a menos que se trate de una remuneración parcialmente suministrada en alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su familia.»

De esta norma se desprende que el salario no puede pagarse con vales, fichas ni documentos distintos a los reconocidos legalmente como títulos valores, y que la única especie admitida es la que corresponde a alojamiento, vestido y alimentación. Igualmente, el artículo 137 solo permite vender mercancías al trabajador cuando este conserva plena libertad para comprar donde quiera y en condiciones no desfavorables.

El salario en especie que constituye salario y el que no.

Por regla general, todo pago en especie constituye salario, porque el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo define el salario como «todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio». La especie se presume salarial: no se requiere pacto escrito para darle esa connotación.

Así lo ha señalado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL18560 de 2017:

«…para considerar la vivienda y alimentación como salario en especie, y parte de la remuneración, no se requiere una solemnidad relacionada con un pacto expreso en tal sentido…»

Lo contrario sí exige acuerdo expreso: para que un pago en especie no constituya salario, las partes deben pactarlo por escrito, conforme al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo. Si nada dicen, y luego el asunto llega a un juez, este puede calificar la especie como salario e incrementar las condenas contra el empleador. Estos pagos que no constituyen salario deben acordarse siempre por escrito.

Los límites del salario en especie.

El salario no se puede pagar todo en especie. La ley fija topes: hasta el 30 % cuando el trabajador devenga el salario mínimo y hasta el 50 % cuando devenga más del mínimo, con la regla adicional de que en dinero nunca puede recibir menos del 70 % de un salario mínimo. El desarrollo detallado de estos topes, con ejemplos y la calculadora, está en el artículo Límites del salario en especie.

Salario en especie, prestaciones sociales y seguridad social.

Como el salario en especie es salario, hace parte de la base para liquidar las prestaciones sociales, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales, así como las indemnizaciones por despido injustificado o por mora.

Hay dos casos que tienen reglas propias: la liquidación de las vacaciones cuando hay salario en especie y el manejo del salario en especie en las empleadas del servicio doméstico, que se desarrollan en sus respectivos artículos.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿El salario en especie constituye salario?

Sí. Todo pago en especie se presume salario, salvo que las partes acuerden por escrito que no lo constituye, en los términos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Se puede pagar todo el salario en especie?

No. El máximo es el 30 % en el salario mínimo y el 50 % en salarios superiores, y en dinero el trabajador debe recibir al menos el 70 % de un salario mínimo. Ver Límites del salario en especie.

¿El apartamento que da el empleador es salario en especie?

Sí, es un pago en especie y debe asignársele un valor en el contrato. Las partes pueden acordar de forma expresa que no constituya salario.

¿La liquidación definitiva incluye el salario en especie?

Sí. El salario es uno solo, aunque una parte se pague en dinero y otra en especie, de modo que la liquidación incluye ambos componentes. Generalmente se liquida con el último salario devengado o con el promedio del último año.

¿En qué se diferencia el salario en especie del pago en especie?

El salario en especie es una figura laboral (artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo); el pago en especie es una figura civil y comercial para extinguir obligaciones (artículo 1627 del Código Civil).

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 12). Salario en especie [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/salario-en-especie.html

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2 comentarios

  1. Carlos Rodas abril 24 de 2024

    Cordial saludo.
    Si mi contrato laboral indefinido tuvo salario en especie desde el año 2015 hasta el año 2022, y dicho contrato se liquida definitivamente en el año 2024, ¿la liquidación definitiva debe incluir ese salario en especie durante 7 años?

    Responder a Carlos Rodas
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Carlos Rodas abril 30 de 2024

      En la liquidación se debe incluir tanto el salario en dinero como en especie, pues el salario es uno sólo, pero en su caso, una parte es en dinero y otra en especie.

      Generalmente la liquidación se hace con el último salario devengado por el trabajador, o el promedio del último año.

      Responder a Gerencie.com