Nos consulta un lector sobre qué salario se ha de liquidar a la empleada de servicio doméstico a la que le paga menos de un salario mínimo: si con el salario mínimo o con el salario que efectivamente le está pagando.
En primer lugar vale precisar que en Colombia ningún empleado que labore la jornada completa puede tener un sueldo inferior al salario mínimo.
Lo que sucede con las empleadas del servicio doméstico, es que parte del salario se le paga en especie, tomando como remuneración en especie la alimentación que se le suministra e incluso la vivienda.
Lo correcto es pactar expresamente en el contrato el valor del salario en dinero y el valor en especie, considerando que la ley impone unos límites al salario en especie; no obstante muchos empleadores guardan silencio respecto a esto y simplemente acuerdan pagar por ejemplo $600.000 mensuales a su empleada, y esta por lo general desconoce que adicional a ese valor hay un componente salarial a su favor, lo que no impide suponer y concluir que el salario total de la empleada es lo recibido en dinero más lo suministrado en especie, así no se le haya fijado un monto o valor.
Volviendo a la pregunta que interesa a nuestro lector, hay que ser claros en el sentido que la empleada del servicio doméstico debe ser liquidada por lo menos con el salario mínimo (para las jornadas completas) aunque lo recibido en dinero sea menor, puesto que como y ase expuso, lo suministrado en especie como alimentación o vivienda, aunque se haya guardado silencio sobre esos conceptos, hacen parte del salario para todos sus efectos.
Si el empleador no incluye en la liquidación el valor correspondiente a los pagos en especie, la empleada perfectamente puede iniciar una reclamación judicial, puesto que la ley está a su favor.
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diciembre 8th, 2019 a las 6:59 pm
Me gano un salario de $677.000 como hago para saber cuál es el valor Real de mi liquidacion..
enero 15th, 2020 a las 9:17 pm
Carlos, todo depende de lo que le hayan pagado hasta el 31 de diciembre de 2019 para saber que le corresponde por liquidación de prestaciones sociales: Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: abogadoernesto@hotmail.com. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
diciembre 22nd, 2019 a las 9:09 am
Buen día. Tengo una empleada doméstica que trabaja 36 horas semanales. La tengo afiliada a todo lo de ley con base en un mínimo, sin embargo, no sé como pagarle las vacaciones, se le dan los 15 días normal? como venia de un contrato de 48 semanales, cómo le pago este año que pasó a 36 horas?
Gracias
enero 15th, 2020 a las 9:15 pm
Laura, para el caso de las vacaciones no importa la jornada laboral ya que la norma la única condición que pone es que el trabajador haya laborado un año completo para así acceder a los quince (15) días hábiles de vacaciones. Esto significa que inclusive los trabajadores por días gozan de vacaciones. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: abogadoernesto@hotmail.com. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
febrero 25th, 2020 a las 5:29 pm
Buenas tardes trabaje desde el 30 de septiembre del 2019 al 30 de enero del 2020 mi salario era de 550000 cuanto deberia ser legalmente mi liquidacion yo trabajaba interna muchas gracias por su ayuda. Att maria pardo
diciembre 1st, 2020 a las 3:19 pm
María, siendo interna la liquidación debe hacerse sobre el salario mínimo y según su tiempo laborado que corresponde a 121 días. En ese orden de ideas, su liquidación arroja la suma neta de $ 749.500 pesos moneda corriente. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan a mi correo electrónico, o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
abril 14th, 2020 a las 11:00 pm
Buenas noches, una persona que gana $990.000, incluido auxilio de transporte, y auxilio extralegal, es decir el básico es menos de un mínimo, la liquidación debe hacerse sobre lo que gana o sobre el mínimo ?.Mil gracias por sus aportes.
noviembre 27th, 2020 a las 1:12 pm
María, en el caso que consulta la liquidación deberá hacerse sumando el salario mínimo, más el auxilio de transporte y el extralegal. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan a mi correo electrónico, o llamando a mi número de celular.
diciembre 21st, 2020 a las 11:58 am
Buenas tardes disculpe que no ponga mi nombre soy empleada doméstica trabajo interna salgo cada quince días me voy el sábado y regreso el domingo por la tarde ganó 600 mil al mes tengo seis meses trabajando cuánto me toca de liquidación me puede decir por favor gracias