Los salarios, prestaciones sociales, pensiones y cualquier ingreso derivado de la relación laboral hacen parte de la sociedad conyugal.
Lo que se incluye en el haber social.
El artículo 1781 del Código Civil colombiano señala los conceptos que hacen parte del haber de la sociedad conyugal, es decir, del patrimonio que se conforma cuando las personas contraen matrimonio o conforman una unión permanente, y frente a los salarios y demás, dice su primer numeral.
«De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.»
Es decir, que todos los ingresos o emolumentos relacionados o derivados de un empleo, es decir, de una relación laboral o actividad económica independiente (oficios), hacen parte del haber social.
Ingresos laborales que hacen parte de la sociedad conyugal.
Se puede resumir que los siguientes conceptos se incluyen en la sociedad conyugal:
- Salario.
- Prima de servicios.
- Auxilio de cesantías.
- Pensión de vejez.
- Pensión de invalidez.
Así, las cesantías entran en el divorcio, pregunta frecuente que hacen nuestros lectores, lo mismo que la prima de servicios y las pensiones de vejez e invalidez.
Algunos autores consideran que la pensión de sobrevivientes no hace parte del haber social o del patrimonio de la sociedad conyugal, en razón de que no es producto de una relación de trabajo o desempeño de algún oficio, de acuerdo con el numeral primero del artículo 1781 del Código Civil.



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Adquirí un apartamento con mi ex cónyuge y está a nombre de ella. Quedamos en arrendarlo si no vivíamos juntos, pero ahora ella quiere meter a su familia (hermanos) y a mi hija para vivir en el inmueble. Solo quiero que sea disfrute de ella y mi hija. ¿Qué hago para que no proceda a meter a más nadie?
No se puede prohibir si no se firmó un contrato en ese sentido. La solución extrema es liquidar la sociedad conyugal.
Buenas tardes. ¿Cuál es la cuota que debe pagar un pensionado si se encuentra casado, perteneciendo a la sociedad conyugal, y de acuerdo con el nuevo mínimo de 2022?
Es algo que decide el juez en el proceso respectivo, según lo que las partes se acrediten. No existe una tarifa predefinida.