¿Cómo se declara la indemnización por seguro de daño?

Cuando una persona natural recibe una indemnización por seguro de daño, como cuando asegura su vehículo y este sufre un siniestro por el que responde la aseguradora, se genera un ingreso que debe ser declarado, pero la parte que corresponda al daño emergente se declara como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

¿Dónde declarar los ingresos por seguro de daño?

El valor que la persona reciba de la aseguradora es un ingreso para esta que debe ser declarado en la subcédula de rentas no laborales.

Allí se debe ingresar el valor total de la indemnización que recibió de la aseguradora.

Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el seguro de daño.

El artículo 45 del estatuto tributario establece que la parte de la indemnización que corresponda al daño emergente es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. La parte que corresponde al lucro cesante, si lo hay, constituye renta gravable.

El daño emergente, en este contexto, se puede definir como aquel que reemplaza el valor patrimonial del activo, permitiendo al contribuyente recuperar el patrimonio que había perdido a causa del siniestro.

Por ejemplo, si una persona tiene un patrimonio de 100 y sufre un siniestro que le destruye bienes por valor de 20, su patrimonio queda en 80, y si la aseguradora le reconoce 20, su patrimonio vuelve a ser de 100. No es más rico ni más pobre. Esos 20 son el daño emergente, que no siempre coincide con lo que la aseguradora reconoce por ese concepto, pudiendo ser mayor o menor.

Requisitos para que el seguro de daño no constituya renta ni ganancia ocasional.

Para que el componente del daño emergente de la indemnización pueda ser declarado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, se requiere que el valor de la indemnización sea invertido en la adquisición de bienes similares al que fue objeto de la indemnización.

Por ejemplo, si el bien asegurado, siniestrado y por el que se pagó la indemnización es un vehículo, se debe comprar otro vehículo con el dinero que se reciba de la indemnización.

Se debe invertir la totalidad del valor recibido por la indemnización, incluido el daño emergente y el lucro cesante.

Si el contribuyente solo invierte parte de la indemnización, no puede declarar ningún monto como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Por ejemplo, si por el vehículo siniestrado recibió $100.000.000 y decide comprar un vehículo de $80.000.000, no puede declarar el ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Es así porque el artículo 45 del Estatuto tributario de forma expresa señala que:

«Para obtener este tratamiento, el contribuyente deberá demostrar dentro del plazo que señale el reglamento, la inversión de la totalidad de la indemnización en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro..»

Cuando la norma dice que se debe invertir la totalidad de la indemnización, se refiere al 100%.

La norma no contempla que se pueda declarar un beneficio proporcional en función del monto invertido en bienes similares.

Cuando el valor recibido por concepto de daño emergente supera el valor fiscal del activo siniestrado, la inversión exigida es hasta la concurrencia del valor fiscal, de modo que la parte gravada será la que exceda ese valor fiscal conforme lo señala la Dian en oficio 7156 de 2016.

¿Cómo se prueba la inversión en bienes similares?

Generalmente se prueba con la factura de adquisición en la que conste la fecha en que se adquirió el activo, que preferiblemente debe ser posterior a la fecha en que se recibe la indemnización para que no existe duda en la relación entre las dos.

Es importante anotar que la ley no regula la forma en que se debe probar la inversión en bienes similares, por lo que hay libertad probatoria.

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.