En Colombia, por regla general no es posible cotizar a seguridad social por menos de un salario mínimo, puesto que la base mínima de cotización es precisamente un salario mínimo.
Cómo cotizar cuando se gana menos del salario mínimo.
Considerando que no se puede cotizar sobre menos de un salario mínimo, pues se debe cotizar sobre un salario mínimo así no se gane el salario mínimo, como se explica en el siguiente artículo:
Esto implica que tanto el trabajador como el empleador completen lo que le corresponde a cada uno hasta completar el aporte mínimo.
Esto aplica para los trabajadores asalariados, puesto en el caso de los trabajadores independientes, si tiene ingresos inferiores a un salario mínimo no están obligados a cotizar a seguridad social, pudiendo ser beneficiarios del régimen subsidiado (Sisben).
Casos en que se puede cotizar por menos del salario mínimo.
Señalamos al principio que la regla general es que no se puede cotizar por menos de un mínimo, pero hay una excepción que lo permite, y que se aborda en el siguiente artículo:
Esto aplica para los trabajadores asalariados que son contratados por días, como en el caso de las empleadas del servicio doméstico.
En tal caso las cotizaciones se hacen por semanas, pero con base al salario mínimo.
Si usted gana menos de un salario mínimo no debe pagar seguridad social, toda vez que la obligación surge cuando los ingresos son iguales o superiores a un salario mínimo.
Caso distinto es cuando se trata de un contrato de trabajo, donde obligatoriamente el empleador debe afiliar a seguridad social a sus trabajadores, incluso cuando estos ganan menos de un salario mínimo, como cuando trabajan medio tiempo o por días.
Pero en el caso de los trabajadores independientes, no existe la obligación de pagar seguridad social cuando los ingresos son inferiores al salario mínimo mensual.
¿Cuánto debo cotizar si gano el sueldo mínimo?
Debe pagar por lo menos el 28.5% del salario mínimo, que corresponde al 12.5% en salud y al 16% en pensión, que para el 2023 suma $330.600 mensuales, que si es independiente debe pagar en su totalidad, y si es asalariado, el empleador paga una parte, $241.860, y el trabajador otra parte, $92.800
Si está obligado a pagar riesgos laborales el valor se incrementa según el nivel de riesgo.
Guía Laboral 2023
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.
marzo 3rd, 2021 a las 2:36 pm
Hola,yo trabajé 6 años en una fábrica que nunca me pagó seguridad social ni pensión ni caja de compensación,trabajaba diez horas y media todos los días hasta los domingos y feriados sin recargos,puedo demandar al dueño de la fábrica por faltar a mis derechos y el puede pagarme los años de cotización de pensión que nunca me pagó?
marzo 4th, 2021 a las 5:11 pm
Si, en principio puede demandar, sin embargo le sugiero que se asesore de un profesional. Puede acudir a un consultorio jurídico de alguna universidad con facultad de derecho dependiendo de la ciudad en la que se encuentre. Allá le pueden dar orientación.
junio 24th, 2021 a las 12:51 pm
Una persona natural que devenga unos intereses de $ 600.000 mensuales cuanto debe apoortar a salud.
octubre 6th, 2021 a las 6:34 pm
la empresa donde trabajo me exige el pago de la seguridad social para darme mi salario, con ellos gano menos del minimo pero no me puedo afiliar al sisben, allí que procedimiento seria para que ellos me pagaran?
noviembre 22nd, 2021 a las 8:27 pm
Trabaje con un operador de Corprogreso. el contrato era menos de menos de un mes. y luego nos hicieron trabajar un dias mas sin contratato.
el contrato era por encuestas gane 656.0000
los dias sin contrato gane 288.000
ahora me exigen pagar seguridad social
diciembre 29th, 2021 a las 3:29 pm
buenas tardes mis padres salieron beneficiarios de ser pensionados por 1smlmv por 50% para cada uno, con esto para ingresarlos a cotizar salud, con cuanto IBC índice base de cotización se debe ingresar para salud, ¿con la mitad para cada uno como les corresponde de los que las va a llegar?
febrero 3rd, 2022 a las 9:32 am
PASO UNA CUENTA DE COBRO POR 1.000.000 EL 40% ES $400.000,00 POR PRESTACION DE SERVICIOS ESTOY OBLIGADO A PAGAR SEGURIDAD SOCIAL ? GRACIAS
diciembre 12th, 2022 a las 9:12 am
Los aportes de seguridad social, cuando se gana el salario mínimo son aprox. $ 285.000, sin incluir ARL. Esto es, porque no se puede pagar seguridad social sobre un valor inferior a este. Es decir, que cuando se gana un SMMLV el IBC o la base para liquidar los pagos, no sería el 40% sino 1 SMMLV (cuando es contratos por prestación de servicios) Por lo que El tope sería el SMMLV.
Ahora bien, cuando una persona tiene una contraprestación mensual, que supera en su IBC (40%) el salario mínimo. entonces si se toma este indicador para liquidar los pagos debidos. por ejemplo. Una persona que gana al mes 4.000.000, su IBC o 40% serían $ 1.714.000 por tanto, su ibc supera el salario minimo, entonces se tomará este indicador para lliquidar los pagos.
octubre 22nd, 2022 a las 12:59 pm
¿qué pasa con los aportes de los trabajadores dejados de cotizar por diferencia de salarios, qué podría pasar con el trabajador en el momento de ser incapacitado temporalmente o de por vida con su auxilio de incapacidad o prestaciones económicas, qué entidad verifica que esa empresa realice correcta y oportunamente el pago de obligaciones de la seguridad social de sus trabajadores?
diciembre 12th, 2022 a las 9:14 am
La entidad que verifica y vigila que la empresa esté haciendo los pagos de seguridad social debidamente es la UGPP.
febrero 24th, 2023 a las 11:50 am
Hola. Gracias por el canal de comunicación. Soy estudiante y no tengo ingresos ni soy beneficiario de EPS y AFP. Puedo cotizar por menos valor que un SMMLV??