Declaración de retención en la fuente en ceros

No es obligatorio que el contribuyente o agente de retención presente su declaración de retención en la fuente en ceros.

¿Se debe presentar la declaración de renta en ceros?

La declaración de retención en la fuente tiene como objetivo que el agente de retención declare y pague las retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo periodo, que es mensual.

Sin embargo, cuando en un mes determinado el agente de retención no efectuó ninguna retención, su declaración de retención tendrá todos sus renglones en cero, por lo que la ley considera que no se debe presentar.

Declaración de retención en la fuente
Declaración de retención en la fuente.Aspectos relevantes a considerar en la declaración de retención en la fuente.

La obligación de presentar la declaración de retención en la fuente surge únicamente cuando en el respectivo mes se han efectuado retenciones a título de cualquier impuesto.

Eliminación de la obligación de presentar la declaración de retención en ceros.

El artículo 20 de la ley 1430 de diciembre 29 de 2010 eliminó la obligación de presentar la declaración de retención cuando no se hayan practicado retenciones:

Dicho artículo modificó el siguiente parágrafo del artículo 606 del estatuto tributario.

«Parágrafo 2º. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.»

Esta medida aplica para todos los agentes de retención, ya que la ley no hizo discriminación alguna, y aplica para la retención de los distintos impuestos, como IVA o Renta.

Es claro entonces que no se debe presentar la declaración de retención en la fuente en ceros ante la ausencia de operaciones sujetas a retención.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, septiembre 21). Declaración de retención en la fuente en ceros [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/declaracion-de-retencion-en-la-fuente-en-ceros.html

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2 comentarios
  1. SAID MORALES julio 7 de 2025

    Buenas tardes, tengo una colsulta, a pesar que el Parágrafo 2º. dice ” La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.»

    Existe en el mismo articulo 606 un paragrafo transitorio el cual detalla lo siguiente:
    PARÁGRAFO TRANSITORIO. * -Paragrafo Adicionado- Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio de 2006, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.
    Es mi impresión o se contradicen ambos paragrafos, porque el paragrafo 2 me dice que no debo presentar en cero, pero por otro lado el paragrafo transitorio me dice que debí haber presentado y que aquellos que no lo han hecho desde el 2006 tienen hasta 6 meses siguientes para hacerlo sin liquidar sanción por extemporaneidad. Agradezco su intervención y aclaración

    Responder a SAID MORALES