¿Auxilio del 14% para el cónyuge del pensionado?

El acuerdo 049 de 1990 contempló un incremento del 14% sobre la pensión mínima por personas a cargo del pensionado como es el caso del cónyuge, y surge la duda de si ese incremento o auxilio corresponde al pensionado o su cónyuge.

¿Auxilio o incremento pensional?

Lo que el acuerdo 049 de 1990 contempla no es un auxilio en favor de las personas a cargo del pensionado, como su esposa, sino un incremento del 14% o del 7% según la persona a cargo, sobre la pensión mínima.

En el imaginario popular existe la idea de que se trata de un auxilio o subsidio para el cónyuge del pensionado, pero no se trata de tal cosa, sino de un incremento en el valor de la pensión.

No se trata pues de una pensión para la esposa del pensionado, sino de un incremento de la pensión en razón al cónyuge.

Incremento de la pensión por personas a cargo del pensionado.

Este incremento procede según lo señala el artículo 21 del decreto 758 de 1990, que contempla las siguientes reglas:

  • En un siete por ciento (7%) sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o de dieciocho (18) años si son estudiantes o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependan económicamente del beneficiario.
  • En un catorce por ciento (14%) sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión.
  • Los incrementos mensuales de las pensiones de invalidez y de vejez por estos conceptos, no podrán exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión mínima legal.

En razón a lo anterior, la esposa del pensionado que no esté pensionada ni tenga ingresos propios, otorga al pensionado el derecho a que se le incremente la pensión en un 14%.

Ese 14% se aplica sobre el salario mínimo que es la pensión mínima, y no sobre el monto de la pensión

En consecuencia, si la pensión es superior al salario mínimo en todo caso el incremento será sobre el salario mínimo.

A quién pertenece el incremento del 14% de la pensión por personas a cargo.

Se ha establecido la creencia de que el incremento del 14% de la pensión al que nos hemos referido, es un auxilio o subsidio que pertenece a la esposa del pensionado, lo que es incorrecto.

El artículo 21 del decreto 758 de 1990 no señala que ese dinero le corresponda al cónyuge del pensionado, o a los hijos, sino que simplemente contempla un incremento del valor de la pensión, y al ser un incremento de la pensión le corresponde legalmente al pensionado.

En consecuencia, ese incremento se consigna en la cuenta del pensionado y a nombre de este, y lo que ha sucedido es que los pensionados entregan ese dinero a su esposa o esposo, según corresponda, como un acto de buen cónyuge amoroso, compresivo y considerado.

Pensionados con derecho al incremento del 14% de la pensión por personas a cargo.

Este incremento aplica únicamente para quienes se pensionaron o adquirieron el derecho a la pensión con el ISS hoy Colpensiones, antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993.

Frente a este tema vale resaltar que ese incremento se estaba reconociendo no sólo a las personas que se pensionaron antes del 01 de abril de 1.994, cuando entró en vigencia la ley 100 de 1993, sino a todas aquellas personas que quedaron cobijadas por el régimen de transición pensional, es decir, quienes a pesar de no haber cumplido los requisitos para pensionarse antes de la ley 100, quedaron cobijados con el régimen de transición.

Régimen de transición pensional.Régimen de transición pensional y requisitos que se deben cumplir para ser beneficiario de este régimen.

Sin embargo, la Corte constitucional en sentencia de unificación SU-140 del 2019, dictaminó que el decreto 758 fue derogado por la ley 100 de 1993, y por tanto no aplica para quienes adquirieron el derecho a la pensión en vigencia de la ley 100.

En la parte resolutiva de la sentencia referida señala la Corte:

«De lo expuesto en esta providencia se concluye que, salvo que se trate de derechos adquiridos antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el derecho a los incrementos pensionales que previó el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 desapareció del ordenamiento jurídico por virtud de su derogatoria orgánica; todo ello, sin perjuicio de que de todos modos tales incrementos resultarían incompatibles con el artículo 48 de la Carta Política luego de que éste fuera reformado por el Acto legislativo 01 de 2015.»

En consecuencia, hoy en día no se está reconociendo ese incremento a las personas que causaron el derecho a la pensión luego del primero de abril de 1994.

Derecho al incremento del pensional de 14% no prescribe.

Quien hay adquirido el derecho al incremento aquí señalado y no lo haya solicitado, puede solicitarlo en cualquier tiempo por cuanto ese derecho no prescribe.

La Corte constitucional sentencia T-369 del 18 de junio de 2015 señaló:

«La Corte Constitucional se ha pronunciado respecto del reconocimiento y pago del incremento a la pensión mínima del 14% por cónyuge o compañero (a) permanente a cargo, de dos maneras, una negando dicho reconocimiento al considerar que el incremento señalado no hace parte integrante de la pensión, por lo tanto no sigue la misma suerte de ella, siendo susceptible de prescripción cuando no se solicita dentro de los tres (3) años siguientes al reconocimiento de la pensión, posición que coincide con la interpretación que, de manera reiterada, ha realizado la Corte Suprema de Justicia; otra, que consideró que el incremento por persona a cargo es un elemento de la pensión, que sigue la suerte de las causas que le dieron origen, por lo tanto al ser la pensión imprescriptible, dicha prestación también lo es, siendo afectadas por ese fenómeno sólo las mesadas que no se reclamaron antes de los tres años previos al reconocimiento de dicho incremento.

En esta ocasión, teniendo en cuenta que las personas involucradas (el actor y su cónyuge) son personas de la tercera edad, cuyo único ingreso para solventar sus necesidades básicas, es la pensión mínima del peticionario, y en aplicación del principio de favorabilidad, precepto constitucional, que debe ser utilizado para dirimir conflicto de interpretaciones sobre una mista norma, y así aplicar al caso concreto la que sea más beneficiosa para el trabajador o pensionado, se acogerá la postura de la Sentencia T-831 de 2014.»

Se debe precisar que el derecho como tal no prescribe, pero sí prescribe el incremento como tal, así como el derecho a la pensión no prescribe, pero sí las mesadas pensionales.

Es decir, que luego de 10 años, por ejemplo, se puede solicitar el incremento, pero este se pagará a partir de aprobada la solicitud, y como máximo los 3 últimos años anteriores no prescritos.

¿Qué porcentaje recibe la esposa de un pensionado?

De aprobarse el beneficio, la esposa recibe el 14%, porcentaje que no se calcula sobre la pensión del esposo, sino sobre la pensión mínima, que es de un salario mínimo.

En consecuencia, si el pensionado tiene una mesada pensional de 2 salarios mínimos, el 14% se calcula sobre un salario mínimo, de manera que el auxilio es del 14% de un salario mínimo.

Este beneficio aplica también para el esposo cuando la pensión la recibe la esposa, siempre que el esposo no tenga otra pensión o ingresos.

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  1. JUAN ESTEBAN CRUZ (enero 19 de 2022)

    Mi esposa fue pensiobada en el 2011 y a la fecha no se ha reclamado el beneficio del 14%, a la fecha 19-01-2022 lo puedo reclamar? CUAL ES EL PROCEDIMIENTO an Colpensiones?

    Responder
  2. martica marin (abril 15 de 2022)

    Mi esposo , es pensionado y solo trabaje 29 semanas y siempre lo cuide y estoy activa en SGP , no tengo Sisbén ( tengo eps) , pero tiene una pensión de mas de 1 salario mínimo , por esta ultima razón se pueden reclamar el incremento del 14%, después de los 3 años después de la sentencia de pensiono de mi esposo?, De acuerdo a los requisitos de pensión familiar podría reclamar y como se haría ?
    favor dar respuesta en [email protected]

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  3. harold marin piraquive (abril 15 de 2022)

    Soy pensionado por invalidez , con porvenir hace 7 años .Puede mi esposa reclamar , la pensión familiar (incremento del 14% a mi pensión), ya que ella , dejo de trabajar por mi condición de incapacidad laboral del 65%, gracias a la calificación de la junta medica de porvenir ; ella tiene mas de 350 semanas , no esta en Sisbén , pero no volvió a trabajar por mi condición de incapacidad .

    Agradezco opinión y guía de ustedes para tramitar en caso de positiva respuesta a [email protected]

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  4. [email protected] (abril 22 de 2022)

    Buenas tardes mi nombre es Hernan Alonso y quiero que me hagan el favor de indicarme si esa ayuda del 14% tambien aplica a los pensionados por invalidez con una renta vitalicia de un salario mínimo les agradecería su información y muchas gracias.

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  5. jorge rubiano (agosto 22 de 2022)

    Soy (afortunadamente) pensionado desde septiembre 2011. Por ignorar mis derechos no reclame el incremento del 14% por conyuge a cargo. Pertenezco al regimen de transicion. Puedo solisitar dicho incremento?

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  6. jenny alvarez (diciembre 4 de 2022)

    las esposas de pensionados que tienen derecho al 14 % tambien tienen derecho a la prima??

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  7. Luis gerardo tamayo (marzo 11 de 2023)

    Ya he cumplido la edad de los 62 años el día 05 de febrero del 2023 ya está radicado en Colpensiones solo espero la resolución tengo derecho al 14% del aumento sobre mi pensión,cuánto debo esperar vivo con mi esposa es ama de casa.
    Mi correo es.
    [email protected]
    Muchas gracias estaré atento a su respuesta.

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    • MEJORO MI PENSION en respuesta a Luis gerardo tamayo (octubre 7 de 2023)

      Señor Luis Gerardo muy buen día.

      La ley que contempla el incremento del 14% es el Acuerdo 049 de 1990 y las personas que pueden tener derecho a dicho Decreto, son las que se pensionaron antes del 31 de diciembre de 2014 (y cumplian otros requisitos adicionales). Esto quiere decir que las personas que cumplieron la edad de pensión desde el 2015 hasta la fecha, no tienen derecho a dicho incremento ya que la Ley que se les aplica es diferente.

      Si tiene alguna duda adicional, puede consultarnos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSION”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y COLPENSIONES, expertos en pensiones. Puede llamarnos o escribirnos y con mucho gusto le resolvemos las dudas que tenga.

      Comuniquese al (+57) 300 212 74 53.

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