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¿Los salarios y prestaciones sociales hacen parte de la sociedad conyugal?

Los salarios, las primas, las cesantías y en general todo lo que se gana trabajando durante el matrimonio pertenecen a la sociedad conyugal y no a quien los devengó, por disposición del numeral 1 del artículo 1781 del Código Civil. La discusión no suele estar en el salario del mes, sino en las cesantías acumuladas, en la pensión y en los aportes a seguridad social. ¿Qué de todo eso se reparte al liquidar?

Los ingresos del trabajo hacen parte del haber social.

El artículo 1781 del Código Civil enumera los conceptos que integran el haber de la sociedad conyugal, y el primero de ellos se refiere justamente a los ingresos laborales. Dice que el haber social se compone:

«De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.»

La norma es deliberadamente amplia. Habla de «emolumentos de todo género», de modo que no se limita al sueldo básico ni a los trabajadores dependientes: cubre también lo que gana quien ejerce un oficio de manera independiente.

En consecuencia, el salario del empleado, los honorarios del contratista, las ganancias del comerciante y los ingresos del trabajador informal hacen parte de la sociedad conyugal en la misma medida.

La palabra que delimita todo es «devengados». Lo que se causó durante el matrimonio es social, así se pague después; y lo que se causó después de disuelta la sociedad es propio, así se haya trabajado en la misma empresa toda la vida.

Ingresos laborales que hacen parte de la sociedad conyugal.

Como el numeral 1 no distingue entre conceptos salariales y prestacionales, todo lo que tiene su origen en la relación de trabajo sigue la misma suerte.

Concepto ¿Es social? Precisión
Salario El devengado durante el matrimonio
Prima de servicios La causada durante el matrimonio
Auxilio de cesantías Las causadas durante el matrimonio
Intereses sobre cesantías Son frutos del auxilio
Vacaciones compensadas Las causadas durante el matrimonio
Indemnización por despido Es un emolumento del empleo
Honorarios de independientes La norma habla de empleos y oficios
Mesadas pensionales Las recibidas durante el matrimonio
Aportes obligatorios a pensión No Tienen destinación y beneficiarios propios
Pensión de sobrevivientes No No proviene del empleo del sobreviviente

Las tres últimas filas son las que generan casi toda la discusión y merecen explicación aparte.

Las cesantías en la liquidación de la sociedad conyugal.

Las cesantías entran en el divorcio, para responder de una vez la pregunta que más nos hacen los lectores.

Son una prestación social que nace de la relación laboral, y por eso encajan sin dificultad en los emolumentos de todo género de que habla el numeral 1 del artículo 1781.

Lo que hay que precisar es cuánto entra. No se reparte el saldo total del fondo de cesantías, sino la porción causada mientras la sociedad conyugal estuvo vigente.

Supongamos que Luis lleva quince años en la misma empresa, se casó en el año diez y se divorcia en el año quince. De las cesantías acumuladas, solo las causadas en esos cinco años de matrimonio son sociales; las de los diez primeros años son suyas.

Lo mismo aplica a los intereses sobre las cesantías, que ingresan al haber social por ser frutos, en los términos del numeral 2 del mismo artículo 1781.

Y si las cesantías ya se retiraron y se invirtieron en algo, ese algo también es social, porque se adquirió con dinero de la sociedad conyugal.

La pensión en la liquidación de la sociedad conyugal.

Aquí conviene distinguir con cuidado, porque circula la idea de que al divorciarse hay que entregar media pensión, y eso no es así.

El derecho a la pensión no se reparte.

La pensión de vejez o de invalidez es un derecho personalísimo, reconocido a favor de una persona en razón de sus semanas cotizadas y su edad, conforme a la Ley 100 de 1993. No es un bien que pueda inventariarse ni adjudicarse a nadie en la liquidación de la sociedad conyugal.

Lo que sí hace parte del haber social son las mesadas devengadas mientras la sociedad conyugal estuvo vigente, porque son ingresos periódicos que la norma menciona expresamente entre los frutos y lucros del numeral 2, y que además reemplazan al salario.

De acuerdo con nuestro criterio, la diferencia es determinante: nadie tiene derecho a que le adjudiquen la mitad de la mesada futura del excónyuge; lo que se reparte es lo que esas mesadas produjeron y quedó convertido en bienes o ahorros durante el matrimonio.

Los aportes a pensión no hacen parte de la sociedad conyugal.

Los aportes obligatorios a pensión salen del salario, pero no se comportan como salario disponible.

De acuerdo con nuestro criterio, esos aportes no ingresan al haber social, en razón a que tienen una destinación forzosa y unos beneficiarios que la propia Ley 100 de 1993 define, sin que el afiliado ni su cónyuge puedan disponer de ellos. El saldo de la cuenta de ahorro individual no es un activo de libre disposición sino el respaldo de una prestación futura.

Distinto es el caso de las pensiones voluntarias. De acuerdo con nuestro criterio, sí hacen parte de la sociedad conyugal, porque no son un aporte forzoso sino una inversión que el cónyuge decidió hacer con recursos que ya eran sociales, y que puede retirar. Tratarlas de otro modo permitiría vaciar el haber social simplemente trasladándolo a un fondo voluntario.

La pensión de sobrevivientes.

La pensión de sobrevivientes se causa por la muerte del afiliado o pensionado, y se reconoce al cónyuge o compañero permanente sobreviviente por su condición de tal.

De acuerdo con nuestro criterio, no hace parte del haber social por dos razones. La primera es que no proviene de un empleo u oficio desempeñado por quien la recibe, que es lo que exige el numeral 1 del artículo 1781. La segunda es que se causa a partir de la muerte, y la muerte es precisamente la causa que disuelve la sociedad conyugal, de modo que cuando la pensión nace ya no hay sociedad que la reciba.

Indemnizaciones y compensaciones laborales.

No todas las sumas que paga un empleador tienen la misma naturaleza, y esa diferencia decide si se reparten o no.

  • Indemnización por despido sin justa causa. Hace parte de la sociedad conyugal si se causó durante el matrimonio. Es un emolumento derivado del empleo y sustituye ingresos laborales.
  • Compensaciones y bonificaciones. Siguen la misma regla, incluso cuando se reconocen en razón de una condición de discapacidad del trabajador, porque su origen sigue siendo la relación laboral.
  • Indemnización por un daño personal. Aquí, de acuerdo con nuestro criterio, hay que separar los conceptos. Lo que repara el daño moral, el daño a la vida de relación o el perjuicio fisiológico es personalísimo y no ingresa al haber social, porque no es un emolumento del trabajo ni el fruto de un bien: es la reparación de un daño sufrido en el cuerpo o en los sentimientos de una persona concreta. En cambio, lo que se reconoce por lucro cesante sí ingresa, porque reemplaza los ingresos que esa persona habría devengado durante el matrimonio.

Supongamos que uno de los cónyuges sufre un accidente y recibe una indemnización en la que se distingue lo pagado por perjuicio moral y lo pagado por los salarios que dejó de percibir. Lo primero es suyo; lo segundo, de la sociedad conyugal.

Por eso conviene que la conciliación o la sentencia discrimine los conceptos: cuando la indemnización se pacta como una suma global sin desagregar, probar qué parte era personalísima resulta muy difícil.

Lo que se devengue después no entra.

Disuelta la sociedad conyugal, los salarios, primas y cesantías que se causen a partir de esa fecha pertenecen exclusivamente a quien los devenga. La fecha de disolución es, entonces, el corte que hay que fijar con precisión, y en el caso de la separación de hecho esa fecha puede ser muy anterior al divorcio.

Hay una excepción antifraude en el artículo 1793 del Código Civil, según el cual se reputan adquiridos durante la sociedad los bienes que debieron adquirirse en su vigencia y que solo se obtuvieron después por no haberse tenido noticia de ellos o por haberse embarazado injustamente su adquisición.

Aplicado a lo laboral, significa que aplazar la liquidación de prestaciones o demorar deliberadamente el pago de una acreencia laboral no convierte en propio lo que ya era social.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Las cesantías entran en la liquidación de la sociedad conyugal?

Sí, pero solo las causadas mientras la sociedad conyugal estuvo vigente. Las anteriores al matrimonio y las posteriores a la disolución son del trabajador.

¿La pensión entra en la liquidación de la sociedad conyugal?

Depende de qué se entienda por pensión. El derecho pensional no se reparte ni se adjudica, pero las mesadas devengadas durante el matrimonio sí hacen parte del haber social.

Lo que se inventaría, en la práctica, es lo que quedó de esas mesadas: ahorros, bienes comprados con ellas o saldos en cuentas.

¿Las pensiones voluntarias hacen parte de la sociedad conyugal?

Sí, de acuerdo con nuestro criterio, porque son una inversión hecha con recursos sociales y de libre disposición del afiliado, a diferencia de los aportes obligatorios.

¿Los aportes a seguridad social hacen parte de la sociedad conyugal?

No, de acuerdo con nuestro criterio. Los aportes obligatorios a pensión y salud tienen destinación forzosa y beneficiarios definidos por la Ley 100 de 1993, y no son un activo del que los cónyuges puedan disponer.

¿La pensión de sobrevivientes se reparte al liquidar la sociedad conyugal?

No, de acuerdo con nuestro criterio, porque no se origina en un empleo u oficio de quien la recibe y se causa cuando la sociedad conyugal ya está disuelta por la muerte del cónyuge.

¿La indemnización por despido de mi cónyuge es también mía?

Sí, si se causó durante el matrimonio, porque es un emolumento derivado del empleo y entra al haber social como cualquier otro ingreso laboral.

Si mi cónyuge trabaja y yo no, ¿el salario es de los dos?

Sí. El numeral 1 del artículo 1781 no exige que los dos trabajen: basta con que el ingreso se haya devengado durante el matrimonio para que sea de la sociedad conyugal.

Es, precisamente, la razón de ser de la figura: reconocer el aporte de quien sostiene el hogar aunque no reciba un sueldo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 9). ¿Los salarios y prestaciones sociales hacen parte de la sociedad conyugal? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/salarios-y-prestaciones-sociales-hacen-parte-de-la-sociedad-conyugal.html

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4 comentarios

  1. Adquirí un apartamento con mi ex cónyuge y está a nombre de ella. Quedamos en arrendarlo si no vivíamos juntos, pero ahora ella quiere meter a su familia (hermanos) y a mi hija para vivir en el inmueble. Solo quiero que sea disfrute de ella y mi hija. ¿Qué hago para que no proceda a meter a más nadie?

    Responder a Hammer 1 respuesta
    1. No se puede prohibir si no se firmó un contrato en ese sentido. La solución extrema es liquidar la sociedad conyugal.

  2. Buenas tardes. ¿Cuál es la cuota que debe pagar un pensionado si se encuentra casado, perteneciendo a la sociedad conyugal, y de acuerdo con el nuevo mínimo de 2022?

    Responder a Alexander 1 respuesta
    1. Es algo que decide el juez en el proceso respectivo, según lo que las partes se acrediten. No existe una tarifa predefinida.