Sanción por no expedir certificados de retención en la fuente

El artículo 667 del estatuto tributario sanciona a los agentes de retención en la fuente que no expidan los certificados por las retenciones en la fuente que hayan practicado, dentro de los plazos que fija el gobierno.

Qué es un certificado de retención en la fuente.

Cuando una empresa aplica retención en la fuente debe expedir un certificado en el que haga constar los valores retenidos, el concepto de retención aplicado, y la tarifa de retención aplicada.

Ese certificado es necesario para que la persona a la que se le ha practicado la retención pueda descontarse esas retenciones de la declaración de renta o de Iva, según el tipo de retención.

Recordemos que la retención en la fuente es un pago anticipado del impuesto, y ese pago anticipado se prueba o acredita con el certificado de retención.

Monto o valor de la sanción por no expedir certificados de retención.

El artículo 667 del estatuto tributario, modificado por la ley 1819 de 2016, establece que la sanción por no expedir certificados de retención en la fuente es del 5% de los valores no certificados por el agente de retención.

Base para liquidar la sanción por no certificar retenciones en la fuente.

La norma claramente afirma que el 5% se aplica sobre «los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos.», dejando claro que no es sobre los ingresos del contribuyente, ni otro concepto diferente, como lo deja claro la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 15762 de octubre 30 de 2008 con ponencia del magistrado Héctor Romero:

«El artículo 667 del Estatuto Tributario señala que la sanción por no expedir certificados dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional es una multa hasta del 5 por ciento de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos. En consecuencia, los pagos o abonos que no deban certificarse no hacen parte de la base de la sanción.»

La sentencia referida habla de una multa de hasta el 5%, aspecto que fue modificado por la ley 1819 de 2016, que eliminó la expresión “hasta”, dejando un porcentaje fijo en todos los casos.

Reducción de la sanción por no expedir certificar retenciones en la fuente.

La norma contempla una reducción de la sanción, cuyo monto depende del momento en que el agente de retención subsane su omisión de expedir el certificado, que se resume así:

Subsanación de la omisión. Porcentaje de reducción.
Antes de que se notifique la resolución sanción. 70%.
Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. 30%.

La norma habla de reducir la sanción hasta el 30% o hasta el 70%, que equivale a una reducción del 70% o del 30%, según sea el momento en que el agente de retención decide expedir el certificado, una vez ha vencido el plazo que tenía para ello.

Plazos para expedir certificados de retención en la fuente 2024.Estos son los plazos para expedir los certificados de retención en la fuente en el año 2023.

Subsanar la omisión significa expedir el certificado de retenciones, y la omisión surge cuando el certificado no se expide dentro de los plazos fijados por la norma.

Procedimiento para imponer la sanción por no expedir certificados de retención.

Generalmente la Dian impone esta sanción mediante una resolución independiente, pero previamente la Dian debe hacer un traslado de cargos al contribuyente, y este cuenta con un mes para responder esos cargos.

Sanción por no expedir certificados de retención en la fuente.Sanciones que la Dian impone al agente de retención que no expide los certificados de las retenciones en la fuente que practica.

El plazo o término que tiene la Dian para imponer la sanción por no expedir certificados de retención en la fuente, es de dos años, como lo contempla el artículo 638 del estatuto tributario, que en la parte pertinente señala:

«Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.»

Como se puede observar, la Dian debe proferir el pliego de cargos dentro de ese término, y una vez proferido el pliego de cargos y transcurrido el mes que tiene el contribuyente pare responderlo, la Dian cuenta con 6 meses para aplicar la sanción correspondiente. Sino lo hace en ese término prescribe su facultad sancionatoria.

El plazo de dos años que otorga la ley para que la Dian interponga la sanción no se corresponde con el término de firmeza de las declaraciones tributaria, pues este fue incrementado a 3 años por la ley 1819 de 2016, ley que olvidó modificar el artículo 638 del estatuto tributario para dejarlo a tono con el nuevo término de firmeza.

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  1. Lucero (abril 7 de 2022)

    Qué pasa con el contribuyente que le retienen, pero no le es posible adquirir los certificados porque nunca se pudo comunicar con el agente retenedor o sencillamente no los expiden?.

    De verdad que recolectar los certificados es una completa pesadilla. Todos los agentes retenedores, deberían ser auto-retenedores y así nos evitamos tantos dolores de cabeza.

    Responder
  2. Esteban (septiembre 12 de 2023)

    Muy buena pagina, cuenta con excelentes fuentes de información y muy bien explicado todo. Muchas gracias por tomarse el tiempo de hacerla

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