Anulación de traslado de régimen pensional en pensionados
Yo estaba afiliada a Colpensiones, me trasladé a Porvenir en el 2007, y me pensioné en el 2018, pero en razón a que mi mesada pensional resultó ser menor a la prometida cuando hice el traslado, quisiera saber si es posible demandar para anular el traslado y regresar a Colpensiones para pensionarme allí.
Es posible demandar el traslado de Colpensiones a un fondo privado para que el juez declare la ineficacia de ese traslado, pero esa posibilidad sólo existe para los afiliados que aún no se han pensionado.
Es decir que la persona que ya tiene la calidad de pensionada no puede demandar la nulidad o ineficacia del traslado.
Esa situación ha sido abordada por la sala laboral de la Corte suprema de justicia en varias oportunidades, como en la sentencia SL373-2021 (radicación 84475), en la que señaló:
«Para la Corte la respuesta es negativa, puesto que si bien esta Sala ha sostenido que por regla general cuando se declara la ineficacia de la afiliación es posible volver al mismo estado en que las cosas se hallarían de no haber existido el acto de traslado (vuelta al statu quo ante), lo cierto es que la calidad de pensionado es una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico, que no es razonable revertir o retrotraer, como ocurre en este caso. No se puede borrar la calidad de pensionado sin más, porque ello daría lugar a disfuncionalidades que afectaría a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas, y por tanto derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en su conjunto.»
Es claro que como la usuaria consultante ya se encuentra pensionada, no puede demandar la ineficacia del traslado de Colpensiones a Porvenir.
Por lo anterior, quienes se trasladaron de Colpensiones a los fondos privados de pensión, y aún no se han pensionado, tienen la posibilidad de revertir ese traslado bajo el argumento del nulo o deficiente asesoramiento, el cual debe ser de doble vía para poder hacer el traslado de régimen pensional.
En los últimos años los fondos privados de pensión han cumplido cabalmente con su obligación de asesoramiento, pero no lo hicieron correctamente previo al 2012 aproximadamente, y en razón a ello son muchas los traslados que han sido declarados ineficaces por los jueces.
Recomendados.


abril 7th, 2021 a las 8:43 am
Hola gracias por asesorías una pregunta, yo estoy Pensionado por INVALIDES en la arl sura con asma ocupacional con un 59.30 porciento de discapacidad con fecha de estructuración de 30 de julio del 2009 ,ahora mismo tengo Apnea del sueño desde el 2017 ,el neumólogo de la EPS sura me diagnóstico como también adquirida en el área laboral, cuando medicina laboral de la EPS sura me de la calificación y origen ,como se lo hago llegar a la ARl sura está nueva calificación ? Tengo que recurrir a una tutela o con un derecho de petición?
abril 7th, 2021 a las 9:42 am
Por ahora una nueva calificacion.
abril 7th, 2021 a las 10:56 am
Buenos dias y còmo puedo recibir el procedimiento a seguir. Gracias
abril 7th, 2021 a las 12:13 pm
Don Ramon.
Las ARL y los fondos solo adjudican una sola pensión. En su caso ya esta calificado y pensionado por PCL.
otra nueva calificación no le va a aumentar la pensión ni va a obtener otra por otra enfermedad.
Ud puede enviarles los nuevos documentos a la ARL pero no le sirven de nada.
Cordial saludo.
Alfredo Coral E.-
abril 8th, 2021 a las 3:27 pm
yo estoy afiliado a un fondo privado de pensiones, eleve la consulta ente dicho fondo para trasladorme a COLPENSIONES o en su defecto que me hicieran la devolucion del dinero y me negaron ambos propositos aduciendo que ya tengo mas de 1150 semanas cotizadas y estoy proximo a cumplir la edad de pension.
Mi pregunta es. aun es posible trasladarme a COLPENSIONES? y en caso negativo, puedo solicitsar la devolucion del dinero?
abril 8th, 2021 a las 9:02 pm
trabaje en una empresa por mas de 10 años pero esta, una veces pagaba seguridad social y otras no, lo cierto es que en mi historia laboral me aparecen 300 semanas que el patrono no cancelo al seguro social, la empresa fue liquidada por muerte del representante legal.
mi pregunta es: estas semanas la debe asumir Colpensiones que es el órgano que asumió la responsabilidad del seguro social. muchas gracias por su respuestas.
mayo 1st, 2021 a las 3:06 pm
Afable saludo.Presente demanda de nulidad de traslado en sept/2020 contra proteccion y colpensiones. En noviembre de 2020 cumpli 57 años, estoy haciendo los papeles para solicitar la pension ante proteccion, porque llevo mas de 30 años trabajando. Sin embargo y viendo el articulo Anulación de traslado de régimen pensional en pensionados que analiza la sentencia SL373-2021 (radicación 84475). Me genero duda porque ya cumplo los requisitos de pension, quiero retirarme y dedicarme a mis hijos, pero no se si seguir adelante con la demanda o no, para no desgastarme.
mayo 1st, 2021 a las 3:09 pm
Gracias
mayo 6th, 2021 a las 3:43 am
Buenos días me podrían colaborar con la siguiente inquietud; tengo 64 años con 1814 semanas cotizadas no me he pensionado todavía, sigo trabajando en el sector publico porque en el fondo privado Porvenir me liquidan es con un salario mínimo y yo gano aproximadamente dos salarios mínimos en el momento y tengo un ahorro individual de aproximadamente 350.000.000; en el año 1995 después de tener 14 años y medio de cotizar al extinto ISS y extinta Caja Nacional de previsión, nos trasladaron a un fondo privado de pensiones sin la debida doble asesoría y sin la previa autorización y aprobación nuestra, el pensado es seguir trabajando hasta la edad de retiro forzoso hasta que me mejore un poco el valor mensual de pensión o puedo mejor solicitar mi traslado nuevamente a Colpensiones fondo que asumió a la extinta Caja Nacional de Previsión en la cual posiblemente me liquiden la pensión con una mejor valor mensual agradecería la colaboración a esta solicitud