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19 12 2010 Imprimir

Sanción por extemporaneidad en la declaración de retención en la fuente

La sanción por extemporaneidad en la declaración de retención en la fuente, tiene una particularidad que no tienen las declaraciones de renta ni de Iva, por lo que merece un análisis especial.

Dice el artículo 641 del estatuto tributario, que cuando una declaración tributaria se presenta de forma extemporánea, se deberá pagar una sanción por cada mes o fracción de mes de retardo, equivalente al 5% del impuesto a cargo, o de las retenciones objeto de la declaración.

Hasta aquí no hay problema, puesto que en el caso de la declaración de retención en la fuente, por cada mes o fracción de mes, se aplicara un 5% sobre el valor las retenciones practicadas, tal y como lo expresa el artículo 641 del estatuto tributario:

Extemporaneidad en la presentación. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor (…).

La situación cambia cuando durante el respectivo mes, no se practicaron retenciones, puesto que en ese caso, según la redacción del inciso 3 del artículo 641 del estatuto tributario, no habrá base para el cálculo de la sanción por extemporaneidad.

Dice el inciso 3 del artículo 641 del estatuto tributario:

Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el periodo objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 Uvt, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma 2.500 Uvt, cuando no existiere saldo a favor.

Ha dicho el artículo 641, que cuando no haya impuesto a cargo, la sanción será el 5% de los ingresos del periodo. Nótese que se omitió la palabra “retenciones” la cual sí figura en el primer párrafo, de modo que el inciso 3 del artículo 641, sólo es aplicable al impuesto de renta y al impuesto a las ventas, más no las retenciones en la fuente.

En este orden de ideas, si durante el periodo no se practicaron retenciones, no habrá base para el cálculo de la sanción por extemporaneidad, pues la ley no contempló que en el caso de la retención en la fuente, se calculara la sanción sobre los ingresos del periodo, en caso de no haberse practicado retenciones en el respectivo periodo.

Sin embargo, no quiere decir esto que no habrá sanción si en el respectivo periodo no se practicaron retenciones en la fuente, puesto que de presentarse esta situación, se dará aplicación a lo expuesto por el artículo 639 del estatuto tributario:

Sanción mínima. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 Uvt.
Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable a los intereses de mora, ni a las sanciones contenidas en los artículos 668, 674, 675 y 676.

Así las cosas, la sanción por extemporaneidad en la declaración de retención en la fuente, cuando no se practicaron retenciones en el respectivo periodo, será la sanción mínima, puesto que por expreso mandato legal, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima, exceptuando claro está, las casos expresamente contemplados por el mismo artículo 239 del estatuto tributario.

Es evidente que el no presentar la declaración de retención, es un hecho irregular sancionable, y el hecho de que el artículo 641 no haya contemplado una base para el cálculo de la sanción, cuando en el periodo declarado no se practicaron retenciones, no quiere decir que el contribuyente quede eximido de la sanción, sino que en este caso, se pagará la mínima.

Documento elaborado con la colaboración del Contador Público Ismael Salazar Herreño.

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Opiniones

60 Opiniones en “Sanción por extemporaneidad en la declaración de retención en la fuente”
  1. luz mery dice:

    buenas noches, estoy examinando un caso de una empresa de transporte maritimo, el cual dejo de presentar y pagar sus respectivos impuestos de iva, retencion en la fuente y renta hoy quiere organizarce y cumplir com sus obligaciones, pero desconoce de leyes que quizas puedan ayudarle a reducir la cuantia tan alta el cual debe pagar por extemporaneidad. les agradezco cualquier ayuda
    gracias

  2. MIRY dice:

    Hola, alguien me puede ayudar, como se calcula la sanción por el pago de retención atrasada, no pague retención que eran en cero de junio y julio de 2008, a cuanto equivale esto, gracias.

  3. MIRY dice:

    Hola me pueden ayudar con llo siguiente, el mes de junio y julio del 2008, no presente las retenciones que eran en cero, las puedo presentar ahora y pagar la multa. gracias

  4. YOLANDA PERDOMO dice:

    Tengo una duda,

    Yo presto mis servicios profesionales a una emrpesa desde Nov. 2009, pertenesco al Regimen comun, y presento mi declaracion de Iva Bimensual cumplidamente, Pero... Nunca he presentado declaracion de Retefuetne y hasta hoy me entero que por ser Regimen Comun, soy agente retendor al regimen simplificado en Iva.

    Mi labor es intependiente, y para desarrollarla no compro ni contrato con el regimen simplificado.

    Pregunto: debo presentar declaracion de Retefuente de Iva en ceros???, que pasa con los dos años dondo no la he presentado???

  5. diana dice:

    Hola, una ayuda.
    debi presentar la declaracion de retencion en la fuente el 13 de octubre y la quiero presentar el 21 de octubre, que debo pagar de sancion o intereses, como lo liquido. Total de retencion a pagar que debi pagar fue de $87.000 (retencion x compras).

    muchas gracias,

  6. Clara julia Briceño Tarazona dice:

    No me parece justo tener que declarar año tras año tras año tras año tras año la misma..... renta. La misma renta????? si por que no puedo comprar nada y tampoco puedo vender nada!!!!! , y sin embargo por una bolsa de leche , por una crema dental, por un huevo,por un pedazo de carne mejor dicho por casi todo excepto por una rama de perejíl o de cilantro no se paga impuesto!!!!!!!! y esas carreteras...... espectaculares, el servicio de salud incomparable!!!!!. Que pretende la DIAN? cubrir mediante multas cobradas a los pequeños contribuyentes, los desfalcos que dejan de pagar los que si de verdad atentan contra el patrimonio del estado por cifras incalculables. No me parece JUSTO. No me parece correcto!!!!!!

  7. MERY dice:

    YO NO HE PRESENTADO LA RET FTE DESDE EL 2005, QUE DEBO HACERLA EN CEROS. CON LA NUEVA LEY HAY ALGUN PLAZO ESPECIFICO PARA PRESENTAR SIN PAGAR SANCION POR EXTEMPORANEIDAD O AUN PUEDO PRESENTAR EN CEROS???
    MUCHAS GRACIAS

  8. Mauricio dice:

    Tengo una razón social y hago declaración de IVA en cero desde hace 5 años, pero en 8 bimerstres no la presente, puedo acogerme a la ley de antes del 29 de junio del 2011, y en retefuente hace 5 años no la presento, porque no he tenido ningún movimiento, rodo en cero.

    me podrías ayudar

    mil gracias

    • KELLY dice:

      Buenas tardes Mauricio, claro que se puede acoger al beneficio, claro está si se trata de declaraciones del año 2008 y anteriores. Hoy es el último día. Puedes presentarlas hasta en el horario adicional y no liquidas sancion por extemporaneidad.

  9. DIANA MARIA GOMEZ dice:

    es cierto que ya hay una ley que dice que no existe sancion para las personas juridicas que no presenten retefuente a tiempo?

  10. Nicole dice:

    Mi empresa no está obligada a retefuente y estoy presentando 2006. La ley nueva dice que los obligados a retefuente a partir de julio de 2006 no tienen sancion por extemporaneidad , entonces los meses anteriores , es decir de enero a junio de 2006 que sanción hay que colocarle. Aclaro NO HAGO RETENCION EN LA FUENTE. MI DECLARACIÓN ES EN CEROS.

    • Adriana Abril dice:

      Nicole yo tengo el mismo caso suyo tampoco he podido aclarar esta situacion ud yas encontro respuesta le agradeceria compartirla conmigo

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