En este artículo 24 secciones
- Por qué se sanciona la omisión.
- Monto de la sanción.
- Reducción de la sanción.
- Procedimiento para imponer la sanción.
- Qué puede hacer el sujeto pasivo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es la sanción por no expedir certificados de retención?
- ¿Sobre qué valor se liquida la sanción?
- ¿Se aplica la sanción mínima?
- ¿Se puede reducir la sanción?
- ¿Qué significa subsanar la omisión?
- ¿En cuánto tiempo prescribe la sanción?
- ¿Desde cuándo se cuentan esos dos años?
- ¿Cómo se entera la Dian de la omisión?
- ¿Qué hago si el agente retenedor no me expide el certificado?
- ¿Expedir un certificado incompleto equivale a no expedirlo?
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El agente de retención que no expide los certificados dentro de los plazos fijados por el Gobierno es sancionado con el 5% de los pagos correspondientes a los certificados no expedidos, según el artículo 667 del Estatuto Tributario. La sanción admite reducción si el agente subsana la omisión, y la Dian tiene un plazo para imponerla que suele pasarse por alto. ¿Cómo se liquida, cómo se reduce y en cuánto tiempo prescribe?
Por qué se sanciona la omisión.
El certificado no es un formalismo: es el soporte con el que el sujeto pasivo acredita las retenciones que le practicaron y las imputa en su declaración.
Sin ese documento no puede descontarlas, de modo que terminaría pagando dos veces el mismo impuesto, como explicamos en el artículo sobre el certificado de retención en la fuente.
De ahí que la ley sancione la omisión: el incumplimiento del agente no lo perjudica a él sino a un tercero que ya soportó la retención.
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Cuándo se configura la omisión.
La infracción no consiste en no expedir el certificado sino en no expedirlo dentro del plazo, y esa precisión importa para contar los términos.
Los certificados de renta se expiden hasta el último día hábil de marzo del año siguiente, y los de IVA dentro de los quince días calendario siguientes al periodo en que se practicó la retención, según los plazos que desarrollamos en ese mismo artículo.
Vencido el plazo sin haberse expedido el certificado, la omisión queda configurada y la sanción es exigible, aunque el agente lo expida después.
Conviene advertir además que expedir un certificado sin el lleno de los requisitos legales equivale a no expedirlo, de modo que la sanción también procede en ese caso.
Monto de la sanción.
El artículo 667 del Estatuto Tributario, modificado por la ley 1819 de 2016, fija la sanción en el 5% de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.
Conviene subrayar que la base no son las retenciones sino los pagos: el 5% se calcula sobre el valor de la operación que debió certificarse, no sobre el valor retenido.
La diferencia es considerable. Sobre un pago de cien millones de pesos con una retención de dos millones y medio, la sanción no es el 5% de los dos millones y medio sino el 5% de los cien millones.
La base son los pagos que debían certificarse.
Es la precisión que más discusiones ha resuelto, y tiene respaldo jurisprudencial.
Señaló la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 15762 del 30 de octubre de 2008:
«El artículo 667 del Estatuto Tributario señala que la sanción por no expedir certificados dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional es una multa de hasta el 5 por ciento de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. En consecuencia, los pagos o abonos que no deban certificarse no hacen parte de la base de la sanción.»
De modo que la base se integra únicamente con los pagos respecto de los cuales existía la obligación de certificar, y no con la totalidad de los pagos del periodo ni con los ingresos del agente.
Conviene advertir que la sentencia habla de una multa de «hasta» el 5%, expresión que la ley 1819 de 2016 eliminó. Hoy el porcentaje es fijo y no admite graduación por ese concepto.
Aplica la sanción mínima.
Como en las demás sanciones, el resultado no puede ser inferior a la sanción mínima.
Eso significa que incluso la omisión de un solo certificado por un pago pequeño da lugar a la sanción mínima, que en la práctica es el piso de esta infracción.
Reducción de la sanción.
La norma contempla una reducción cuyo porcentaje depende del momento en que el agente de retención subsana la omisión, es decir, del momento en que expide el certificado.
| Cuándo se expide el certificado. | Reducción de la sanción. |
|---|---|
| Antes de que se notifique la resolución sanción | 70% |
| Dentro de los dos meses siguientes a la notificación | 30% |
La norma está redactada en sentido inverso: dice que la sanción se reduce hasta el 30% o hasta el 70% de su valor, lo que equivale a una rebaja del 70% o del 30% según el caso.
Conviene entonces leerla con cuidado, porque la formulación literal induce a confundir el porcentaje que se paga con el que se descuenta.
De acuerdo con nuestro criterio, la conclusión práctica es clara: al agente de retención le conviene expedir los certificados apenas advierta la omisión, porque esperar a que la Dian notifique la resolución le cuesta cuarenta puntos de reducción.
La reducción también tiene como piso la sanción mínima.
Procedimiento para imponer la sanción.
La Dian impone esta sanción mediante resolución independiente, y ese procedimiento tiene términos propios que conviene conocer.
Cómo se inicia.
En la práctica el procedimiento suele iniciar con la denuncia del afectado, es decir, del sujeto pasivo que no recibió su certificado y que necesita imputar la retención.
Excepcionalmente puede iniciar de oficio, como resultado de un programa de verificación de la administración.
Por eso, al sujeto pasivo que no consigue su certificado le conviene reportar el incumplimiento: durante el procedimiento el agente tendrá que expedirlo para acceder a la reducción, que es precisamente lo que el afectado necesita.
El pliego de cargos y sus términos.
El procedimiento tiene tres momentos y cada uno con su plazo.
- La Dian debe formular el pliego de cargos dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta del periodo en que ocurrió la irregularidad.
- El agente de retención cuenta con un mes para responder ese pliego.
- La Dian tiene seis meses, contados desde el vencimiento de ese mes, para proferir la resolución sanción.
El primer término está en el artículo 638 del Estatuto Tributario:
«Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas.»
Si la Dian no formula el pliego dentro de esos dos años, o no profiere la resolución dentro de los seis meses siguientes a la respuesta, su facultad sancionatoria prescribe.
El plazo no coincide con la firmeza.
Es una particularidad que conviene conocer porque puede jugar a favor del agente de retención.
El término del artículo 638 es de dos años, mientras que el término general de firmeza de las declaraciones pasó a tres años con la ley 1819 de 2016.
Esa reforma no ajustó el artículo 638, de modo que subsiste un desfase: la Dian puede estar revisando una declaración que aún no está en firme y haber perdido ya la facultad de sancionar esta infracción.
De acuerdo con nuestro criterio, ese desfase conviene verificarlo siempre que se reciba un pliego de cargos por esta sanción, porque un pliego extemporáneo es defensa suficiente. El régimen de la firmeza lo desarrollamos en el artículo sobre la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente.
Cuenta desde la declaración de renta.
Conviene precisar el punto de partida, porque no es el vencimiento del plazo para expedir el certificado.
Los dos años se cuentan desde la fecha en que se presentó la declaración de renta del periodo en que ocurrió la irregularidad, y no desde la fecha en que venció el plazo para certificar.
De modo que el cómputo depende de un hecho ajeno a la infracción, que es la presentación de otra declaración, y por eso conviene documentar esa fecha al evaluar la prescripción.
Qué puede hacer el sujeto pasivo.
Conviene cerrar desde la perspectiva de quien sufre el incumplimiento, que es el destinatario real de la protección de esta norma.
Lo primero es requerir al agente de retención por escrito, dejando constancia de la solicitud, porque muchas omisiones son de gestión y se resuelven con el requerimiento.
Si persiste, puede reportar el incumplimiento a la Dian para que inicie el procedimiento sancionatorio, con el efecto práctico ya señalado.
Y mientras tanto, conviene recordar que el certificado puede sustituirse por la factura o el documento donde conste el pago, siempre que contenga los mismos datos, salvo en las retenciones por ingresos laborales, como explicamos en el artículo sobre el certificado de retención en la fuente.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es la sanción por no expedir certificados de retención?
El 5% de los pagos correspondientes a los certificados no expedidos. La base son los pagos y no las retenciones, de modo que la sanción es considerablemente mayor de lo que suele suponerse.
¿Sobre qué valor se liquida la sanción?
Sobre los pagos o abonos que debían certificarse. Los pagos que no debían certificarse no hacen parte de la base, según lo precisó el Consejo de Estado.
¿Se aplica la sanción mínima?
Sí. La sanción que se imponga no puede ser inferior a la mínima, incluso si la omisión consiste en un solo certificado por un pago pequeño.
¿Se puede reducir la sanción?
Sí, en un 70% si el certificado se expide antes de que se notifique la resolución sanción, o en un 30% si se expide dentro de los dos meses siguientes a esa notificación.
¿Qué significa subsanar la omisión?
Expedir el certificado que no se expidió dentro del plazo. Es lo que da derecho a la reducción, y por eso conviene hacerlo apenas se advierta la omisión.
¿En cuánto tiempo prescribe la sanción?
La Dian debe formular el pliego de cargos dentro de los dos años siguientes a la presentación de la declaración de renta del periodo en que ocurrió la irregularidad, y proferir la resolución dentro de los seis meses siguientes a la respuesta.
¿Desde cuándo se cuentan esos dos años?
Desde la presentación de la declaración de renta del periodo en que ocurrió la irregularidad, no desde el vencimiento del plazo para expedir el certificado.
¿Cómo se entera la Dian de la omisión?
Generalmente por la denuncia del afectado, es decir, del sujeto pasivo que no recibió su certificado. Excepcionalmente de oficio, en programas de verificación.
¿Qué hago si el agente retenedor no me expide el certificado?
Requiéralo por escrito y, si persiste, repórtelo a la Dian. Durante el procedimiento el agente tendrá que expedirlo para acceder a la reducción de la sanción, que es lo que usted necesita.
¿Expedir un certificado incompleto equivale a no expedirlo?
Sí. Un certificado sin el lleno de los requisitos legales no es válido, y el agente queda expuesto a la misma sanción que si no lo hubiera expedido.
Es verdad que puedo soportar la retención que me practicaron y no me certificaron, mediante el soporte bancario de lo que me transfirieron para el pago de la obligación.
Puede sustituir el certificado de retención con la factura si en ella consta el concepto de retención, el porcentaje y el valor retenido (parágrafo 1 del artículo 381 del estatuto tributario), y esos datos no están en el soporte bancario, por lo que este no le servirá.
Muy buena página, cuenta con excelentes fuentes de información y todo está muy bien explicado. Muchas gracias por tomarse el tiempo de hacerla.
Gracias por sus palabras.
¿Qué pasa con el contribuyente al que le retienen, pero no puede adquirir los certificados porque nunca se pudo comunicar con el agente retenedor o sencillamente no los expide?
De verdad, recolectar los certificados es una completa pesadilla. Todos los agentes retenedores deberían ser auto-retenedores y así nos evitamos tantos dolores de cabeza.
De acuerdo con usted Lucero , la DIAN nos asigna un trabajo el cual le corresponde es ellos. Hoy en día con el tema de la facturación electronica la DIAN tiene en tiempo real la información de la facturación que para unos seran ingresos y para otros gastos y pues deberian permitir que todo el que facture se autorretenga y punto, pesadilla acabada y no les afectaria la CAJA de la DIAN.