¿Cómo se liquida la sanción por extemporaneidad?

Cuando una declaración tributaria se presenta luego de haberse vencido el plazo fijado por el gobierno para declarar, se habla de una declaración extemporánea, y en tal evento hay que proceder a liquidar y pagar la respectiva sanción por extemporaneidad al tenor de los artículos 641 y 642 del estatuto tributario.

Determinar el tiempo de extemporaneidad.

La sanción por extemporaneidad depende del tiempo de extemporaneidad, es decir, del número de meses que hayan transcurrido desde que venció el plazo para declarar, y la fecha en que se presente la declaración.

La sanción es por mes o fracción de mes, de manera que si la extemporaneidad es de 2.4 meses, por ejemplo, se toma como 3 meses.

Para ese cálculo existe la función DIAS360 de Excel junto con la función REDONDEAR.MAS.

Determinar la base de la sanción.

Se procede ahora a determinar la base sobre la cual se debe liquidar la sanción por extemporaneidad.

Existen varias bases y la sanción liquidará sobre la primera que exista en el siguiente orden:

  1. Impuesto a cargo
  2. Ingresos del periodo
  3. Patrimonio líquido del año anterior

La base por excelencia es el impuesto a cargo, pero si la declaración no arroja impuesto a cargo, entonces la base para la sanción será el monto total de los ingresos brutos del periodo declarado, y si tampoco existieran ingresos, la base para la sanción será el patrimonio líquido del año anterior.

Determinar el porcentaje de la sanción.

Hay que tener claro si la declaración se presenta antes o después de que la Dian profiera emplazamiento para declarar, pues según sea el caso la tarifa es diferente, y además las tarifas dependen de la base sobre la que se liquidará la sanción.

Sanción sobre el impuesto a cargo.

Si la base es el impuesto a cargo, estas serán las tarifas:

  1. Antes del emplazamiento para declarar: Tarifa 5%
  2. Después del emplazamiento para declarar: Tarifa 10%

Aplicadas las tarifas anteriores, el total de la sanción está limitado a:

  1. Antes del emplazamiento para declarar: Al 100% del impuesto a cargo.
  2. Después del emplazamiento para declarar: Al 200% del impuesto a cargo.

Sanción sobre los ingresos.

Si la base para liquidar la sanción es sobre los ingresos brutos del periodo, las tarifas son las siguientes:

  1. Antes del emplazamiento para declarar: Tarifa 0.5%
  2. Después del emplazamiento para declarar: Tarifa 1%

Pero el asunto se complica un poco más, puesto que el monto máximo de la sanción está limitado a:

  1. Antes del emplazamiento para declarar: La cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 Uvt cuando no existiere saldo a favor.
  2. Después del emplazamiento para declarar: La cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 Uvt cuando no existiere saldo a favor.

Aquí es necesario hacer una comparación para que la sanción determinada no exceda los límites fijados por la norma. Una simple condicional en Excel hace el trabajo.

Sanción sobre el patrimonio.

Si la base sobre la que se debe liquidar la sanción por extemporaneidad es el patrimonio líquido del año anterior, tenemos que:

  1. Antes del emplazamiento para declarar: Tarifa 1%
  2. Después del emplazamiento para declarar: Tarifa 2%

En este caso, también el resultado anterior está limitado a:

  1. La cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 Uvt cuando no existiere saldo a favor.
  2. La cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 Uvt cuando no existiere saldo a favor.

Otra operación de comparación en Excel y se tiene el resultado correcto.

En resumen, se tendrá que la sanción se determina de la siguiente forma: Base X tarifa X tiempo.

¿Con qué Uvt se liquida la sanción por extemporaneidad?

Se liquida con el Uvt vigente al momento de liquidar o calcular la sanción por extemporaneidad.

¿Las sanciones se liquidan por cada mes?

La sanción por extemporaneidad se liquida por cada mes o fracción de mes. Es decir, que si se demora 1 mes y 2 semanas, por ejemplo, liquidará 2 meses de extemporaneidad, es decir, que la fracción de mes se cuenta como un mes completo, incluso si la fracción es de apenas 1 día.

Liquidar la sanción por extemporaneidad en línea.

Siguiendo los anteriores pasos es suficiente para determinar la sanción por extemporaneidad. ¿Nada complicado, ¿verdad? Pero si le parece complicado, no se preocupe, que en Gerencie.com hace un buen rato elaboramos un liquidador en línea de la sanción por extemporaneidad.

Liquidador sanción por extemporaneidad.Liquidador en línea de la sanción por extemporaneidad en las declaraciones tributarias en el que puede aplicar la reducción de la sanción por la gradualidad del artículo 640 E.T

Lo aquí expuesto está contemplado en los artículos 641 y 642 del estatuto tributario, y no olvide liquidar los intereses moratorios a que haya lugar.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 1). ¿Cómo se liquida la sanción por extemporaneidad? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-se-liquida-la-sancion-por-extemporaneidad.html

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3 comentarios
  1. Mr taxes marzo 25 de 2024

    Debes liquidar con la UVT del año en el que estás presentando la declaración.

    Responder a Mr taxes:
  2. Alonso Peña D. abril 20 de 2023

    Buenas tardes. Tengo una duda: si mi declaración de renta del año gravable 2020 la presento en el año 2023, al liquidar la sanción por extemporaneidad, ¿cuál UVT debo aplicar?

    Responder a Alonso Peña D.:
  3. Martha Liliana junio 22 de 2022

    Buenos días, ¿alguien me podría informar si la sanción por extemporaneidad en ReteICA (Bogotá) es la misma que para los impuestos nacionales?

    Responder a Martha Liliana:

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