En este artículo 18 secciones
- Retención de renta del 0.1%.
- Por qué no hay retención de IVA.
- Cuando la estación vende otros productos.
- Retención de industria y comercio.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es la retención por la compra de combustible?
- ¿Se le practica retención de IVA a una estación de gasolina?
- ¿Por qué la factura no muestra IVA?
- ¿Se retiene si la estación vende otros productos?
- ¿Qué pasa si la factura mezcla combustible con otros productos?
- ¿Por qué casi nunca me piden retener en la bomba?
- ¿La tarifa del 0.1% aplica a cualquier venta de combustible?
- ¿Hay retención de ICA en la compra de combustible?
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La compra de combustibles derivados del petróleo soporta una retención de renta del 0.1%, la tarifa más baja de todo el régimen, y no soporta retención de IVA por una razón de fondo: el impuesto es monofásico y se causó una sola vez en cabeza del productor. Eso significa que la estación de servicio no factura IVA y que, sin impuesto facturado, no hay base sobre la cual retener. ¿Cómo se aplica cada regla?
Retención de renta del 0.1%.
El artículo 1.2.4.10.5 del decreto 1625 de 2016 fija la tarifa:
«En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, por la adquisición de los mismos, el porcentaje de retención será del cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del pago o abono en cuenta.»
Esta retención no tiene base mínima y se aplica sobre el ciento por ciento del pago, de modo que procede cualquiera que sea el monto de la compra.
La tarifa es baja por una razón económica: el margen del distribuidor sobre el precio del combustible es reducido, y una tarifa ordinaria produciría retenciones muy superiores al impuesto que finalmente se causa.
A quién se le aplica.
La norma es precisa en el destinatario y conviene leerla con cuidado, porque no cobija cualquier venta de combustible.
La tarifa del 0.1% aplica a los pagos que se hacen a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, por la adquisición de esos mismos combustibles.
Dos condiciones, entonces: que el beneficiario del pago sea distribuidor y que lo pagado sea el combustible. Si falla una, el pago sigue el concepto que corresponda.
De acuerdo con nuestro criterio, esa precisión importa cuando la estación de servicio factura otros bienes o servicios, que no entran en este concepto.
En la práctica casi nunca se retiene.
Conviene advertirlo porque explica por qué la mayoría de los compradores nunca ha practicado esta retención.
Las estaciones de servicio suelen pertenecer a empresas que tienen la calidad de autorretenedoras, o distribuyen combustible de compañías que la tienen.
Cuando el beneficiario del pago es autorretenedor, el comprador no practica retención y es él quien la declara, conforme a las reglas que desarrollamos en el artículo sobre la autorretención en el impuesto a la renta.
Si la estación no es autorretenedora, el comprador que sea agente de retención sí debe practicar el 0.1%. Conviene verificar la condición en el RUT o en la factura.
Por qué no hay retención de IVA.
Es la pregunta que da origen a este artículo y su respuesta no está en una exclusión sino en la estructura del impuesto.
El IVA en los combustibles es monofásico: se genera una sola vez, en cabeza del productor o del importador, y no en cada eslabón de la cadena.
El productor le vende el combustible al distribuidor y le cobra el IVA. El distribuidor, al vender al consumidor, ya no puede cobrarlo, porque el impuesto se agotó en la primera etapa.
En consecuencia, la factura de la estación de servicio no discrimina IVA, y sin impuesto facturado no hay base sobre la cual practicar retención.
No se trata entonces de que la operación esté excluida de la retención, sino de que falta el elemento sobre el que esa retención recae, conforme a las reglas que desarrollamos en el artículo sobre la retención en la fuente por IVA.
El IVA implícito.
Conviene precisar un punto que suele confundir al comprador que revisa su factura.
Cuando el consumidor final compra combustible está pagando un IVA que ya se causó y que viene incorporado en el precio, sin aparecer discriminado.
Ese impuesto implícito no es base de retención ni es descontable para el comprador, porque no fue facturado como tal.
De acuerdo con nuestro criterio, esa es la razón por la que no tiene sentido buscar en la factura de la estación un IVA que retener: no está porque no puede estar.
Cuando la estación vende otros productos.
Aquí sí puede haber retención de IVA, y es la excepción que conviene tener presente.
Muchas estaciones de servicio venden productos y servicios distintos del combustible: lubricantes, accesorios, lavado de vehículos, alimentos y bebidas.
Esos bienes y servicios no están sujetos al régimen monofásico, de modo que sí generan IVA cuando están gravados, y sobre ese impuesto sí puede proceder la retención.
Lo mismo ocurre en renta: esas ventas no son adquisición de combustible y por tanto no soportan la tarifa del 0.1%, sino la que corresponda a su propio concepto.
Conviene revisar la factura.
De lo anterior se sigue una recomendación práctica que evita liquidaciones equivocadas.
Cuando la factura de la estación mezcla combustible con otros productos, conviene verificar que los conceptos estén discriminados, porque a cada uno corresponde un tratamiento distinto, conforme a la regla que desarrollamos en el artículo sobre la base mínima de retención y conceptos por factura.
Si la factura muestra un valor global sin discriminar, se aplica el concepto que predomine, lo que en una compra mixta puede arrastrar todo el valor a una tarifa que no correspondía.
De acuerdo con nuestro criterio, en las compras recurrentes de flota conviene acordar con la estación que los conceptos se facturen por separado, porque el error se repite en cada tanqueo.
Retención de industria y comercio.
Conviene mencionarla porque tiene un régimen propio en varios municipios.
La comercialización de derivados del petróleo suele tener en los acuerdos municipales una base gravable especial, que no es el precio de venta sino el margen del distribuidor.
Esa base especial puede trasladarse a la retención de ICA, según lo disponga cada acuerdo.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene consultar el estatuto tributario del municipio antes de practicar retención de ICA sobre estas compras, porque aplicar el precio de venta como base produciría una retención muy superior a la debida.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es la retención por la compra de combustible?
El 0.1% del valor del pago a título de renta, sin base mínima, de modo que procede cualquiera que sea el monto de la compra.
¿Se le practica retención de IVA a una estación de gasolina?
No por la venta de combustible, porque el IVA de los derivados del petróleo es monofásico y se causó en cabeza del productor. La estación no factura IVA y sin impuesto facturado no hay base sobre la cual retener.
¿Por qué la factura no muestra IVA?
Porque el impuesto ya se causó en la primera etapa de la cadena y viene incorporado en el precio. Es un IVA implícito que no se discrimina, no es base de retención ni es descontable para el comprador.
¿Se retiene si la estación vende otros productos?
Sí. Los lubricantes, accesorios, alimentos y servicios no están en el régimen monofásico, de modo que sí generan IVA cuando están gravados y siguen su propio concepto en renta.
¿Qué pasa si la factura mezcla combustible con otros productos?
Conviene que los conceptos estén discriminados, porque a cada uno corresponde un tratamiento distinto. Si viene un valor global se aplica el concepto predominante, lo que puede arrastrar todo a una tarifa equivocada.
¿Por qué casi nunca me piden retener en la bomba?
Porque las estaciones suelen pertenecer a empresas autorretenedoras. Cuando el beneficiario del pago tiene esa calidad, el comprador no retiene y es él quien declara la retención.
¿La tarifa del 0.1% aplica a cualquier venta de combustible?
No. Aplica a los pagos hechos a distribuidores mayoristas o minoristas por la adquisición de los combustibles. Si el beneficiario no es distribuidor o lo pagado no es combustible, se aplica el concepto que corresponda.
¿Hay retención de ICA en la compra de combustible?
Depende del municipio, y conviene revisar el acuerdo. La comercialización de derivados del petróleo suele tener base gravable especial sobre el margen y no sobre el precio de venta.
Saludos cordiales, ¿la retención del 0.1% aplicaría por la compra de productos como aceites o lubricantes derivados del petróleo? ¿Aplicaría para la compra de gas propano o GLP? Muchas gracias.
En nuestro criterio, sí, porque son productos derivados del petróleo.
Cordial saludo, cuando se compra gasolina a una persona que figura como persona natural con responsabilidad tributaria “zz-no aplica”, ¿se puede inferir que es un NO responsable de IVA? En cuyo caso, ¿se debe hacer retención del 0.1%? Muchas gracias.
Lo que debe verificar son los códigos 48 o 49 del RUT. El código zz-no aplica que aparezca en la factura no implica necesariamente que no sea responsable del IVA.
Hola, tengo una pregunta. Cuando el trabajador va a la estación de gasolina y recarga combustible, le dan un recibo. Posteriormente, yo utilizo ese recibo para solicitar la factura. En el momento del pago, se abona el total de lo consumido. ¿Cómo puedo solucionar esto? Agradezco cualquier orientación. Gracias.
Si hay lugar a efectuar la retención, debería hacerlo al momento de hacer el pago, puesto que luego tendría que asumir la retención en la fuente o solicitar a la estación de servicios que le reintegre el valor de la retención.
Buenos días. Tanqué el carro por un valor de 130,000. ¿Qué retención le debo aplicar y cuánto sería el monto a pagar?
La empresa a la que le compré es responsable de IVA.
Según lo explicado aquí, se aplica retención del 0.1%, siempre que la empresa a la que pertenece la estación de servicios no sea autorretenedora.