Cuando la pensión de sobrevivientes es compartida entre 2 o más beneficiarios, si alguno de ellos pierde el derecho por alguna razón, se acrecienta el del otro beneficiario que tenga el mismo orden o derecho, es decir, que lo que recibía el beneficiario que ha perdido el derecho pasa a incrementar lo que el otro u otros beneficiarios reciben, conforme lo señala la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL627-2025.
Orden de los beneficiarios y aplicación del acrecimiento.
El artículo 47 de la Ley 100 de 1993 regula el orden de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, y ello implica que en algunos casos esta deba ser distribuida cuando existen dos o más beneficiarios del mismo orden, como el caso de cónyuge y los hijos, o cónyuge y compañera permanente.
Por ejemplo, cuando la pensión se comparte entre cónyuge y compañera permanente, o entre dos compañeras permanentes, y una de ellas fallece, el porcentaje o parte que recibía quien falleció acrecienta (pasa) a la otra que ahora recibirá el 100%.
Cuando la pensión es compartida entre cónyuge y los hijos menores de edad, 2 por ejemplo, y uno de ellos cumple la mayoría de edad, la parte de este le corresponde a su hermano, porque son del mismo orden.
En este caso, la distribución inicial es la siguiente:
| Cónyuge | 50% |
| Hijo A | 25% |
| Hijo B | 25% |
| Total | 100% |
Cuando el hijo A cumpla la mayoría de edad y pierda su condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, su parte acrecienta la de su hermano, por lo que se tendrá la siguiente distribución:
| Cónyuge | 50% |
| Hijo B | 50% |
| Total | 100% |
La parte del hijo pasa a su hermano y no al cónyuge, porque el cónyuge no pertenece al mismo orden que los hijos.
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