Descuentos por salud y pensión de las vacaciones

El liquidar las vacaciones debe hacerse los descuentos respectivos por concepto de salud y pensión, siempre que las vacaciones sean disfrutadas.

A las vacaciones se les descuenta salud y pensión.

Las vacaciones son un descanso remunerado que constituyen un factor salarial y, por lo tanto, es preciso hacer aportes a seguridad social sobre los pagos por vacaciones. El empleador debe descontar al trabajador lo que a este le corresponde pagar por salud y pensión.

En consecuencia, cuando se paguen las vacaciones al trabajador, de dicho pago se deben hacer los descuentos respectivos por concepto de salud y pensión, que corresponden al 4% por cada concepto.

El descuento por salud y pensión se hace cuando el trabajador disfruta de sus vacaciones, porque se configura el descanso remunerado.

Descuentos por salud y pensión en vacaciones compensadas.

Cuando el trabajador no disfruta de sus vacaciones, sino que le son compensadas en dinero en los distintos casos en que la ley lo permite, no se deben hacer descuentos por salud y pensión, en razón de que esa compensación no constituye salario.

Compensación de las vacaciones en dinero.Casos en que es posible compensar las vacaciones en dinero al trabajador debido a que no puede disfrutarlas efectivamente.

Respecto a la naturaleza de la compensación de las vacaciones en dinero, señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL13747-2017:

«Ahora, si bien en dicho documento también se liquidaron las vacaciones y la prima de éstas de forma proporcional, por el periodo comprendido entre el 9 de agosto y el 15 de diciembre de 2007, y que ascendieron a $148.273 y $879.901, respectivamente, tal situación no permite colegir que se efectuó una liquidación deficitaria de la cesantía, partiendo del supuesto que la compensación de vacaciones no constituye factor salarial, y por ende, no debe tomarse para su cálculo acorde con lo expresado en la sentencia CSJ SL, 27 feb. 2002, rad. 16974, reiterada en decisión CSJ SL, 3 abr. 2008, rad. 30272.»

La Corte Suprema de Justicia ha dicho desde hace tiempo que la compensación de las vacaciones en dinero no constituye salario y corresponde más bien a una indemnización que recibe el trabajador ante la imposibilidad de disfrutar de sus vacaciones.

En razón a que la compensación de las vacaciones no es un factor salarial, sobre dicho pago no se hacen aportes a seguridad social y, por consiguiente, no se le puede hacer ningún descuento al trabajador por aportes a salud y pensión.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No se descuenta ARL en las vacaciones por dos razones: 1. Durante las vacaciones no se pagan riesgos laborales. 2. Los riesgos laborales los paga la empresa y no se descuentan al trabajador.

Sí. Las vacaciones disfrutadas y pagadas sí son base para seguridad social. Las vacaciones compensadas en dinero no son base para seguridad social.

En primer lugar, si bien las vacaciones son base para cotizar a seguridad social y el trabajador debe pagar parte de esos aportes, no necesariamente esos valores se descuentan de las vacaciones, puesto que bien se pueden descontar del salario que se pague en el mes respectivo. Por lo que al final dependerá de la fecha en que se paguen las vacaciones o de la decisión que tome el empleador, que bien puede hacer el descuento de las vacaciones como tal o del salario que se pague a fin de mes.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, julio 24). Descuentos por salud y pensión de las vacaciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/deducciones-de-nomina-por-aportes-a-salud-y-pension-cuando-las-vacaciones-son-disfrutadas-y-pagadas.html

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