Quien paga a la Dian más de lo que la ley le exige, o paga lo que no debía, puede pedir su devolución. Son dos figuras distintas del saldo a favor, con un plazo más amplio: cinco años desde el pago, según los artículos 1.6.1.21.22 y 1.6.1.21.27 del decreto 1625 de 2016. ¿En qué se diferencian, cuándo hay que corregir la declaración y cómo se pide?
Qué es cada figura.
Pago en exceso. Es pagar más de lo que la ley exige respecto de una obligación que sí existe. Por ejemplo, pagar dos veces el mismo recibo de IVA, o liquidar una sanción con una tarifa mayor a la legal.
Pago de lo no debido. Es pagar una obligación que no existe, porque no hay causa legal para exigirla. Por ejemplo, pagar un impuesto que no se causó o una sanción que no correspondía.
Ninguna de las dos es un saldo a favor. El saldo a favor resulta de una declaración bien liquidada en la que los pagos anticipados, como las retenciones, superan el impuesto. La diferencia importa porque cambia el plazo, como se explica más adelante. Explicamos el saldo a favor en el artículo sobre la devolución de saldos a favor.
Plazo para pedir la devolución: cinco años.
El artículo 1.6.1.21.22 del decreto 1625 de 2016 dispone en su primer inciso:
«Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil.»
El artículo 1.6.1.21.27 aplica la misma regla a los pagos de lo no debido. Y como el artículo 2536 del Código Civil fija la prescripción de la acción ejecutiva en cinco años, ese es el plazo, contado desde la fecha del pago. Así lo reiteró la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 21357 del 23 de noviembre de 2018.
El plazo del saldo a favor, en cambio, es de dos años desde el vencimiento para declarar.
Mismo procedimiento del saldo a favor.
La solicitud se tramita con el mismo procedimiento de la devolución de saldos a favor, según el artículo 850 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.21.22 del decreto 1625 de 2016. La Dian tiene los mismos cincuenta días del artículo 855 para resolver. Así lo precisó el Consejo de Estado en la sentencia 16963 del 27 de mayo de 2010.
La solicitud se presenta en los servicios en línea de la Dian, indicando el número y la fecha de los recibos de pago correspondientes.
¿Hay que corregir la declaración?
Depende de dónde está el error.
- Si el error está en la declaración, por ejemplo porque se liquidó una tarifa mayor o se declaró un ingreso que no estaba gravado, en principio hay que corregirla para que exista un título que respalde la devolución. Esa corrección se hace según el artículo 589, dentro del año siguiente al vencimiento para declarar.
- Si el error está solo en el pago, por ejemplo porque se pagó dos veces el mismo recibo o se pagó más de lo liquidado, no hay nada que corregir en la declaración.
La sección cuarta del Consejo de Estado ha matizado la primera regla. En la sentencia 23244 del 24 de mayo de 2018 señaló que el pago de lo no debido no exige corregir la declaración, y en la sentencia 24658 del 3 de marzo de 2022 precisó que la corrección es necesaria cuando el valor a devolver no puede determinarse directamente de la declaración y requiere análisis de pruebas adicionales.
Intereses a favor del contribuyente.
Si la Dian niega la devolución y luego se reconoce, el contribuyente tiene derecho a los intereses del artículo 863 del Estatuto Tributario, que explicamos en el artículo sobre los intereses a favor del contribuyente. Según la sentencia 22829 del 20 de septiembre de 2018 del Consejo de Estado, se aplican esas reglas especiales y no la indexación de la ley 1437 de 2011.
Qué significa «excedente» en la Dian.
Al consultar el estado de cuenta en los servicios de la Dian, a veces aparece un saldo como «excedente». Puede corresponder a un pago en exceso, a un pago de lo no debido o a un saldo a favor. En cualquier caso, el contribuyente puede pedir su devolución o compensación, con el plazo que corresponda a su origen.
Un pago en exceso no puede imputarse como saldo a favor ni como anticipo en la declaración siguiente: debe pedirse en devolución o compensación.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué diferencia hay entre pago en exceso y pago de lo no debido?
El pago en exceso es pagar más de lo que la ley exige sobre una obligación que existe; el pago de lo no debido es pagar una obligación que no existe.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la devolución de un pago en exceso?
Cinco años desde el pago, según el artículo 1.6.1.21.22 del decreto 1625 de 2016 y el artículo 2536 del Código Civil.
¿Qué pasa si pago dos veces el mismo impuesto?
Es un pago en exceso. Puede pedir su devolución o compensación, sin necesidad de corregir la declaración.
¿Puedo imputar un pago en exceso en la siguiente declaración?
No. Debe pedirse en devolución o compensación.
¿Qué significa «con excedente» en la Dian?
Que hay un valor a favor del contribuyente en su estado de cuenta, que puede provenir de un pago en exceso, de lo no debido o de un saldo a favor.
Buen día.
Tengo la declaración de IVA del cuatrimestre 3 del 2023 con pago en exceso. Esta se presentó en enero de 2024 y se corrigió en abril de 2024, donde arrojó el pago con excedente por 896.000. Este valor aún lo puedo solicitar en devolución y, si es así, ¿cómo sería el procedimiento? Gracias.
Los pagos en exceso, que son distintos a los saldos a favor, pueden ser solicitados en devolución, y para solicitarlo deberá diligenciar el formulario 010.
Cordial saludo,
Cuando se pague doble un recibo de pago 490 de IVA, ¿la solicitud de esto sería un pago de lo indebido? ¿Cuál sería el proceso para pedir la devolución de este dinero?
Sería un pago en exceso, pero el procedimiento es el mismo tanto si es un pago en exceso o indebido.
Buenas noches,
Señores Gerencie,
Cordial saludo.
Tengo en la declaración de 2019 de un cliente un saldo con excedente de $5,000 y en la declaración de 2020 un saldo a favor de $750,000. ¿Qué debo hacer?
Agradezco su apoyo.
Cordialmente,
Martha Luz Mendoza
3148552037
Debe solicitar la devolución porque ya no puede imputarse en las declaraciones siguientes, pero debe tener en cuenta que hay un término de 2 años para solicitar esa devolución según el artículo 854 del Estatuto Tributario, por lo que ya no habría posibilidad de recuperar ese dinero.
Buena tarde.
Una consulta, si para el año gravable 2022 efectué un pago en exceso de $426,000 en el impuesto a la renta, ¿este valor lo puedo usar de alguna manera a mi favor para el importe a pagar para el año gravable 2024? ¿O solo es posible solicitar devolución del mismo?
Debe solicitar la devolución de lo pagado en exceso, ya que no puede imputarlo en su declaración de renta como saldo a favor o como anticipo por el año siguiente.
Buen día: tengo la siguiente inquietud. En el año 2024 realicé mi primera declaración de renta como persona natural por ingreso como asalariado, la cual tuvo saldo a pagar con su respectivo anticipo. En este año 2025 debo declarar por tope de patrimonio; sin embargo, no obtuve ingresos por más de 1,090 UVT, por lo cual debo presentar en ceros mi declaración. ¿Este anticipo lo puedo solicitar como devolución de pago en exceso antes de mi plazo a declarar en septiembre? Si es así, al presentar la declaración en septiembre, ¿la dejo indicada en anticipo y saldo a favor en cero? ¿O debo presentar mi declaración en septiembre y, después de presentada, proceder a solicitar la devolución dejando indicado en mi declaración de renta ya no el anticipo, sino pasándolo a saldo a favor? Muchas gracias.
Si en la declaración del 2023 tuvo un saldo a favor, puede solicitar su devolución o imputarla en la declaración del 2024 que presente en 2025. En ese caso no se trata como un pago en exceso sino como saldo a favor.
Cordial saludo:
La presente es con el fin a quien pueda interesar. Hace de 3 a 4 años encontré una anomalía en el cobro de los impuestos predial unificado que se le cobraba a una persona en condiciones de pobreza absoluta, ya que no tenía familia. El señor se llamaba Jesús María Saavedra Perea, el cual tenía un predio donde se desempeñaban con alfarería haciendo ladrillos, pero hace muchos años ya no le sacaba provecho a la tierra y decidió vender los lotes de buena fe porque dijo que ya estaba muy anciano y no tenía hijos a quien dejárselo. Entonces decidió vender los lotes sin servicios públicos, pero a él le cobraban el impuesto como estrato dos, siendo que para ese tiempo no tenía estrato. Entonces, yo encontré esa anomalía, verificándolos después con los servicios públicos domiciliarios. Por esa causa, me amenazó la señora gobernadora del Valle del Cauca, me maltrató, pero yo no lo hice de mala fe, solo le pedí a algunos vecinos que fueran a la Secretaría de Palmira y que pidieran la corrección, y eso se prestó para que se formara un bochincherío. Pero resulta que jamás dije nombres, puesto que no sabía que eso se me venía en contra de parte de algunos vecinos, pero la señora Tocaya y su familia me hicieron maltratar como si yo fuera algún peligro, siendo que solo les dije eso.
También solicité al servicio de Veolia que bajara y recogiera las basuras en cada casa, sin ser líder, y me hicieron brujería en ese negocio de Tocaya y el señor Diego López, que tiene terrenos que no son de él, pues son terrenos fraudulentos porque el propietario era un alemán. De antemano, les solicito muy comedidamente hacerse presentes todas las entidades que hacen el debido manejo y corrección de la misma, ya que los López y el señor Diego querían rellenar este terreno del señor Jesús María Saavedra Perea, cuando lo único que él debía hacer era hablar con los propietarios y llegar a algún acuerdo, pero no lo hicieron. Solo hicieron amenazas para quitarme la casa y matarme a mí y a toda mi familia. No ha llegado aquí ningún ente que se haga responsable de esto, pues es un sector vulnerable que no tiene progreso y queda enseguida del corregimiento de Rozo, que ese sí tiene progreso.
Además, el señor colocó un relleno sanitario que es de forma ilegal, puesto que para colocar un relleno en medio de dos urbanizaciones se necesita hablar con los entes pertinentes para no perjudicar a ninguno. Las casas están en alto riesgo por tanta lluvia y además son 38 casas que están en peligro de inundación y levantamiento de cimientos por el peso del relleno. No obstante, con eso me le dañaron los planes de gobierno al señor presidente Francisco Petro Urrego.
Existen instituciones como la Defensoría del Pueblo o incluso la Personería Municipal que pueden abordar este tipo de situaciones.
Buenas tardes,
Tengo un saldo con excedente por un valor de $7.258.000. Quiero saber cómo radico esto ante la DIAN para la devolución de este dinero a mi favor.
Gracias.
Atentamente,
Adriana Izaciga León
CC 51606182
En este instructivo de la Dian se detalla el paso a paso para solicitar la devolución.
Saludos
Le recuerdo que, por el contrario, hay que hacerle la devolución a los propietarios de este importante sector, porque si cobraban estrato dos por muchos años… yo no soy fundadora, pero llevo 28 años viviendo en este sector.