Una empleada doméstica que gana menos de un salario mínimo en razón de que labora menos de la jornada laboral máxima, como las que trabajan a medio tiempo o por días, debe ser liquidada como cualquier otro empleado utilizando el mismo procedimiento y las mismas fórmulas.
Liquidación de salarios inferiores a un mínimo.
Para liquidar a una empleada que gane menos de un salario mínimo se sigue el mismo procedimiento que cuando se liquida un salario mínimo o superior a este.
El procedimiento no cambia, ni las fórmulas para la liquidación cambian. Lo único que cambia es el monto del salario mensual, ya que lo demás es igual, como el tiempo laboral.
La liquidación comprende dos variables: salario mensual y días trabajados, y la clave está en llegar a un salario mensual así sea menor al mínimo, y calcular los días trabajados como si el trabajador laborara el mes completo.
Ejemplo.
Supongamos una empleada que tiene un salario de $1.200.000 y necesitamos liquidar su auxilio de cesantías, que corresponde a un salario mensual por cada año trabajado. Aplicando la fórmula, tenemos:
1.200.000x360/360 = 1.200.000.
Ahora supongamos una empleada que tiene un salario de $600.000 mensuales. En este caso, el auxilio de cesantías sigue siendo un salario por cada año de trabajo, es decir, $600.000. Aplicando la fórmula, tenemos:
600.000x360/360 = 600.000.
Como se puede observar, el procedimiento es el mismo, de modo que se puede afirmar que el monto del salario es indiferente, pues cualquiera que sea se aplican las mismas fórmulas.
Lo que cambia un poco es cuando la empleada trabaja por días, tema que se explica detalladamente en el siguiente artículo.
En resumen, los días trabajados no se cuentan uno a uno sino por periodo. Por ejemplo, si la empleada trabaja 1 día a la semana durante un año, como días trabajados se toman 360 y no 52, lo que unido a un salario en términos mensuales permite liquidar las prestaciones sociales aplicando las fórmulas estándar.
Otro aspecto que se debe tener en cuenta cuando el trabajador devenga menos de un salario mínimo son los aportes a seguridad social, en razón de que la base mínima de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo, tema explicado en el siguiente artículo.
En tal caso, los aportes a seguridad social se hacen sobre un mínimo, debiendo el trabajador y el empleador completar lo que haga falta en la proporción que corresponde a cada uno.
Allí también se explica cómo son los aportes a seguridad social para quienes trabajen por días y, en razón de ello, devenguen menos de un salario mínimo, situación que permite hacer cotizaciones por semanas.






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Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, ya sea con justa causa o sin justa causa.
Datos actualizados: Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, con o sin justa causa.