Sociedad conyugal

La sociedad conyugal surge del matrimonio, ya sea civil o religioso, y comprende el régimen patrimonial que gobierna los bienes de los cónyuges respectivos.

Qué es la sociedad conyugal.

La sociedad conyugal es la que surge en ocasión del matrimonio de dos personas, que involucra los bienes, derechos y obligaciones de las parejas unidas en matrimonio.

Cuando las personas contraen matrimonio se crea una comunidad de bienes que integran esa sociedad conyugal, que debe regirse conforme las reglas que señala el código civil.

La sociedad conyugal distingue entre los bienes que hacen parte de la sociedad, de los bienes que son propiedad de cada cónyuge, como los que tenía antes del matrimonio o que reciben por concepto de herencia.

Nacimiento de la sociedad conyugal.

La sociedad conyugal surge necesariamente del matrimonio como lo señala expresamente el artículo 180 del código civil colombiano en su primer inciso:

«Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil.»

Y el artículo 1774 del código civil, que hace parte del título XXII de libro IV a que hace referencia el artículo 180 del código civil, señala:

«A falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este título.»

En consecuencia, si no hay matrimonio no hay sociedad conyugal, así que en el caso de las uniones maritales de hecho lo que surge es una sociedad patrimonial, figura distinta a la sociedad conyugal.

No nacimiento de la sociedad conyugal.

El artículo 1774 del código civil permite que los cónyuges, al momento de contraer matrimonio, mediante pacto escrito acuerden que producto del matrimonio no surja la sociedad conyugal.

Por consiguiente, es posible evitar el nacimiento de la sociedad conyugal desde el momento mismo del matrimonio, pero aun así sigue existiendo el deber de socorro entre los cónyuges, en aplicación del artículo 113 del código civil:

«El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.»

El matrimonio, con o sin sociedad conyugal, exige que las partes, que pueden ser parejas de un mismo sexo, se socorran o auxilien mutuamente, obligación que no se puede eludir de ningún modo.

Diferencia entre sociedad conyugal y sociedad patrimonial.

La sociedad conyugal surge del matrimonio y la sociedad patrimonial de la unión libre, figuras que tienen algunas diferencias como lo señaló la Corte constitucional en sentencia C-278 de 2014:

  Bienes que no hacen parte de la sociedad. Bienes que hacen parte de la sociedad y que se dividen en partes iguales al disolverse la misma. Bienes que se restituyen las partes en el momento disolverse la sociedad.
Sociedad conyugal -Los bienes excluidos en las capitulaciones.

-Inmuebles adquiridos antes del matrimonio a cualquier título.

 

Bienes del haber absoluto: art.1781 n. 1, 2 y 5 (salarios, réditos, lucros y frutos de los bienes sociales o de cada cónyuge y todo lo que se adquiera durante la vigencia del matrimonio). Bienes del haber relativo: art. 1781 n. 3, 4 y 6 (dinero y bienes muebles que el cónyuge aporta al matrimonio y bienes raíces que aporta la mujer-y el hombre- expresado en capitulaciones o instrumento público).
Sociedad patrimonial -Bienes adquiridos por donación, herencia o legado.

-Bienes adquiridos por cada compañero antes de iniciar la unión marital de hecho.

-Los bienes producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos.

-Los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan los bienes propios de los compañeros durante la unión marital de hecho.

 

Una diferencia importante es que la sociedad patrimonial no reconoce el haber relativo, es decir, que los bienes que los compañeros permanentes tenían antes de la configuración de la unión libre, pertenecen a cada uno y no ingresan a la sociedad patrimonial.

Igualmente, los bienes que se adquieran o construyan en vigencia de la unión libre, hacen parte de la sociedad patrimonial correspondiéndola a cada uno la mitad.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Una sociedad conyugal vigente es aquella que no ha sido liquidada, que sigue teniendo efectos.

La sociedad conyugal es establecida por la ley, y nace desde el momento en que las parejas contraen matrimonio, excepto si, mediante capitulaciones matrimoniales, se acuerda que tal sociedad no nazca a la vida jurídica.

Se refiere a las parejas casadas, es decir, no divorciadas que tiene una sociedad conyugal vigente, sin liquidar.

Esta precisión es cesaría porque puede haber matrimonio sin sociedad conyugal, ya sea porque esta nunca nación, o porque nación y luego fue liquidada sin que existiera el divorcio.

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  1. Fanny (junio 28 de 2023)

    Buenas tardes, quisiera saber, si bien el divorcio disuelva la sociedad conyugal, los bienes que se adquieren después de esta entrarían al haber social?

    Responder

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