Pensión de sobrevivientes para hermanos

Los hermanos de un pensionado pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes siempre que no existan otros beneficiarios con mejor derecho y que dependan económicamente del pensionado fallecido.

Requisitos para que un hermano acceda a la pensión de sobrevivientes.

Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes están señalados de forma expresa por el artículo 47 de la ley 100 de 1993, y entre los beneficiarios figuran los hermanos del causante cuando no hay más beneficiarios y cuando estos son inválidos y tienen dependencia económica del causante.

Resumiendo, un hermano puede acceder a la pensión de sobrevivientes si acredita los siguientes requisitos:

  • Ausencia de otros beneficiarios con mejor derecho.
  • Parentesco con el causante.
  • Calidad jurídica de inválido.
  • Dependencia económica respecto del fallecido.

Estos requisitos aplican tanto para la pensión de sobrevivientes como para la sustitución pensional.

Explicación de los requisitos.

A continuación, profundizaremos en cada uno de los requisitos que debe cumplir el hermano de un pensionado fallecido para que pueda acceder a la pensión de sobrevivientes.

Ausencia de beneficiarios con mejor derecho.

Los hermanos pueden acceder a la pensión de sobrevivientes si no existen otros beneficiarios con un mejor derecho, que podríamos clasificar en el siguiente orden:

  1. Cónyuge e hijos.
  2. Padres.
  3. Hermanos.

Los padres tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes si no hay cónyuge ni hijos beneficiarios, y los hermanos tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes si no hay padres, es decir, si no hay cónyuges, hijos ni padres.

Parentesco con el causante.

Naturalmente, el hermano deberá acreditar que es hermano del causante de quien reclama la pensión de sobrevivientes.

Calidad de inválido.

El hermano debe tener la condición de inválido debidamente calificada para tener derecho a la pensión de sobrevivientes.

Se requiere que el porcentaje de invalidez sea de por lo menos 50%. Con un porcentaje de invalidez inferior al 50% no se tiene derecho a la pensión de invalidez.

Dependencia económica del fallecido.

El hermano, además de ser inválido, debe acreditar que dependía económicamente del pensionado fallecido, en los términos que se explican en el siguiente artículo.

Dependencia económica en la pensión de sobrevivientes.Para tener derecho a la pensión de sobrevivientes no es necesario demostrar dependencia económica absoluta, pudiendo ser esta parcial.

Se deben acreditar todos esos requisitos para que un hermano pueda acceder a la pensión de sobrevivientes.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, mayo 31). Pensión de sobrevivientes para hermanos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pension-de-sobrevivientes-para-hermanos.html

Recomendados.

Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

2 comentarios
  1. Ana Lucía Vargas Pinto septiembre 27 de 2022

    Gerardo Rafael Prada Morocotoro, con c.c. 19403599, fue quien la registró y la hizo ciudadana al llegar a Bogotá. Existen cinco hijos, y no cuenta con más familia que la apoye o ayude. Todos y cada uno de los hijos tiene sus propias preocupaciones, hogares y destinos.

    Responder a Ana Lucía Vargas Pinto:
  2. Javier Mosquera Ramírez septiembre 20 de 2022

    La ley no contempla la sustitución pensional que cubra a los nietos en condiciones de discapacidad. Un caso es el de un nieto en dicha condición que, sin tener convivencia, dependía económicamente de su abuela. No existen recibos o constancias que confirmen esta dependencia económica, ya que cada mes ella le entregaba un dinero, que prácticamente representaba la mitad de su pensión mínima. Es claro el vínculo de consanguinidad, y está certificado que el niño tiene una discapacidad del 54%, con parálisis cerebral y retraso mental moderado. El padre del niño no trabaja porque ha estado dedicado al 100% a su hijo; no es pensionado, es adulto mayor de 66 años y sufre de epilepsia y molestias físicas debido al peso de su hijo. Sé que hay casos similares en los que los padres han tenido que llegar a instancias finales para conseguir esta sustitución pensional para el nieto. La madre del niño no vive con ellos. Mi solicitud es recibir orientación sobre el caso mencionado y un ejemplo de cómo sería el derecho de petición, que sería el paso inicial. Gracias.

    Responder a Javier Mosquera Ramírez:

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.