Sociedad patrimonial de hecho

Así como es la sociedad conyugal, para los casados el patrimonio social, entre compañeros permanentes este patrimonio se denomina sociedad patrimonial de hecho;  la sociedad patrimonial de hecho se encuentra regulada por la ley 54 de 1990 que fue parcialmente modificada por la ley 979 de 2005.

La sociedad conyugal se forma o nace con el matrimonio, en cambio la sociedad patrimonial de hecho según lo establecido en el artículo 2° de la ley 54 de 1990 hay lugar a declararla en los siguientes casos:

“a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio; 

b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho” 

Respecto a la sociedad patrimonial de hecho regulada por la ley 54 de 1990 modificada por la ley 797 de 2005 la Corte se ha pronunciado en a través de sus jurisprudencias  en las cuales extiende los derechos patrimoniales que surgen de la sociedad patrimonial de hecho a las parejas del mismo sexo; también la Corte a establecido que se entiende también unión marital de hecho entre parejas del mismo sexo. Respecto al tema están las sentencias C-521 y C-811 de 2007.

En la sentencia C-075 de 2005 la Corte Constitucional declara la exequibilidad de la ley 54 de 1990 bajo el entendido de que el régimen de protección establecido en dicha ley también se aplica a las parejas homosexuales bajo las siguientes consideraciones:

“Así, no obstante las diferencias objetivas que existen entre los dos tipos de pareja, y las específicas consideraciones que llevaron al legislador del año 1990 a establecer este régimen de protección, fundadas en la necesidad de proteger a la mujer y a la familia, no es menos cierto que hoy por hoy puede advertirse que la parejas homosexuales presentan requerimientos análogos de protección y que no existen razones objetivas que justifiquen un tratamiento diferenciado”.

La sociedad patrimonial de hecho se disuelve:

La ley 54 de 1990  en su artículo 7° remite a las normas del código civil referentes a la sociedad conyugal, en la mencionada ley también se establece un termino de prescripción para solicitar la liquidación y disolución de la sociedad patrimonial de hecho, contado a partir de la separación física de los compañeros permanentes.

06 / 09 / 2011

Opinar o comentar

7 Opiniones en “Sociedad patrimonial de hecho”
  1. Beatriz dice:

    Doctor tengo un caso y quiero hablarlo con usted por favor me puede enciar sus datos al correo gracias

  2. JuMa dice:

    Hola!!!

    Tengo una duda respecto a la sociedad patrimonial, ya que quisiera saber si los bienes que entran a esta son aquellos obtenidos desde la convivencia o desde que se declara como tal uniòn marital.

    Gracias!

  3. FRANCISCO ANTONIO CASTAÑO LONDOÑO dice:

    Amigo Angel marìa:
    Se plantea una situaciòn que corresponde definirla ùnica y exclusivamente a la justicia civil, es decir, no es un tema del derecho de familia, porque los preceptos de la ley 54 de 1990, en relaciòn con uniones maritales y aptrimoniales de hecho, tiene una exigencia que en el caso planteado no se da, y ese requisito es que ambos compañeros permanentes se encuentren aptos -libres para contraer nupcias, porque de no ser asì no se puede decir que se forme la uniòn marital y patrimonial de hecho, en efecto se forma la sociedad PATRIMONIAL DE HECHO y de no existir ningùn documento que demuestre la existencia de esa sociedad patrimonial de hecho “ENTRE CONCUBINOS”, que es el caso planteado se acude a la jurisdicciòn civil para que allì se declare la existencia, disoluciòn y liquidaciòn de la sociedad patrimonial de hecho; aùn màs, de conformidad con la ley 640 de 2001 y la 1395 de 2010, todo asunto patrimonial puede ser objeto de conciliaciòn de tal suerte qie pueden acudir ante un conciliador en derecho como es el ABOGADO TITULADO FRANCISCO ANTONIO CASTAÑO LONDOÑO,y llevar a cabo la conciliaciòn donde consignen los pormenores tendientes a solucionar asunto.
    FRANCISCO ANTONIO CASTAÑO LONDOÑO, ABOGADO TITULADO, CONCILIADOR EN DERECHO, ASESORTRIBUTARIO

  4. FRANCISCO ANTONIO CASTAÑO LONDOÑO dice:

    Se ha centrado el análisis del tema en cuestión en la sociedad marital y patrimonial de hecho, la que obviamente se forma por los medios naturales de conformidad con el Artículo 42 de la Constitución Política de Colombia de 1991, pero observo que se han olvidado por completo las rituales de las institucuones del derecho civil y comercial propiamente dichos, ya que estas dos instituciones del derecho permiten inequívocamente que dos o más personas acudiendo a la figura de la sociedad patrimonbial de hecho puedan establecer “de hecho” sociedades civiles y/o comerciales; sociedades civiles y/o comerciales que al no estar reconocida su existencia es apenas lógico que frente a la disoslución se acuda a la jurisdicción civil para procurar el reconocimiento, disolución y posterior liquidación, porque no sería legal “ni justo” que existiendo unos bienes que pertenecen a una sociedad de hecho, pero que por diferentes razones esos bienes están a nombre de una determinada persona, esa persona pueda aprovehcarse de ese patrimonio que no le pertenece y quedarse con los bienes, entonces, en consecuencia es aquí donde debe entrar a operar el aparato judicial, la jurisdicción civil, mediante el accionar de uno o de varios de los socios de esa sociedad de hecho, para que se reconozca la existencia, se declara su disolución y posterior liquidación, porque de eso no suceder así se estaría patrocinando inmisericodemente el enriquecimiento ilegal e incluso un enriquecimiento ilícito.

    Soy abogado – manejo asuntos civiles, de familia, tributarios.

  5. Diego Rodriguez dice:

    en l a sociedad patrimonial de hecho, que ocurre cuando la compañera es casada hace mas de 27 años y no ha disuelto su sociedad conyugal y nuestra union lleva 25 años yahora vamos a disolver nuestra sociedad.

  6. Angel Maria dice:

    Tengo entendido que en derecho, conforme se hacen las cosas, como por ejemplo la sociedad patrimonial de que habla el articulo que es una sociedad de hecho, asi mismo se deshace y si no hubo protolos de escritura publica, no se puede disolver por medio de escritura pública, solamente desatando los vinculos que se hayan formalizado, por ejemplo si existe un registro en Camara de Comercio, pues el procedimiento se hace en esa institución, y me atrevo a decir que si hay una relación de pareja por mas de dos años, sin vinculo matrimonial civil, pues debe recurrirse a las instancia judiciales y notariales para que se reconozca el derecho y se le asigne la cuota suceral que le corresponda. Estoy en lo cierto???

  7. jose villa dice:

    El literal a). era suficientemente claro y contundente. La embarró la Corte, veo muy, pero muy mal a la Corte.

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