Descuentos por salud y pensión de las vacaciones

El liquidar las vacaciones se deben hacer los descuentos respectivos por concepto de salud y pensión, siempre que las vacaciones sean disfrutadas.

A las vacaciones se le descuenta salud y pensión.

Las vacaciones son un descanso remunerado que constituyen factor salarial, y, por lo tanto, es preciso hacer aportes a seguridad social sobre los pagos por vacaciones, y el empleador debe descontar al trabajador lo que a este le corresponde pagar por salud y pensión.

En consecuencia, cuando se paguen las vacaciones al trabajador, de dicho pago se deben hacer los descuentos respectivos por concepto de salud y pensión, que corresponde al 4% cada concepto.

Es descuento por salud y pensión se hace cuando el trabajador disfruta de sus vacaciones, porque se configura el descanso remunerado.

Descuentos por salud y pensión en vacaciones compensadas.

Cuando el trabajador no disfruta de sus vacaciones, sino que le son compensadas en dinero en los distintos casos en que la ley lo permite, no se deben hacer descuentos por salud y pensión, en razón a que esa compensación no constituye salario.

Compensación de las vacaciones en dinero.Casos en que es posible compensar las vacaciones en dinero al trabajador debido a que no puede disfrutarlas efectivamente.

Respecto a la naturaleza de la compensación de las vacaciones en dinero, señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL13747-2017:

«Ahora, si bien en dicho documento también se liquidaron las vacaciones y la prima de éstas de forma proporcional, por el periodo comprendido entre el 9 de agosto y el 15 de diciembre de 2007, y que ascendieron a $148.273 y $879.901, respectivamente, tal situación no permite colegir que se efectuó una liquidación deficitaria de la cesantía, partiendo del supuesto que la compensación de vacaciones no constituye factor salarial, y por ende, no debe tomarse para su cálculo acorde con lo expresado en la sentencia CSJ SL, 27 feb. 2002, rad. 16974, reiterada en decisión CSJ SL, 3 abr. 2008, rad. 30272.»

La Corte suprema de justicia tiene dicho de vieja data que la compensación de las vacaciones en dinero no constituye salario, y corresponden más bien a una indemnización que recibe el trabajador ante la imposibilidad de disfrutar de sus vacaciones.

En razón a que la compensación de las vacaciones no es factor salarial, sobre dicho pago no se hacen aportes a seguridad social y por consiguiente no se le puede hacer ningún descuento al trabajador aportes a salud y pensión.

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3 Opiniones
  1. Hever Alberto Dice:

    Buenas noches

    Responder
  2. JULIAN ECH Dice:

    ¿En qué situaciones el descuento del 4% de salud es mayor?

    Si adicional al salario, recibo un bono ¿cómo se debe liquidar el descuento en salud?

    Gracias por su explicación.

    Responder
    • jordan Dice:

      si ese bono es factor salarial , el aporte del 4% va a ser mayor tanto para la empresa como para el empleado

      Responder
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