Cuando una declaración tributaria se presenta luego de haberse vencido el plazo fijado por el gobierno para declarar, se habla de una declaración extemporánea, y en tal evento hay que proceder a liquidar y pagar la respectiva sanción por extemporaneidad al tenor de los artículos 641 y 642 del estatuto tributario.
Determinar el tiempo de extemporaneidad.

La sanción por extemporaneidad depende del tiempo de extemporaneidad, es decir, del número de meses que hayan transcurridos desde que venció el plazo para declarar, y la fecha en que se presente la declaración.
La sanción es por mes o fracción de mes, de manera que si la extemporaneidad es de 2.4 meses, por ejemplo, se toma como 3 meses.
Para ese cálculo existe la función DIAS360 de Excel junto con la función REDONDEAR.MAS.
Determinar la base de la sanción.
Se procede ahora a determinar la base sobre la cual se debe liquidar la sanción por extemporaneidad.
Existen varias bases y la sanción liquidará sobre la primera que exista en el siguiente orden:
- Impuesto a cargo
- Ingresos del periodo
- Patrimonio líquido año anterior
La base por excelencia es el impuesto a cargo, pero si la declaración no arroja impuesto a cargo, entonces la base para la sanción será el monto total de los ingresos brutos del periodo declarado, y si tampoco existieran ingresos, la base para la sanción será el patrimonio líquido del año anterior.
Determinar el porcentaje de la sanción.
Hay que tener claro si la declaración se presenta antes o después de que la Dian profiera emplazamiento para declarar, pues según sea el caso la tarifa es diferente, y además las tarifas dependen de la base sobre la que se liquidará la sanción.
Sanción sobre el impuesto a cargo.
Si la base es el impuesto a cargo estas serán las tarifas:
- Antes del emplazamiento para declarar: Tarifa 5%
- Después del emplazamiento para declarar: Tarifa 10%
Aplicadas las tarifas anteriores el total de la sanción está limitada:
- Antes del emplazamiento para declarar: Al 100% del impuesto a cargo.
- Después del emplazamiento para declarar: Al 200% del impuesto a cargo.
Sanción sobre los ingresos.
Si la base para liquidar la sanción es sobre los ingresos brutos del periodo las tarifas son las siguientes:
- Antes del emplazamiento para declarar: Tarifa 0.5%
- Después del emplazamiento para declarar: Tarifa 1%
Pero el asunto se complica un poco más puesto que el monto máximo de la sanción está limitado a:
- Antes del emplazamiento para declarar: La cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 Uvt cuando no existiere saldo a favor.
- Después del emplazamiento para declarar: La cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 Uvt cuando no existiere saldo a favor.
Aquí es necesario hacer una comparación para que la sanción determinada no exceda los límites fijados por la norma. Una simple condicional en Excel hace el trabajo.
Sanción sobre el patrimonio.
Si la base sobre la que se debe liquidar la sanción por extemporaneidad es el patrimonio líquido del año anterior tenemos que:
- Antes del emplazamiento para declarar: Tarifa 1%
- Después del emplazamiento para declarar: Tarifa 2%
En este caso también el anterior resultado está limitado a:
- La cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 Uvt cuando no existiere saldo a favor.
- La cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 Uvt cuando no existiere saldo a favor.
Otra operación de comparación en Excel y se tiene el resultado correcto.
En resumen, se tendrá que la sanción de determina de la siguiente forma: Base X tarifa X tiempo.
Liquidar la sanción por extemporaneidad en Excel.
Siguiendo los anteriores pasos es suficiente para determinar la sanción por extemporaneidad. ¿Nada complicado, ¿verdad?, pero si le parece complicado no se preocupe que en Gerencie.com hace un buen rato elaboramos una plantilla en Excel que hace ese trabajo de forma automatizada introduciendo sólo los valores de referencia. Descargar plantilla.
Lo aquí expuesto está contemplado en los artículos 641 y 642 del estatuto tributario, y no olvide liquidar los intereses moratorios a que haya lugar.
junio 17th, 2019 a las 1:38 am
Señores de Gerencia.com, cuando se determina el tiempo de extemporaneidad ¿porque se toma como un mes completo la fracción de mes? Es que estoy realizando un taller de una declaración de renta y quisiera tener pruebas para darlas a conocer a mis compañeros, cuando este realizando la sustentación de dicho taller. ¿En que documento legal habla sobre eso para poderme basar y dar mi explicación?
Gracias.
Atte: Maicol Sebastian Fajardo Caicedo
junio 11th, 2021 a las 3:29 pm
ARTICULO 641
mayo 31st, 2020 a las 3:32 pm
Por favor me informan si la ganancia ocasional por venta de un vehiculo forma parte de la base de ingresos brutos para liquidar una sancion por extemporaneidad de renta.
junio 22nd, 2022 a las 11:12 am
Buenos días, alguno me podría informar si la sanción por extemporaneidad en ReteICa (Bogotá) es la misma que para impuestos nacionales ??
abril 20th, 2023 a las 3:49 pm
Buenas tardes; tengo una duda, sí mi declaración de renta año gravable 2020, la presento en el año 2023, al liquidar la sanción por extemporaneidad ¿cuál UVT debo aplicar?