En este artículo 19 secciones
- Qué es la sociedad conyugal.
- Cuándo nace la sociedad conyugal.
- Cómo evitar que nazca la sociedad conyugal.
- Casarse no le quita a nadie el manejo de sus bienes.
- Haber absoluto y haber relativo.
- Diferencia entre sociedad conyugal y sociedad patrimonial.
- La sociedad conyugal en las parejas del mismo sexo.
- Cuándo se acaba la sociedad conyugal.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es una sociedad conyugal vigente?
- ¿Qué significa «casado con sociedad conyugal vigente»?
- ¿Quién constituye la sociedad conyugal?
- ¿Se pueden firmar capitulaciones después de casados?
- ¿La sociedad conyugal vuelve a nacer después de liquidada?
- ¿Los bienes comprados después del divorcio entran a la sociedad conyugal?
- ¿Mi cónyuge puede vender un bien sin mi firma?
- ¿Qué pasa si el matrimonio se celebró en el exterior?
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Cuando dos personas se casan nace entre ellas, sin que tengan que firmar nada adicional, una sociedad de bienes conocida como sociedad conyugal, según lo dispone el artículo 180 del Código Civil. De ahí se desprende todo lo demás: qué bienes pertenecen a los dos, cuáles siguen siendo de cada uno y qué le corresponde a cada quien el día en que esa sociedad se liquide. ¿Cómo funciona esa sociedad mientras el matrimonio sigue vigente?
Qué es la sociedad conyugal.
La sociedad conyugal es el régimen económico que surge del matrimonio y que gobierna los bienes, los ingresos y las deudas de los cónyuges.
Dicho en términos sencillos, al casarse las dos personas quedan formando una especie de sociedad económica: lo que se consiga durante el matrimonio es de los dos, aunque figure a nombre de uno solo.
Es una sociedad muy particular, porque no se constituye ante notario, no se registra en la cámara de comercio, no tiene NIT ni representante legal. Nace por el solo hecho del matrimonio y solo se hace visible el día en que se liquida.
La sociedad conyugal distingue permanentemente entre dos patrimonios: los bienes sociales, que pertenecen a la sociedad y que al final se reparten entre los dos, y los bienes propios de cada cónyuge, como los que tenía antes de casarse o los que recibe por herencia.
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Cuándo nace la sociedad conyugal.
La sociedad conyugal surge necesariamente del matrimonio, y surge el mismo día en que este se celebra, sin necesidad de trámite alguno. Así lo señala el primer inciso del artículo 180 del Código Civil, modificado por el artículo 13 del Decreto 2820 de 1974:
«Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil.»
Ese título 22 del libro IV al que remite la norma es el que regula las capitulaciones y la sociedad conyugal, y su artículo 1774 cierra el punto:
«A falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal con arreglo a las disposiciones de este título.»
La expresión «a falta de pacto escrito» es la clave: la sociedad conyugal es la regla general y el silencio de los cónyuges basta para que nazca. Quien no quiera que nazca tiene que decirlo expresamente y antes de casarse.
En consecuencia, si no hay matrimonio no hay sociedad conyugal. En las uniones libres lo que puede surgir es una sociedad patrimonial de hecho, que es una figura distinta y con reglas propias, como se explica más adelante.
Cómo evitar que nazca la sociedad conyugal.
La única forma de impedir que la sociedad conyugal nazca es pactarlo por escrito antes del matrimonio, mediante las capitulaciones matrimoniales, que el artículo 1771 del Código Civil define así:
«Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.»
Las capitulaciones se otorgan por escritura pública, según el artículo 1772, y en ellas los esposos pueden acordar que no se forme sociedad conyugal, que ciertos bienes queden excluidos o que unos bienes propios se aporten a la sociedad.
Las capitulaciones deben hacerse antes de casarse.
Este es el punto que más consultas genera y conviene dejarlo claro: las capitulaciones no se pueden hacer después del matrimonio. Lo dispone el artículo 1778 del Código Civil:
«Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas sino desde el día de la celebración del matrimonio; ni celebrado, podrán alterarse, aún con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas.»
Quien ya se casó sin capitulaciones no puede volver atrás y firmarlas, pero sí tiene una salida equivalente: liquidar la sociedad conyugal sin divorciarse, de modo que el matrimonio siga vigente pero la comunidad de bienes desaparezca hacia el futuro.
Vale anotar que la Ley 2447 de 2025, que eliminó el matrimonio y las uniones tempranas de menores de 18 años, derogó el artículo 1777 del Código Civil, que regulaba las capitulaciones del menor hábil para casarse. Esa figura ya no tiene aplicación porque hoy solo pueden contraer matrimonio los mayores de edad.
Casarse no le quita a nadie el manejo de sus bienes.
Existe la idea, muy extendida, de que al casarse los bienes quedan «amarrados» y que ningún cónyuge puede vender nada sin la firma del otro. No es así.
Desde la Ley 28 de 1932, cada cónyuge conserva la administración y la disposición libre de lo que está a su nombre. Dice su artículo 1:
«Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de contraerse el matrimonio o que hubiere aportado a él, como de los demás que por cualquier causa hubiere adquirido o adquiera; pero a la disolución del matrimonio o en cualquier otro evento en que conforme al Código Civil deba liquidarse la sociedad conyugal, se considerará que los cónyuges han tenido esta sociedad desde la celebración del matrimonio, y en consecuencia se procederá a su liquidación.»
La norma tiene dos partes y las dos importan. Mientras el matrimonio está vigente, cada quien maneja lo suyo y puede vender, hipotecar o donar sin pedirle permiso al otro. Pero cuando llega la liquidación, se hace de cuentas que la sociedad existió desde el primer día, y ahí sí entra a repartirse todo lo que se consiguió.
Por eso se dice que la sociedad conyugal está «dormida» durante el matrimonio y solo despierta al momento de liquidarla.
Esa libertad de administración tiene un límite importante cuando se trata de la vivienda de la familia: si el inmueble está afectado a vivienda familiar en los términos de la Ley 258 de 1996, se requiere el consentimiento de los dos cónyuges para venderlo o gravarlo.
Haber absoluto y haber relativo.
Los bienes que entran a la sociedad conyugal no entran todos de la misma manera, y esa diferencia se conoce como haber absoluto y haber relativo.
El haber absoluto está formado por los bienes que ingresan a la sociedad de forma definitiva y que al liquidarla se reparten entre los dos: los salarios devengados durante el matrimonio, los frutos de los bienes sociales y propios, y todo lo que se compre a título oneroso durante el matrimonio. Corresponde a los numerales 1, 2 y 5 del artículo 1781 del Código Civil.
El haber relativo lo forman los bienes que ingresan a la sociedad, pero con cargo a que esta le devuelva su valor al cónyuge que los aportó: el dinero y los muebles que cada uno llevaba al matrimonio, y los bienes raíces aportados expresamente. Son los numerales 3, 4 y 6 de la misma norma.
La diferencia práctica es sencilla: lo del haber absoluto se reparte, y lo del haber relativo se devuelve antes de repartir. El detalle de qué entra y qué no entra a cada uno está desarrollado en el artículo sobre los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal.
Diferencia entre sociedad conyugal y sociedad patrimonial.
La sociedad conyugal surge del matrimonio; la sociedad patrimonial surge de la unión marital de hecho regulada por la Ley 54 de 1990. Aunque las dos reparten bienes por mitades, no son lo mismo, como lo expuso la Corte Constitucional en la sentencia C-278 de 2014:
| Bienes que no hacen parte de la sociedad. | Bienes que se dividen por mitades al disolverse. | Bienes que se restituyen al disolverse. | |
|---|---|---|---|
| Sociedad conyugal | Los excluidos en capitulaciones y los inmuebles adquiridos antes del matrimonio a cualquier título. | Haber absoluto: artículo 1781, numerales 1, 2 y 5 (salarios, frutos, réditos y lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio). | Haber relativo: artículo 1781, numerales 3, 4 y 6 (dinero y muebles aportados, y bienes raíces aportados en capitulaciones o instrumento público). |
| Sociedad patrimonial | Los adquiridos por donación, herencia o legado, y los que cada compañero tenía antes de iniciar la unión. | Los bienes producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos, y los frutos o mayor valor de los bienes propios durante la unión. | No existe haber relativo. |
La diferencia de fondo es que la sociedad patrimonial no reconoce haber relativo: lo que cada compañero tenía antes de la unión sigue siendo suyo y no ingresa a la sociedad ni siquiera con cargo a devolución.
Hay una segunda diferencia que produce problemas serios en la práctica: la sociedad patrimonial de hecho no puede nacer si uno de los compañeros tiene una sociedad conyugal anterior sin disolver, tema que se explica en el artículo sobre la separación de hecho y la disolución de la sociedad conyugal.
La sociedad conyugal en las parejas del mismo sexo.
El matrimonio civil en Colombia está permitido para parejas del mismo sexo, y de ese matrimonio surge sociedad conyugal exactamente en las mismas condiciones que en cualquier otro.
Lo mismo ocurre con las uniones maritales de hecho entre personas del mismo sexo, que dan lugar a sociedad patrimonial en los términos de la Ley 54 de 1990. (Verificar y citar la sentencia de la Corte Constitucional que habilitó el matrimonio igualitario antes de publicar.)
Cuándo se acaba la sociedad conyugal.
La sociedad conyugal no dura para siempre. El artículo 1820 del Código Civil señala las causales por las cuales se disuelve:
- Por la disolución del matrimonio.
- Por la separación judicial de cuerpos, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla.
- Por la sentencia de separación de bienes.
- Por la declaración de nulidad del matrimonio.
- Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a escritura pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienes y deudas sociales y su liquidación.
Disolver no es lo mismo que liquidar. La disolución congela la sociedad y fija la fecha hasta la cual se cuentan los bienes comunes; la liquidación es el trámite posterior en el que se hace el inventario, se pagan las deudas y se reparte lo que queda, como se explica en el artículo sobre la liquidación de la sociedad conyugal.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es una sociedad conyugal vigente?
Es aquella que nació con el matrimonio y que todavía no ha sido disuelta ni liquidada, de manera que sigue produciendo efectos y los bienes que se adquieran siguen siendo comunes.
¿Qué significa «casado con sociedad conyugal vigente»?
Significa que la persona está casada, no se ha divorciado y no ha liquidado la sociedad de bienes surgida del matrimonio.
La aclaración es necesaria porque puede haber matrimonio sin sociedad conyugal, ya sea porque nunca nació por existir capitulaciones, o porque nació y luego fue liquidada sin que hubiera divorcio.
¿Quién constituye la sociedad conyugal?
La ley. Nadie tiene que solicitarla ni registrarla: nace automáticamente el día del matrimonio, salvo que los esposos hayan pactado lo contrario en capitulaciones otorgadas antes de casarse.
¿Se pueden firmar capitulaciones después de casados?
No. El artículo 1778 del Código Civil impide alterarlas una vez celebrado el matrimonio. Lo que sí se puede hacer es liquidar la sociedad conyugal de mutuo acuerdo ante notario, sin necesidad de divorciarse.
¿La sociedad conyugal vuelve a nacer después de liquidada?
No. Liquidada la sociedad conyugal dentro del mismo matrimonio, esta no vuelve a surgir, y los bienes que cada uno adquiera después son suyos exclusivamente.
De acuerdo con nuestro criterio, no existe norma que lo diga de forma expresa, pero es la consecuencia lógica de la liquidación, pues la sociedad se extinguió y el mismo hecho del matrimonio ya se agotó al producir sus efectos. Sí podría surgir una nueva sociedad conyugal si los cónyuges se divorcian y luego vuelven a casarse.
¿Los bienes comprados después del divorcio entran a la sociedad conyugal?
No. Disuelta la sociedad conyugal, lo que se adquiera con posterioridad a esa fecha pertenece exclusivamente a quien lo adquiere, porque ya no hay comunidad de bienes que alimentar.
¿Mi cónyuge puede vender un bien sin mi firma?
Sí, si el bien está a su nombre y no está afectado a vivienda familiar, porque durante el matrimonio cada uno administra y dispone libremente de lo suyo.
Eso no significa que el dinero de esa venta deje de ser social. Si la venta se hizo para sustraer bienes de la sociedad conyugal, el cónyuge afectado puede atacar el negocio ante un juez, aunque probarlo suele ser difícil.
¿Qué pasa si el matrimonio se celebró en el exterior?
Depende. El artículo 180 del Código Civil contempla una presunción de separación de bienes para quienes se casaron en el exterior y luego se domicilian en Colombia, presunción cuyo alcance ha sido precisado por la jurisprudencia según la nacionalidad de los contrayentes.
Por tratarse de un asunto que se define caso a caso, conviene consultarlo con un abogado antes de asumir que existe o que no existe sociedad conyugal.
Buenas tardes, quisiera saber si, bien el divorcio disuelve la sociedad conyugal, los bienes que se adquieren después de este entrarían al haber social.
Al disolverse la sociedad conyugal, los bienes que se adquieren posterior a esa fecha ya no hacen parte de la sociedad conyugal, porque esta está disuelta.