Toda persona natural es contribuyente del impuesto de renta según el artículo 7 del Estatuto Tributario, pero solo declara quien supera los topes de ingresos, patrimonio, consumos o consignaciones, y solo paga quien obtiene una renta líquida gravable suficiente. Quien declara debe reportar su patrimonio, todos sus ingresos, los costos y deducciones procedentes, las rentas exentas y los ingresos no constitutivos de renta, cada uno en la cédula que le corresponde. ¿Qué entra en cada renglón y cómo se llega al impuesto?
Ser contribuyente no es lo mismo que declarar.
La persona natural es contribuyente potencial: solo paga impuesto cuando obtiene rentas gravadas o tiene un patrimonio que la obliga a declarar. Si no supera ninguno de los topes, no presenta declaración y su impuesto se agota en las retenciones que le hayan practicado.
Los topes están en los artículos 592 y 593 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, y se miden con los valores del año anterior. Quiénes están obligados en cada año lo explicamos en el artículo sobre las personas naturales que deben declarar renta.
Declarar tampoco implica pagar. El impuesto empieza en una renta líquida gravable de 1.090 UVT, y además las retenciones practicadas se descuentan del impuesto, de modo que muchos declarantes liquidan saldo a favor.
Qué debe declarar la persona natural.
La declaración tiene dos grandes secciones: el patrimonio y la renta. Estos son los conceptos que se diligencian en cada una.
El patrimonio.
Se declaran los activos y las deudas que la persona tenía a 31 de diciembre, por su valor fiscal y no por el comercial, y siempre que estén a su nombre. Cómo se determina se explica en el artículo sobre el patrimonio bruto.
El patrimonio importa por tres razones: es base del impuesto al patrimonio cuando hay lugar a él, era la base de la renta presuntiva y, sobre todo, su variación se compara con la renta declarada, lo que da lugar a la renta por comparación patrimonial cuando el incremento no se justifica.
Los ingresos.
Se declara todo pago susceptible de incrementar el patrimonio, según el artículo 26 del Estatuto Tributario: salarios y prestaciones, honorarios y servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, dividendos, ventas de mercancías, venta de activos, loterías y premios, herencias y donaciones, e ingresos recibidos del exterior.
La primera clasificación que hay que hacer es entre ingresos de renta ordinaria e ingresos que constituyen ganancia ocasional, porque estos últimos se declaran en una sección aparte y tributan a otra tarifa.
Los ingresos se declaran completos y luego se restan los que no constituyen renta. Si se declara el ingreso ya neteado y además se resta el beneficio, hay una omisión de ingresos, como explicamos en el artículo sobre los ingresos brutos.
Los residentes fiscales declaran tanto los ingresos de fuente nacional como los obtenidos en el exterior, tema que desarrollamos en el artículo sobre los ingresos de fuente nacional y extranjera.
Costos, deducciones y beneficios.
De los ingresos se restan, en su orden, los ingresos no constitutivos de renta, como los aportes obligatorios a salud y pensión; los costos y gastos procedentes, solo en las rentas que los admiten; y después las rentas exentas y deducciones especiales, sujetas al límite general de la cédula.
Los detalles están en los artículos sobre los costos y deducciones procedentes de las personas naturales y sobre las rentas exentas de las personas naturales. Declarar costos o deducciones improcedentes da lugar a la sanción por inexactitud.
La declaración se hace por cédulas.
Las personas naturales residentes liquidan el impuesto por el sistema cedular: cada grupo de ingresos se depura por separado, con sus propias reglas.
| Cédula | Ingresos que agrupa | Qué admite |
|---|---|---|
| General | Rentas de trabajo, de capital y no laborales | Costos y gastos en las rentas que los permiten, rentas exentas y deducciones con límite |
| Pensiones | Pensiones de vejez, invalidez, sobrevivientes y riesgos laborales | Renta exenta de las pensiones; no admite costos ni deducciones |
| Dividendos | Dividendos y participaciones | No admite costos ni deducciones |
| Ganancias ocasionales | Venta de activos poseídos dos años o más, herencias, donaciones, loterías | Costo del activo y ganancias ocasionales exentas |
Las ganancias ocasionales no son una cédula, pero se incluyen aquí porque se declaran en la misma declaración con su propia tarifa. La depuración de la cédula general está en la guía de la cédula general.
Cómo se liquida el impuesto.
Determinada la renta líquida gravable de cada cédula, se suman las de la cédula general, la de pensiones y la de dividendos, y sobre el resultado se aplica la tabla progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario, con tarifas del 0% al 39%. Las ganancias ocasionales tributan aparte, con la tarifa de ese impuesto complementario.
Del impuesto así liquidado se restan los descuentos tributarios y las retenciones en la fuente que le practicaron durante el año, y el resultado es el saldo a pagar o a favor. Las tarifas y un ejemplo completo están en el artículo sobre las tarifas del impuesto de renta de las personas naturales, y una herramienta para estimarlo, en la calculadora de renta de personas naturales.
Las personas naturales pagan en una sola cuota, el día del vencimiento de su plazo, y la presentación tardía genera sanción por extemporaneidad e intereses de mora.
Personas naturales sin residencia fiscal.
Quien no es residente fiscal en Colombia solo declara sus rentas y su patrimonio de fuente nacional, no aplica el sistema cedular en los mismos términos y tiene tarifas propias para algunos conceptos, como los dividendos. Por eso el primer paso de cualquier declaración es determinar la residencia fiscal del año que se declara.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué ingresos debe declarar una persona natural?
Todos los que reciba en el año y sean susceptibles de incrementar su patrimonio: salarios, honorarios, arrendamientos, rendimientos financieros, dividendos, ventas de bienes, premios, herencias y donaciones e ingresos del exterior, separando los que son ganancia ocasional.
¿Los ingresos no constitutivos de renta se declaran?
Sí. Se incluyen en los ingresos brutos y luego se restan en el renglón correspondiente. Declararlos ya descontados y volver a restarlos configura una omisión de ingresos.
¿Declarar renta significa pagar impuesto?
No. Se paga solo si la renta líquida gravable supera el primer rango de la tabla, y aun así el impuesto puede quedar cubierto con las retenciones practicadas, caso en el cual se liquida saldo a favor.
¿En qué cédula se declara cada ingreso?
Los salarios y honorarios en las rentas de trabajo, los arrendamientos e intereses en las rentas de capital, el comercio y las demás actividades en las no laborales, las pensiones en su propia cédula y los dividendos en la suya. Las ganancias ocasionales se declaran aparte.
¿Una persona natural puede pagar el impuesto por cuotas?
No. El pago por cuotas está previsto para las personas jurídicas. La persona natural que no pueda pagar puede hacer abonos o celebrar un acuerdo de pago con la DIAN, en ambos casos con intereses de mora.
¿Un no residente declara renta en Colombia?
Solo por sus rentas y patrimonio de fuente nacional, y cuando la ley se lo exige. Lo primero es determinar la residencia fiscal del año que se declara.
Como sé si debo pagar o no, me salió que debo declarar, pero como sé si se debe pagar?
Para saberlo, tendrá que hacer la declaración, pues solo de esa forma se determina de forma precisa la renta líquida sobre la que calcula el impuesto, que incluso puede ser cero, ya que declarar no significa necesariamente que deba pagar impuesto.
Una consulta: ¿Cómo se debería declarar el dinero recibido por un fallo en el cual se demandan perjuicios materiales y morales? Teniendo en cuenta que solo se recibió una parte de dicho dinero en un año y en otro se recibió el restante y que con el dinero inicial que se recibió no se reinvirtió en algún bien, sino que fue repartido por mera voluntad.
Ese tema se desarrolla en el artículo «Impuestos en las indemnizaciones: cómo se declaran en Colombia». En principio, son gravados y en cada año se declaran los ingresos que se recibieron.
Una consulta: si un colombiano que vivió en el exterior por 7 años, allí pagaba sus impuestos y adquirió activos, para 2022 decide volver al país, vende sus bienes y trae todo su capital a Colombia (el dinero ingresa a través de compañías de intermediación), ¿cómo se declaran los activos que ingresan al país?
Son los mismos activos, así que sólo los declara sin que genere renta por comparación patrimonial, puesto que es justificable esa transferencia de patrimonio.