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Anticipo del impuesto de renta en personas naturales

La persona natural que declara renta debe liquidar, dentro de la misma declaración, un anticipo del impuesto del año siguiente. Ese anticipo se calcula sobre el impuesto neto de renta, aplicando el porcentaje que corresponda según el número de declaraciones presentadas y restando las retenciones del año declarado, y se registra en el formulario 210 junto con el anticipo que venía de la declaración anterior. Explicamos cómo contar las declaraciones cuando no se declara todos los años, qué hacer en la primera declaración, cuándo el anticipo queda en cero y qué ocurre si luego ya no hay obligación de declarar.

Las personas naturales que declaran renta deben liquidar en el formulario 210 el anticipo del impuesto para el año siguiente, siguiendo las reglas del artículo 807 del estatuto tributario, reglas que en su caso plantean dudas que no se presentan en las sociedades, porque la persona natural no siempre declara todos los años y puede dejar de estar obligada a hacerlo. ¿Cómo se aplica entonces la norma?

En qué consiste el anticipo de renta de la persona natural.

El anticipo es una parte del impuesto del año siguiente que se paga por adelantado dentro de la declaración que se está presentando.

Ese valor no se pierde ni es un impuesto adicional: se descuenta en la declaración del año siguiente, en la que a su vez se liquida un nuevo anticipo.

Para la persona natural la obligación no tiene excepciones: si está obligada a declarar en el régimen ordinario, debe liquidar el anticipo. Las únicas exclusiones que contempla la ley, el régimen tributario especial y las sociedades en liquidación, no le aplican, como explicamos en el artículo sobre el anticipo del impuesto de renta.

Porcentaje del anticipo según el número de declaraciones.

El porcentaje que se aplica no es fijo: aumenta a medida que el contribuyente acumula declaraciones presentadas.

Declaración que se presenta. Porcentaje de anticipo.
Primera declaración. 25%
Segunda declaración. 50%
Tercera declaración y siguientes. 75%

El escalonamiento lo fija el inciso tercero del artículo 807 del estatuto tributario:

«En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes.»

La norma habla de «primer año», «segundo año» y «años siguientes», y ahí empieza el problema para la persona natural, porque ella no necesariamente declara todos los años.

Cómo se cuentan las declaraciones cuando no se declara todos los años.

La obligación de declarar solo surge cuando se superan los topes del año, de modo que es normal que una persona declare un año, el siguiente no y el subsiguiente sí. ¿Esa tercera declaración es la segunda o la tercera para efectos del porcentaje?

Supongamos que en el 2023 declaró por primera vez, en el 2024 no estuvo obligada a declarar y en el 2025 sí lo estuvo.

De acuerdo con nuestro criterio, lo que se cuenta es el número de declaraciones presentadas y no los años transcurridos, porque de contarse por años calendario un contribuyente que deja de declarar terminaría aplicando otra vez un porcentaje reducido que ya utilizó, con dos o más declaraciones liquidadas al 25%.

Bajo ese criterio, la declaración del 2025 es la segunda y el anticipo se liquida con el 50%.

El anticipo en la primera declaración de renta.

En la primera declaración el porcentaje es del 25%, pero surge una dificultad práctica: el segundo método de cálculo exige promediar el impuesto de los dos últimos años, y no hay año anterior con el cual promediar.

Algunos consideran que en ese caso solo puede usarse el primer método. En nuestro criterio, como la ley guarda silencio, también sería posible promediar tomando el año anterior en cero, porque matemáticamente el promedio existe y ninguna norma lo prohíbe.

Aun así, ante la duda interpretativa recomendamos usar el primer método en la primera declaración y evitar una discusión innecesaria con la Dian por un valor que suele ser bajo.

Cómo se calcula el anticipo de renta de una persona natural.

El anticipo no se calcula sobre los ingresos ni sobre el impuesto a pagar, sino sobre el impuesto neto de renta, que es el impuesto que queda una vez restados los descuentos tributarios.

Sobre esa base se aplica el porcentaje que corresponda y al resultado se le restan las retenciones en la fuente que le practicaron durante el año que está declarando.

Los dos métodos y cuál conviene.

El artículo 807 del estatuto tributario deja al contribuyente en libertad de escoger entre dos bases de cálculo:

  1. Método 1: el impuesto neto de renta del año gravable que se está declarando.
  2. Método 2: el promedio del impuesto neto de renta de los dos últimos años.

La elección es libre y puede cambiarse cada año, así que lo lógico es calcular por ambos métodos y quedarse con el que arroje el menor anticipo. Si el año anterior fue mejor que el actual, el promedio subirá el anticipo; si fue peor, lo bajará.

Ejemplo del cálculo del anticipo de renta.

Supongamos una persona natural que ya lleva varias declaraciones presentadas, a la que por tanto le corresponde el 75%, con los siguientes datos:

Impuesto neto de renta 2025 $10.000.000
Impuesto neto de renta 2024 $12.000.000
Retenciones practicadas en el 2025 $4.000.000

El resultado por cada método es el siguiente:

Concepto. Método 1. Método 2.
Base de cálculo $10.000.000 ($10.000.000 + $12.000.000) / 2 = $11.000.000
Porcentaje del 75% $7.500.000 $8.250.000
Menos retenciones $4.000.000 $4.000.000
Anticipo a pagar $3.500.000 $4.250.000

Aquí conviene el método 1, porque el año anterior el impuesto fue mayor y promediar elevaría la base.

Retenciones que se restan del anticipo.

Se restan las retenciones que le practicaron durante el año que se está declarando, que son las mismas que se llevan a la casilla de retenciones del formulario y que constan en los certificados que expiden los pagadores.

No se restan las retenciones de años anteriores ni las del año en curso, sino exclusivamente las del año gravable declarado.

Dónde se registra el anticipo en el formulario 210.

En el formulario 210 el anticipo aparece dos veces, y confundirlas es uno de los errores más comunes:

  • Casilla 130: anticipo de renta liquidado en el año gravable anterior, que se resta.
  • Casilla 133: anticipo de renta para el año gravable siguiente, que se suma.

Es decir, en la casilla 130 se recupera lo que ya se pagó por anticipado el año pasado y en la casilla 133 se liquida el nuevo anticipo. La depuración queda así:

Renglón. Casilla.
Total impuesto a cargo 129
(–) Anticipo renta liquidado año gravable anterior 130
(–) Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución o compensación 131
(–) Retenciones año gravable a declarar 132
(+) Anticipo renta para el año gravable siguiente 133
(=) Saldo a pagar por impuesto 134

Si el resultado es negativo, la declaración arroja saldo a favor. El anticipo del año siguiente suma y por eso puede convertir en saldo a pagar una declaración que de otro modo habría arrojado saldo a favor.

Casos particulares en las personas naturales.

Estas son las situaciones que con más frecuencia consultan nuestros lectores.

Cuando el impuesto neto de renta es cero.

Si el impuesto neto de renta del año declarado es cero, el método 1 arroja una base de cero y por consiguiente el anticipo es cero.

Como la ley permite escoger el método, la persona natural puede acogerse a ese resultado aunque el año anterior sí haya tenido impuesto. No hay nada irregular en ello: se está usando una de las dos opciones que la propia norma ofrece.

Cuando el año siguiente ya no se está obligado a declarar.

Al presentar la declaración nadie sabe si el año siguiente superará los topes, y la ley no exonera de liquidar el anticipo por esa incertidumbre, de modo que igual debe calcularse.

Si finalmente no surge la obligación de declarar, el anticipo pagado no se pierde ni queda a favor de la Dian: puede solicitarse en devolución como pago de lo no debido, porque se anticipó un impuesto que nunca se causó.

Cuando la declaración arroja saldo a favor.

Tener saldo a favor no exonera de liquidar el anticipo, porque son dos cosas distintas: el saldo a favor resulta de comparar el impuesto con las retenciones y pagos, y el anticipo se calcula sobre el impuesto neto de renta.

Lo que suele ocurrir es que las retenciones que se restan sean altas y el anticipo termine en cero, pero el cálculo hay que hacerlo de todos modos.

Qué hacer si no se liquidó el anticipo.

Es habitual que la Dian envíe un correo advirtiendo que la declaración no incluye el anticipo e invitando a corregirla.

En ese caso hay que corregir la declaración incluyendo el anticipo y liquidar la sanción por corrección del artículo 644 del estatuto tributario, que es del 10% del mayor valor a pagar mientras no se haya notificado emplazamiento para corregir. Un correo de invitación no es un emplazamiento.

La sanción se registra en la casilla 135 del formulario 210. Los intereses de mora no van en el formulario: se liquidan y pagan en el recibo oficial de pago. El detalle de las sanciones, de la oportunidad para corregir y de la posibilidad de pedirle a la Dian la reducción del anticipo lo tratamos en el artículo sobre el anticipo del impuesto de renta, donde además encontrará el liquidador en línea.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Las personas naturales deben pagar anticipo de renta?

Sí. Toda persona natural obligada a declarar en el régimen ordinario debe liquidar el anticipo, sin importar si tiene saldo a favor. Otra cosa es que el cálculo arroje cero y no haya nada que pagar.

¿Qué pasa si no pago el anticipo de renta?

La Dian pedirá que se corrija la declaración para incluirlo, lo que aumenta el impuesto a pagar o reduce el saldo a favor y obliga a liquidar sanción por corrección e intereses de mora. Solo procede mientras no se haya presentado la declaración del año siguiente.

¿Puedo cambiar de método cada año?

Sí. La elección entre el impuesto del año declarado y el promedio de los dos últimos años es libre en cada declaración, y nada obliga a mantener el método usado el año anterior.

¿En qué casilla del formulario 210 va el anticipo?

El anticipo que se liquida para el año siguiente va en la casilla 133, y el que se liquidó en la declaración anterior se resta en la casilla 130.

¿Cómo se puede reducir el anticipo de renta?

Solicitándole a la Dian la reducción en los términos del artículo 809 del estatuto tributario, que procede cuando los ingresos de los primeros tres o seis meses del año caen por debajo de los porcentajes allí previstos frente a los del año anterior.

¿El anticipo de renta se puede solicitar en devolución?

No de forma individual. El anticipo queda incorporado en el saldo a favor que se liquide y es ese saldo el que puede pedirse en devolución. Distinto es cuando en el año siguiente ya no hay obligación de declarar: allí sí procede pedir el anticipo como pago de lo no debido.

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